| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 53 - 30/03/2021 - HOMOLOGADA |
| Expediente | RO-13604-L-0000 - GONZALEZ ORTIZ EVA ANGELICA C/ MOÑO AZUL S.A. Y PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | /////neral Roca, 30 de Marzo de 2021.- VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GONZALEZ ORTIZ EVA ANGELICA C/ MOÑO AZUL S.A. Y PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)RO-13604-L-0000" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA en fecha 18-03-2021 a las 7:30 horas (codemandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.), fecha 18-03-2021 a las 10:58 (codemandada MOÑO AZUL S.A.) y el 18-03-2021 a las 11:29 horas (parte actora).
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de la demandada: PROVINCIA ART S.A. con excepción de los honorarios de la demandada Moño Azul S.A. los cuales serán a su cargo.
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. NICOLAS DÍAZ y MLVA DESPRINI, en la suma de $32.000 y regúlense los del Dr. FERNANDO E. DETLEFS, en la suma de $ 18.816, y los de los Dres. ROQUE LA PUSATA, ADRIANA G. CARRIQUIRIBORDE, MARIA JULIETA BERDUC y MARIELA GARABITO, por su participación en autos, en forma conjunta en la suma de $ 13.171,20 (MB: $ 160.000 *12% + 40% + 40% DIV. 2 x 70%) y los de los Dres. JORGE ENRIQUE CALAMARA BUDIÑO y LISANDRO LOPEZ MEYER, en forma conjunta, en la suma de $5.644,80 MB: $ 160.000 *12% + 40% + 40% DIV. 2 x 30%), conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Asimismo, regúlense los honorarios de los peritos médicos, Lic. JANET FABIANA GATTI y el Dr. ARIEL SANTORIO , en la suma de $17.030 cada uno (mínimo de 5 JUS Valor del JUS $3.406) cfr. art. 19 inc. a) de la Ley 5069 y art. 1 inc. b de la Acordada 33/2017 del STJ. Hágase saber a demandada que los honorarios aquí regulados serán incluidos en la planilla de impuestos que practique el Tribunal y deberán ser cancelados mediante el pago del formulario. Vencido el mismo la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro podrá iniciar la ejecución correspondiente. Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99. Vista a la Afip.
Oportunamente, firme que se encuentre la presente, por Secretaría practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones, la que deberá abonarse en boleta de deposito bancario, conforme Ley 2716 y Acordadas del SJT 17/2014 y 18/2014 a los treinta días de notificada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.-
Se hace saber a las partes, letrados y peritos que, atento la obligatoriedad dispuesta por Resolución Nro. 812/16 del STJ, a partir del 01.06.17 los pagos que se ordenen en expedientes judiciales se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria. A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, Cuit o Cuil, y correo electrónico. Asimismo, se hace saber que por Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. se establece que "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) ...". En el caso de pagos iguales o inferiores a $30.000.- los beneficiarios -dentro de las 48 horas de notificado por nota de la orden de pago- deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de Pago no electrónica. El silencio frente a la forma de pago o la presentación extemporánea de la manifestación indicada anteriormente determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a efectos de que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido el oficio, y al al mail oficial de este Tribunal camlabroca-s2@jusrionegro.gov.ar, el número de CBU de la cuenta. Todo ello BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $2.000 (DOS MIL) por cada día hábil de retardo, por expresas instrucciones de Presidencia. Cúmplase por Secretaria mediante oficio en formato PDF, con firma digital.-
Hágase saber a la parte que una vez subido al PUMA el oficio deberá ser diligenciado por la parte interesada, el asunto deberá decir: "Apertura" - Autos - "Urgente", debiendo enviarlo a la siguiente casilla de correo electrónico, la cual fuera provista por el Banco Patagonia: DepositosJudiciales2dajurisdiccion@bancopatagonia.com.ar.
Regístrese, notifíquese a las partes conf. Acordada 01/2021 STJ, Anexo 1, Apartado 8, Inc. a) y cúmplase con la ley 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones.-
MM
DRA. DANIELA PERRAMON
-Presidenta de Cámara-
DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ
-Jueza de Cámara- -Juez de Cámara Subrogante-
Ante mí: DRA. MARIA EUGENIA PICK
-Secretaria Subrogante-
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