| Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 172 - 24/08/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | BA-06058-L-0000 - LEDESMA, WALTER GABRIEL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ SUMARISIMO (L) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ---En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 24 de julio de 2023, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Emilio Riat y la Dra. Marina Venerandi, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LEDESMA, WALTER GABRIEL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ SUMARISIMO (L)", Expte. Puma Nro. BA-06058-L-0000, y, habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme lo establecido en el art. 55 inc. 6) de la ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dra. Marina Venerandi; segundo y tercer votante, Dr. Juan Lagomarsino y Dr. Emilio Riat, respectivamente.- ---A la cuestión planteada, la Dra. Marina Venerandi dijo: ---I) Antecedentes: ---Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por Raúl Reo, Juan Amado Millalef, Mónica Andrea Retamales, Mario Ernesto Ascencio, Rodolfo Valdebenito, Arturo Vargas, Sonia Avila, Alida Ester Hernández, Carmen Beatriz Curaqueo, Luis Antonio Parra, Luis Alejandro Villanueva, Daniela Patricia Carriqueo, Pablo Roberto Gerez, Jorge Eduardo Aguero, Rolando Anibal Picuntureo, Hector Torres, Flor Delina Barría, Nilda Quintero, Nelly Vidal, Hugo Victoriano, Juan Carlos Barrientos, Karina Lozano, Marcela Fernanda Fuentes, Ernesto Nahuel, Silvia Napal, Juan Carlos Lopez, Andrea Villalobo, Pedro Velazquez, Mirna Monti, Jorge Manuel Pardo, Blanca Monti, Luis Painefil, Miguel Angel Mamonde, Celia Verónica Arratia, Ariel Sandoval, Mirta Arteaga, Guillermo Oscar Mesa y Miguel Angel Zapata, contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a fin de que se adecuen las condiciones laborales y se condene el pago de indemnizaciones por daño moral que el sometimiento a dichas condiciones les ha generado. ---Manifiestan que se desempeñan como inspectores de tránsito y transporte para la demandada. Que la jornada laboral es diversa debido a que los trabajadores tienen horarios rotativos (mañana, tarde e incluso noche) y deben trabajar sábado o domingo.
---Indican que las tareas que realizan entre otras, son fiscalizar labrando multas y/o actas en la calle, prestar servicios a las salidas de las escuelas, realizar operativos de control vehicular, acarrear vehículos con la grúa, control de estacionamiento, prestar servicios en fiestas, entre otros. Que durante el invierno comienzan su jornada laboral a las 5 am con la limpieza de las calles por la presencia de hielo y nieve.
---Que para realizar esas tareas no cuentan con elementos básicos de seguridad, no poseen señalización de seguridad, carecen de radios para comunicarse entre ellos, no tienen botiquín de primeros auxilios, no tiene movilidad, no se les brinda indumentaria ni calzado adecuado.
---Manifiestan que regresan a un espacio físico denominado "matera" el cual no tiene puerta, cocina, calefacción ni gas. Que no hay sillas ni mesas suficientes para la cantidad de trabajadores de cada turno. Tampoco cuentan con un espacio físico para cubrir las necesidades básicas para refrigerarse, cambiarse de ropa, ducharse, ni un lugar donde guardar sus pertenencias.
---Dicen haber realizado reclamos a los funcionarios municipales, quienes rechazaron el reclamo y solicitaron un plazo para evaluar la situación, sin respuesta alguna.
---Indican que todo lo relatado amerita la indemnización por daño moral. Que el incumplimiento constante del Municipio a sus obligaciones como empleador los somete a condiciones de trabajo denigrantes y genera afecciones que deben ser reparadas.
---Solicitan que como medida cautelar se ordene a la demandada, reubicar a los actores en un espacio con calefacción, baños, lugar para higienizarse y espacios con llaves para el guardado de las cosas personales.
---Ofrecen prueba.-
---A través de la providencia de fecha 16/08/2019 (fs. 93) se advierte que el reclamo contiene dos pretensiones, un reclamo por condiciones de trabajo (seguridad e higiene), y otro por daño moral, se dispone entonces que en relación a la primera pretensión que sustentan la acción, no corresponde expedirse respecto de la habilitación de la instancia contencioso administrativa y se le da curso como proceso sumarísimo, respecto de la segunda de las pretensiones, el reclamo por daño moral, se indica que deberá realizarse la acción reclamativa en forma previa y luego iniciar la acción que corresponda.
---En cuanto a la medida cautelar solicitada y en tanto el objeto de la misma resulta coincidente con la solución de fondo que se pretende se rechaza in limine. ---Contra dicha providencia la actora presente recurso de revocatoria el que es rechazado el 17/10/2019.
---Corrido el traslado de ley, comparece Municipalidad de San Carlos de Bariloche, quien contesta la demanda, negando los extremos de hecho en los que se basa la pretensión. Ofrece prueba y pide el rechazo de la acción, con costas.-
---Manifiesta que la pretendida insalubridad de las tareas no se encuentra reconocida por la autoridad administrativa conforme Res. Nro. 024/2018 de la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia de Río Negro.-
--- Indica que los agentes municipales cuentan con un espacio físico donde cubren sus necesidades básicas. Que dicho espacio se encuentra ubicado en dependencias de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte (la matera). Relata que las inspecciones efectuadas por la Delegación de Trabajo-Zonal no dispusieron la clausura preventiva ni definitiva de dicho predio.
---Manifiesta que a los trabajadores cuentan con ropa acorde tanto para épocas estivales como invernales.
---Respecto al reclamo de daño moral impetrado por los actores, sostiene que corresponde el rechazo del mismo en atención que las razones invocadas por aquellos no resultan derivarse de conductas antijurídicas.
---Abierta la causa a prueba se produjo la agregada al expediente, se celebró la audiencia de vista de causa, alegaron las partes y quedaron los autos en condiciones de recibir sentencia.
---II) Los hechos: ---Conforme lo dispuesto por el inc. 1ero. del art. 53 de la ley 1.504, habré de referirme en primer término a las cuestiones de hecho que -relevantes para la resolución de la litis- considero probadas y las que no.- ---Así, con los elementos constitutivos del proceso, demanda, contestación, documentación con ellos adjunto -en tanto no fueran objeto de expreso desconocimiento- tengo por probado: ---1. Los actores se desempeñan como inspectores de Tránsito y Transporte para la Municipalidad de San Carlos de Bariloche (no controvertido)
---2. Los espacios físicos donde los trabajadores cubren sus necesidades básicas, refrigerio, cambio de ropa, higiene, no se encuentran en condiciones.
Ello surge del informe realizado por la Secretaría de Trabajo en el año 2019, acompañado por la actora como prueba documental y de la inspección ocular realizada por la Inspectora de Seguridad e Higiene del Ministerio de Trabajo de la Provincia de RN, Hensen Evelyn informe emitido en el 2022, del cual surge que: el predio de calle Esandi, tal como se dijo en el escrito de demanda, es un salón único donde convergen las mesas, las sillas, los lockers, un anafe y otros elementos. Los baños se utilizan como depósitos, donde las duchas no funcionan y donde ambos baños tienen una ventana al exterior, “donde se ubica una boca de descarga, que es utilizada por los colectivos de larga distancia para descargar los baños químicos, lo que genera el ingreso de olores nauseabundos al salón, no solo por las ventanas, sino también por una rejilla en el piso del salón (…) es necesario recordar que es el espacio donde los trabajadores toman el refrigerio”. Tampoco posee iluminación de emergencia, por lo que ante una eventualidad el turno nocturno quedaría a oscuras. El lugar no posee calefacción adecuada por lo que durante el invierno no alcanza a brindar el calor suficiente. El anafe carece de certificación del ENARGAS, estando conectado mediante flexibles y un pedazo de caño. Respecto de los lockers dijo: "deben ser ubicados en un sector que pueda ser utilizado como vestuarios preferentemente vinculados a los baños, en este caso, todo está unificado en el salón, lo cual es totalmente inadecuado, todos estos elementos deben ser almacenados en otro sector manteniendo libre este salón”. El playón donde se encuentra ubicado este salón es un predio en el cual permanecen los vehículos retenidos, el mismo carece de iluminación adecuada en el horario nocturno. La pericia establece que: “Los trabajadores del área manifiestan que en ocasiones han visto personas ajenas al sector atravesando el predio”.
---En relación al predio de la calle San José observó: que la pequeña oficina fue ampliada, anexándole otro sector donde se dispone de una mesa, asientos y una cocina a gas. No se observan las rejillas reglamentarias para la ventilación, en su lugar una ventana permanece abierta. La instalación eléctrica es precaria, provista de una llave térmica y un disyuntor, no hay sector específico para vestuarios y hay un único baño, pequeño e integrado a la oficina.
Fuentes: Manifestó que en el espacio ubicado en el predio de calle San José tenían un solo baño y sin calefacción, asimismo precisó que las condiciones de higiene eran “terribles”.
Por el predio de calle Esandi, manifestó que “el lugar es compartido con las descargas de los baños químicos”, y finalmente afirmó que los jefes del cuerpo de inspectores trabajan con ellos, dichos que se vieron reafirmados por el testimonio de Carlos Catini, quien es jefe del cuerpo de inspectores y analizaré más adelante. El Sr. Darío Vera, testigo de la parte demandada, manifestó respecto al predio de calle Esandi que a los inspectores: “los separa una pared del lugar donde descargan los baños químicos”. Asimismo, el testigo expresó que conocía que el baño del predio de calle San José (antigua matera) no estaba en condiciones.
El testigo Parente dio cuenta con su testimonio de la multiplicidad de veces que vio a los inspectores llegar mojados o en malas condiciones al predio llamado “la matera” (predio de la calle San José). Y que por su cercanía al predio (es vecino) le requirieron ayuda o algunas veces algo caliente. También relató que en varias oportunidades los inspectores le han solicitado maderas o retazos para la realización de bancos donde sentarse en el lugar que tenían asignado para el refrigerio. 9 El testigo Catini , también ofrecida por la demandada, quien se desempeña como director de tránsito y transporte desde el año 2017, precisó que el lugar de calle San José no tenía las condiciones adecuadas para que los inspectores estuvieran ahí, diciendo que la precarización que el lugar poseía era “histórica” ya que tenía un solo baño que era sumamente precario, donde solo podían ingresar los hombres, que tenía un anafe y que no tenía calefacción ni gas, ya que había sido cortado por la empresa proveedora del servicio. El testigo Fuentes: Manifestó que en el espacio ubicado en el predio de calle San José tenían un solo baño y sin calefacción, asimismo precisó que las condiciones de higiene eran “terribles”. Relató que al momento de la audiencia (19.03.2021) para movilizarse utilizaban un solo vehículo que en la parte trasera tenían bancos de metal, sin cinturones de seguridad, y que el resto de los inspectores que lógicamente no cabían en la “camioneta” debían utilizar el transporte público para movilizarse ya sea a los operativos o al predio de calle San José o calle Esandi. Asimismo, y preguntado por el predio de calle Esandi, manifestó que “el lugar es compartido con las descargas de los baños químicos”, y finalmente afirmó que los jefes del cuerpo de inspectores trabajan con ellos, dichos que se vieron reafirmados por el testimonio de Carlos Catini, quien es jefe del cuerpo de inspectores y analizaré más adelante.
Darío Vera, testigo de la parte demandada, manifestó respecto al predio de calle Esandi que a los inspectores: “los separa una pared del lugar donde descargan los baños químicos”. Asimismo, el testigo expresó que conocía que el baño del predio de calle San José (antigua matera) no estaba en condiciones.
El testigo Parente dio cuenta con su testimonio de la multiplicidad de veces que vió a los inspectores llegar mojados o en malas condiciones al predio llamado “la matera” (predio de la calle San José). Y que por su cercanía al predio (es vecino) le requirieron ayuda o algunas veces algo caliente. También relató que en varias oportunidades los inspectores le han solicitado maderas o retazos para la realización de bancos donde sentarse en el lugar que tenían asignado para el refrigerio. El testigo Catini , también ofrecida por la demandada, quien se desempeña como director de tránsito y transporte desde el año 2017, precisó que el lugar de calle San José no tenía las condiciones adecuadas para que los inspectores estuvieran ahí, diciendo que la precarización que el lugar poseía era “histórica” ya que tenía un solo baño que era sumamente precario, donde solo podían ingresar los hombres, que tenía un anafe y que no tenía calefacción ni gas, ya que había sido cortado por la empresa proveedora del servicio. Preguntado por el predio de calle Esandi indicó que: “existe una distancia de aproximadamente 2 metros desde donde se hacen las descargas de los baños químicos a donde se encuentra el personal tomando su refrigerio” ---3. Las prendas de vestir no son las adecuadas al uso del trabajo.
De la Inspección ocular surge que los inspectores no cuentan con dotación de vestimenta uniforme, muchos utilizan prendas personales. No han recibido calzado con la frecuencia correspondiente. La vestimenta debe ser de alta visibilidad, acorde a las condiciones climáticas y estacionales, prendas para proteger ante condiciones de lluvias, como así también proteger de las temperaturas extremas en invierno.
Ello también fue acreditado con la declaración testimonial de Mario Fuentes expresó que conoce a los actores porque trabaja para la Municipalidad y que fue inspector de tránsito hasta el año 2014. Preguntado por las condiciones de la indumentaria que recibían los inspectores refirió que muchas veces tuvieron que comprarse cosas y que en la ropa siempre faltaba la mitad, que nunca tuvieron una vestimenta adecuada, incluso expreso que: “a veces una campera duraba 5 años”
Preguntado por la indumentaria, Carlos Catini dijo que: “no considero que la indumentaria sea la adecuada, hubiera preferido una más abrigada”. Manifestó también que él mismo elevó reclamos al director del área y que las respuestas siempre eran las mismas, que la indumentaria era la establecida de acuerdo con el presupuesto. En el mismo orden de ideas, precisó que los inspectores trabajan como mínimo 35 horas semanales y que la última entrega de ropa a la fecha de la audiencia testimonial había sido en el año 2018. Y que, por ejemplo, habían recibido un solo par de zapatos. Sacando cuentas, el tribunal advirtió que los inspectores utilizaban el mismo par de calzado todos los días, lo que determinaba que el calzado había sido utilizado durante 770 días de trabajo, sin parar. Consideró Catini que “con el equipamiento que les dan, deben tener frio y con el calzado se agrava”.
Así, el testigo Mario Fuentes expresó que conoce a los actores porque trabaja para la Municipalidad y que fue inspector de tránsito hasta el año 2014. Preguntado por las condiciones de la indumentaria que recibían los inspectores refirió que muchas veces tuvieron que comprarse cosas y que en la ropa siempre faltaba la mitad, que nunca tuvieron una vestimenta adecuada, incluso expreso que: “a veces una campera duraba 5 años”.
---Ello también fue acreditado con la asistencia de la inspectora a un operativo nocturno de alcoholemia que: “en ese lugar no se dispone de reparo, por lo que el viento, aun en baja intensidad, incide de forma directa en los trabajadores, acentuando los efectos del frío”. “Se asistió personalmente a un operativo y aunque no era una noche demasiado fría, en menos de una hora de exposición con 3 capas de ropa, se experimentaron de manera personal los efectos tales como temblores y entumecimiento de manos”...“para disponer de un baño deben recurrir al baño del puesto policial".
---En Operativo nocturno de alcoholemia, se demostró que el personal no posee la indumentaria adecuada para afrontar las bajas temperaturas. Dijo la pericia que: “en ese lugar no se dispone de reparo, por lo que el viento, aun en baja intensidad, incide de forma directa en los trabajadores, acentuando los efectos del frío”. “Se asistió personalmente a un operativo y aunque no era una noche demasiado fría, en menos de una hora de exposición con 3 capas de ropa, se experimentaron de manera personal los efectos tales como temblores y entumecimiento de manos”.
---Se acreditó también que, sumado a la falta de indumentaria acorde para la labor, los trabajadores se encuentran sometidos a constantes agresiones y son propensos a sufrir accidentes ocasionados por conductores en estado de ebriedad. Párrafo aparte merece el hecho de poder acceder a un baño. Sostuvo la pericia que: “para disponer de un baño deben recurrir al baño del puesto policial, en esta ubicación en particular”, es decir que si no existe un puesto policial cercano al lugar del operativo nocturno, los trabajadores no pueden acceder a un baño en todas las horas que deben estar fiscalizando. No es necesario mencionar el daño a la salud que esta situación puede ocasionar
---III) La decisión:
---Teniendo en cuenta los hechos a los fines de resolver la cuestión, corresponde tener en cuenta lo establecido por el Estatuto Empleado Municipal Bariloche (artículos 54, 55, 57) que dispone la obligación del Municipio de entregar a los Obreros y Empleados Municipales las prendas de vestir adecuadas al uso del trabajo, que deberán ser de buena calidad, reponerse tan pronto como dejen de ser eficientes, confeccionarse con materiales de buena calidad, siendo el uso de las mismas de carácter obligatorio.
---Asimismo, respecto a la cantidad, tipo de prendas y demás condiciones, el Estatuto establece que se ajustarán al estudio realizado por el Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad dependiente de la Secretaría de Gobierno.
---Y el art. 61, se refiere a que el Municipio deberá proveer de un refrigerio en el lugar habitual de desempeño de sus labores.
---Por su parte Ley 19587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo, dispone en el artículo 8° que todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo: a) a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas; b) a la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje; c) al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal; d) a las operaciones y procesos de trabajo.
---Por lo expuesto corresponde ordenar al Municipio que a través de del servicio de Seguridad e Higiene del Municipio defina cuál es la vestimenta y elementos de seguridad de protección adecuados a la función que desempeñan, y que como mínimo deberán ser acordes a las condiciones climáticas y estacionales, y en la cantidad y frecuencia acorde a la tarea que desempeñan, todo ello tal como lo señaló la inspectora en su informe, debiendo hacer entrega de tal indumentaria a cada dependiente del área de manera documentada y fehaciente.
---Respecto a los predios ubicados en la calle San José y Esandi, ambos deberán ser adaptados a condiciones ambientales y sanitarias adecuadas.
---Todo lo ordenando deberá cumplirse en el plazo de 60 días de notificada la presente.
---A modo de obiter dictum y atento la importancia de lo aquí probado respecto de las condiciones de seguridad de empleadas administrativas propongo se envíe copia de la sentencia a la Secretaría de Trabajo de la Provincia a efectos de que disponga la inspección del referido ámbito de trabajo y constante en la actualidad las condiciones en que se desempeñan los trabajadores del sector a fin de garantizar el cumplimiento en especial del art. 8 de la Ley 18587 y reglamentación respectiva, librando el oficio respectivo a cargo de la parte actora en los términos del art. 400 del C.P.C.C.C.
---Por último atento que para la determinación de tarea insalubre para un puesto o lugar de trabajo este trámite no es la vía adecuada para su evaluación la petición deberá ser rechazada.
---Costas a la accionada vencida (art. 31 Ley 5.631).
---Regulación de honorarios: Se regulan los honorarios de María Laura Raquel Ianozzi, por la parte actora, en 30 (treinta) jus; y a las Dras. Mercedes Lasmartres, María Natalia Lafont, Karina Paola Chueri y María Mailen Brega, en conjunto y proporción de ley, por la parte demandada en 20 (veinte) jus de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A.
---Mi voto.
---A la misma cuestión planteada, el Dr. Juan Lagomarsino, dijo:
---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede. ---Mi voto.
---A la misma cuestión planteada, el Dr. Emilio Riat , dijo:
---Atento la coincidencia de los votos que me preceden, me abstengo de emitir opinión (art. 55 inc. 6) Ley 5.631). ---Mi voto. ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda y condenar a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche que a través del servicio de Seguridad e Higiene del Municipio defina cuál es la vestimenta y elementos de seguridad de protección adecuados a la función que desempeñan, y que como mínimo deberán ser acordes a las condiciones climáticas y estacionales, y en la cantidad y frecuencia acorde a la tarea que desempeñan, todo ello tal como lo señaló la inspectora en su informe, debiendo hacer entrega de tal indumentaria a cada dependiente del área de manera documentada y fehaciente. Respecto a los predios ubicados en la calle San José y Esandi, ambos deberán ser adaptados a condiciones ambientales y sanitarias adecuadas. Todo lo ordenando deberá cumplirse en el plazo de 60 días de notificada la presente. Enviar copia de la sentencia a la Secretaría de Trabajo de la Provincia a efectos de que disponga la inspección del referido ámbito de trabajo y constante en la actualidad las condiciones en que se desempeñan los trabajadores del sector a fin de garantizar el cumplimiento en especial del art. 8 de la Ley 18587 y reglamentación respectiva librando el oficio respectivo a cargo de la parte actora en los términos del art. 400 del C.P.C.C.C. ---II) RECHAZAR la determinación de tarea insalubre para un puesto o lugar de trabajo por no ser ésta la vía adecuada para su evaluación.
---III) REGULACIÓN DE HONORARIOS: Se regulan los honorarios de María Laura Raquel Ianozzi, por la parte actora, en 30 (treinta) jus; y a las Dras. Mercedes Lasmartres, María Natalia Lafont, Karina Paola Chueri y María Mailen Brega, en conjunto y proporción de ley, por la parte demandada en 30 (treinta) jus de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A.
---IV) NOTIFICACIÓN conf. art. 25 Ley 5.631. Protocolización y registración automática en el sistema. A los efectos de la notificación de la presente a Caja Forense, incorpórese a su representante como interviniente.-
VENERANDI, MARINA ESTHER LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO
RIAT, EMILIO BERNARDO
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