Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN
Sentencia357 - 05/07/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteLB-00611-F-2023 - SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

LB-00611-F-2023

 

Luis Beltrán, 05 de julio de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: " SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS CAUSA Nº LB-00611-F-2023 " de los que:
RESULTA:
Que en fecha 19/06/24 se recibe Nota N.°: 670-FF-RC-SENAF acompañando informe y Acto Administrativo  de Medida de Protección Excepcional -DISPOSICIÓN N° 046/2024- de fecha 28/05/24 suscripto por la Delegada de SENAF Valle Medio, Lic. Clara Houriet y la Asesora Legal de SENAF Abog. Solange C. A. Villalba que dispone que la adolescente L.A.B. (1.a.) DNI 4. permanezca bajo la modalidad de alojamiento con referente afectivo (Art. 39, inc h) Ley N° 4109) al cuidado de la Sra. C.G.N. DNI 3. con domicilio en S.M.N.1. B.U., R.C. por el plazo de veinte (90) días.
El Equipo técnico interviniente conformado por la Lic. en Trabajo Social Guiretti Marcela, la Téc. Riquelme Mayra y la Lic. en Psicología Melisa Prieta acompañan informe de situación y expresan que inicialmente -octubre 2023- la situación de guardia surge debido a una denuncia por parte de N. hacia la Sra. N.M., progenitora de la adolescente, por violencia tanto física como emocionales, las que se encontraban instaladas y naturalizadas en la dinámica familiar. A partir de ese momento se dio el acogimiento y el cuidado de L. a la tía materna del novio, acompañando la familia de origen de G., progenitores y hermanos.  Expresan que el desde el organismo proteccional se abordó, por un lado al núcleo familiar de origen de la adolescente y por otro lado a la familia de acogimiento, realizándose entrevistas e intervenciones de las cuales se señalaron la existencia de factores de riesgo que incrementaban el potencial de la violencia distinguiéndose con claridad episodios agudos e intensos de violencia física y las formas de vincularse, las que no serían las apropiadas para la construcción de un medio familiar saludable. Que de los relatos de los equipos intervinientes de Salud y Educación con N.M. refirieron negligencia y vulnerabilidad social. Que de las diferentes entrevistas mantenidas con N. surge una historia convivencial con el Sr. B., progenitor de la adolescente, donde el maltrato y violencias diarias se fueron naturalizando, hasta que decide escaparse y termina viviendo en situación de calle y hogares de tránsito junto a sus dos hijos con dificultades socioeconómicos. Conductas que hoy son efectuadas por ella hacia sus hijos. Sin embargo N. le atribuye a L. las situaciones de violencia que rompen con el ambiente familiar favorable culpándola de todo lo que le pasa en su dinámica familiar, situaciones que según la Lic. M.R. del servicio social del Hospital se vivencian también con G. (1.a.), hermano de L.. Que en febrero de 2024 cesó la medida, por haber regresado la adolescente al hogar. Que en el lapso de este tiempo surgieron varias situaciones de inconformidad y de desacuerdos con su progenitora y con sus hermanos, de las que L. manifestó no estar cómoda. 
Refieren que por el bienestar psíquico y emocional no es conveniente que permanezca en su medio familiar, que G.C. sigue siendo su referente afectivo, y que para una mejor organización resida en la vivienda de esta y su familia. Que en relación a la progenitora se trabajará la revinculación de forma paulatina, y que actualmente no deposita en sus hijos sometimientos y maltratos. Describen las sucesivas entrevistas mantenidas con N., A. G. como así también las estrategias de intervención, las estrategias a implementar y observaciones.
Concluyen que en función de lo expuesto, se adopte la MPE por un plazo de 90 días a favor de G.N.C. D.N.I 3., a raíz de que se evidencia falta de cuidados, atención y protección necesarios que requiere la joven por parte de su progenitora, con el objetivo de garantizar los derechos y garantías, enmarcados la Ley Nacional 26.061, y 4109 para dar cumplimiento a la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes como sujetos plenos de derechos en desarrollo del principio del Interés Superior. Que se seguirá acompañando a la adolescente cómo así también a la familia que dará acogimiento a Lola, y se seguirá interviniendo con la familia de origen de L. articulando con las instituciones correspondientes.
En igual fecha se provee el trámite. Se concede vista Defensora de Menores a fin de que dictamine sobre la legalidad de la medida excepcional.
Que en fecha 25/06/24 se recibe presentación de la Defensora de Menores, toma conocimiento del acto administrativo y solicita. Se fijan las audiencias. Se concede vista a la Defensora de Menores.
Que en fecha 03/07/24 se celebró audiencia zoom, encontrándose presente la Sra. M.N. - DNI 3. con el patrocinio letrado de la Dra. EMILCE MARIA BELEN TELLO y la Sra. C.G.N. - DNI 3. en carácter de guardadora de la adolescente B.L.A. - DNI 4.. Se deja constancia de la presencia de la Dra. Mariangel Fernández Bruno en su carácter de Defensora de Menores y de la Asesora Legal de SENAF Dra. Villalba, la Lic. Giretti y Riquelme del Organismo Proteccional SENAF-Valle Medio.
Asimismo, se celebra audiencia de escucha con la adolescente B.L.A. - DNI 4. y la Sra. Defensora de Menores, la Dra. Mariangel Fernández Bruno y en función de lo establecido en el art. 12 de la CDN, Ley 4109, Ley 26061, como así también para tomar contacto y conocer la situación actual de la misma. Manifestado, que se encuentra viviendo con la Sra. C., que esta bien, que mantiene contacto con su familia, también con las licenciadas de Senaf, entre otras cosas. 
Acto seguido, dictamina la Sra. Defensora de Menores diciendo que se debe declarar la ilegalidad de la medida desde el 28/05/2024 y hasta la fecha de presentación ante el Juzgado de dicha medida, ello es el 19/96/2024. Decretar la legalidad a partir del 20 de junio del corriente año y por el plazo de 90 días, debiendo el Organismo presentar informes respectivos.
Pasan las presentes a resolver.
CONSIDERANDO: 
Analizados los presentes, corresponde en principio enfatizarle al Organismo que deberá dar cumplimiento con la normativa de fondo en relación a la implementación y comunicación de las medidas excepcionales de derechos en tiempo y forma, a fin de su debido control evitando como en el presente caso ilegalidades y/o eventuales vulneraciones de los derechos de los niños bajo medidas de protección de derechos, cuya finalidad es la recomposición y/o restablecimiento de los derechos vulnerados en su núcleo familiar primario. Sin perjuicio, venidas estas actuaciones a despacho a fin de resolver la medida excepcional de derechos dispuesta por la SENAF, he de tener en cuenta para ello toda la normativa que nos rige respecto a los Niños, Niñas y Adolescentes, ello es la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109.
Así es que el Organismo Proteccional, ha adoptado la medida excepcional prevista en la Ley 26.061 y la Ley Provincial N°4109, fundándose en la vulneración de derechos en la que se encontraba la adolescente, lo que ha sido acreditado en la causa por violencia familiar vinculada al presente proceso.
En el proceso de marras, se ha mantenido audiencia con la progenitora habiéndosele garantizado su participación y sus derechos constitucionales con la debida asistencia letrada, dándosele lectura del acto administrativo dispuesto por el Organismo Proteccional. También, se le ha garantizado en atención a la edad y grado de madurez su derecho de ser oída en autos conforme surge del acta celebrada oportunamente con la presencia de la Defensora de Menores.
Así las cosas, de la prueba reunida en autos y que fueran detalladas supra, y de las constancias del expediente conexo me permiten arribar a la conclusión de que la medida adoptada en forma excepcional garantiza el mejor interés del adolescente previsto en el art. 3 de la CDN, art. 3 de la Ley 26.061 y art.10 de la Ley 4109.
Por todo ello, teniendo en consideración los informes de autos, los dictámenes de la Defensora de Menores, lo dispuesto en la normativa citada y en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes:
RESUELVO:
I.- Decretar la ilegalidad de la medida excepcional mediante Resolución N° 046/2024 SENAF-DVM desde el día 28/05/2024 al 19/06/2024, conforme surge de las constancias de autos.
II.- Decretar la legalidad de la medida excepcional mediante Resolución N°046/2024 SENAF-DVM a partir del día 20/06/2024 la que resuelve que la adolescente L.A.B. (1.a.) DNI 4. permanezca bajo la modalidad de alojamiento con referente afectivo (Art. 39, inc h) Ley N° 4109) al cuidado de la Sra. C.G.N. DNI 3. con domicilio en S.M.N.1. B.U., R.C. por el plazo de veinte (90) días, cuyo vencimiento operaría en fecha 26/08/24.
III.- A los fines de notificar el incumplimiento de los plazos y la ilegalidad dispuesta ut supra, líbrese cédula al domicilio laboral de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia Sra. Demarco y a la Subsecretaria de Medidas de Protección Integral SENAF - Lic. Paula M. Castaño, la Subsecretaría de Medidas de Protección Excepcional Susana Fierro y al Lic. Juan Pablo Muena Ministro de Desarrollo provincial.
Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a cargo de la Sra. Defensora de Menores (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia).
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a las partes intervinientes conforme Ac.36/2022 del STJ.
 
Dra. Marisa Calvo
Jueza

 

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