Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia148 - 02/11/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-03984-2019 - M.P.L. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de noviembre de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M.
Barotto, Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana
L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “M. P.L. S/ABUSO SEXUAL" –
QUEJA ART. 248 (LEGAJO MPF-CI-03984-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 28 de abril de 2023, el Tribunal de Juicio de la IIIª
Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió homologar el acuerdo al que habían
arribado las partes (parcial de cesura) y, de acuerdo con ello, imponer a P.L.M. 
la pena de siete (7) años y diez (10) meses de prisión efectiva (art. 26 contrario sensu), como
autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual
simple reiterado (al menos dos oportunidades), en concurso real (arts. 45, 119 tercer párrafo
–primer hecho– y 119 primer párrafo –segundo hecho– CP), en contra de una menor de 13
años de edad, todo en concurso real (art. 55 CP), con costas (art. 29 CP).
En oposición a ello, la defensa del nombrado dedujo una impugnación ordinaria, que
fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que solicitó el
control extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces Sergio M. Barotto, Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian y la señora
Jueza Mª Cecilia Criado dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI señala que, en su impugnación extraordinaria, la defensa reedita los agravios
sobre el mérito de la declaración del médico forense e insiste en que el único sustento de
cargo fueron las manifestaciones de la víctima, temáticas que ya fueron debidamente tratadas.
Añade que los planteos formulados resultan insuficientes para rebatir la valoración de
la totalidad de la prueba, sobre cuya base se demostró la teoría del caso del Ministerio Público
Fiscal, por lo que resultaba inaplicable el principio in dubio pro reo.
2. Agravios de la queja
La letrada Soledad Pérez de León, en representación del imputado de autos, alega que
sus planteos no resultaban cuestiones de hecho ajenas a la instancia extraordinaria, sino que
estaban vinculados con un caso de arbitrariedad y absurdidad manifiesta y no fueron
respondidos por el TI, con lo que se desconoció el derecho de su parte al máximo esfuerzo
revisor.
Sintetiza los antecedentes del caso, cita normativa constitucional y convencional,
reitera que sus críticas no fueron atendidas y, específicamente respecto de la denegatoria,
afirma que el TI intenta una defensa de los fundamentos de la resolución atacada.
Por lo expuesto, entiende que se verifica en autos el supuesto del art. 242 inc. 2° del
Código Procesal Penal.
3. Solución del caso
El recurso de queja no puede prosperar porque, en primer lugar, desatiende los
requisitos de interposición fijados en la Acordada N° 9/2023 STJ. En efecto, la presentación
excede el máximo de diez (10) páginas de veintiséis (26) renglones cada una, previsto en el
art. 1° inc. B.1, lo que hace aplicable el art. 2° de esa norma.
Por lo demás, como sostiene el TI, el cuestionamiento exhibe una mera discrepancia
subjetiva respecto de cuestiones de hecho y prueba decididas sin arbitrariedad y solo reedita
planteos que fueron desestimados con argumentos suficientes en oportunidad de la
impugnación ordinaria.
En este orden de ideas, la exigencia del desarrollo de una crítica concreta y razonada
como requisito para la habilitación de la instancia no implica una restricción inadecuada al
derecho a recurrir (art. 8.2.h CADH), puesto que su cumplimiento aparece como necesario
para que el tribunal superior pueda discernir qué puntos debe revisar, en atención a los
defectos que se le atribuyen.
Así, la defensa no logra contradecir, en los términos requeridos para demostrar un caso
de arbitrariedad (cf. CSJN in re “Casal”, Fallos 3238:3399, última parte considerando 31), las
conclusiones del TI sobre el acierto del TJ al tener por probadas la materialidad y la autoría de
los abusos sexuales reprochados.
4. Conclusión
Por las razones que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el
recurso de queja deducido a favor de P.L.M., con costas. NUESTRO VOTO.
La señora Jueza Liliana L. Piccinini dijo:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, ME ABSTENGO de emitir
opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por la letrada Soledad Pérez de León
en representación de P.L.M., con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción
Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora: 
02.11.2023 07:57:59

Firmado digitalmente  por:
BAROTTO Sergio Mario 
Fecha y hora:
02.11.2023 08:04:11

Firmado digitalmente por:
CECI  Sergio Gustavo 
Fecha y hora:
02.11.2023 09:07:38

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
02.11.2023 10:48:52

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
02.11.2023 08:50:15
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