Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
---|---|
Sentencia | 148 - 02/11/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-03984-2019 - M.P.L. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (2) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de noviembre de 2023, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M. Barotto, Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “M. P.L. S/ABUSO SEXUAL" – QUEJA ART. 248 (LEGAJO MPF-CI-03984-2019), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante sentencia del 28 de abril de 2023, el Tribunal de Juicio de la IIIª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió homologar el acuerdo al que habían arribado las partes (parcial de cesura) y, de acuerdo con ello, imponer a P.L.M. la pena de siete (7) años y diez (10) meses de prisión efectiva (art. 26 contrario sensu), como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple reiterado (al menos dos oportunidades), en concurso real (arts. 45, 119 tercer párrafo –primer hecho– y 119 primer párrafo –segundo hecho– CP), en contra de una menor de 13 años de edad, todo en concurso real (art. 55 CP), con costas (art. 29 CP). En oposición a ello, la defensa del nombrado dedujo una impugnación ordinaria, que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que solicitó el control extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Sergio M. Barotto, Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Mª Cecilia Criado dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria El TI señala que, en su impugnación extraordinaria, la defensa reedita los agravios sobre el mérito de la declaración del médico forense e insiste en que el único sustento de cargo fueron las manifestaciones de la víctima, temáticas que ya fueron debidamente tratadas. Añade que los planteos formulados resultan insuficientes para rebatir la valoración de la totalidad de la prueba, sobre cuya base se demostró la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal, por lo que resultaba inaplicable el principio in dubio pro reo. 2. Agravios de la queja La letrada Soledad Pérez de León, en representación del imputado de autos, alega que sus planteos no resultaban cuestiones de hecho ajenas a la instancia extraordinaria, sino que estaban vinculados con un caso de arbitrariedad y absurdidad manifiesta y no fueron respondidos por el TI, con lo que se desconoció el derecho de su parte al máximo esfuerzo revisor. Sintetiza los antecedentes del caso, cita normativa constitucional y convencional, reitera que sus críticas no fueron atendidas y, específicamente respecto de la denegatoria, afirma que el TI intenta una defensa de los fundamentos de la resolución atacada. Por lo expuesto, entiende que se verifica en autos el supuesto del art. 242 inc. 2° del Código Procesal Penal. 3. Solución del caso El recurso de queja no puede prosperar porque, en primer lugar, desatiende los requisitos de interposición fijados en la Acordada N° 9/2023 STJ. En efecto, la presentación excede el máximo de diez (10) páginas de veintiséis (26) renglones cada una, previsto en el art. 1° inc. B.1, lo que hace aplicable el art. 2° de esa norma. Por lo demás, como sostiene el TI, el cuestionamiento exhibe una mera discrepancia subjetiva respecto de cuestiones de hecho y prueba decididas sin arbitrariedad y solo reedita planteos que fueron desestimados con argumentos suficientes en oportunidad de la impugnación ordinaria. En este orden de ideas, la exigencia del desarrollo de una crítica concreta y razonada como requisito para la habilitación de la instancia no implica una restricción inadecuada al derecho a recurrir (art. 8.2.h CADH), puesto que su cumplimiento aparece como necesario para que el tribunal superior pueda discernir qué puntos debe revisar, en atención a los defectos que se le atribuyen. Así, la defensa no logra contradecir, en los términos requeridos para demostrar un caso de arbitrariedad (cf. CSJN in re “Casal”, Fallos 3238:3399, última parte considerando 31), las conclusiones del TI sobre el acierto del TJ al tener por probadas la materialidad y la autoría de los abusos sexuales reprochados. 4. Conclusión Por las razones que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el recurso de queja deducido a favor de P.L.M., con costas. NUESTRO VOTO. La señora Jueza Liliana L. Piccinini dijo: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por la letrada Soledad Pérez de León en representación de P.L.M., con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 02.11.2023 07:57:59 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 02.11.2023 08:04:11 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 02.11.2023 09:07:38 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 02.11.2023 10:48:52 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 02.11.2023 08:50:15 |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - ACORDADAS - REQUISITOS - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO - DERECHO AL RECURSO |
Ver en el móvil |