Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI
Sentencia214 - 21/11/2017 - DEFINITIVA
Expediente15317 - MONSALVE JUAN CARLOS C/ KAPOBEL LUIS RUBEN S/ ORDINARIO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn Cipolletti, Provincia de Río Negro a los 21 días del mes de Noviembre 2017, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: “MONSALVE JUAN CARLOS C/ KAPOBEL LUIS RUBEN S/ ORDINARIO (l)” (EXPTE. Nº 15317-CTC-2014).
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VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluído aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia obrante a fs. 94 y vta., importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).
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--------- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
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------- I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio obrante a fs. 94 y vta., en virtud del cual el demandado LUIS RUBEN KAPOBEL abonará, por todo concepto reclamado en autos, al actor JUAN CARLOS MONSALVE, la suma total de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($.85.000) pagaderos en 6 cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINCE MIL ($.15.000.-) cada una de las 5 primeras y de PESOS DIEZ MIL ($.10.000.-) la sexta y última, con vencimiento la primera el 15 de diciembre de 2017 y las 5 restantes los días 15 o siguiente si éste fuera inhábil de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.
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------ II.- Costas a cargo del demandado.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor Dres. RUBEN ANGEL BAUDINO y NERI OMAR FUENTES, en la suma de PESOS QUINCE MIL ($.15.000.-) -en conjunto- pagaderos el día 20/12/17.- Regular los honorarios profesionales de la letrada de la demandada Dra. ELBA YOLANDA MANSILLA, en la suma de PESOS QUINCE MIL ($.15.000.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos.- -MB: $.85.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).
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------- Regular los honorarios profesionales del Perito contador HUGO OSCAR BOSELLI, en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($.5.345.-).- La parte obligada al pago deberá adicionar el 5% sobre el emolumento, a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro y adjuntar al Expte. la boleta de depósito correspondiente (arts. 35, 38 y 58 Dto. Ley 199/66, art. 19 Ley 5069 y la Ley 2541).
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------- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.
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III.- Atento lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 S.T.J. que establece la obligatoriedad a partir del 01/05/2017 del uso del Sistema Patagonia e-bank para la formulación de los pagos y demás operaciones que deben ser realizadas respecto de fondos depositados en Cuentas Judiciales, hácese saber al actor, letrados y perito intervinientes en la causa, que previo a requerir la transferencia de fondos que en cada caso pudiera corresponder, cada uno de ellos deberá acreditar la existencia de Cuenta Bancaria Personal que en el caso del actor deberá ser de su exclusiva y única titularidad y mantenerse en esa condición hasta la definitiva cancelación del crédito, presentando cada interesado la debida Certificación expedida por la entidad bancaria, que necesariamente deberá contener nombre del Banco, tipo y número de Cuenta, C.B.U., Titularidad, y CUIL/CUIT correspondiente y que será considerada como Declaración Jurada de quién aporte la misma, conforme lo dispuesto en el Art. 3° inciso d) de la Resolución supra indicada.
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--------- IV.- Por Secretaría liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados y SITRAJUR, los que deberán ser abonados en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ); bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).- Cúmplase con la L. Nº 869.
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V.- Regístrese en (S). Notifíquese.
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Con lo que terminó el acuerdo firmando los Sres. Jueces Dr, Luis F. Méndez, Dr. Luis E. Lavedan, Dr. Raúl F. Santos, por ante mí que certifico.
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DR. LUIS E. LAVEDAN DR. LUIS F. MENDEZ DR. RAUL F. SANTOS
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara






Dra. María Marta GEJO
Secretaria de Cámara
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