Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA
Sentencia61 - 25/09/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteVI-00055-P-2024 - M.F.S. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
///ma, 24 de septiembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el interno F.S.M.,  D.3. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados M.F.S. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta acción de Habeas Corpus, reclamando falta de atención psicológica ante el fallecimiento de su madre, ocurrido en fecha 10/09/2025, sin haber podido despedir a su ser querido por la distancia, sin recibir atención ni contención por parte del Área en dicho contexto, mencionando el malestar físico y anímico que presenta actualmente por ese motivo. 
Que el Complejo Penal N° 5 remite junto con el escrito del interno, informe del Área Psicológica de la Unidad, de fecha 23/09/2025, del cual surge que "el interno no solicitó atención previamente por lo que desconocida el suceso mencionado" y que "el Sr M. no se encuentra incorporado a tratamiento psicosocial, en la actualidad estas áreas tienen incorporados a un número de internos/as designados/as por las autoridades de este establecimiento penitenciario de acuerdo a los recursos humanos de los que se dispone. No obstante, será citado a entrevista a fin de brindarle contención psicológica.".-
Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, contando con una vía administrativa idónea para solicitar la atención psicológica y/o médica requerida en su presentación.- 
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
EL JUEZ DE EJECUCION PENAL N° 8 SUBROGANTE
RESUELVE: 
Primero: Rechazar  la acción de Hábeas Corpus interpuesta (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por el interno F.S.M.. D.3., por no ser los motivos explicitados causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, en virtud de los fundamentos expuestos.-
Segundo: Requerir al Director del Complejo Penal N° 5 de Cipolletti y por su intermedio a los responsables del Área Psicológica y del Área Médica, continúe brindando la atención médica y/o psicológica que por su diagnóstico requiera el interno F.S.M.. D.3., sea en la sede del Establecimiento Carcelario a su cargo y/o en el lugar que resulte menester conforme lo dispongan los médicos tratantes, quedando autorizado su traslado a la Institución que corresponda, con la debida y permanente custodia policial, adoptando todas las medidas que resulten necesarias a fin de preservar la salud del interno, debiendo registrarse las mismas en la historia clínica del interno mencionado ut supra.
Tercero: Registrar y notificar.- 
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