| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 119 - 03/04/2024 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-BA-05378-2022 - P.O.L. EN REPRESENTACION DE ( M.S.M) (14) C/ H.H. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En San Carlos de Bariloche, a los tres días del mes de abril del año 2024, el tribunal integrado por los Jueces Sergio Pichetto, José Bernardo Campana y Gregor Joos en su carácter de presidente, dicta sentencia en el legajo caratulado “P.O.L. en representación de M.S.M. C/ H.H. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL” N° MPF-BA-05378-2022, seguido a H.H.A. El Juez José Bernardo Campana dijo: Los días 5 y 6 de febrero del corriente año, se celebró audiencia de juicio oral en relación a la responsabilidad del acusado en la que participaron la Fiscal Jefe Dra. Betiana Cendón y H.H.A. junto a su abogado defensor el Dr. Matías Aciar. Luego el 19 y 21 de marzo pasado, se realizó el juicio sobre la pena en el cual intervinieron las mismas partes. En ambos casos los jueces deliberamos y arribamos a una decisión por unanimidad que paso a exponer. Antecedentes: Al inicio de la audiencia se le advirtió al acusado que estuviera atento a las implicancias de la audiencia, como así la importancia y el significado de lo que iba a suceder. Al ser consultado H.H.A. por sus datos personales dijo ser el titular del DNI xxx, haber nacido en la localidad de xxx el xxx , ser hijo de H.O.A. y de B.G.A. , con estudios secundario incompleto, propietario de un kiosco y que hasta hace tres años realizaba fletes con la camioneta, pero que luego del acv que sufrió no pudo hacer más nada porque quedó semi-hemipléjico. En relación a su domicilio indicó que vive en calle xxx de esta Ciudad, teléfono N° xxx. Alegatos de apertura - Fiscalía Seguidamente se escucharon los alegatos de apertura y en ese orden la Sra. Fiscal Jefe, Dra. Betiana Cendón dijo: que en ocasión de la formulación de cargo y actos posteriores, se había fijado un hecho con fecha indeterminada, los dos primeros hechos con características de abuso sexual simple uno en el año 2015, al momento en que la menor tenía 7 años de edad, y otro en el año 2019. Al respecto informó que, en virtud de un desfasaje de fechas en el hecho del año 2015, decidió retirar la acusación en relación al primer hecho enunciado en la formulación de cargos y del control de acusación y se avanzó sobre el resto de la plataforma fáctica, fundamentalmente, en función del deber de objetividad. Mencionó la Fiscal que son cuatro los menores víctimas de este tipo de delitos por parte del señor H.H.A. Sostuvo que el Ministerio Público Fiscal acreditará, en este juicio que más allá de toda duda razonable, en el domicilio sito en la calle xxx de esta Ciudad, donde vivía la señora P.N. junto con su hija con M.S.M., cuando ésta tenía 11 años y a partir de un vínculo de una relación extramatrimonial que tenía el señor H. con la señora, en el marco de la intimidad de esta vivienda el nombrado abusó sexualmente de la menor, tocándola con sus manos en sus pechos, en su vagina y en su cola, por encima de la ropa, en momento en que se encontraba H. encargado de su guarda. Indicó que la víctima nació el xxx , y ello resulta prueba suficientemente estandarizada. Afirmó que acreditará, a través de las circunstancias de cámara Gesell y de las declaraciones de los denunciantes, que mientras la madre se iba a trabajar, H. se quedaba a cargo de la guarda de la menor y cometía estos tocamientos con respecto a la niña. Concretamente, en el marco de estas circunstancias fácticas, con posterioridad al fallecimiento de su madre, M.S.M., era una niña que con todos los plus protectivos que se pueden tener, no solo por ser niña, mujer y víctima, sino también por un estado de vulnerabilidad en su máxima expresión. Destacó que M.S.M. fue testigo de la muerte de su padre, de la muerte de su madre, y que además había quedado sola a cargo de su hermano, en las condiciones que van a comentar P.O. , I.D. y los responsables de la institución. Señaló que en horas de la tarde del día 14 de octubre del 2022, M.S.M. quiso ir a la casa que era la casa de su mamá a ver a sus mascotas que habían quedado en esa casa luego de la muerte de su mamá y, aprovechando estas circunstancias, H.H.A. apareció con su vehículo Peugeot Partner blanca, estacionó en la vereda de la vivienda, la llamó a M.S.M., porque tenía confianza pues había sido responsable de su guarda, la tomó a la fuerza de su brazo, la introdujo dentro de la camioneta en la parte trasera, la desvistió y la accedió carnalmente vía vaginal. La representante del Ministerio Público calificó a estos hechos como constitutivos del delito de abuso sexual simple, el primer hecho, agravado porque ha sido cometido cuando estaba el imputado encargado de la guarda, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal y la privación legítima de libertad agravada en concurso ideal, conforme a los artículos 45, 54, 55, 119 inciso 1°, primer párrafo, agravado por el inciso b). En tal sentido señaló que ello se probará con el testimonio de P.O. , hermano de MSM, quien recibió una llamada de la institución, quien sabía del primer hecho pero que había decidido no denunciarlo por recomendación de la gente de la comisaría de la familia, porque acababa de perder a su mamá y porque la condición de la niña, que era de compleja vulnerabilidad, habían decidido contener a la menor, hasta que después ocurrió el segundo hecho traído a debate. Refirió que P.O. y I.D. son matrimonio y se hicieron cargo de la crianza de M.S.M., fueron llamados por la institución porque la niña develó en una clase de ESI, educación sexual, que quería saber cómo hacer para denunciar un hecho de abuso sexual. Explicó que los propios docentes, L.E. , al conocer lo ocurrido por la menor, llamó a su hermano, le dijo lo que M.S.M. había contado y vivido e inmediatamente hizo la denuncia a la fiscalía. Informó que se observará la cámara Gesell, se escuchará a la licenciada Ceballos, a la licenciada Maccione, a la pediatra que hizo el protocolo, la Dra. Rocchi. Hizo referencia también a la elección que realizó H. sobre las víctimas, que todos los hechos tienen características en la modalidad comisiva. Refirió también los antecedentes penales que registra, lo que resulta ser prueba suficientemente estandarizada. Explicó que ello lo abordará con la Licenciada Verónica Martínez, en base a los peritajes realizados sobre el señor H. Agregó que con los testimonios de A.A. , M.A.M. y L.E. , las tres docentes frentes a las que se produjo el desvelamiento, se contará con toda la prueba necesaria para llegar, con la certeza que requiere y a una nueva condena en relación con la conducta comisiva del señor H. Defensa: El Dr. Matías Aciar, al comenzar con los alegatos de apertura adelantó que pedirá la absolución del señor H.H.A. , pues entiende que el nombrado no fue autor ni partícipe de los hechos aquí denunciados y que no hay conducta penal que se le pueda reprochar al señor H. Sostuvo que a través del presente debate se verá que no están dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar para reprochar una conducta penal al señor H.H.A. Expuso que se podrán apreciar las constantes contradicciones por parte de la fiscalía, de los denunciantes y también en la propia cámara Gesell y que ello no hacen otra cosa que demostrar la inocencia de su asistido. Afirmó que demostrará que H.H. no fue pareja de la señora O.N. , mamá de la menor, que no tuvo una relación con ella, que tenía una relación de amistad pues H. le realizaba fletes a la Sra. P. a quien conoció en el 2018 y quién falleció el xxx Informó que ello lo acreditará con el testimonio de C.A. . En cuanto al último episodio señalado, advirtió que la fecha es el 19 de octubre del 2022 y no al 14, como lo esgrime la fiscalía. Explicó que a través de los testigos demostrará que H. no fue partícipe ni autor del hecho denunciado; que había vendido la camioneta, su único vehículo, y que sufrió un acv el 17 de agosto en el 2021 que lo imposibilitó gravemente en su sistema nervioso y muscular, más precisamente, le produjo paresia, parestesia, dismetría y diabetes. Mencionó que de ello dará cuenta la doctora Conte, su médica de cabecera, quien asimismo, acreditará que a la época H. resultaba ser impotente sexualmente, que no podía mantener relaciones sexuales. Señaló que su pupilo se ganaba la vida a través de la realización de fletes y que producto del acv, se vio obligado a vender su única camioneta de similares e idénticas características, incluso el color, a los hechos aquí denunciados. Explicó que se la vendió al Señor A.R. quién realizó la correspondiente denuncia de venta y el boleto de compraventa, incluso fue su hijo H.G. quien le entregó la camioneta al propio A.R. Insistió en que no hay posibilidad alguna que el señor H.H.A. haya sido el autor de los hechos aquí denunciados, por lo que adelantó que solicitará la absolución y que se lo declare inocente al nombrado. Otorgada la palabra al acusado H.H.A. el mismo por recomendación de su letrado defensor sostuvo que no prestaría declaración en ese momento. Vale indicar que la Dra. Cendón tomó nuevamente la palabra y aclaró que el hecho segundo ocurrió como dijo el defensor el día 19 de octubre del 2022. Seguidamente se recibieron las siguientes declaraciones testimoniales: P.O.L , titular del DNI xxx, hermano mayor de M., declaró que M. es su hermana por parte de su madre, una de las menores de diez hermanos y la más chica de las mujeres. Informó que, aproximadamente en el 2016, su padrastro falleció a raíz de un accidente y ello fue muy duro para M. porque vio lo sucedido y también fue difícil para su madre porque venía de varios fracasos con sus parejas. Sobre su madre contó que fue abusada, al igual que la mayoría de sus hermanas, y que fue una persona muy vulnerable a lo largo de toda su vida, ya que fue abandonada por su mamá a los 6 meses y nunca la vio en sus cabales. Agregó que siempre fue vulnerable, que se aferraba a una persona, a un hombre y que ella quedó muy golpeada con la muerte de su pareja. Expuso que después se dio cuenta que algo pasaba con el “xxx”, una persona que tiene un negocio. Explicó que su madre vivía a una cuadra y media de su casa, que cuando iba siempre se notaba que estaba el auto de él ahí y mencionó una ocasión en la que entró a la casa de su madre sin el auto, ésta se sorprendió, se sentó en el sillón y, en un momento dado, entró el xxx de un modo como si fuera que viviera allí. Precisó que ante dicha situación, el xxx se puso colorado, su mamá no supo qué hacer y que ahí se dio cuenta que pasaba algo entre ellos, porque no era normal que una persona que no conocía se manejara así en casa ajena. Indicó que, después, nuevamente vio la camioneta blanca en la casa de su mamá y que pensó que había traído un flete, porque compraba en la Varense, pero siempre veía esa camioneta dos veces a la semana. Acerca de cuál era el vínculo del xxx con su mamá, señaló que tenían una relación sentimental, salían de noche y no volvían. Aseguró que la relación era sentimental porque su madre si andaba en algo así era porque tenía una relación amorosa. Mencionó que sus hermanos y hermanas iban todos los días a la casa de su progenitora y que ellos le dijeron que salía con el xxx y que se preguntaba cómo podía ser, porque él es casado. Señaló que luego de fallecida su madre, con su esposa adoptaron a su hermana M.S.M. y ahí empezaron a cerrar todas las cosas. Mi mamá falleció en xxx y M.S.M. , con todo el dolor, las emociones y demás, automáticamente se fue a vivir con ellos porque ellos tienen una hija que en aquel momento tenía 17 años y consideraron que era la mejor opción, que se iba a sentir respaldada con sus hijos y que L. M. (el hermano menor de M.S.M.) se fue a vivir con otra hermana. Destacó que cuando se fue a vivir con su familia, la manera de ser de M.S.M. era muy rara hacia ellos, porque son de abrazarnos, de decirse te amo y que, en ese sentido, ella se tapaba la cara, andaba con ropa ancha, si quería darle un abrazo lo rechazaba totalmente. Explicó que con su esposa D. conversaron al respecto y pensaron que algo pasaba pero no querían apurarla porque hacía poquito que estaba en la casa. Indicó que hacia fines de enero del 2023 notaron a M.S.M. muy encerrada, por lo que fue a hablar con ella, la abrazó, le ofreció orar y le preguntó si necesitaba algo o si tenía algo para decirle. Expuso que, para abrir el diálogo, le contó que cuando era chico si bien no fue abusado sexualmente, sí fue manoseado y que ello fue durísimo para él y ante ello, M.S.M. entre lágrimas le contó que fue abusada. El testigo precisó que la conversación ocurrió en la habitación y que su hermana le contó que había sido el xxx, el del negocio, que andaba con su mamá y que cuando su mamá se iba, él entraba a la casa, a veces estaban solos y él la llevaba a la pieza, L. M. estaba en la cocina, y el la manoseaba, le metía su mano. El testigo expresó que venía del proceso de su madre y que primero quería matarlo al xxx, era lo que le pasaba en sus emociones, pero después entregó el asunto a Dios para que los ayude a perdonarlo. Comentó que por el mes de marzo estaban con el proceso de la tutela, que le contó a la señora que entrevistó a M.S.M. sobre el abuso y que le sugirió que esperara porque iba a ser un trauma para ella hacerla nuevamente pasar por un proceso judicial. Informó que en octubre del 2022, cuando se operó del tabique nasal, M.S.M. le preguntó “mira si te morís en el en el hospital”, por lo que se dio cuenta de que tenía miedo porque su mamá le había dicho “hija, voy al hospital” porque tenía covid y después su madre volvió en un cajón. Refirió que producto de la operación estuvo con hisopos colocados una semana y media, que fue al hospital se los sacó un día miércoles, y pormenorizó que ese día fue un día desordenado, porque M.S.M. tenía una hora más en el colegio y una maestra había faltado a la escuela. Mencionó que M.S.M. tenía prohibido ir a la casa de su mamá porque andaba sola y porque tenía que avisarles de todo. Relató que el miércoles de la semana siguiente, supo por D. que los habían llamado de la escuela para que fueran urgente. Contó que fueron, se reunieron con la maestra, una asistente social quienes le contaron que MSM había sido abusada por una persona a la que le decían el xxx. El testigo señaló que ante dicha noticia, les manifestó que ya lo sabían desde enero pues M.S.M. se los había contado y que las docentes le explicaron que el abuso al que ellas se referían había sucedido la semana pasada cuando M.S.M., tras una charla se los había contado. Agregó que las maestras le comentaron que M.S.M. no se animaba a contarlo porque sentía que les había mentido y que los había defraudado al ir sola a la casa materna. Ante la noticia, no podían creerlo, infirió que fue el día y en el horario en que le sacaron los hisopos en el hospital, y señaló que luego M.S.M. les contó lo que pasó. Expuso que después fueron al hospital para que la revisen, y hacer todo el protocolo que te piden. Indicó que con D. conversaron con ella, que le dijeron que le creían y que la iban a acompañar en todo y que ella se sintió protegida, y que les dijo “él abusó de mí”, que tenía ese horario de la 13:00- 14:30 horas libre y entonces fue a ver a los gatitos que habían quedado en la casa, que cuando entró a la casa, pasó la camioneta Partner blanca y el xxx pasó a hablarle, que la agarró y la metió dentro de la camioneta y allí abusó sexualmente de ella. Sobre las características del abuso, supo que la agarró, la metió en la camioneta y la abusó, que incluso había usado un preservativo. Aclaró que su madre falleció el xxx de covid, luego de estar dos meses en el hospital y posteriormente, ocurrió todo lo relatado y esta circunstancia donde lo llamaron del colegio y su operación fue en octubre del año 2022, que los hisopos se los sacaron entre el 19 y 20 de octubre. En relación al xxx dijo que se apellida H. Preciso que la distancia existente entre el domicilio de su madre con la suya es de unos 120 metros, igual que de su casa a la casa del acusado. En cuanto al periodo en que veía el auto en la puerta de la casa de su madre, refirió que antes de su fallecimiento, 2019-2020, la veía porque era el único de la cuadra que tenía una Partner blanca. A preguntas de la defensa, insistió en que era el único de la cuadra que tenía una Partner blanca. Agregó que cuando salía a comprar y estaba afuera además se lo ha cruzado en el supermercado. Recordó que el modelo Partner es Peugeot. Consultado acerca de si es similar a una Kangoo, señaló que no, que puede ser parecida a una Berlingo. Preguntado sobre si conoce a H.H.A. declaró que es el xxx a quien conoce por el negocio que él tiene, lugar al cual iba a comprar por aquel entonces, e indicó que el xxx lo conoce también a él, sabe que es el hijo de N. Agregó que H. le hacía fletes a su madre y que lo ha visto en la casa de su madre y que a la camioneta la veía en su casa. Indicó que lo conoce desde que puso el negocio y después cuando iba a la casa de su mamá. Mencionó que en un año nuevo H.H.A. fue a brindar con ellos, que eso lo sorprendió porque no entendía el vínculo con su madre, pero que luego entendió que era por el cumpleaños de su madre pero algo pasaba porque un amigo no va a dejar a su familia para ir a brindar a otra casa en las fiestas. Aclaró que H. puso el negocio en el 2015, 2016. En cuanto a si conoce al señor H.G., declaró que es el hijo del acusado, que incluso lo tuvo trabajando con él y que lo conoció en oportunidad de hacer una obra en el hospital, en el año 2015, como ayudante, y que tenía 16 - 17 años. Detalló que H.H.A. tenía otro vehículo, un Gol Country color gris que usaba su hijo. Ubicó al episodio del sillón en un fin de año entre el 2019 y el 2020 y precisó que fue el mismo año en el que H. fue a brindar con la familia para el año nuevo. Informó que su madre era ama de casa y que tenía un comedor en su casa, ayudaba a la gente, un merendero y hacía comida, que nunca tuvo un trabajo en blanco. Comentó que el merendero lo abastecía políticamente y que en algunas ocasiones la ayudaba en ir a buscar las cosas, porque tiene una Spin grande e insistió que algo había entre ellos, porque no era normal que la camioneta estuviera ahí, que una persona estuviera constantemente ahí, uno es grande y no se chupa el dedo. Sobre el funcionamiento del merendero explicó que su madre a veces lo abría porque le daban mercadería y ella ayudaba, daba mercadería, a veces lo abría y a veces no, según su estado de ánimo. Indicó que tras la muerte de J. (su padrastro y padre de M.S.M.), su madre fue quien se encargó del cuidado de M.S.M., y tuvieron el acompañamiento de un psicólogo, hasta que falleció su mamá. Consultado acerca de lo que supo a través de su hermana M.S.M., manifestó que cuando le preguntó era el mes de enero y que le contó los episodios ocurridos en la casa donde vivía su mamá cuando ésta no estaba, que H. la llevaba a la habitación, que L.M. se quedaba en la cocina, que él entraba como si fuera uno de la familia, que le tocaba los pechos. Consultado sobre si pudo preguntarle qué edad tenía, cuándo fue o en qué época sucedió, el testigo respondió que en una circunstancia así no podía preguntar esas cosas, que no fue detallista sobre la fecha aproximada pero supuso que fue tiempo después de que falleció su padrastro. Reiteró que su madre había sido abusada, que siendo mayor supo además que tienen una hermana a quien su madre dió en adopción porque su abuelo la obligó. Interrogado acerca de si en el último tiempo vio a H.H.A. , contestó que no, que no le gustaría verlo y que tampoco lo vió luego del fallecimiento de su madre. Respecto de si el imputado convivía con su madre, no pudo responder pues no lo ha visto pero afirmó que sí tenían una relación obviamente, pero H. tenía a su esposa a la vuelta de la casa de su mamá. Expresó que por lo que vió y escuchó, la relación entre ellos era amorosa. En relación al episodio ocurrido en octubre, mencionó que lo supo por la escuela de M.S.M. y que la menor contó que la metió en la camioneta, que ella no les había pedido permiso para ir a la casa y que les pedía perdón por eso, que después les contó que fue a ver el gato, que él la metió en la camioneta y que usó preservativo. I.D.V. DNI N° xxx Consultada por el Ministerio Público Fiscal sobre el motivo de su convocatoria, declaró que está para que se pueda hacer justicia por lo que le pasó a M.S.M., pues le dolió cuando se enteró de toda la situación vivida por la niña, que es mamá y siempre vió a estas situaciones como muy injustas, con alguien tan vulnerable. Expresó que más allá de todo lo que M. vivió, con la edad que tenía en ese entonces, que también le pase esto a uno lo hace pensar, ¿qué hago?, ¿me callo la boca y que mi conciencia todos los días me recuerde? ¿o hablo y que se haga justicia? Informó que está casada con P.O. quien es el hermano mayor por parte de la madre y que tomó conocimiento de lo sucedido una vez que M.S.M. vivía en su casa, luego del fallecimiento de su suegra, el 01/09/2021. Explicó que estaban los dos menores M.S.M. y L.M., que ante la situación y pensando en ellos que no tenían papá y se quedaban sin su mamá, su único refugio, como familia decidieron charlar con sus cuñados, con sus hijas, y llevarla a vivir con ellos, porque entendían que al tener dos hijas más grandes podían darle esa contención que M.S.M. nunca tuvo. Aclaró que para esta época MSM tenía entre 14 y 15 años. Manifestó que la recibieron en la casa, que hablaron con ella, que le dijeron que quería que sea parte de la familia y que, por sobre todas las cosas, la iban a cuidar como si fuera su hija. Refirió que cuando se enteró de lo que pasó, que les contó lo del abuso que este hombre le hizo, se sintió mal y se preguntó dónde estaba ella que no la había cuidado como había prometido, porque le habíamos dicho que la íbamos a cuidar como cuidan a sus hijas. En relación al abuso señaló que primero se enteraron por ella. Contó que la veían siempre muy sumisa, tapándose su cuerpo, una nena muy frágil, y que por ello se preguntaban si le habría pasado algo. Comentó que una niña a la que nada le pasa no actúa de esa manera y que cuando querían abrazarla se quedaba dura. Contó que una noche tuvieron una charla y que allí la joven le confesó que había sido abusada, que había sido tocada. Sobre sí nombró a quien lo había hecho, la testigo contestó que dijo que había sido el xxx, y agregó que era un hombre que frecuentaba la casa de su suegra, que tiene un kiosco a una cuadra de su casa. Contó que con el tiempo se enteraron de que este hombre y su suegra habían tenido una relación amorosa, e informó que el apellido es H. Precisó que el xxx la había tocado en los momentos en que su suegra no estaba en la casa, que él llegaba y mientras M.S.M. estaba con su hermano menor, la tocaba o la sentaba sobre sus rodillas y hacía sentir su miembro. Puntualizó que la tocaba en su vagina y en sus pechitos. Expuso que luego de conocer esta situación, le propusieron a la niña hablar al respecto pero ella no quería, que le hacía muy mal recordarlo, que se tapaba su cabeza, sus oídos, y no quería saber nada de lo que había vivido. Puntualizó que su marido se operó de la nariz en octubre del 2022, y contó que la noche anterior a que se interne, la niña lloraba y le decía, “¿O. , no te va a pasar nada?”, que le decían “M. , es una simple operación” y ella le decía “¿no te vas a morir en esa operación?. M.SM., dijo que todas las personas que ella recordaba que habían ido al hospital habían muerto, incluso su mamá. Ubicó la fecha de la operación entre los días 10-15. Relató que la semana posterior a la operación de su esposo, tenía que sacarse lo que le había puesto en su nariz y recordó que ese día MSM se quedó en la casa para ir al colegio. Señaló que ese día los llamaron del colegio y les dijeron que tenían que hablar con ellos, que era muy urgente y que por favor fueran los dos. Manifestó que una vez allí tomaron conocimiento que M. había contado que había sufrido un abuso. Hablaron entonces con M quien se puso a llorar y decía que no había buscado lo que le pasó, que simplemente había ido a ver a los gatitos porque estaba angustiada por su hermano O. y que simplemente les pedía perdón por desobedecer. Agregó que supo por M.S.M. que estaba llegando a la casa de su suegra (fallecida), que este hombre paró la camioneta, la llamó, le dijo “¿no me vas a saludar?”, que entonces M.S.M. fue a saludarlo y que cuando se acercó él la agarró y la metió atrás de la camioneta y ahí abusó de ella. Consultada sobre si conoció cómo fue el abuso, la testigo describió que él puso su pene en su vagina y que ella gritaba, le pedía que por favor no lo hiciera. Identificó el domicilio de su suegra en la calle Ushuaia 403 y aclaró que puede ser que tenga otras numeraciones. Recordó que el vehículo del acusado era una Partner blanca y explicó que la había visto anteriormente en la casa de su suegra, en ocasión de haber traído un pedido, en otras situaciones también estaba la camioneta, y en su casa estacionada afuera siempre se la veía. Interrogada acerca de cómo sabe que se trata de una camioneta Partner y no de otra marca, la testigo afirmó que la distingue y porque tiene una foto donde está su suegra con sus cuñadas afuera de su terreno y se aprecia la camioneta estacionada afuera, en el portón, y el señor también estaba en la vivienda, porque festejaban el cumpleaños de su suegra. A su turno, la defensa solicitó a la testigo que aclare su relato acerca de quién llegó con un pedido, la testigo contestó que su suegra llegó en la camioneta con este hombre, porque había hecho una compra y él le llevaba la mercadería. Preguntada sobre quién es este hombre, contestó que es el xxx, H. Detalló que el pedido era harina y mercadería para consumo de la casa de su suegra. Indicó que conoce al imputado porque estuvo para el cumpleaños de su suegra, un XXX, y por las fotos de sus cuñadas. Informó que desde el año 2001 se encuentra en relación con P.O. y que se casaron el XXX; que a H.- lo conoció en 2017, aproximadamente, cuando estaba en la casa de su suegra, él llegó y las saludó No conoce al señor H.G. Expresó que P.N. se dedicaba a ayudar a las personas con necesidades, dándoles mercadería, cuando estaba el covid preparaba viandas y las llevaba. Desconoció acerca de quien proveía la mercadería a la señora P., pero mencionó que ella contaba con su jubilación. Consultada a qué se dedicaba el señor H.H. indicó que tenía una despensa. Sobre si sabe si el acusado poseía otro vehículo, dijo que solo lo vio arriba de la Partner blanca. En relación a la foto mencionada, la testigo explicó que no sabe qué hubo el día de la foto y describió que en la foto está, que está su suegra, sus dos cuñadas y la Partner detrás. Declaró que luego del fallecimiento de N., volvió a ver al acusado en la Partner y que, incluso, su camioneta estaba siempre estacionada afuera de su casa, hasta hace un tiempo que no se volvió a ver. Contó que M.S.M. participaba de la iglesia y que actualmente no. Sobre el episodio ocurrido en octubre del 2022, agregó que la joven logró empujarlo, sacárselo de encima y salió corriendo, que si bien no le dijo el horario pero dedujeron que fue en horario escolar. Respecto de los episodios de tocamientos manifestó que la niña dijo que era cuando su madre no estaba, que por lo traumático no quiso preguntar más, pero calculó que fue cuando tenía 11 años. Preguntada acerca de si luego del fallecimiento de su suegra el imputado volvió a ir al domicilio de ella, la testigo dijo que no sabría decirlo. En cuanto al fallecimiento de J., el papá de M.S.M., recordó que fue en xxx, porque estaba embarazada y ese año nacieron sus mellizos y que M. quedó al cuidado solo de su suegra. Acerca de si supo si su suegra tuvo otras parejas luego de enviudar, señaló que este hombre, que solo a él ha visto en la casa de su suegra. A.F.A., titular del DNI N° xxx. Informó que es docente de la materia de física en xxx, desde hace 10 años. Conoce a M.S.M. pues es su alumna. Explicó que fue citada para declarar en función a lo que le pasó con M., a quien describió como muy buena alumna, muy responsable, muy activa, de comportamiento agradable para los docentes por su compromiso durante las clases. La testigo contó que habían planificado una actividad relacionada al cyberbullying y la utilización de redes sociales, sobre la que la joven se mostró muy interesada y destacó que el día que la llevaron a cabo, M. llegó tarde, pues dicho comportamiento fue distinto al de siempre. No recordó el día en que ocurrió, aunque estimó que fue en el año 2022 pues durante el 2023 se encontraba de licencia. Señaló que notó a la menor distinta a lo común; comentó que, generalmente, al llegar saludaba a sus compañeros, a ella con un beso y ese día estaba con todo su cabello tapándose la cara, muy para adentro, que se sentó y no saludó. Expresó que ello llamó su atención. Expuso que, una vez iniciada la jornada, se acercó a M.S.M. y le consultó si se sentía bien, si necesitaba algo, y que la niña le dijo “no profe, estoy bien”. Precisó que pese a ello, insistió en ofrecerle tomar un té o un vaso de agua, que M. le dijo “profe, quisiera hablar con usted”, a lo que le preguntó si quería hacerlo ahora o más tarde y que la joven le dijo “ahora”. Relató que salieron del aula, y que allí MSM le contó que había tenido una situación con una persona, que había ido a ver a una de sus mascotas donde vivía anteriormente su mamá y que se había encontrado con el que era pareja de su mamá, que él le había dicho que “si no la iba a saludar”, se acercó a saludarlo y la metió en la camioneta. Consultada sobre si M. le contó lo que había ocurrido dentro de la camioneta, la testigo contestó que la joven dijo “me toqueteó”, que le preguntó qué fue lo que pasó y que ella dijo “No sé profe, porque…”, y se quedó como muy encerrada, que se puso muy mal y se largó a llorar. La testigo contó que le explicó a su alumna que por una cuestión de resguardo debía informar a la dirección, que en ese momento estaba a cargo de su compañera ‘M’. Indicó que en camino a la dirección se encontró con Eliana, la técnico del ETAP, a quien le comentó lo manifestado por la menor. Informó que luego se lo contó a M y a partir de allí se llevó a cabo el protocolo escolar. Agregó que, posteriormente volvió al aula y en esos instantes escuchó que M. le preguntaba a S. sobre cómo se hacía las denuncias por abuso de menores. Contó que la mujer policía la miró, porque no es normal que un adolescente lo pregunte tan abiertamente y que en ese momento la fueron a buscar a la niña para realizar el protocolo. La docente señaló que su intervención simplemente consiste en la observación de su comportamiento anormal teniendo en cuenta la particularidad de ella. Describió a M. como una chica muy madura para la edad que tiene, es muy coherente en lo que piensa, en lo que dice, que es una adolescente pero es una chica muy responsable, muy compañera, servicial, muy atenta, empática algo que no es normal en el adolescente; muy fuerte aunque se la vea débil porque en realidad es una mujer a su corta edad. Expresó que tiene una apreciación particular respecto de M.S.M. e insistió en que el haber arribado tarde a la institución y su comportamiento muy para adentro de aquel día hicieron llamar su atención. M.A.M. ejerce como xxx desde hace 18 años. No tiene vínculo con las partes. Interrogada por el Ministerio Público Fiscal, aclaró que su nombre es A. pero que sus estudiantes la llaman M. Informó que M. había sido su alumna en primer y segundo año pero que el año en sucedió esta situación se encontraba desempeñando el cargo de xxx, desde hacía muy poquitos días. Relató que la profesora A.A. decidió realizar un taller para enseñarles a los estudiantes sobre el uso correcto de los dispositivos y que contaron con la predisposición de una mamá de la escuela que pertenece a las fuerzas policiales y tenía experiencia en cómo dictar el taller. Expuso que el taller se realizó durante la hora de la profesora A.A., y que M. ese día llegó tarde. La testigo aclaró que ese día ingresó más tarde a la escuela y cuando llegó vio que en la secretaría estaba reunida la profesora A. con M. y con la asistente social Eliana Lagos, quien formaba parte del Equipo Técnico Pedagógico de las Escuelas, ETAP. Explicó que mientras realizaba sus labores junto con E.J. , xxx, se acercó la profesora A. y le mencionó que había una situación compleja. Expuso que supo lo que M. había contado a través de la asistente social Eliana Lagos y, en tal sentido dijo que M. había llegado tarde a la escuela, que entró al taller de la profesora A. y la joven preguntó cómo se hacía una denuncia. Indicó que A.S., la oficial y mamá, le explicó los pasos para hacerla y al cabo de unos minutos, la menor volvió a hacer la pregunta y que entonces la profesora A. , le pidió a M.S.M. que saliera y conversó con ella. Manifestó que llevó a M. a la secretaría y que en ese momento le contó a la profesora A que había sido violada por alguien a quien le decían el xxx. Señaló que M. relató que iba camino a la escuela, que como se había mudado de casa y no le habían permitido llevar a sus mascotas había pasado por su antigua casa para saludarlos, que en ese ínterin llegó esta persona en una camioneta blanca, que le dijo “Hola M., cómo estás”, ella lo saludó y él le dijo “¿no me vas a dar un beso?”, que entonces ella se acercó, esta persona la sujetó del brazo y la metió dentro de la camioneta. Agregó que la joven dijo que esta persona había usado un preservativo, que no recordaba cómo salió de esa situación, que salió de la camioneta y se fue a la escuela. Puntualizó en que todo este relato detallado se los realizó a Eliana Lagos porque a A.A. solo llegó a decirle que la habían violado. Recordó que en la entrevista que Eliana tuvo con M., ésta pedía que por favor que no le dijéramos nada a sus hermanos, que ella estaba muy mal. Refirió que citaron a la familia para contarles toda la situación y expresó que ellos intuían algo, que si no sabían de la violación, tenían sospechas de que había un abuso por parte de esta persona hacia M. y que había quedado evidenciado luego de que había fallecido su mamá, que estaba muy retraída, se vestía de negro, se tapaba todo el tiempo, estaba como asustada. Mencionó que M. no quería hablar con su hermano porque tenía muchísima vergüenza, muchísimo miedo y que sentía que había defraudado a su hermano. Contó que en una situación de recreo, acompañó a O. a hablar con la joven y que subrayó el gesto que tuvo para con ella porque la abrazó y le dijo “yo creo todo lo que vos me estás diciendo. Yo no pongo en tela de juicio nada. Vos me decís que esto es así, y es así” y se quedaron conversando. Subrayó la contención de O. y de D. para con la niña, el buen trabajo que realizó Eliana Lagos como asistente social y miembro del ETAP, porque ella en el momento que M. relató todo, se tomaron actas, se hizo la denuncia en fiscalía y se pidieron los turnos en el hospital, tal cual marca el protocolo. Detalló que la reunión fue un día miércoles y con toda la celeridad en el hospital les habían dado un turno para el jueves, por lo que esa misma tarde ellos fueron al hospital e hicieron todo el protocolo. A consultas de la defensa, reiteró que la niña había dicho que la camioneta era blanca, que el agresor había usado preservativo, que la agarró del brazo, la metió dentro de la camioneta y la violó. L.E.A. , titular del DNI n° xxx Se desempeña como trabajadora social de educación de nivel medio en la supervisión zona 3 turno mañana y tarde. Explicó que dentro de sus funciones, acompaña a los estudiantes en el proceso educativo y se ocupa de todo aquello que la impida o la limite. Se desempeña en la labor desde hace 10 años en el área de educación. No tiene vínculo con las partes. Consultada por su intervención en el presente legajo expuso que dentro de sus quehaceres y funciones realiza visitas institucionales referidas al seguimiento de algunos estudiantes con ciertas dificultades o tomar nuevas demandas. Señaló que ese día estaba en XXX y en el marco de la visita, la vicedirectora de ese momento, M. , le pidió conversar porque había una estudiante que estaba en clases con la profesora A.A. que quería hacer una denuncia y que no sabía cómo hacerla o hacia dónde dirigirse. La testigo contó que pidió hablar con M., a quien ya conocía desde su ingreso a primer año. Destacó esta circunstancia y dijo que los preceptores y los profesores tomaron registro de la conducta de que algo le pasaba a M., porque para la joven fue muy difícil la muerte de su mamá, por lo que era una estudiante que estaba siendo acompañada, observada en su proceso pedagógico. Indicó que como la conocía no tuvo que hacer una primera entrevista, por lo que se reunió con ella y la menor empezó a hablar sobre qué es lo que había pasado, cuándo había pasado y cuándo había sido el último hecho en donde este señor abusó de ella. Sobre los hechos, la testigo refirió que M.S.M. le comentó que con este señor hubo dos episodios, uno cuando tenía 7 años y el otro a los 11 años de edad, en donde este señor había tenido la había tocado, en la zona genital. Supo de otro episodio, el último hecho en donde sí estuvo la violación. Señaló que la menor había salido de la casa para ir a la escuela y que quería visitar a pasar a ver a sus mascotas cuando pasó encontró este señor la saludó, amagó como para saludarla y la metió dentro de la camioneta. Precisó que le quitó toda la ropa y que había abusado de ella, que la había violado. Sobre la actitud de la joven indicó que le dijo que se había paralizado, que en ese momento recordó que esa parálisis la había sufrido en las dos situaciones anteriores, y que lo que hizo fue irse a la escuela. Consultada por el estado anímico de la menor durante el relato, la testigo refirió que estaba sumamente angustiada y tenía temor de cómo contárselo a sus hermanos porque se sentía culpable y estaba muy avergonzada. A pregunta de la Dra. Cendón, la profesional expresó que identificó a su agresor por el apodo, el xxx, y que lo conocía porque había sido la pareja de su mamá. Interrogada por la defensa si la menor hizo alguna referencia de la camioneta, refirió que sí, que le dijo que era de color blanca, pero no le dijo la marca. Se le exhibió un documento a fin de refrescar la memoria, reconoció su firma y aclaró que en el informe se consignó que era una Kangoo. El informe realizado por la testigo en su calidad de trabajadora social de la ETAP. Preguntada por el horario, contestó que no lo podía precisar. R.A.K., titular del DNI n° xxx Hizo saber que es médica pediatra desde hace 20 años, actualmente se desempeña en el Hospital Zonal, en el Sanatorio San Carlos y en los consultorios ubicados en la calle Albarracín. Consultada por su intervención en la presente investigación informó que trabaja en emergencias y que cuando los pacientes que ingresan con una sospecha de abuso, primeramente se realiza un entrevista de lo ocurrido, para saber si fue algo agudo o crónico. Explicó que para el caso de ser agudo, se inicia el protocolo que consiste en el examen físico del paciente, recolectar los datos y el relato de la víctima o algún familiar o tutor. Señaló que se deja constancia de lo que dice la persona, se verifica que lo que escribimos es tal cual lo que lo que dijo, firma el consentimiento y se procede a hacer el examen físico del paciente y se constata lo que podemos ver en el examen físico. La profesional, en el marco de esta causa, recordó que examinó a una nena que refería que su mamá había fallecido, que había ido a la casa de su mamá fallecida para darle de comer a las mascotas y que cuando salía alguien la llamó, que conocía a la persona, que se acercó y esta persona la metió a camioneta tipo utilitario, una Fiorino, Berlingo o similar y que la había manoseado, le había bajado la ropa interior y había tenido acceso carnal con ella, que había introducido algo y que gritó y pudo escapar. No recordó el nombre de la menor pero ubicó la entrevista en el año 2022. Sobre las conclusiones del protocolo, la profesional manifestó que en el examen físico no recordó haber encontrado algo en particular pero que ello no quita que no haya habido un abuso. Explicó que puede haber un abuso sin tener ningún tipo de marcas y que cuando un niño dice que fue abusado, siempre hay que creerle porque la palabra del niño siempre es prioritaria. Aclaró que es habitual que esto ocurra que no se encuentre ningún tipo de lesión, ningún tipo de herida, ningún tipo de moretón y porque muchas veces el abuso puede ser psicológico o solo el manoseo y el manoseo no deja marcas. Agregó que en los casos de acceso carnal puede ocurrir que no haya marcas y que ello puede darse por el tipo de tejido, por la brutalidad, si la persona tuvo relaciones anteriores, o por el tiempo, que depende del tipo de acceso que haya sido. Interrogada por la defensa sobre lo referido al acceso carnal y que le había introducido algo, la testigo aclaró que si así lo escribió en el informe, así lo dijo. No recordó si la nena dijo que le había introducido el pene. Leyó el informe que confeccionó, puntualmente en lo que refiere al examen físico y la falta de lesión. Preguntada acerca de si la menor hizo mención a una Fiorino o una Berlingo, la testigo explicó que lo dijo a modo de ejemplo, pues son camionetitas con caja. Por último, la Dra. Cendón, consultó a la profesional si en el informe elaborado, consignó si la menor contó cómo fue accedida, a lo que la testigo respondió que sí, y leyó “en una camioneta, al acercarse ella, la mete en la camioneta, la manosea, le saca la ropa, le introduce el pene en la vagina. Refiere M. que el agresor usaba preservativo y que no logró introducir el pene por completo, que ella gritó, logró liberarse, se visitó y se fue a tomar el colectivo para ir a la escuela.” SILVIA ELENA CEBALLOS, titular del xxx. Es licenciada en psicología, se desempeña en el CMF de este poder judicial desde el año 2018. En cuanto a su intervención en el presente legajo, la profesional informó que el día 02/12/22 entrevistó a M.S.M. bajo la modalidad de cámara Gesell. Refirió que, en principio, se la ve una niña, muy decidida, pero a la vez como muy agresiva que incluso la cuestionó en sus preguntas, de por qué las repetía y por qué le hacía preguntas tan “random”. Clarificó que “random” quiere decir preguntas raras, preguntas que no tienen nada que ver con lo que se está hablando o preguntas descolgadas. Señaló que observó una adolescente que se defiende porque, luego en la entrevista, le dijo “después de todas las cosas que yo tuve que vivir en mi vida la gente se cree, los psicólogos creen que me pueden tratar y preguntar como una nena, como si yo fuera una nena”. La profesional indicó que la menor le contó que su madre murió, que su padre se suicidó, que ante ello le pidió disculpas y le preguntó de qué manera podía hacerle preguntas que no sean “random”, a lo que la niña intentó decirle que le pregunte como si fuera una adulta. Sobre ello concluyó que es una nena que está sufriendo. Indicó que la joven no comprendía el porque le debía de repetir las preguntas, que expresó “yo sé que tengo que hablar” y advirtió inhibición en ella cuando debía contar el motivo de la entrevista. Expuso que, con esfuerzo, relató lo que se pudo apreciar en registro fílmico. En cuanto al relato de la niña, la profesional comentó que pudo identificar el lugar donde ocurrieron los hechos, pudo identificar al autor, tanto por el nombre, sobrenombre, como por la relación que tenía con su madre, pues era el ex de su madre. Agregó que más adelante también pudo contar que cuando tenía 7 años y 11 años, cuando este señor estaba a su cuidado, hubieron tocamientos, pudo describir el lugar en el que ocurrían los hechos, dijo que no había nadie. Comentó que a través de dibujos la niña expresó en qué lugar ocurrían los tocamientos, que describió cómo era el auto, que la niña dijo en la entrevista que era una Kangoo. Informó que a la pregunta de si reconocía partes del auto, como los asientos, recordó que la joven dijo que eran de color azul. Destacó lo dicho por la joven, quien contó que, al principio, cuando el imputado la penetró, quedó paralizada, porque fue su primera reacción, pero que cuando logró reaccionar dijo que agarró un palo y lo golpeó. Sostuvo que la reacción de quedarse paralizado es típica. Subrayó una expresión de la niña, quien a modo de ironía, dijo “no me sacó toda la ropa, me dejó las medias. Me sacó todo menos las medias”. Acerca de la pregunta sobre de dónde sacó el palo, la joven contestó que lo sacó de la parte de atrás de la Kangoo, que era donde la había penetrado. En cuanto a las características del relato, la profesional sostuvo que el relato tiene lógica, sin contradicciones, consistente, contundente, que resulta de una niña que vivió diversos episodios. Manifestó que es el relato de una niña sorprendida por lo ocurrido porque la niña relató que ella fue a visitar a sus mascotas, a sus gatos, que se acercó la camioneta, la Kangoo y dijo que el imputado la saludó amablemente. Agregó que cuando el imputado lo tiró del brazo la sorprendió, por lo que es un relato inocente de alguien que se vio asaltada en la inocencia. Interrogada por el Dr. Aciar acerca de la finalidad de la entrevista, la perito contestó que según lo establece la guía de buenas prácticas de UNICEF, es obtener un relato claro, preciso, conciso y lo más confiable posible de niños víctimas o testigos de algún tipo de delito, para ambas partes del proceso. Sobre la actitud agresiva mencionada, la testigo aclaró que la niña estaba a la defensiva, expresó que respecto de la frase “todas las cosas que vi en mi vida” la niña contó las cosas que le sucedieron, pero que no estuvo presente en ellos. Agregó que le consta la muerte de su madre pues los hermanitos se dividieron la guarda entre los hermanos mayores. En cuanto a si la menor referenció traumas de su infancia, la profesional señaló el suicidio de su padre y que luego contó los manoseos que vivió por parte del imputado. En relación a la paralización que experimentó la joven, reiteró que ocurrió cuando el imputado la agarró con fuerza del brazo, la metió en la parte de atrás de la camioneta, le sacó la ropa menos las medias, la penetró y mientras la penetraba, ella quedó paralizada y que cuando pudo reaccionar, lo golpeó con un palo en la cabeza y que no sabe cuánto tiempo habrá pasado. Agregó que la joven manifestó “sentí que tenía que defenderme y agarré un palo que encontró en la camioneta”. Consultada la profesional sobre el concepto de memoria recuperada en la psicología, respondió que tal noción no aplica en este caso porque la cámara Gesell no es una pericia, sino una entrevista, y el concepto se vincula a los peritajes. Explicó que el concepto de memorias recuperadas en psicología tiene que ver con la capacidad que tiene el cerebro de traer memorias que han sido fijadas y almacenadas en él en algún momento y aclaró que este caso, el hecho había ocurrido hacía poco tiempo. Expuso que esa memoria recuperada se relaciona con que puede contaminarse con el relato de los adultos que están en el medio, con los medios de comunicación y afirmó que la memoria de la joven no estaba contaminada, tenía su memoria limpia. Puntualizó que esto salió a la luz porque la niña en una clase levantó la mano y le preguntó a la profesora cómo se hacía para hacer una denuncia y que la profesora llamó al hermano, quien tenía su guarda. Expresó que el hecho había ocurrido hacía unos pocos meses, que la memoria recuperada es la capacidad del cerebro de traer la información que quedó almacenada en un tiempo lejano. Advirtió que una cosa es la memoria almacenada de un recuerdo de los tres años y otra cosa de hace 6 meses, pues la memoria de los tres años es probable que se contamine con otros recuerdos y con otras elaboraciones que el cerebro va teniendo, es diferente la memoria de hace seis meses y de la que hay que recuperar de un niño de 3 años cuando el sujeto tiene 18 años. Concluyó que el relato de la niña no estuvo contaminado, porque no lo habló con casi nadie y consideró que el fin de la entrevista se cumplió. ANDREA MACCIONE, licenciada en psicología forense, perteneciente al Cuerpo Médico Forense de este poder judicial. En cuanto a su intervención, entrevistó a la menor M.S.M., en el CIF en el mes abril del año 2023, a fin de determinar la presencia de signos de trauma vinculado a situaciones de abuso sexual. Señaló que, en aquel momento, la menor refirió tener 15 años, que vivía con uno de sus hermanos, P.O. y su cuñada y que estaba cursando el tercer año del secundario. La perito indicó que en el comienzo de la entrevista, la joven manifestó que sus padres habían fallecido, su papá cuando tenía 7 años en un accidente laboral y su madre cuando tenía 13 años debido al Covid. Contó que la niña expresó que le resultó muy difícil atravesar la pérdida de su madre pero que gracias a situaciones de placer, como la lectura y la escritura, pudo canalizar toda la tristeza y el dolor que había experimentado. Comentó que en la entrevista manifestó que tiene tres hermanos más por parte de padre y ocho por parte de madre, pero que no mantenía vínculo con ninguno de ellos a excepción de O. , que es con quien se quedó viviendo a partir del fallecimiento de su mamá. En cuanto a su rendimiento en la escuela dijo que estaba teniendo un buen rendimiento, que había mejorado bastante en relación a los años anteriores y que deseaba cambiarse de turno, ir a la mañana, para poder realizar otras actividades. Expuso que M. se describió como una persona sociable, que tenía amigas y compañeras en los distintos ámbitos donde asistía y que también asistía a una iglesia del XXX donde comparte con un grupo de jóvenes. En relación a la situación que motivó la entrevista, que era la denuncia de abuso sexual, señalo que la niña identificó al autor, como la persona que había sido pareja de su madre, H.H.A. , mencionó que habían sido varios los sucesos, que habían ocurrido cuando ella tenía 7, 11 y 14 años, que no se lo había contado a nadie, ni siquiera a su madre porque no tenía una buena relación, pero que en ocasión de que la mamá de una compañera policía estaba dándoles una charla en relación a la temática, la joven preguntó de qué manera podía realizar una denuncia de abuso y fue así que después de la charla pudo confesar lo que le había ocurrido. La profesional informó que M.S.M. mencionó que en diciembre el 2022 había sido citada para una entrevista testimonial, en la instancia de cámara Gesell, que en esa oportunidad había podido relatar todo lo vivido, detalló el tiempo, el modo y lugar, y que había sentido que le había servido mucho ese espacio e informó que había asistido durante un tiempo a una psicóloga en la salita de su barrio. La profesional expuso que al momento de la entrevista, el estado emocional y psíquico, la niña refirió que se sentía más aliviada, más tranquila y muy cuidada, tanto por su hermano como por su familia. En cuanto a la evaluación semiológica de las funciones psíquicas de la menor, la profesional refirió que la joven se presentó con muy buena predisposición para la entrevista, muy colaborativa, se encontraba lúcida y orientada, que sus funciones intelectivas básicas de atención, memoria y percepción no presentaban alteraciones, como tampoco su curso del pensamiento. En cuanto a la aplicación de la escala de gravedad del trastorno de estrés pos trauma, la experta sostuvo que no puntuaba para un cuadro de estrés post trauma, pues no advirtió al momento de la entrevista sintomatología vinculada a una re-experimentación. Explicó que ello significa que los sucesos de abusos padecidos insisten todo el tiempo en el psiquismo del sujeto o en conductas de evitación, evitar ir a lugares que le recuerden una situación o cruzarse con la persona, y que ello no le ocurría en esa etapa. Señaló que la niña no presentó altos montos de angustia y recordó que es una joven de manifestó que tiene la capacidad de poder sublimar o canalizar situaciones traumáticas por otros medios, como es la lectura y la escritura, que son modos de poner en palabras lo traumático, y no se traduzca en el cuerpo. Destacó que ello resulta un mecanismo que encontró la menor para sobre adaptarse a todas estas situaciones, porque es una niña que venía de situaciones sufridas y que viene de un lugar de mucha vulnerabilidad, sumado a las situaciones de abuso que después confesó. Consultada por la Dra. Cendón si la ausencia de indicadores de estrés postraumático implica que los abusos no hayan existido, la experta afirmó que no, que son aspectos separados y totalmente diferentes. Expuso que el abuso existió, pues la niña lo relató, ofreció detalles, presentó un lenguaje claro, coherente, no se observó ningún indicador compatible con cierta fabulación, con cierta manipulación por parte de terceros y agregó que la niña se mostró de un modo distendido, pudo ir y venir sobre lo relatado de su vida. Destacó que la menor pudo hablar de aspectos subjetivos, pues expresó “en tal etapa de mi vida estuve triste o estuve con mucho dolor”, además pudo involucrarse en todo el relato que hizo, que pudo hacer una evaluación y el por que la consideró buena y productiva, en función de que había podido relatar todo lo padecido. Sobre su discurso, precisó que fue un discurso florido, con detalles y con una participación empática por parte de la víctima y aclaró que, al momento de la entrevista, si el sujeto no presenta lo que se conoce como estrés postraumático, no significa que el abuso no haya ocurrido. Explicó que puede ocurrir que en ese momentos la persona pudo haber estado disociada en cuanto a la carga efectiva de ese traumatismo y esto aparece después, o bien que lo haya elaborado a través de otros canales, otras vías. Precisó que para el caso de la joven, la lectura y la escritura cumplen esa función, la niña asistió un tiempo a un espacio terapéutico, además sentía que el grupo familiar que había podido conformar después de la pérdida de su madre, le estaba ofreciendo contención y cuidado, lo cual la alivia en todos los sentidos. Sostuvo que, en aquel momento, no observó en la niña un alto monto de angustia, por lo que no cumplía con los tres indicadores que se evalúan para el estrés postraumático. Refirió que las víctimas de abuso, ya sea niños o adolescentes, lo que han sufrido es una interrupción en el curso de su desarrollo, ya sea la infancia o en la adolescencia, según el caso, y que estas interrupciones lo que generan es que pueden contribuir a que estas víctimas desarrollen, en un corto o largo plazo, conductas desadaptativas. Comentó que si bien no todas las víctimas desarrollan este tipo de conductas, si no cuentan con un entorno contenedor, con la posibilidad de poner en palabras el sufrimiento en una terapia, o si el agresor sigue manteniendo contacto con la víctima existe una alta predisposición a que se desarrollen, que las más relevantes son depresión, trastornos en la alimentación, trastornos desadaptativos, consumo problemático de sustancias, conductas autolesivas o suicidas, somatización, disociaciones psíquicas y que por eso, cuando un niño adolescente es víctima de abuso debe recurrir de manera indiscriminada y masivamente a todos los mecanismos defensivos que tiene a su alcance según las características de personalidad, porque es el modo que tiene de poder seguir creciendo a pesar de ese sufrimiento padecido. Explicó que todos estos mecanismos que se ponen en marcha para poder seguir viviendo, si no son bien abordados pueden desarrollar después algunas de estas conductas desadaptativas o patológicas, dentro de las cuales está el estrés post trauma. Interrogada por la defensa si el estrés postrauma puede generar amnesias en el recuerdo de una persona, la licenciada contestó que, si no hay ninguna patología previa o que tenga que ver con alguna disfuncionalidad cognitiva, no necesariamente. Refirió que el estrés postraumático se produce por un efecto traumático en el psiquismo, que generalmente, lo que se observa en la clínica es que lo que pueden existir son disociaciones, esto es, que el sujeto le quite la carga afectiva a ese efecto traumático y lo desestime, lo que no quiere decir que desaparece. Agregó que, seguramente algunas situaciones de vida, como ser los encuentros sexuales o la maternidad, despierten algo de esto vivido en el cuerpo y eso que se había disociado se vuelva a cargar afectivamente. Preguntada a qué se refiere con disociación, la profesional explicó que tiene que ver con la carga afectiva que tiene ese efecto traumático que por ejemplo, en la mayoría de los casos implica una imposibilidad de seguir viviendo, de salir a la calle, el horror, a cómo vive un niño o en un adolescente el trauma que ha tenido que ver con un abuso sexual. Expuso que, en general, el niño empieza a encontrar mecanismos en un intento de bajar la carga traumática que tiene esa vivencia y de empezar a enlazarla con otras cuestiones de la vida cotidiana que le permitan seguir creciendo seguir viviendo, como por ejemplo, si no salgo solo puede que tenga menos miedo, si duermo con la luz prendida mi mamá me pasa a ver por la noche antes de que hasta que me duerma. Acerca de si el estrés pos traumático puede reprimir ciertos recuerdos, indicó que puede ocurrir que suceda y que con los años y con el tiempo esto aparezca. En relación a la posibilidad de simulación en el relato de M., la perito manifestó que la joven había ofrecido un relato claro, se había mostrado muy colaborativa con la entrevista, no ofreció ningún indicador que fuese compatible con presión por parte de un tercero o confabulación, o simulación y que, por el contrario, podía hablar de aspecto subjetivos, de sus sensaciones emocionales. VERÓNICA MARTÍNEZ, médica psiquiatra del CMF, donde se desempeña como Subdirectora de dicha institución, desde hace 8 años. Informó que su labor es responder a las pericias requeridas por las partes en el marco de los procesos judiciales. No conoce a las partes ni tiene interés alguno en el proceso. Sobre su intervención pericial expuso que realizó tres informes periciales sobre el señor H.H.A. , el primero de ellos en el año 2019 y los otros dos en el año 2022, uno en marzo y el segundo en octubre; señaló que el informe del 2019 fue previo a que el señor H. padeciera el acv y con posterioridad, habiendo padecido el acv en el 2021, realizó los otros dos informes. Consultada por la Dra. Cendón si en el marco de dichos peritajes, efectuó una evaluación neurocognitiva del señor H.H.A. , la testigo respondió que sí y afirmó además que sí existieron diferencias significativas en su psiquismo respecto de su estado psíquico antes del acv y posterior al acv. Manifestó que al evaluarlo por primera vez, en el año 2019, le hizo un cuestionario que se denomina el cuestionario Salamanca para detección de trastornos de personalidad y que le administró la escala Barrat, destinada a valorar la impulsividad y todo lo que tiene que ver con conductas impulsivas. Contó que, respecto de la impulsividad, surgió es un nivel de impulsividad que estaba discretamente por encima de la media y, dentro de esa área, especialmente lo que se llama impulsividad cognitiva, que quiere decir que la persona lo que se le representa realizar, lo hace sin demasiado procesamiento referido a pensar qué consecuencias tiene, cómo lo hago, sin demasiada reflexión previa. En lo referido a la personalidad, señaló que no surgieron elementos que pudieran ameriten un diagnóstico de trastorno de personalidad del orden psicopático. Puntualizó que su personalidad arrojó rasgos del orden esquizoide, que quiere decir tendencia o gusto por estar solo más que acompañado, por las actividades solitarias más que las gregarias, con ciertas dificultades para comprometerse a formar vínculos profundos con otras personas. Destacó que en aquel momento surgió que el señor H. presentaba labilidad emocional que define a la persona que cambia de humor o de ánimo fácilmente, quizá hasta con un estímulo que resulta insuficiente para justificar, el estímulo no tendría proporción con la reacción que desencadena afectivamente, emocionalmente hablando. Indicó que esto fue lo hallado en aquel entonces, y que no encontró ningún conjunto de signos o síntomas que ameriten un diagnóstico psiquiátrico o de otro trastorno mental. La Dra. continuó su relato y comentó que cuando lo evaluó en el año 2022, en las dos ocasiones, la primera de ellas fue 7 meses después del acv. Contó que, según H. , estaba haciendo rehabilitación en el hospital pues presentaba una hemiplejía de su lado derecho del cuerpo, le mostró que había gestionado un certificado único de discapacidad, y leyó que el certificado consignaba afasia, que es la dificultad para comunicarse. Mencionó que la afasia es una sintomatología neurológica común de encontrar en las personas que padecen acv, y otro tipo de afecciones, por lo que estimó que cuando lo gestionó habría presentado esa sintomatología, y aclaró que cuando lo evaluó no presentó dificultades comunicacionales. Explicó que la afasia es cuando una persona tiene dificultades en procesar lo que el otro dice, excluida la cuestión sensorial auditiva, o bien en la expresión, que es cuando la persona entiende pero no puede manifestar porque el daño cerebral lo impide, y señaló que ninguna de estas dos cuestiones aparecieron en las evaluaciones que realizó en el transcurso desde año 2022. Estimó que entre la realización del certificado único de discapacidad y la evaluación había avanzado en su recuperación. Reiteró que al momento de examinarlo, observó como secuela la hemiplejía derecha y cierto enlentecimiento en el procesamiento psíquico, pero sin ausencia o fallas en la posibilidad de comunicarse. Contó que, incluso, tuvieron una entrevista extensa en la que él entendía lo que lo que se le preguntaba y respondía adecuadamente. Comentó que en esta ocasión, al igual que en la última, volvió a advertir la labilidad emocional anteriormente referida. Señaló que la labilidad afectiva suele ser un indicador común de encontrar ante un daño cerebral y aclaró que en su evaluación del año 2019, esta cuestión ya había sido observada, por lo que concluyó que es una persona que, evidentemente, ya tenía labilidad previa a padecer el acv. Interrogada sobre si en el marco de su trabajo evaluó algún rasgo de pedofilia en el acusado, la profesional indicó que puede hacer alguna aproximación de la conducta de esas características, en función de las personas que habrían sido víctimas por tratarse de menores de edad, las que informó que fueron 3. Recordó que en la primera entrevista del año 2022, también le administró un test neurocognitivo que se llama estado mínimo mental y el resultado que arrojó fue de 26 sobre 30, siendo 30 el máximo puntaje, y el señor H. obtuvo un puntaje de 26 que es perfectamente normal, conforme la cantidad de años de escolaridad que tiene, porque las personas con menor escolaridad siempre van a dar como resultado estándar normal promedio 26 o 27 puntos en esa valoración, la que examina la memoria, la atención, la senso-percepción, la capacidad de ejecución de tareas, la respuesta a órdenes, la fluidez verbal o sea todas las funciones psíquicas más básicas. En relación a las características de este tipo de personalidad y si su participación en la sociedad representa un riesgo, la perito dijo que tiene entendido que no habría mediado ningún tipo de intervención del orden terapéutico, con lo cual no cuenta con elementos para suponer que estas conductas no vuelvan a reiterarse. Aclaró que no todas las personas que portan o padecen pedofilia siempre llevan su atracción a la acción, hay algunos que luchan contra eso y piden tratamiento, por lo que una persona con esas características no necesariamente pase a la acción. Agregó que no todas las personas que abusan de menores son pedófilos, sino que muchas veces son personas que por cuestiones de poder u otro tipo de sojuzgamiento, desarrollan su actividad o toman por objeto sexual a menores. Concluyó que de no mediar un pedido de ayuda para evitar ese tipo de conducta, en un contexto terapéutico, no hay elementos para pensar por qué no se repetiría. Consultada sobre si, en función de las características psíquicas generales del pedófilo, requiere indiscutiblemente lo denominado una relación sexual tradicional, una penetración sexual o puede tener alguna otra característica, la experta contestó que de ninguna manera la mera penetración vaginal es la que define la actividad de un pedófilo, pues puede presentar un amplio repertorio de conductas sexualizadas, eróticas, tendientes a obtener el placer mediante el abuso de los cuerpos de menores. Comentó que, incluso, personas que padecen impotencia sexual o que tengan sección medular pueden también tener este tipo de conductas, porque todo está determinado a nivel cerebral. A preguntas de la defensa describió que la hemiplejía es una disminución de la motricidad en un hemicuerpo, que tiene distintos grados, según el grado de la evolución, y que en el caso de H. es consecuencia del acv. C.E. Informó que es médica, conoce a H. a partir del acv sufrido en el año 2021, a quien sigue en sus otras afecciones como diabetes, hipertensión, dislipemia, además de la rehabilitación que hacía con kinesiología, comentó un problema en el ojo, producto de la diabetes, y un cuadro depresivo. Refirió que nunca elevó un informe al Cuerpo de Investigación Forense y explicó que, hubo un momento en que la esposa de H. la contactó para que le extienda un certificado porque lo habían detenido y necesitaba presentarlo ante los médicos, para que no le falte la medicación y demás. Respondió que la hemiparesia es no poder mover del todo la mitad del cuerpo, es un déficit en el movimiento de la mitad del cuerpo, y que la falta de movimiento se llama hemiplejía Sostuvo que el señor H.H.A. cuenta con hemiparesia y si bien algo mejoró pero siempre la sigue manteniendo. Contó que normalmente caminaba con bastón y siempre acompañado de su esposa, con lo cual tiene movilidad reducida. Expresó que ello fue posterior al acv, es una secuela. Señaló que el lado afectado era el derecho. Sobre si el señor H.H. puede realizar ejercicios de fuerza extrema, la profesional contestó que puede realizar ejercicios pero no tiene la misma fuerza del lado derecho y el izquierdo. Preguntada si considera posible que el nombrado mueva una mesa, respondió que no lo sabe pues, más allá de ver si levanta los brazos, lo que se evalúa es saber las cosas cotidianas que puede hacer o no, y que, en general ello se lo consulta al paciente y uno se guía en el relato de él. Acerca de si recuerda si H. refirió que podía vestirse solo, la galena contestó que no lo consignó en su historia clínica y que no lo recuerda si se lo ha dicho. En relación a si según las entrevistas mantenidas, H. puede caminar solo o si requiere de la asistencia, la profesional señaló que nunca lo vio caminar solo y que siempre lo ha visto acompañado de su mujer, que con un bastón puede desplazarse desde la silla hasta la camilla, solo ese espacio corto y lo hacía bastante lento. Agregó que afuera del consultorio a veces lo veía por los pasillos que deambulaba y siempre con la mujer muy pegado. No recordó si expidió un certificado que indique que no puede estar sólo H. Sobre si considera si H. podría estar solo, sin asistencia de una persona, respondió que no puede quedarse absolutamente solo las 24 horas, aunque sí puede estar un rato solo en la casa, informó que no se preparaba la comida pero puede comer si le sirven, pero supuso que no puede vivir solo sin ningún tipo de ayuda. Interrogada por el Ministerio Público Fiscal sobre esta suposición y si la respuesta resulta ser una cuestión subjetiva, la testigo expresó que es su opinión e informó que la última vez que vio al señor H. fue en el mes de febrero del 2023. A.R.N. , DNI xxx. Expresó que no tiene vínculo con las partes, juró verdad. No conoce a H. , solo le compró una camioneta, marca Citroen, modelo Berlingo, en el mes de mayo del 2022. Consultado por la defensa sobre la operación de compra del vehículo, el testigo contó que trabajaba en AVC, por lo que todos días recorría los barrios, pasó por el lugar y vio que la camioneta tenía un papelito de venta afuera y un cono arriba, por lo que preguntó su valor. Expuso que en ese momento estaba su hijo, quien le dijo cuánto estaba, que no tuvo contacto con el hombre, y que a los 3 o 4 días la compró y se la entregó. Refirió que ello sucedió afuera del domicilio, el hijo le hizo firmar un boleto compraventa y que, después, en diciembre vendió la camioneta porque se le rompió el embrague y no podía arreglarla porque durante esos meses se quedó sin trabajo. Recordó que la camioneta era de color blanco. Consultado acerca de las características del vehículo y sus parecidos, el testigo indicó que es parecida a la Peugeot Partner y a la Kangoo por el formato, todas tienen el mismo diseño, la misma mecánica. Preguntado si le consta haber visto otro vehículo de similares características en la propiedad de H.H.A., respondió que no, que solo tenía un Peugeot 405 y que las características son otras. En relación al boleto de compraventa mencionado, señaló que lo firmó delante del hijo de H. afuera del domicilio. No pudo precisar el día del mes de mayo en que ocurrió y estimó que fue entre el 15 y el 20. Consultado si supo los motivos de la venta por parte de H. , el testigo declaró que no, que solo pasó y la vio a la venta, le gustó y la compró. Interrogado por la representante del Ministerio Público Fiscal acerca de quien firmó el boleto de compraventa, A. respondió que cree que lo firmó el hijo, que no lo sabe, que le entregaron el boleto, lo rellenó y lo firmó. Informó que la camioneta la pagó $450.000 pesos argentinos. Consultado por cuanto tiempo usó la camioneta, refirió que una semana, que la usó 4-5 días y se le rompió el embrague y la dejó estacionada en su casa ubicada en xxx. Consultado por la Dra. Cendón acerca de quién completó el boleto de compraventa y por qué el monto indicado en el documento es de $600.00, el testigo expresó que no lo completó, que solo lo firmó, lo aclaró y consignó su DNI y que desconoce quien lo firmó por la parte vendedora pues se lo dieron firmado. Informó que no hizo la transferencia y que vive precisamente en xxx de esta Ciudad. H.G.H. , titular del DNI N° XXX reside en la xxx de esta Ciudad, es hijo del imputado, sin perjuicio de lo cual juró verdad. Se le hizo saber las facultad de abstención. A preguntas de la defensa, indicó que conoció al señor A.R.N. porque es quien compró la camioneta Citröen Berlingo color blanca a su padre, y a quien le entregó las llaves tras lo cual el comprador retiró el vehículo. Recordó qué la venta fue el día 10 de mayo del 2021, que se hizo a través de un boleto de compraventa, el intervino porque su padre no podía salir y formalizaron mediante una denuncia de venta para desligarse de ciertos problemas. Precisó que la denuncia de venta se hizo en fecha el 10 de mayo en el registro automotor. Refirió que su padre vendió la camioneta porque luego del acv estuvo mucho tiempo sin usarse y se estaba destruyendo, además necesitaban dinero. Contó que su padre no podía manejar, que cuando la fueron a buscar, él debió sacarla del portón y entregarla, agregó que su padre solo tenía ese vehículo. Acerca de la similitud del rodado con otros de otras marcas, el testigo manifestó que puede ser parecida a una Kangoo pero aclaró que se diferencian mucho entre una Berlingo y una Kangoo, por la altura de la camioneta, en la forma trasera, en la forma de la trompa y que es muy fácil de darse cuenta si es una u otra. Mencionó que le entregó la camioneta a A.R., junto con los papeles de compraventa y que a partir de ese momento la tuvo él. La acusación no formuló preguntas. G.I. , titular del DNI n° XXX . Informó que reside en XXX. juró verdad. Informó que conoce al acusado desde hace 15 años, que desde que enfermó y cuando su señora se ausenta de la casa, lo ayuda con los quehaceres domésticos, le prepara la comida y hace algunas compras. Sobre la persona de H. , manifestó que es una persona honesta, que nunca le faltó respeto. Interrogada por la defensa, refirió que el acusado cayó enfermo desde hace dos o tres años, y que está postrado en una silla y que sigue delicado de salud. Expuso que a la casa de H.H.A. cada vez que la llaman, que puede ser por la mañana hasta cerca del mediodía, según lo que tenga que hacer, y que iba tres veces por semana. Sobre si el nombrado puede caminar solo, la testigo contestó que sí pero con muletas y con mucha dificultad. Señaló que a veces debe ser asistido para ir al baño, que no puede vestirse, que lo viste su esposa y que ella lo ayuda a colocarse el calzado. Consultada sobre si conoce si H.H. tiene vehículo, indicó que no lo sabe. M.L.C., DNI n° xxx, juró verdad. Informó que el imputado es abuelo de su nieto. Consultada por el Ministerio Público Fiscal comentó que conoce a H. desde aproximadamente el año 2016, que está casado con R., de quien no recordó el apellido. Sobre si conoce que H. tenía alguna otra relación sentimental, la testigo indicó que sí, que no sabe el nombre pero que siempre lo ha visto por la calle con otra mujer que no era R., en su camioneta. Expresó que no se decía, pero que esta situación era sabida en la familia, que era común que él saliera y tuviera otra familia. Indicó que la otra señora tenía hijos, que la ha visto con una niña. Preguntada por las características de la camioneta, la testigo mencionó que los ha visto a bordo de una camioneta Berlingo color blanca, y que lo vio con esta mujer desde que conoció a H. Contó que en ocasiones de visitar a su nieta, cuando salían a comprar siempre lo veían con la señora. Sobre la salud del acusado, señaló que lo sabe porque H. tiene otra causa por su nieto T. y en el año 2022 las llamó el Fiscal para informarnos que le quedaba poca vida, que había presentado un certificado y que entonces la causa se iba a cerrar por eso. Agregó que, luego, en el mes de diciembre del año 2022, cuando cruzaba la calle, en la intersección de Rolando y Beschtedt, se cruzó a H. Recordó que aquel día iba camino a lo de su madre y se lo cruzó y se sorprendió de verlo por lo dicho por la Fiscalía. Señaló que cuando se lo cruzó, el acusado iba conduciendo una Berlingo color blanca y reiteró que esto ocurrió en diciembre del 2022 y precisó que el fiscal las había llamado alrededor del mes de marzo de ese año. Expresó que quedó sorprendida y con bronca porque el fiscal les había dicho otra cosa, que él había presentado un certificado, que no tenía días de vida. Expuso que esta situación, se la informaron en el año 2023, al recibir el llamado de la Dra. Cendón. A su turno, el Dr. Aciar consultó a la testigo acerca de cómo conoció al señor H.H.A.. La testigo respondió que es el abuelo de su nieto, quien está por cumplir 9 años de edad, que la primera vez que lo vió fue cuando su hija estaba de novia con su hijo. Sobre si recuerda quien es la señora a quien veía junto al acusado, refirió que no, que nunca supo su nombre y nunca tuvo relación con ella. En cuanto a la edad de la nena con quien veía a H., estimó que tendría 7 años y que iba parada atrás en la camioneta. Recordó que el fiscal que la llamó fue el Dr. Govetto, que era quien tenía a cargo la causa de T., la llamó en el 2022, entre enero y febrero de ese año. Preguntada sobre si usa lentes, contestó que no. Precisó que en el episodio en que se cruzó al acusado en la calle, ella caminaba por Rolando, H. circulaba por la ruta y como en esa intersección hay que ceder el paso, ella pasó y él quedó parado porque es una esquina que tenés que dar el paso. Aclaró que la distancia era mínima, que él paró y ella cruzó, hay semáforos allí. Consultada sobre si le consta si en el año 2022, H. tenía más vehículos, indicó que siempre lo vio con la Berlingo, que solo tenía ese y desconoce si la vendió pues no tiene relación con el acusado. Informó que no vio el certificado de salud que se presentó pero porque él lo entregó en la Fiscalía, no tiene motivo para no creer lo que dice. La testigo expuso que en el episodio en que se cruzó con H.H.A. , ella iba con su hija. A.Y.V. , DNI N° XXX. Reside en la XXX y su vivienda se ubica a menos de 100 metros de la del imputado. Comentó que se domicilia allí desde el año 2006 y luego llegó el señor H.H.A. Sobre los vehículos del acusado, expresó que tuvo la camioneta blanca, parecida a la Kangoo pero otro modelo; precisó que la vio en la vivienda durante varios años, después vino la pandemia, y alrededor de diciembre del año 2022 dejó de tenerla, y que en enero del 2023 no la vio más. Refirió que el señor H.H.A. conducía el vehículo, porque lo vio ir y venir, detalló que el vehículo echaba humo, como que andaba mal. En relación al problema de salud del imputado, expresó que sabe por lo que lo ha visto y que aún así, lo ha visto conducir la camioneta. Agregó que lo veía que tenía muy poca movilidad, que salía con un bastón y que manejaba la camioneta, siempre acompañado. Acerca de si en alguna ocasión vió a H. salir solo, la testigo manifestó que cuando estaba bien de salud salía solo y que, incluso le ofreció alcanzarla hasta la ruta. Interrogada por la defensa sobre la ubicación existente entre la casa del imputado y de la declarante, A. describió que donde vive se encuentra en la esquina, y que la entrada que mayormente utilizan es la que se encuentra sobre la calle donde reside el imputado. Afirmó que la camioneta blanca la veía constantemente en la casa de H.H.A., que no le consta el cartel de venta, desconoció si la vendió, y expresó que desapareció después de las fiestas del 2022, ya para el 2023. Recordó la fecha porque ocurrió cerca de las fiestas del 2022, que como el acusado tiene una despensa cuya madre es clienta, y en un intercambio supo que la camioneta no estaba. Consultada por la defensa si suele comprar en la despensa del imputado, la testigo refirió que ya no concurre más porque vivió situaciones raras, particulares, “secuencias feas”, y que ello ocurrió cuando el señor estaba bien de salud. Informó que, además de la camioneta, en el terreno de H. estaba el auto de su hijo, de color gris, que luego también desapareció, también otro auto blanco, que estaba tirado atrás en su terreno. Consultada sobre si tuvo algún problema con el señor H. la testigo manifestó que el nombrado se le insinuaba, la tocaba raro y le hacía cosas pero que no quiso denunciarlo. En relación al problema con el agua, comentó que eso fue hace 15 o 20 días, porque el imputado tiraba agua de su cloaca. Mencionó que tiene a su madre discapacitada y a su hijo con problemas de salud grave y por lo tanto llamó a la municipalidad y presentó una queja. Expresó que no se acerca a su casa, ni siquiera a su despensa, por lo que no habla con el imputado. Declaración del acusado H.H.A. Dijo que conoció a N en el 2018 por los fletes que él hacia y porque ella era la puntera política en el barrio. N. solía comprar las mercadería en Diarco, en la Varense, en el Gigante, compraba la verdura en XXX y yo toda esa mercadería se la llevaba él a la casa, la señora acopiaba y después empezaba a repartir porque era la campaña que le estaba haciendo para la ex gobernadora Arabela Carreras, ahí la conocí a P.N. por medio del flete. Sobre la relación que tenía con ella, manifestó que era una clienta más a la que le hizo fletes, no tenía ninguna relación de amistad; a veces ha conversado cosas del día pero nada más. En cuanto a la fecha de fallecimiento de P.N. dijo que por lo que escuchó fue en septiembre porque cuando le dieron el alta en el 2021 por ACV, estaba sentado y uno de los hijos quería hablar con él, entonces le dijo a su señora que le abra la puerta, estaba en silla de ruedas. Tuvo el acv el 19 de agosto del 2021. Consultado sobre si previo al acv y al fallecimiento de P.N. frecuentaba la casa de ella, expresó que ya en el 2019 dejamos de vernos, después vino la pandemia, se enfermó de covid, estuvo 30 días internado y desde ahí por mensajito a veces se comunicaban, se preguntaban cómo estaban. En relación a si ingresó alguna vez a la casa de P.N., refirió que cuando le bajaba la mercadería, se la dejaba ahí en el patio al lado de la puerta nomás. Preguntado por quién es M.S.M., señaló que es hija de la finada N.; comentó que ella estaba a cargo y al cuidado de sus hijos, que era una leona para cuidar a sus hijos. Acerca de quién es P.O.L. expresó que es un hijo de P.N. , lo conoció en el 2017, fue a la defensa a comprar un par de veces y se presentó como P.O. y le decía que era el patrón de su hijo, G., que en ese tiempo trabajó un tiempito con él. Sobre la señora I.D. dijo que nunca la vió, que no la conoce, respecto de M.M.L. a ella la conocí cuando nació mi nieto T. , es la madre de mi ex nuera. En cuanto a las consecuencias del acv, dijo que lo dejó parapléjico, hemipléjico de una parte, en donde realmente tiene que moverse con compañía de alguien porque sino se cae, no puede levantar el brazo derecho, se ha caído varias veces aquí en mi casa, se partió la frente, tiene cinco puntos en la frente. Desde que le agarró el acv, ya no puede manejar, no puede hacer nada de sus actividades, la enfermedad lo mandó para atrás, esta para atrás, está postrado. Interrogado acerca de si tenía otros vehículos de su propiedad, señaló que tenía una Citroën Berlingo, la vendió por el tema del acv y por necesidades económicas, se la vendió al señor A. , el 10 de mayo del 2022, porque también tenía como dijo problemas económicos. Preguntado sobre quien entregó la camioneta, respondió que esa camioneta estaba en el patio, como yo no podía salir, porque si pisa una piedra se cae, la entregó su hijo. Respecto de la denuncia de venta del vehículo, declaró que la hizo el 13 de junio porque este muchacho le pidió un mes para transferirla, lo hizo en el Registro de la Propiedad del Automotor N° 5, que está en las cinco esquinas de Belgrano. Recordó que lo detuvieron en el mes de marzo, el ante año pasado, que incluso los policías hablaron con la Fiscal pues no lo querían llevar porque andaba postrado en una silla y ella la Fiscal dió la orden que lo llevaran así como estaba. Eso fue el mes de marzo pero no recordó el año, no sabe si fue hace año y medio o un año. A preguntas de la Fiscal Jefe, Dra. Cendón, expresó que no tiene apodos, pero que aquí le dicen el xxx. En función de las frases utilizadas en relación a la señora P. , “ella era una clienta más, no teníamos amistad, ni nada” y “era una leona para cuidar a sus hijos”, fue consultado acerca de cómo sabía esta situación, el imputado expuso, que lo que sabía lo sabía por un hijo de ella, lo hizo pasar a un hijo de ella que viene hasta el día de la fecha a comprar y le contó el problema que estoy teniendo y él le dijo: “qué raro, no sé cómo van a vivir esos chicos porque mi mamá era una leona para ellos”. En cuanto al intercambio de mensajes señaló que ella le preguntaba, le escribía para preguntarle por qué estaba cerrado el almacén y le contestó que estuvo con covid. Consultado por qué piensa que mentiría M.S.M. contestó que no lo sabe pero dijo que él no le va a mentir a nadie, que vendió su camioneta en esa fecha; la verdad que no sabe porque mintió M.S.M.. Transcripción de la cámara Gesell recibida a M.S.M. S.C: Bueno, mi nombre es Silvia Ceballos, pero me dicen Sisi, soy psicóloga y trabajo con chicos y chicas que por ahí tienen ganas de contarme algo. Por acá nos están escuchando, así que te pido que te acerque más la silla al micrófono. Por allá nos están mirando, y además nos están grabando para que nunca más tengas que venir. MSM: si me lo dijeron SC: atrás de esto… MSM: hay personas… SC: estamos en el lugar donde trabaja el juez, está F. que está arreglando, manejando todas las cosas, están los abogados, está Javi tu abogado, lo conociste? MSM: si SC: ¿piolísimo, no? MSM: si SC: ¿de todo esto que te conté, me quieres hacer alguna pregunta, tenes alguna duda? MSM: no, estoy bien. SC: bien. ¿Cómo es todo tu nombre? MSM: M., con Y, S.M. SC: ¿y cómo querés que te diga, M, S., S? MSM: a mi me dicen M., S. o M. SC: ¿cómo te gusta a vos que te digan? MSM: M. SC: ¿M.?, bueno, M. ¿Y cuantos años tenes? MSM: tengo 14. SC: ¿cuando cumplís? MSM: xxx SC: xxx MSM: si SC: vamos! yo cumplo el 6. MSM: cinco días después del mío. SC: te voy a pedir algo. Mira para arriba, mira para abajo, ¿con qué mano escribís? MSM: la derecha. SC: ¿cuál es? MSM: (levanta la mano derecha) SC: muy bien. ¿Cómo se llama esto? MSM: cabeza, la mano. SC: ¿debajo de la bota? MSM: pie SC: ¿por donde hacemos pis las chicas? MSM: vagina. SC: ¿por dónde hacemos caca?....como vos lo llames MSM: es que nunca le digo, solo le digo ‘la cosita’ SC: ¿la cosita? ¿por donde hacemos caca? MSM: si SC: ¿contame M., vas a la escuela? MSM: si voy a la escuela, pero en realidad terminé el miércoles pero voy para ayudar a unas amigas y amigos. SC: ah!, seguro te sacaste notas excelentes, porque sos mayor. MSM: si SC: ¿a qué año o grado vas? MSM: voy a xxx SC: te iba a preguntar que onda pero veo que muy bien porque si vas a ayudar a tus amigas. ¿en que las ayudas? MSM: hoy por ejemplo tienen que ir a rendir matemáticas y artísticas. SC: ¿vos qué te sacaste en matemáticas? MSM: un 8 SC: excelente. MSM:...y en artística 10. SC: ¿vas a una escuela en Bariloche? MSM: si, voy al xxx, el que está en xxx SC: o sea que vas a ser abanderada. MSM: no lo sé, porque me voy a cambiar de escuela. SC: ¿por? MSM: porque mis compañeros me molestan mucho, así que prefiero irme de ahí. SC: M, ¿y con quien vivís? MSM: con mi hermano, mi cuñada y sus cuatro hijos. SC: hermano que se llama cómo. MSM: O. SC. ¿y cuantos años tiene? MSM: 38 SC: ah! con razón parecía grande; su esposa que se llama, ¿cómo? MSM: D, tiene 40. SC:¿ y con quien más vivís? MSM: con sus cuatro hijos SC: cuatro hijos. ¿qué edades tienen tus primos? MSM: sobrinos. Primos serían cuando son…. SC: claro, porque es tan grande….y ¿cuántos años tienen tus sobrinos? MSM: la mayor se llama A., tiene 20. SC: son más grandes que vos tus sobrinos! MSM: si. Es que mi mamá me tuvo a una edad muy…si…bueno, mi sobrina que sigue después de ella tiene 16. SC: aham MSM: después tengo dos sobrinos que son mellizos, F. y S-, los dos cumplieron 6 hace poco. SC: ¿6? MSM: si SC: ¿gemelos? MSM: mellizos, hay diferencia entre gemelos y mellizos. SC: ¿y hace mucho que vivís con tu hermano? MSM: hace ya un año. SC: aham….y antes con quien vivías? MSM: con mi mamá pero ella falleció y tuvieron que decidir con quien vivíamos yo y mi hermano menor. SC: ¿y tu hermano menor con quien esta? ¿donde vive? MDM: con mi otra hermana. vive con mi hermana P., se llama P. pero le dice P…y está viviendo con ella. SC: ¿y tu papá? MSM: falleció igual cuando tenía 7 años…bueno, no falleció, se suicidó. SC:¿te acuerdas de algo? ¿o algo me querés contar? MSM: ¿de él? si, fue muy loco. ¿Te cuento como pasó o algo así? SC: espera, te quiero preguntar. ¿Sabés donde estamos? MSM: o sea, ¿cómo? SC: ahora, sabes ¿donde estamos? MSM: en una sala. SC: en una….?? MSM: sala si. SC: sala…fuerte porque estoy sorda y no te escuchan del otro lado. MSM: si, me doy cuenta. SC: en una sala, pero ¿en donde? ¿en una iglesia?, ¿en una escuela? MSM: ¿en un tribunal acá sería? tribunal no!, eso no es ... .no, no sé. SC: ¿cuándo tu hermano te trajo, a donde te dijo que venías? MSM: a lo de un juez o algo así. SC: a donde un juez…¿y sabés que día es hoy, M? MSM: hoy es 2 de diciembre. SC: ¡muy bien excelente!. ¿Y a qué viniste a lo del juez? MSM: a hablar sobre un caso que me pasó hace poco. SC: ¿quieres contarme? MSM: ….(risa nerviosa) SC: mira, tenes juguetitos para pasar los nervios, estos mira. Hay chicos que se lo ponen acá en la nariz. O tienes este que hace bom bom bom. MSM: tengo mis manos…. SC: pero no te la agarres con tus manos para eso tenes juguetes. No te lastimes eh! MSM: no, es que me los hago sonar como los huesos, pero ya no suenan porque me los hice sonar como cinco veces seguidas ya. No sé, se siente raro hablar con alguien con el que conocí hace poquito. SC: muy bien ¿y de que querés hablar? MSM: no sé, generalmente no me gusta hablar con nadie. SC: ¿tienes amigas? MSM: si tengo amigas. SC: ¿y con tus amigas hablas? MSM: si, pero solamente cuando ellas me hablan. SC: ¿por? MSM: porque no me gusta hablar mucho, yo soy más de hablar con señas. SC: ¿sabes el lenguaje de señas? MSM: me está enseñando mi tía. SC: ¿tu tía tiene algún problema en la audición o sabe hablar lengua de señas? MSM: no, es que ella es profesora de discapacidades y todo eso. SC: ¡ah muy lindo! MSM: si, ella también me está ayudando en inglés y todo eso. SC: yo habló lengua de señas pero me olvidé. MSM: si, pero si mi tía ayuda a muchas personas. SC: escucha…hola, ¿como estás? MSM: bien SC: vos me tenias que contar…. MSM: si, ay no me acuerdo SC: el nombre como se preguntaba MSM: creo que era ...es que no me acuerdo mucho. No, yo muchas señas no estoy aprendiendo ahora porque estoy muy ocupada. SC: es muy lindo, yo me olvidé de un montón. bueno, entonces, repasando. Viniste al juez, ¿a que viniste a lo del juez? MSM: a hablar de un caso que me pasó anteriormente, como dije hace rato. SC: aham ...fuerte que estoy viejita y sorda y encima no se escucha nada. MSM: perdón, es que hablo muy bajo. Bueno…. SC: lo que me quieras contar. MSM: es que no quiero, es muy raro. SC: ¿es muy raro? MSM: si, porque hablo con una persona que conocí hace unos minutos… SC: espera, no entendí. ¿es muy raro lo que tenes para contarme o es muy raro tener que hablar con una persona desconocida?. MSM: las dos cosas. SC: sabes, te lo habrá dicho tu abogado, que si no quieres hablar…. MSM: es que, no es eso, es que me pone muy rara hablar de esto acá. SC: bueno, respiremos…respira conmigo, así te sacas los nervios….saca fuerte el aire…eso! también tienes un mono allá atrás tuyo por si lo quieres apretar. SC: yo sé que es muy raro hablar con una persona desconocida pero, te repito, si vos no tenes ganas podes no hablar. MSM: si, pero no estoy bien. es que no se por donde comenzar. SC: M., acá no hay ninguna exigencia, ningún apuro, así que empieza por donde puedas, despacito, rápido, como vos quieras, ¿ok? nadie exige nada acá ¿si?. mira el cartel… MSM: (lee en voz baja) si….bueno…era un día, no me acuerdo qué día era. yo dije un miércoles porque justo ese día mi hermano no estaba y mi ex cuñada supuso que ellos no estaban porque mi hermano tenía unos hisopos por su operación. Entonces mi cuñada supuso de que era tipo ese día, pero no estoy segura si es un miércoles. Yo estaba por irme a la escuela y como siempre pasaba por mi casa, porque queda muy cerca de mi casa donde vivo yo, y fui a ver a mis mascotas, específicamente fui a ver a mis dos gatos, porque me encantan los gatos y fui a ver mi gata y a mi gato. Y cuando estaba por entrar pasa la Kangoo y estacionó el que era el ex de mi mamá y me saludó amablemente, y como yo soy de saludar también, a veces no mucho, lo fui a saludar, le dije como estaba y me dijo que bien y de repente me agarro y me agarro muy bruto hasta meterme en su Kangoo. SC: fuerte… MSM: y….ay no puedo hablar tan fuerte je!...después hizo muchas cosas ahí adentro y yo lo golpee, obviamente, después de eso, me cambié y me fui a la escuela. SC: bien. yo te voy a repetir y corregime si me equivoco. El ex de tu mamá ... .¿se llama cómo? MSM: H. creo que era, no me acuerdo ... .pero le dicen xxx. No sé cuantos años tiene, por si me preguntas. SC: bien….vino y estacionó su Kangoo, me dijiste… MSM: si, para saludarme SC: ¿de qué color es la Kangoo? MSM: blanca. SC: y me decís que te agarró muy fuerte o algo así entendí? MSM: si, me quedó doliendo el brazo como tres semanas casi. SC: yo soy vos, ¿cómo te agarró?...¿vos estabas..en el patio, en la vereda, donde estabas? MSM: en la vereda, estaba por entrar a mi casa. SC: ¿y el estacionó? MSM: si SC: ¿entonces? MSM: me agarró así, muy fuerte. SC: ¿y que te hizo? ¿te agarró así, para qué? MSM: para subirme al auto. SC: y, corregime si entendí mal, dijiste me hizo muchas cosas… MSM: si. SC: ¿me quieres contar? MSM: no, es muy incómodo eso. SC: ya sé que es muy incómodo. MSM:....pero se necesita saber lo necesario para sacar evidencias y bla… SC: acordarte que estoy sorda, puedo poner cerca la oreja si, puedo escuchar…., ya sé que es muy incómodo, estoy acá para escucharte, no te puedo preguntar. MSM: no esta bien….y…. SC: ¿te agarró el brazo…era de día, de noche? MSM: era de día. SC: ¿así como ahora?, ¿había sol? MSM: si, era mediodía. SC: ¿vos vas a la escuela a la tarde? MSM: si, por eso me quiero cambiar a la mañana. SC: bueno, me dijiste que agarró fuerte el brazo para meterte en la Kangoo…. MSM: si. SC: y te hizo cosas….no se que cosas….te dio algo de comer, te contó un cuento…pueden ser un montón de cosas. MSM: si, pero suena un poco tonto eso. SC: fuerte, habla. MSM: que suena un poco tonto. SC: es que yo no sé. MSM: es que el caso claramente lo dice. SC: ¿que caso? MSM: suspira ...voy a sonar muy negativa con todo, así que no sé que decirte. SC: lo que quieras contarme y si no quieres contar, también es tu derecho. MSM: es que necesitan saberlo. SC: ¿cómo puedo ayudarte para que puedas hablar? MSM: no sé. SC: queres agua? MSM: no estoy bien…me pica la garganta. No sé. SC: M. lo que quieras hacer….si quieres hablar, si no quieres hablar.. MSM: es que si quiero hablar pero no puedo en este momento por las forma en que me estás incitando a insinuar a que hable. SC: ¿por la forma? ¿mía? ¿por? MSM: es muy random. SC: ¿muy grande? MSM: muy random. SC: muy random MSM: porque generalmente mi hermano me trata así y es muy traumático. SC: ¿y de que forma que no sea random puedo hacer para que puedas hablar? MSM: es que cuando me dijeron de que iba a hablar con una psicóloga pensé que iba a ser como que me iban a tratar con las preguntas, onda como muy serias, así. SC: pero sabes M., yo no puedo hacerte preguntas random, ni no random porque no sé que me vas a venir a contar…yo no hablé nada, no sé. MSM: tremendo…bueno, me metió en el auto…. SC: decime de que forma te podría preguntar para que no lo sientas tan random. MSM: no se, porque no puedo cambiar a las personas, así que…. SC: pero yo si puedo cambiar la forma de preguntarte. MSM: si, pero eso seria juzgar, pero…. SC: espera, yo te quiero preguntar, yo te pregunto random o lo que me quieres contar es random? MSM: la pregunta es muy rara. SC: ¿cuál pregunta? MSM: porque lo decís de una forma muy, muy infantil. SC: ¿muy? MSM: infantil SC: pero no sos grande grande. MSM: tengo 14 años, lo sé, pero esa manera … SC: entonces vamos a cambiar la pregunta para una chica de 14 años. MSM: ay..ahora me siento rara…no porque ya me pasó esto antes con una psicóloga anteriormente….bueno, generalmente las psicólogas piensan que tratar a los adolescentes como los niños más pequeños van a sentirse especiales, pero yo ya tuve demasiados traumas en mi infancia como para que me traten otra vez como niña. SC: entiendo. y ¿cómo quieres que te traten M? MSM: crecí en un ambiente con adultos, mayormente, por eso a veces soy muy negativa, a veces…o me gana el ego. SC: bueno, pero a veces está bueno volver a ser niña, ¿o no? MSM: si, creo que si. SC: bueno, y lo que tengas para contarme, las preguntas que te hice te las tenía que hacer. MSM: si, lo se. SC: necesito saber si sabes el día que estamos, donde estamos, si sabes como se llaman las partes del cuerpo. ¿Tienes ESI en la escuela? MSM: eso está en la primaria. SC: ¿en la secundaria no les dan ESI? MSM: no. SC: que lastima, entonces tengo que saber esas cosas. MSM: si SC: entonces ahora te mando a decir, si quieres contarme algo, te escucho…somos grandes las dos, yo mas grande que vos, obviamente, así que adelante, lo que tengas ganas de contarme te escucho. MSM: esta bien. SC: me contaste una parte. Hasta ahora me contaste que el xxx estacionó su Kangoo, te agarro el brazo y me mostraste como te agarro del brazo, te hizo fuerza y te metió a la camioneta, me dijiste me hizo cosas… MSM: cosas como penetrarme. SC: ahá….mil disculpas, y ahora te hablo como chica grande, somos todos grandes incluso las personas que están del otro lado…¿qué es penetrarte? ¿qué te hizo concretamente? MSM: meter su parte íntima en la mía. SC: ¿y cómo hizo?, digo, ¿vos estabas vestida?, ¿él estaba vestido? MSM: yo estaba vestida pero me desvistió. Yo a veces cuando no se que hacer se me paraliza el cuerpo. SC: ahá….bien. y entonces, ¿te penetró adentro de la Kangoo? MSM: si. SC: ¿había alguien alrededor que pudiera ver? MSM: no, porque mayormente son todos menores y van a la escuela, y mayormente a la tarde. No hay nadie casi. SC: bien, ¿y cuándo te penetró, según lo que me dijiste vos, te decía algo? MSM: no. Pero después entre en razón y lo golpee. SC: después, ¿cuando? MSM: cuando entre en razón, o sea cuando ya me podía mover. SC: cuando no te podías mover….¿? MSM: cuando me podía mover. SC: ah! por eso decís cuando entre en razón. MSM: si. SC: ¿y en donde lo golpeaste? MSM: en la cabeza… SC: ¿y el que hizo? MSM: él se cayó. SC: cómo se calló. MSM: porque se hizo así y se cayó de costado. SC: ¿y con qué lo golpeaste? ¿te acordás? MSM: con un palo que había ahí. SC: me dijiste….corregime….en ¿qué parte del auto? MSM: en la parte de atrás. SC: ¿tiene ventanas la parte de atrás? MSM: no SC: ah MSM: solamente tiene las de atrás pero creo que estaban tapadas. SC: somos chicas grandes y si tuviste ESI sabes lo que es un preservativo. MSM: si lo tenía. SC: ¿lo tenía puesto? MSM: si y en ESI no se habla sobre eso en las primarias, mayormente. SC: ah! tendrían que verlo. MSM: si, pero no lo hablan porque dicen que los niños son muy chiquitos para hablar de eso. SC: ¿y vos como sabes lo del preservativo? MSM: porque mi mamá me hablaba mucho de eso y mis hermanos igual. SC: bien…bueno y entonces el xxx te penetró. ¿Te sacó toda la ropa? MSM: no, toda no. SC: contame ¿qué parte te sacó, cómo? MSM: (risa nerviosa….) sería muy ilógico ... lo único que no me sacó fue las medias. SC: ¿cómo? MSM: las medias jeje. SC: ¿las medias te sacó? MSM: no, las medias no. SC: ¿y que te sacó? MSM: todo menos las medias. SC: ¿aham, y la remera? MSM: también. SC: ¿te decía algo mientras te sacaba la ropa? MSM: no, ya lo preguntaste antes y te dije que no. SC: tengo que repetir las preguntas, no te enojes. MSM: no perdón es que no me gusta repetir las mismas respuestas. SC: seguramente, cuando vaya allá…. MSM: …tengo que repetir y bla bla bla.. SC: si. MSM: si, lo sé. SC: perdón, perdón, es re importante lo que… MSM: si, lo entiendo pero es que no me gusta mucho esto te van a hacer repetir, yo te pido mil disculpas. MSM: si es que no me gusta repetir por algunas razones personales. SC: Yo me imagino. Bien, lo golpeaste con el palo, se cayó así… ¿en el auto? ¿o fuera del auto? MSM: en el auto. SC: y entonces, ¿qué pasó? MSM: y me fui, lo deje ahí. SC: cuando te fuiste…. MSM: no me siguió. SC: ¿no había ningún grande que te viera?, ¿ningún adulto? MSM: no sale casi nadie ahí. SC: ¿esto en dónde fue? MSM: ehhh…no me ubico muy bien con todas las calles. SC: pero te acordás el nombre de la calle, había algún negocio cerca ... .¿me podés dar alguna referencia? MSM: es que no me acuerdo, no sé ubicar las calles, yo sé cómo llegar pero no sé como se llaman. SC: cerca de tu casa, ¿la que vivís ahora? ¿o lejos? MSM: es cerca, creo que era, no me acuerdo si es xxx y Q. SC: ¿XXX….?? MSM: y Q.. SC: ah! es difícil. Es importante M. esto, que si hay algo que no sabes, no intentes adivinarlo, ¿ok? MSM: aham. SC: que me digas Sisi, no sé o no me acuerdo. te pregunto, ¿era la primera vez que pasaba esto? MSM: no, (audio poco claro)... SC: no te escucho nada MSM: en las dos anteriores... SC: ah! había pasado dos veces más? MSM: si SC: aham…¿y que pasó estas dos veces? decís que no te penetró. ¿qué te hizo, entonces? MSM: solo me manoseaba. SC: ¿En qué lugar pasó esto? MSM: en mi casa. SC: ¿en esta que vivís ahora? MSM: en la otra. SC: ¿en qué parte de la casa…? MSM: adentro. SC: ya se, pero donde, en el baño, en la cocina… MSM: en la sala grande. Es que ahora cambiaron un poco la casa y no me ubico. SC: pero contame en la casa como te la acuerdes de allá, no como esté ahora. En la sala…de día, de noche? estas dos veces… MSM: de mañana por ahí. SC: ¿a la mañana? ¿con quiénes estabas? ¿quiénes estaban en la casa? MSM: con nadie, el me cuidaba. SC:si te acuerdas ¿cuántos años tenías cuando pasó esto? MSM: la primera vez fue….no eso es mucha información (risa nerviosa). SC: es importante, si tenes la información, este es el lugar para contar la información. MSM: si, la primera vez fue cuando tenía casi 7 años y la segunda cuando tenía 11. SC: ¿que te decía cuando te manoseaba? MSM: nada, no era mucho de hablarme. SC: esto lo tengo que hacer si o si. te va a parecer de niña pero es re importante, ¿ok? Necesito que me muestres, para que la cámara filme donde te manoseaba (ello al tiempo que le da una muñeca la niña). MSM: suspira y marca en la muñeca. SC: ¿cómo se llaman esas partes? MSM: pechos, vagina, y la parte de atrás y el cuello. SC: y el cuello. Te manoseaba por encima de la ropa o por abajo de la ropa. MSM: por encima. SC: le pudiste contar a algún adulto esto que te pasaba? MSM: no, no confío mucho en mi familia ... .suspira. SC: ¿y cómo es que hoy estas acá M? MSM: bueno, primero no pensaba en contarle a nadie, lo iba a hacer por mi cuenta, pero las profesoras me sacaron para hablar porque yo levanté la mano para preguntar cómo se hacía una denuncia y ellas sospecharon que era para mi la denuncia, para hacerla. Entonces me preguntaron sobre el tema, me hicieron demasiadas preguntas y me exigen dar respuestas y bla bla bla y después, dijeron que no le iban a decir a mi hermano, hicieron la denuncia, después mi hermano fue a ver no se que y se enteró por ahí. SC: ¿tus profes hicieron la denuncia? MSM: si. SC: y después tu hermano… MSM: fue a buscar algo, no se a donde y le dijeron sobre la denuncia y se enteró ahí…y después fue a buscarme a la escuela, a hablarme y todo eso. SC: ¿cómo te sentiste? MSM: con falta de confianza y muy mal. SC ¿no te creyó tu hermano? MSM: si me creyó. SC: ¿y por qué falta de confianza? MSM: porque yo pensaba hacerlo sin su ayuda. SC: bien, ¿hay algo más que me quieras contar? MSM: ¿aparte de esto? o ¿fuera del tema? SC en relación a esto. MSM: no SC: bien. quiero que con tus palabras me digas que significa decir la verdad. MSM: decir la verdad es como…. SC: o al revés, que significa mentir. MSM: la verdad sería como decir hechos que pasaron pero si no hay testigos sobre el hecho, mayormente no te creen. SC: solamente decime un significado, ¿mentir que significa? MSM: decir como una verdad pero distorsionando la historia. SC: bien. M. ¿y esto que me contaste, es verdad o mentira? MSM: Es verdad. SC: ¿alguien te dijo lo que tenes que decir? MSM no, pero bueno si un poco. SC: ¿quién te dijo? MSM: algunas personas familiares. SC: ¿y que te dijeron exactamente? MSM: que tengo que decir todo, todo. SC: ¿pero te dictaron?, ¿te dijeron lo que tenías que decir? MSM: no, que tenía que decir las cosas. SC: ahh, bien. nadie te dijo que decir sino que digas la verdad. MSM: si SC: bien, M., nos contaste, te hice algunas preguntas. ¿Hay algo más que quieras agregar a esto? MSM: no SC: ¿vos lo querías al xxx? ¿antes? MSM: no, no quiero a casi nadie, solamente quiero a mi hermano menor. SC: ¿y estás yendo a algún psicólogo? MSM: si estoy con la psicóloga, me mandaron a un psicólogo. SC: aham MSM: pero voy cada semana, por ejemplo ya fui…no me acuerdo si fue ... .martes. SC: bien. MSM: y voy a ir el 13 otra vez. SC: te hago una pregunta recontra importante. ¿Lo de la Kangoo, cuando pasó? MSM; te dije que no me acuerdo. SC: pero ¿pasó cuando tenías 8, pasó cuando tenías 9? MSM: 14. SC. ah! Ahora. MSM: al principio de la charla te dije de que sobre un caso que me pasó hace poco. SC: Claro, pero hace poco puede ser la semana pasada. MSM: también, pero no. SC: o sea, que ¿fue después de abril, más o menos, si tenías 14? MSM: si . SC: ¿habrá sido antes, si es que te acuerdas, ¿antes de las vacaciones de invierno o después? MSM: no me acuerdo, porque no me acuerdo de las vacaciones de invierno. no me guío muy bien con las fechas de las escuelas. SC: ¿pero hacia frio o hacia calor? MSMS: hacia un poco de calor, pero también hacía frío. SC: ¿y cuando pasó lo de tus profes? ¿Hace poquito o hace mucho? MSM: creo que hace como ya…es que estoy pensando, pero no me acuerdo. SC: muy bien, si no te acuerdas, no te acuerdas. pero también ¿pasó hace poco o no? MSM: no, paso hace bastante. SC: pasó hace bastante, ¿antes de los 14 o después de los 14? MSM: después de los 14 si. SC: Bueno, ¿me esperas un ratito que voy hasta acá al lado a hacer preguntas? y a pesar de que tengas 14, en esta situación, podes jugar con todo esto que tengo acá. MSM: si es que es muy raro jugar con personas viéndote en una grabación. SC: no, ahora que voy yo no te están viendo. ALEGATOS DE CLAUSURA La Fiscal Jefe, la Dra. Cendón inició su alegato destacando que la justicia de Río Negro, a lo largo del tiempo pudo escuchar a las cuatro víctimas y un solo victimario, que es H.H.A. , y en este caso, la última víctima. Sostuvo que, tras el juicio realizado se encuentra probado los extremos que ese Ministerio Público prometió acreditar en el discurso de apertura. Basó su acusación en cuatro proposiciones fácticas, que entiende que están acreditadas. La primera de ellas es que para el año 2019, el vínculo que unía a P.M.N. y H.H.A. era de carácter sentimental, que el éste frecuentaba la vivienda ubicada en xxx, donde residía aquella junto a sus tres hijos menores, L. y M. Afirmó que, conforme fue admitido en el control de acusación como prueba suficientemente estandarizada, M. contaba con 11 años de edad, pues nació el xxx Señaló que tal circunstancia no solo fue referida por M. en su relato, habló que era la ex pareja de su madre, el xxx, sino también lo dijo I.D. y lo dijo P.O. , quien indicó que entraba como pancho por su casa, con poder dentro de la vivienda y D., por su parte, ha traído fotos de eventos familiares que muestran a H. dentro de la casa. Arguyó que la primera plataforma fáctica lo ubica en el primer año, lo que verifica que en el marco de esa relación, cuando la madre no estaba, aprovechando esos espacios de intimidad, el imputado H. efectuó tocamientos en la vagina, en los pechos y en la cola de la menor, por encima de la ropa. Expresó que ello se funda no solo en el relato de M., el que no ha presentado quiebres desde el primer momento en que decidió informar lo ocurrido a su profesora A.A., a quien develó los episodios anteriores de tocamientos y, luego, en cada oportunidad de transmitir lo sucedido, repitió exactamente lo mismo, que tenía 11 años y que tenía 7. Destacó que, no obstante la seguridad en la ocurrencia de lo acontecido a los 7 años de edad, conforme al deber de objetividad y debido a un desfasaje en años, ese ministerio ha decidido retirar y no avanzar en la acusación por los hechos que datan del año 2015. Agregó que, aún así, M. siempre fue clara, contundente, y que así lo refirió la Licenciada Ceballos, quien indicó que su relato fue claro, contundente, verosímil y resaltó que cuando le preguntaron con quién estaba cuando pasaba esto, la niña contestó literalmente “nadie, él me cuidaba”. La representante del Ministerio Público Fiscal expresó que ello da cuenta de la confianza que vertía la señora P.N. sobre el imputado y el marco de intimidad en que se producían estos tocamientos. Aseguró que esta proposición fáctica no fue desacreditada por testigo alguno, como así tampoco es posible desacreditar por parte de la defensa la opinión sobre la cámara Gesell en relación a la concluida por las licenciadas Ceballos y Maccione. En relación a la tercera proposición fáctica, esto es, que el señor H.H.A. sufrió un acv, la Dra. Cendón señaló que nadie lo controvirtió y expresó que ello ocurrió el 19 de agosto del 2021 y que se retiró y egresó del hospital el 26 de agosto del mismo año. Al respecto destacó lo atestiguado por la Dra. Verónica Martínez quien refirió que en marzo del 2022, al momento de su examen físico, H. no presentaba afasia, había mejorado considerablemente. Recordó que la profesional indicó que el acusado no presentaba patología mental alguna, que presentaba características de pedofilia, que si bien aclaró que aunque no todo abusador es pedófilo pero, en este caso, por las víctimas que había tenido, sí las presentaba. Mencionó que padecía de una hemiplejía y destacó que nada dijo de que ello podría haber afectado un hecho de abuso sexual con acceso carnal, ocurrido un año y dos meses después de esa fecha. Concluyó que la capacidad de recuperación referida por la galena en relación al acusado ha sido clara. Agregó que otra circunstancia que también ha sido acreditada es que el XXX se produjo el fallecimiento de la Sra. P.N, es decir que constata el estado de vulnerabilidad que rodeaba a la menor víctima en autos. Seguidamente aludió a lo acontecido en fecha 19 de octubre del 2022, día en que M. quería ver a sus mascotas, fecha que la ubica temporalmente con la operación de su hermano, siempre repite las mismas características, esto es, que su hermano se había ido a sacar los tapones de la nariz, porque la semana anterior lo habían operado, que fue el mismo miércoles, día en el que podían entrar tarde. Al respecto, recordó lo dicho por las docentes quienes refirieron la misma circunstancias fáctica de las fechas, donde ubican la angustia que tenía la menor por la operación de su hermano y esta necesidad de M. de ir a ver a sus gatitos a la casa de su madre, en xxx y sostuvo que este extremo no fue controvertido, como así tampoco la fecha. Afirmó que M. fue a la casa a ver los gatitos, lo que confirma ella literalmente, y destacó que esta circunstancia le añade verosimilitud en su relato, porque nunca se mueve de esta situación. Continuó y expuso que apareció H.H.A. en su camioneta blanca, la saludó en un marco de confianza, le dijo ‘cómo no me vas a saludar’ y aprovechó esta cercanía y esta confianza de la niña hacia él para tomarla del brazo e introducirla dentro de la camioneta. La Fiscal aseveró que respecto a estas circunstancias M. ha sido clara, dijo que la tomó del brazo, la introdujo en la camioneta, la desvistió y la accedió carnalmente vía vaginal con su pene. Subrayó la claridad del testimonio y destacó que son pocas las víctimas tan claras, tan precisas durante todas las veces que le fue consultado. En tal sentido, la acusadora pública lo cotejó con lo dicho por la pediatra Rocchi quien la interrogó al momento de hacer el protocolo y en aquella ocasión la menor dijo exactamente lo mismo, incluso dio características; siempre recordó que se colocó un preservativo, dijo que solo le quedaron puestas las medias, habló del color de la camioneta, habló de cómo le pegó con el palo, cómo se paralizó y cómo logró salir. Citó lo dicho por la licenciada Maccione quien sostuvo que por más que no haya un cuadro de estrés postraumático al momento de la pericia, sí puede existir esto más adelante al momento de el inicio de las relaciones sexuales o de tener una pareja, o de ser madre digamos puede surgir a lo largo de la vida, y resaltó que sí dijo que el hecho existió, en correspondencia con lo sostenido por la licenciada Ceballos quien evaluó la declaración de la menor en cámara Gesell y manifestó que no encontró ningún tipo de inconsistencia Apuntó que el relato que M-. hizo de estas características se lo repitió al hermano, a L.E. , a R., a M.M. con detalles de fecha, cuándo fue, del lugar a donde iba, de cuándo de cómo la tomó del brazo, de las modalidad comisiva dentro de la camioneta, de que le quedaron puestas las medias. Por lo que concluyó que el discurso de la menor fue coherente, fue lógica, que no hubo un solo quiebre y fue sostenida a lo largo del desarrollo de la investigación. En efecto, la Sra. Fiscal Jefe señaló que el Ministerio Público ha probado toda la plataforma fáctica enunciada y cuestionó la consistencia de la teoría del caso de la defensa, y mencionó los compromisos asumidos por el señor defensor. Al respecto aludió que el señor defensor dijo que iba a probar que H. no fue el autor, que no están dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, hay contradicciones en la cámara Gesell, que P. no era pareja de H, que tuvo una acv el 17 de agosto y que era impotente sexualmente. Refutó los extremos esgrimidos por el letrado defensor con base en que no hubo uno que no haya dicho que no fue el autor, que no hubo una sola persona que nombrara a alguien alternativo ni otro sospechado, que siempre se habló del xxx, H, y señaló que la defensa no trajo un solo testigo que dijera que era otra la persona que cometió este hecho. De este modo, cuestionó que si H. no fue el autor, quién fue ya que nadie, desde un primer momento, nombró la posibilidad de que esto haya sido cometido por otra persona. Explicó que ello se debe a que M. no pudo confundirse porque lo conocía, convivía con H, y ya había contado el hecho anterior, el cual habían decidido no denunciarlo hasta que ocurrió este segundo hecho de mayor gravedad y sentenció que la promesa del defensor de que iba a acreditar que su pupilo no fue el autor no lo cumplió. En relación a lo sostenido por su adversario acerca de que no están todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar reiteró que M. fue clara, como así también cada uno de los testigos y que los relatos por parte de las licenciadas Ceballos y Maccione fueron contundentes y coherentes, por lo que consideró inoficioso repetir lo dicho por éstos. Respecto del tercer punto afirmado por la defensa, en cuanto a que iba a probar que había contradicciones en la cámara Gesell, mencionó que el letrado le preguntó a la licenciada Ceballos si la cámara Gesell debía continuar, y ésta dijo que no, que era suficiente y concluyó que el relato de la menor fue contundente, sin ningún tipo de quiebre, coherente y consistente, con lógica y sin contradicciones, por lo que no hubo un solo elemento sobre el que la profesional pudiera evaluar de inconsistencia. Acerca de la afirmado por la defensa referente a que H. no era la pareja de la mamá de M. y que existía otro tipo de vínculo, la acusadora pública lo rebatió e hizo alusión a que ni siquiera con el propio relato de H. cuya declaración no es bajo juramento, pudo ser desvirtuado, ya que hasta éste dijo que se mandaban mensajitos, por lo que con ello no pudo contradecir el vínculo. Remarcó que el acusado manifestó que sabía cómo era ella como madre, que la nombró como ‘N. ’, y que después dijo no era una amiga sino una cliente. Sobre esta cuestión, consideró que resulta tal la inconsistencia del relato del acusado que no permite al menos sospechar que eso no existía De este modo, zanjó el cuestionamiento acerca de por qué no creer en M., si ésta dijo que era la ex pareja de su madre, y aseguró que el vínculo de pareja extramatrimonial existía, del mismo modo que lo indicaron P.O. y I.D. y desafió el sentido para ellos de mentir acerca de un vínculo que no existía. Por otra parte, la Dra. Cendón no cuestionó el acv sufrido por H.H.A. , aunque aclaró que ello no fue objeto de la investigación e hizo mención a lo dicho deM.L. acerca de cuál era el enojo de dos familias por los legajos que estaban demorados en función del acv, los que ya tuvieron su juicio. En lo que respecta a lo alegado por la defensa sobre que iba a aprobar que H.H.A. era impotente sexualmente, la Fiscal Jefe señaló que no solo no se lo preguntó a ninguno de los profesionales, sino que ninguno de ellos lo dijo, por lo que entendió que tal extremo no ha sido acreditado. Por otra parte, a propósito de la camioneta sobre la que el defensor hizo referencia a que los modelos son idénticos y que le preguntó a cada uno de los testigos si hay diferencias entre una Partner y una Berlingo, la acusadora pública recordó que el objeto de la investigación es acreditar qué pasó dentro de la camioneta y no si era una u otra. Cuestionó que si el objeto del debate era probar una venta, el testigo A. demostró grandes inconsistencias, o por lo menos sospechas, pues informó que compró una camioneta por $450.000 pesos, en la calle y sin embargo, después resultó que en el boleto se consignó $600.000 pesos. Advirtió que no explicó la diferencia en los montos, como así tampoco quien completó el documento, al principio dijo que el documento lo rellenó él y después dijo que se lo trajeron firmado. Concluyó que la cantidad de contradicciones en su relato lo único demuestra que el objeto de dicha maniobra era tratar de desvincular, de alguna manera, al señor H.H.A. de esta investigación. Agregó que al momento de atestiguar el hijo del acusado, H.G. señaló que la camioneta la vendió el día 10 de mayo del 2021, y señaló que ello fue antes del acv, y aseguró que ello genera las dudas propias que el Ministerio Público ha tenido a lo largo de este juicio. Sostuvo que, sin perjuicio de lo referido, intentaron hacer una denuncia de venta, la que consiste en un papel administrativo que lo único que hace es deslindar de responsabilidad civil, para que la transferencia se haga a los 30 días, y que ésta no se hizo, conforme así lo dijo el testigo A. Refutó esta cuestión con los dichos de dos testigos que, si bien no tienen ningún interés en el proceso, se ha pretendido achacarle algún tipo de interés, y que son M.L. y A.Y. La titular de la vindicta pública expuso que las nombradas han acreditado que el señor H.H.A. conducía la camioneta y la usó hasta diciembre del año 2022; incluso Laura Maldonado dijo que cómo iba cruzando la calle, por qué se acordaba cuándo lo vio, dónde lo vio, cómo se enojó con el Ministerio Público Fiscal derivado de esa situación, porque el imputado había abusado de su nieto y había una investigación que estaba pendiente porque le habían dicho que el señor H. no podía hacer nada y, sin embargo lo vio manejando, cruzando la ruta. En síntesis, el Ministerio Público Fiscal consideró que todo lo que prometió la defensa no lo pudo acreditar, que el Ministerio Público ha podido verificar con certeza las condiciones en las que se produjo este hecho y la calificación legal impuesta. Aclaró que, sin perjuicio de que en la calificación legal inicial se había incluido el delito de privación ilegítima de la libertad, conforme al deber de objetividad, consideró que el objeto para el cual fue introducida la niña la camioneta tenía que ver, el dolo, la intencionalidad tenía como fin el abuso sexual, por lo que entendió que carece de sentido avanzar sobre esta calificación, aún cuando se había trabajado con una imputación en un concurso ideal de delitos. Finalmente, en función de lo expuesto, la Dra. Cendón solicitó que se declare al Señor H.H.A. autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple -un hecho-, agravado por la guarda de la menor en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal, cometido el día 19 de octubre del 2022. DEFENSA El Dr. Matías Aciar comenzó su alegato solicitando la absolución de su asistido y que se declare inocente al Señor H.H.A. , pues a su entender la Fiscalía no ha logrado desvirtuar el principio de inocencia, más allá de toda duda razonable, para endilgarle o reprocharle una conducta penal al Señor H.H.A. Primeramente, discrepó con lo sostenido por la fiscalía y estimó que la contraparte no probó la relación amorosa entre la señora P.N y el señor H.H.A., Afirmó que son todos supuestos, mensajes de textos que no hacen referencia a una relación afectiva. Agregó que una persona -M.L. - dijo que lo vio en una camioneta y que luego se contradice respecto del lugar donde la donde lo vio a H. no logra decir con quién lo vio a H. cuando cuando dice que lo vio con una nena lo vio con una niña mucho menor a la edad que tenía M.M.S. en el 2022, la testigo dijo una nena de 7 años pero en ese momento M tenía 14. Hay serías contradicciones en la que pudimos escuchar del propio H. que no estaba a la guarda de M, si la conoce desde el 2018 y detalló de manera precisa como la conoció a través de un “comedero” que tenía la señora P.N. madre de la víctima. Sostuvo H. que le hacía fletes a N. Reiteró que no fue acreditada la guarda del señor H.H.A. , pues los testigos traídos por la fiscalía tanto P.O. , I.D. y hasta incluso la propia M. referencian que ella no estaba a su cuidado, con lo cual no hubo una relación de convivencia como dice la la fiscalía. También diferimos en que pudimos probar que la camioneta había sido vendida a través del testigo A.N.R. que más allá de los papeles, ustedes saben que no es fácil sentarse acá y recordar con detalle lo que uno firma, más allá de los papeles o de los formalismos civiles que trae la fiscalía el señor A.N.R. tomó posesión de la camioneta, ello está muy claro pues le pregunté ¿tomaste la posición? y él contestó sí, además ello fue verificado por el señor H.G. hijo de A. quién fue el que le entregó la posesión de la camioneta a A.R. ello se comprobó con un boleto y la denuncia de venta, todo ello también lo mencionó G. y lo dijo H. La camioneta cuenta con similares características a la del hecho denunciado, una camioneta blanca furgoneta todos estos modelos kangoo Partner, son todos similares. El Sr. Defensor lamentó que H.A. no esté presente hoy aquí para que los jueces sean testigos con sus propios ojos de las condiciones de salud de H. y la movilidad reducida que presenta. Sostuvo el Dr. Aciar, que no se logró desvirtuar el principio de inocencia más allá de toda duda razonable y en ese marco se preguntó cómo una persona con movilidad reducida logra introducir a una persona en una camioneta primero por el relato de S. , en el lado de adelante y ¿cómo hace para llevarla a la parte trasera, si tiene movilidad reducida? ¿cómo hace al mismo tiempo para desvestir a esta persona? Volvió a insistir con la movilidad reducida de H. Cómo hace para desvestirla al mismo tiempo, cómo hace para desvestirse él y colocarse un preservativo. Ha sido referido tanto por M.M. como la doctora Rochi e incluso si la memoria no me falla las docentes y el señor P.O. el uso de preservativo. ¿Cómo es que una persona con las características de H. puede llegar a hacer eso? ¿Cuánto tiempo pasó? ¿Dónde estaba ubicado el palo con el cual M. le proporciona un golpe a H. y supuestamente H. se desmaya y ella logra salirse de las garras o de la fuerza de H. que le había aplicado para reducirla? En todo esto la Cámara Gesell no fue clara, no lo dice, no dice nada de esto la joven. Detalló que estaban tapados los vidrios y después M. no logró explicar todas estas preguntas. El Defensor consideró que la joven fue inducida, le dijeron que tenía que decir. Afirmó que existe duda sobre el día ¿fue un martes o un miércoles?, ello en referencia a que fue la la mujer de P.O., D. que le dijo que había sido un miércoles, llegaron entonces a la conclusión de que había sido un miércoles. Tampoco el lugar está claro, si fue fuera de la casa, M. dice que no se acuerda de las calles, no es claro lo del lugar, no es claro el relato, llama la atención que el relato no sea claro cuando no hay estrés postraumático y llama la atención que al no haber estrés postraumático no haya memorias reprimidas. El estrés postraumático puede llevar a que una persona pueda reprimir dichas memorias y en el caso de Solange su memoria se habría visto afectada sin estrés. Además Karina Rochi, la testigo de la fiscalía, dijo que no hubo lesiones ni heridas. Con respecto a H. fue probado el ACV, también nos hizo mención la licenciada Martínez entonces vuelvo a cuestionarme cómo es posible que H. haya llevado a cabo todos los hechos que aquí se denuncian solamente me lo pregunto cómo es que logró llevarlos a cabo finalmente, me llama la atención. Afirmó además el Dr. Aciar que los últimos testigos traídos por la fiscalía son parciales, la señora M. tiene una causa anterior con el señor H.H.A y lo principal es que se contradice cuando y en dónde lo cruzó primero referenció que lo cruza en Beschetd y ruta y al ser preguntada por esta defensa donde lo cruzó particularmente refiere que era la calle Rolando. Por su parte A. se contradijo, se le hicieron preguntas por si tuvo algún conflicto con H. y referenció que no, luego reconoció el conflicto del agua y afirmó que que sí lo denunció frente a la Municipalidad con lo cual no es confiable. Finalmente el Defensor solicitó la absolución y se declare inocente a H.H.A. LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SOBRE EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD. Durante la deliberación el tribunal analizó cuales son las cuestiones controvertidas de este caso y cuáles no lo son. Entre aquellas que no han sido materia de discusión debo enunciar: el hecho de que M.M.S, nació el xxx y es hija de quien en vida fuera P.M.N. Que además la niña luego del fallecimiento de su madre en el año 2021 a causa del COVID-19 quedó bajo la tutela y guarda del denunciante P.O.L. y su esposa. Que por tanto la niña mudó su domicilio desde aquel sito en calle xxx al domicilio de su hermano que se ubica a pocas cuadras. Otra cuestión que no ha sido materia de discusión es que para la fecha del primer hecho ocurrido durante el año 2019 M. contaba con 11 años de edad y que para la fecha del segundo hecho, es decir el XXX , tenía 14 años de edad. Tampoco la defensa ni el acusado negaron que H.H.A. es conocido como "xxx" y que tenía aunque sea trato personal y asiduo con P.M.N. , que intercambiaba mensajes con ella, a quien incluso llamó "N." durante su declaración y para quién realizó con su automotor una Citroen Berlingo, varios fletes de mercadería, servicios que incluían la descarga de la compra en la vivienda de P. Tampoco se puso en duda que tanto H.H.A. y M.M.S. se conocían y que también P.O.L. , M.L. y A.Y. conocían perfectamente al acusado. Las cuestiones sobre la que sí existe controversia y sobre las cual versó la deliberación de los jueces son: Primero: ¿ocurrieron los hechos por el cual H.H.A. fue acusado? Segundo: ¿cuál es la decisión que corresponde adoptar? Respuesta a las cuestiones suscitadas: Los hechos objeto de este juicio, tratan de un único testigo presencial, que a su vez para la fecha de los hechos era una niña y una niña especialmente vulnerable, que había sufrido la pérdida de su progenitor en un hecho terrible y también el fallecimiento repentino de su madre a causa del COVID 19. Consta además que el segundo hecho ocurrió mientras transitamos la pandemia por esa misma enfermedad. Nuestro S. T. J. en el precedente N., C. M. S/ abuso sexual S/ casación de fecha 15/06/2016, indicó que: “generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, pero esta debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido (STJRNS2 Se. 97/14 y Se. 75/15, entre otras). Agregó el STJ: “las dificultades probatorias no significan que disminuyen las exigencias de certidumbre comunes a otros delitos, sino que la imposibilidad de contar con elementos directos hace necesario un correcto desarrollo de aquellos indirectos; es decir, no hay una certidumbre especial o menor para los delitos contra la integridad sexual en relación con los que protegen otros bienes jurídicos (STJRNS2 Se. 97/14, entre otras). Como ya referí en este caso existe una sola testigo presencial, M.M.S. por lo cual corresponde en primer término analizar su testimonio, examinar la coherencia interna y externa del relato, como así el resto de la prueba testimonial incorporada en base a la sana crítica racional, esto es, las leyes de la lógica, la psicología, la experiencia y el sentido común. M. quien prefiere ser llamada M. durante su declaración en cámara Gesell puso en evidencia que por la serie de hechos trágicos que le han tocado vivir, maduró en forma prematura. Está claro que el trato que le brindó al principio la entrevistadora Silvia Ceballos en razón de su edad no se correspondía con la madurez de de M. Madurez que alcanzó como consecuencia de la pérdida de sus padres, la separación de su hermano menor y también seguramente por los abusos sexuales que tuvo que soportar. M. a través de sus gestos y palabras transmitió enojo por el trato infantil que en principio Ceballos le dispensó, también enojo por tener que responder varias veces las mismas preguntas y finalmente también molestia, la molestia que cualquiera tendría al tener que relatar vivencias tan íntimas y negativas a una persona totalmente extraña. M. pudo describir cada uno de los hechos objeto de este juicio y su declaración sobre ellos coincide con la descripción brindada por la Fiscalía en su alegato de apertura. Explicó en cuanto al primero que la pareja de su mamá, a quien conocía como "xxx", de nombre H, aprovechando que su madre no estaba en casa y también que tanto ella como su hermanito quedaban bajo el cuidado de él, le realizó los tocamientos detallados en la imputación. En cuanto al segundo hecho, M. explicó porqué a pesar de ya no vivir en el domicilio de calle xxx regresó ese día a la casa materna para visitar a sus mascotas, los gatos que no había podido llevar consigo y que seguían viviendo allí. Dió cuenta que en esas circunstancias se presentó el acusado, quien valiéndose de su inocencia y bajo la excusa de que ella no lo había saludado, la hizo acercar lo suficiente para tomarla del brazo e introducirla por la fuerza al automotor. Fue así que H. la desvistió y la accedió carnalmente por vía vaginal utilizando un preservativo. M. contó que ese brazo, justamente por el cual la sujetó H. le quedó doliendo por varias semanas, circunstancia totalmente compatible con lo ocurrido y también con la violencia desplegada por el autor para someter a la víctima. Esa secuencia y ese dolor fue referido por la joven a la Dra. Rochi quien estuvo a cargo del protocolo de abuso sexual. También M.- refirió que a causa del ataque quedó paralizada, que no pudo reaccionar en ese momento y que luego, cuando pudo volver en sí, golpeó al agresor con un palo que estaba en la misma camioneta de H. y fue así que pudo vestirse y retirarse del lugar. Los dichos de M. no presentan ninguna contradicción con respecto a los hechos ni sus circunstancias, tampoco en relación al autor de las agresiones sexuales el cual está perfectamente identificado y se trata del acusado de este juicio. Aquellas cuestiones señaladas por el Defensor en relación a lo que él considera contradicciones, por ejemplo cuando M. refiere que hacía calor y también frío ese día, resultan intrascendentes en lo que respecta al centro del asunto y vale decir esa descripción se condice con muchos días en Bariloche donde si uno se abriga hace calor y sino se viste abrigo hace notoriamente frío. Coincidimos los jueces que el relato de M. se presentó coherente, detallado y estuvo acompañado de gestos y modos que le confieren contundencia y una altísima verosimilitud. En cuanto a la fecha del hecho, si bien la niña no logró precisar en la cámara Gesell, entendemos que la circunstancia temporal ha sido acreditada mediante la referencia de otros testigos, la fecha en que se realizó la jornada de ciber-delito en la escuela, justamente el día que M. llegó tarde y claramente perturbada, fue ese mismo día que ella manifestó su intención de denunciar y que logró contar lo acontecido. A ello lo debemos relacionar con la intervención quirúrgica de su hermano y su convalecencia, también los datos que aporta el protocolo del Hospital. No existen dudas para los jueces que el día indicado fue aquel en el cual se produjo el hecho. Además, a instancias de la Fiscalía se incorporaron diversos testimonios que brindan apoyo sustancial a la declaración de la joven y que además prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar. Entre ellos contamos con el testimonio de P.O.L. quien dió cuenta de la relación sentimental entre H. y la madre de la niña e indicó que el acusado entraba a la casa de P.N. como uno más de la familia. También el testigo explicó la situación de M. luego del fallecimiento de su progenitora. Cómo fue que él invitó a su hermana menor a vivir con su familia y le prometió cuidarla como una hija más. O. también nos contó que una vez que M. comenzó a vivir con ellos, la notó muy introvertida, vió que tapaba la totalidad de su cuerpo, usaba ropa negra y estaba rara, fue por ello que generó la conversación en la cual M., a principios del año 22 le contó del primer abuso que había sufrido por parte de H. También nos explicó O. que por recomendación del personal que intervenía en la guarda decidieron no denunciar en ese momento pues la niña estaba transitando el duelo por el fallecimiento de su madre. El testigo P.O. también nos contó cómo fue que tomó conocimiento del segundo suceso, primero a partir del llamado del Colegio y luego a partir de lo que su hermana M. le pudo transmitir. I.D.V. confirmó los dichos de su esposo el Sr. P.O. Incluso refirió haber visto una foto de su suegra con el imputado y atrás su camioneta, en definitiva también confirmó la relación de pareja entre ellos. También D. nos contó la culpa que la invadió al tomar noticia del segundo hecho, aquel ocurrido frente al domicilio que perteneció a su suegra, pues como nos dijo, sintió que le había fallado a M. pues no la había cuidado lo suficiente. También nos contó que la misma M. llegó a pedir disculpas pues el segundo abuso había ocurrido cuando ella, sin autorización de sus tutores (O. y D.), había visitado a sus mascotas antes de ir al colegio. Debo indicar que la veracidad de los testimonios de cargo no está en duda, pues además de las coincidencias sobre los hechos, la identidad del autor y las circunstancias de tiempo y lugar, cada declaración estuvo acompañada de emociones y angustias propias de situaciones que estas personas realmente han vivido. Para mayor crédito de la acusación la Fiscalía convocó a prestar declaración a la docente A.A.F. quien nos refirió que M. preguntó durante la clase de ciber-delito como se debía hacer una denuncia por abuso. A partir de ello llevó a la alumna a una sala privada y fue así que M. estuvo dispuesta a contar lo sucedido en el automotor del acusado (segundo hecho). En ese momento tomaron intervención la Vicedirectora M.-A. y L.E. a cargo del ETAP, se dió aviso a la familia P. y también se puso el marcha el protocolo en el Hospital Zonal. Cada uno de los testimonios coincide con exactitud en la forma en que la situación salió a la luz. Justamente dichas circunstancias excluyen toda posibilidad de que M. haya pretendido alguna otra finalidad que no sea denunciar los abusos y señalar a su responsable. Vale decir que el relato de M. se ha mantenido en cada una de las instancias, frente a las docentes e incluso ante la Dra. Rochi quien a pedido del Sr. Defensor leyó cada una de las palabras que M. dijo al momento de contar lo que había ocurrido, relato que coincide además con la descripción de la acusación. A su vez prestaron declaración tanto la Lic. Ceballos a cargo de la entrevista como la Lic. Maccione. Por su parte Ceballos concluyó que el testimonio de M. resulta lógico, sin contradicciones y contundente. La licenciada describió el hecho como “un asalto a la inocencia de la niña”, recordemos al respecto que la niña se acercó al agresor para saludarlo. Maccione sostuvo que M. durante la entrevista fue muy colaborativa, estuvo lúcida, orientada en tiempo y lugar, no presentó alteraciones en el curso del pensamiento. Agregó que no hay ningún motivo para sospechar fabulación o indicación de terceros en el relato. Con respecto a la falta de síntomas propios de estrés post trauma sostuvo la Licenciada que muy posiblemente se debe a que la niña pudo superar los abusos por el apoyo de su familia y por actividades que ella misma describió para tal fin, como la lecto-escritura. Destacó la licenciada Maccione que bajo ningún punto de vista la no constatación de síntomas de estrés post-trauma son un indicador de que el hecho no ocurrió y dio sobradas explicaciones para sostener tal conclusión. Entonces hasta aquí nos encontramos frente a un testimonio, el de M.M.S. el cual presenta I) ausencia de incredibilidad subjetiva, II) verosimilitud por corroboración a través de elementos periféricos y III) persistencia en la incriminación, prueba por demás suficiente para declarar la responsabilidad del acusado. Frente a ese testimonio y los elementos periféricos que lo apoyan la defensa produjo prueba para conforme su teoría del caso demostrar que los hechos en realidad no pudieron ocurrir de la forma señalada y que al decir de H., M. ha mentido al atribuirle tales conductas. El Sr. Defensor y también el acusado en su declaración, sostuvieron que no existió relación sentimental entre H. y la Sra. P.M.N. , pero lo cierto es que dicho vínculo ha sido probado por el testimonio de M. y también por los dichos de sus familiares directos. A ello se suma la forma en que el propio acusado se refirió a la mujer, la llamó “N.”, reconoció mantener contacto con ella por mensajes e incluso frecuentar la casa. En otro orden la defensa y el acusado sostuvieron desde el principio que el segundo hecho no pudo haber ocurrido por la situación de salud de H. durante el año 2022. Con el objeto de acreditar la imposibilidad de conducir, de trasladarse personalmente e incluso de mantener una relación sexual por “impotencia” prestó declaración la Dra. Conte, pero lo cierto es que la médica en ningún momento fue consultada por la defensa sobre dichos extremos y solo brindó una declaración general sobre el estado de salud, en el cual sostuvo que H. padeció una afección que le dificulta mover la parte derecha de su cuerpo. Pero ello de ninguna forma permite concluir que el acusado no pudo para entonces realizar el hecho que se le atribuye, pues tenía movilidad plena en el lado izquierdo, la víctima era una niña de catorce años mucho más débil y vulnerable que H. , además consta que la niña por la agresión se quedó paralizada como nos contó M. En definitiva el testimonio de Conte no prueba los extremos que sostiene haber acreditado el defensor en su alegato de clausura, de ninguna forma se encuentra demostrado que H. para el mes de octubre de 2022 no podía cometer el ilícito tal cual fue intimado. Tampoco excluye la posibilidad de los hechos los datos aportados por la Dra. Martínez, ella misma nos indicó que a partir del cuadro agudo de ACV -el cual se produjo en el año 2021- H. fue mejorando. En cuanto a la Sra. G.I. se trata de una dependiente de H.H.A. que no pudo dar precisiones sobre la evolución del acusado, su testimonio versa sobre la generalidad, es decir la convalecencia a partir del ACV cuestión no discutida y no se circunscribe especialmente al tiempo en el que ocurrió el segundo hecho. También la defensa pretendió que se exonere al acusado por la supuesta venta anterior del vehículo utilitario que H.H.A. utilizaba. Lo cierto es que los testimonios de A. y H.G. lo único que dejan son dudas acerca de la fecha de venta, el valor e incluso quién fue el adquirente. Mientras A. dice haber comprado él, G. sostuvo que le vendieron el automotor a un revendedor. Tampoco se acreditó el supuesto boleto de compraventa ni la denuncia de venta ante el RNPA, documentos que el defensor prometió acreditar durante el juicio y que luego prefirió no exhibir ni introducir al debate. Como colofón, nos encontramos con los testimonios de dos personas que conocen perfectamente a H.H. Me refiero a M.A., la abuela del nieto de H. y A.Y. Ambas lo vieron a H.H.A. en el año 2022 conducir por su cuenta el utilitario blanco de su propiedad. A. incluso vió el vehículo en casa de H. hasta el mes de diciembre de ese año. En definitiva con las declaraciones de M. y A. se acreditó más allá de toda duda razonable que para la fecha del segundo hecho H. pudo cometer el hecho tal cual fue descripto. Existe si, divergencia acerca de la marca y modelo del vehículo. H. y los testigos que trajo hablan de una Citroen Berlingo Blanca, P.O. y su cónyuge refieren una Peugeot Partner habla de una Kangoo (que corresponde a la marca Renault). Lo cierto es que en todos los casos se ha hecho referencia a un vehículo del mismo tipo, es decir un furgón blanco. Puede que durante los años en cuestión H. haya vendido uno o comprado otro, que le hayan devuelto la Berlingo por su estado, pero lo cierto que lo que dijo M. es que el segundo hecho se produjo en el vehículo de H. quien lo manejaba ese día y no hay motivos para dudar de lo que nos dijo la joven. Finalmente en cuanto a que tanto M. y A tengan encono frente a H. , lo cierto es que los problemas citados por el defensor, no son suficientes para sostener que ambas personas, de común acuerdo y con el sólo ánimo de perjudicar al acusado hayan mentido bajo juramento de decir verdad. Incluso la Sra. M. detalló el motivo de su sorpresa, pues pensaba que a H. para entonces, le quedaban pocos días de vida, cuando por el contrario lo pudo ver conducir su vehículo sin problemas. Además M. se lamentó que a partir de esa creencia, la investigación del hecho de su nieto se demoró lo que quizás a su vez permitió el ataque a M.M.S. En definitiva debemos concluir que la prueba producida por la defensa no logró su objetivo y por el contrario, aquella acompañada por la acusación acreditaron más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos y la autoría de H.H.A. , motivo por el cual se dispondrá su declaración de culpabilidad. Con respecto a la calificación legal, coincidimos con aquella propuesta por la acusación, se trata de un abuso sexual simple agravado por haber obrado el autor cuando estaba encargado de la guarda de la niña ( artículo 119 1er. párrafo con la agravante del último párrafo e inc b) en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119 3er. párrafo del C. P..). Ante ello los jueces Gregor Joos y Sergio Pichetto adhieren en su totalidad al lo hasta aquí expresado por ser fiel reflejo del resultado de la deliberación. Por todo lo dicho el tribunal por unanimidad resuelve: 1. declarar culpable a H.H.A. con respecto a los delitos de abuso sexual simple agravado por ser el autor encargado de la guarda de la víctima y abuso sexual con acceso carnal, en concurso real, en los términos de los artículos 45, 55 y 119 1°, 3°, y 4° párrafo inc. b del Código Penal. 2. Otorgar a las partes los cinco días previstos en el Art. 173 2do. párrafo del C.P., para que ofrezcan nuevas pruebas a fin de fijar la pena. JUICIO SOBRE LA PENA Tras la declaración de responsabilidad de H.H.A. como autor penalmente responsable de los hechos materia de acusación que configuran los delitos de abuso sexual simple agravado por ser el autor encargado de la guarda de la víctima y abuso sexual con acceso carnal, en concurso real, en los términos de los artículos 45, 55 y 119 1°, 3°, y 4° párrafo inc. b del Código Penal, conforme lo indicado por los artículos 45, 119 1er. y 2do. párrafo e inc. b del cuarto párrafo del Código Penal de la Nación como así arts. 8, 188, 189, 190, 191, 266 y concordantes del Código Procesal Penal de Río Negro, se otorgó a las partes cinco días a tenor de lo dispuesto en el Art. 173 último párrafo del C. P. P.. Los días 19 y 21 de marzo pasado, se realizó la audiencia correspondiente al juicio sobre la pena. Iniciada la audiencia, la Sra. Fiscal Jefe refirió que no presentaría nuevos testigos y por su parte el Dr. Aciar indicó que convocaría a declarar a nuevos testigos. Prueba testimonial de la defensa: 1) Y.J.O. – DNI xxx Es obrero, se dedica a la construcción. Vive casi al frente de la casa de H., y lo conoce porque es su vecino. El Defensor le consultó en primer lugar, sobre si vive cerca de la casa de H.H.A., a lo que él refirió que vive en la misma casa, al frente. Preguntado sobre si sabe a qué se dedica H. , respondió el testigo que él tenía el kiosco y antes trabajaba como repartidor o algo así. Pero actualmente tiene un kiosco. Consultado sobre si recuerda en que época era repartidor, indicó que mucho antes. Como siete años más o menos. Preguntado sobre si sabe o le consta por qué dejo esa actividad, indicó que, porque hubo una pelea, fue por algo del trato laboral que ya no fue más y de repente no trabajó más. Preguntado sobre si suele verlo en la calle a H. , el testigo indicó que no, cruzarlo no, que solamente lo ve cuando va al frente a comprar. No atiende el, atiende la vecina, su mujer. Preguntado sobre si sabe si H. tiene hijos, el testigo indicó que sí. Tiene conocimiento de que tendrá 3 o 4 hijos, pero no sabe con exactitud. Consultado sobre si sabe que H. tiene vehículos, el testigo indicó que si, cuando manejaba, hace como 4 o 5 años. En el 2020, porque ahí fue como que ya se perdió contacto porque estuvieron separados por la pandemia. Y él estaba enfermo, estaba con respirador. Entonces en esa época no lo vio manejar. Preguntado sobre si lo ha visto caminar, indicó que sí, como anda hoy. Pero hace poco, mayormente cuando él iba, siempre le hablaba desde la parte de atrás de su casa. Está el kiosco y él está en un sillón ahí al lado. Consultado sobre cómo es H. como vecino, indicó que es normal, un trato normal de vecinos, la charla de cómo va el trabajo, cómo va uno de salud y todo eso. Preguntado sobre si lo ha visto con algún problema con algún vecino, refirió que no lo ha visto, pero siempre se ha enterado por parte de otros vecinos. Seguidamente, se le consultó sobre si H. tiene algún tipo de adicción indicó que no, tampoco problemas con el alcohol. Preguntado sobre si lo ha visto en alguna ocasión realizar actos de exhibicionismo, indicó que no. La Fiscal le consultó al testigo sobre sus dichos respecto de que si había algún problema con algún vecino se enteraba por parte de otros vecinos. El testigo explicó que se había enterado, por ejemplo, que H.H.A. tenía una denuncia. Consultado sobre si sabe de qué es la denuncia, refirió que no sabe si de abuso o de que otra cosa será. Finalizado el testimonio de Y. , el Dr. Aciar desistió del testigo A.M. Seguidamente, toda vez que el Dr. Piñero Bauer se encontraba en uso de licencia médica, las partes acordaron la siguiente convención probatoria en relación al estado de salud del acusado: “El Sr. H.H.A. ingresó internado en el Hospital Zonal en fecha 19/08/21, y egresó del mismo en fecha 28/08/21 presentando las siguientes patologías: diabetes tipo II, HTA, alérgico a la penicilina, trombosis venosa ocular izquierda, litiasis biliar, esteatosis hepática, ex TBQ, 9 días de internación por ACV isquémico bulbar, ateromatosis de perforantes de la arteria basilar, hemi-hipoestesia y hemi-parestesia faciobraquiocrural derecha (Paresia es la disminución de la fuerza de los músculos con la limitación del rango de los movimientos voluntarios; y parestesia es la sensación de hormigueo o pinchazos generalmente temporal, que suele producirse en brazos, manos, piernas o pies), dismetría (que es la alteración de los movimientos de manera que no se alcanza la meta pretendida, debido a una apreciación inadecuada de la distancia), lateropulsión derecha a la marcha sin disartria ni alteraciones de conciencia. Que el Dr. Piñero Bauer el 23/02/23 concluyó que: La salud del Sr. H.H.A. no es buena, además de sus continuos dolores que le impiden su recuperación acorde a las secuelas del ACV, se van agravando, como es la aparición del dolor, que no puede valerse por sí mismo para casi todas las acciones habituales, no puede permanecer solo en su casa. Se sugiere pericia psiquiátrica a fin de evaluar su estado mental. Esto va a mejorar sus pronósticos ya que el conocimiento profundo de su actual estado de salud lo beneficiará”. Seguidamente la defensa con acuerdo de la Fiscalía convocó a otra integrante del CIF. 2) Vanina Lacuadri – Médica Forense III Circunscripción El Defensor consultó en primer lugar a la testigo, sobre qué es la diabetes tipo II. La misma explicó que se trata de una alteración donde el cuerpo no puede procesar la cantidad de glucosa. Hay tipo I y tipo II. La tipo II es adquirida con el pasar de los años y consta de una insuficiencia del páncreas, que fabrica la insulina, para controlar el valor de la glucosa. En la tipo I, el páncreas no produce desde entrada insulina, la tipo II sí produce pero con el pasar de esos años la insulina no alcanza. Explicó que, generalmente a los pacientes con tipo II se los medica con medicación vía oral, que son hipoglucemiantes porque regula la cantidad de glucosa en sangre. Cuando los hipoglucemiantes no alcanzan se pasa a recibir insulina. La diabetes es una enfermedad que con el pasar de los años -dígase 20 o 30 años- si el paciente estuvo tomando medicación tiene complicaciones, sino no tiene complicaciones antes de ese tiempo. A continuación, el Defensor consultó a la testigo sobre qué es hipoglucemia. La misma explicó que es un valor en sangre de glucosa menor a 60. Cuando los pacientes tienen menos de 60 se sienten mal, transpiran en frío, pueden tener temblor. O hay pacientes que aun teniendo valores altos de glucosa -pero no es lo habitual- los síntomas también. La mayoría de los medicamentos hipoglucemiantes tienen una gran seguridad para el uso, entonces no suelen dar hipoglucemia. Consultada sobre qué consecuencias trae la hipoglucemia, la Dra. Lacuadri indicó que los pacientes empiezan con temblor, sudoración fría, si baja menos de 20 puede tener alteraciones del sensorio, y si bajan a menos de 10 puede tener un coma diabético y luego la muerte si es muy bajo. Pero también tiene que ver con la tolerancia del paciente y cuántos años hace que son diabéticos. Preguntada sobre si la hipoglucemia produce debilidad, Lacuadri refirió que sí. Seguidamente, el Dr. Aciar le consultó sobre qué es la HTA. La testigo explicó que HTA es hipertensión arterial. Que las personas tienen presión sistólica y diastólica, son diferentes presiones que regulan el corazón en el bombeo de la sangre. Cuando los valores de la presión sistólica están arriba de 130 se considera hipertensión, hay diferentes grados y también se regula según la cantidad de medicamentos que necesiten para regular la presión. Preguntada sobre que síntomas produce la hipertensión, Lacuadri refirió que en general los pacientes no tienen síntomas con la hipertensión, suele ser un hallazgo. Salvo aquellos pacientes que de repente tienen más de 180 y hacen alguna manifestación como un ACV o un infarto. Pero en general no hay manifestación clínica ni física. Seguidamente, se le consultó sobre qué es la trombosis venosa ocular izquierda. La testigo explicó que la trombosis quiere decir que un vaso sanguíneo se tapó, cuando se tapa deja de llegar sangre. Consultada sobre si esto puede tener complicaciones físicas, refirió que sí, porque cuando se corta la circulación, puede pasar que la trombosis sea permanente entonces se corta el flujo sanguíneo y el resto se muere, se hace una isquemia una necrosis; o puede pasar que se tape de forma transitoria y se vuelve a tener el flujo sanguíneo porque el trombo se desarma, y puede quedar con alguna debilidad sensorial o no, depende el tiempo que esté tapado. Luego, se le preguntó sobre qué es la esteatosis hepática, a lo que la misma indicó que es la acumulación de grasa en el hígado, que puede ser por diferentes razones. En general no tiene complicaciones, la mayoría de las veces. Salvo que se asocie a otra enfermedad, por ejemplo alguien que es alcohólico o tiene alguna predisposición con el paso de los años puede llevar a una cirrosis. No tiene manifestaciones físicas. Pero si se asocia a otra cosa, trae alteraciones en la función del órgano y eso trae complicaciones, pero en principio así sola, no. Consultada sobre qué es ACV isquémico bulbar, Lacuadri explicó que ACV significa accidente cerebro vascular. Isquémico quiere decir que hay una parte del cerebro que dejo de recibir flujo sanguíneo, y bulbar es porque afecta una zona que está por debajo del cerebro, debajo del cerebelo, en la parte más profunda de la nuca, y la parte bulbar es la que regula nuestra capacidad de respirar, que lata el corazón. Son todas señales eléctricas. El bulbo es como la central a nivel celular. Puede tener afección o no en lo que respecta a manifestación clínica, depende el tamaño. Pero significa eso, que le ha faltado flujo sanguíneo. Preguntada sobre qué es la ateromatosis de la arteria basilar, la testigo indicó que es cuando se tapa la arteria. Si el paciente tiene diabetes e hipertensión tiene una predisposición a que los vasos sanguíneos se tapen, sean arterias o venas. Si son arterias van a tener procesos isquémicos, que es la falta de flujo sanguíneo en general. La ateromatosis es una placa, mezcla de glóbulos rojos y colesterol, que tapa un vaso sanguíneo. Y la arteria basilar es la que lleva la sangre a la parte bulbar donde surge el ACV. Consultada sobre si esto en los hombres puede afectar a la potencia sexual o virilidad, indicó que no lo sabe. A continuación, el Defensor consultó a la médica sobre qué es hipoestesia y hemiparesia faciobraquiocrural, la misma explicó que la hipoestesia es cuando una persona tiene disminuida la posibilidad de tener algún sentido. Se mide en grados, y se hacen pruebas distintas. Y la hemiparestesia quiere decir la pérdida de la movilidad, en general los pacientes que tienen ACV tiene afectada de un lado de la cara (“facio”) la movilidad, y la parestesia es la disminución de la capacidad de contraer o movilizar los músculos. Eso también se mide en grados, hay pacientes que directamente no pueden levantarse de la cama, hay otros que pueden contraer los músculos cuando los estimulas, hay otros que pueden hacerlo voluntariamente. Consultada sobre si existe una disminución de movimiento, la misma indicó que si, depende el grado que tenga. Hay 5 grados, 5 es el más grave, y en ese caso el paciente no puede levantarse de la cama, ni vestirse, ni comer, ni nada. Un paciente que tiene un ACV durante el primer año puede empeorar, mejorar o quedar igual, pero después del año ya no va a empeorar. Seguidamente, se le consultó a Lacuadri sobre qué es dismetría, a lo que la misma indicó que es cuando un paciente tiene la imposibilidad de realizar un movimiento a voluntad, sea alcanzar un objeto o querer tocar algo. También hay grados. Consultada sobre qué es la epilepsia focal, explicó que es aquella epilepsia que afecta sólo una parte del cuerpo, no es generalizada. Una parte de un miembro, o todo un miembro, no es todo el cuerpo, el paciente generalmente no pierde la conciencia. Finalmente, el Dr. Aciar procedió a dar lectura de la conclusión del informe elaborado por el Dr. Piñero Bauer. Luego le consultó a la testigo sobre sus consideraciones respecto de esas conclusiones. La Dra. Lacuadri explicó que ella no revisó al paciente, no lo examinó, no le realizó pruebas neurológicas, entonces no puede opinar sobre las consideraciones de otro doctor. Solo lo vio la vez que tenía Covid. Tendría que revisarlo, no todos los pacientes son iguales. Hay diferentes grados, según el grado de patología y de severidad de las patologías se puede determinar. Indicó que hay un amplio abanico de grados y combinaciones. Que en este caso, tiene predisposición a padecer enfermedades cardiovasculares, pero sobre lo que ya tuvo en diferentes grados de complejidad, para eso hay que revisarlo y conocerlo. La Fiscal no realizó preguntas. 3) S.M.C.G. – DNI xxx Conoce a H.H. porque es su vecino, vive al lado de su casa. Consultado sobre a qué se dedica, refirió que es conductor de transporte público. De conductor está hace como siete años en la empresa. Trabaja para XXX. Después estuvo en otras empresas, lleva en el rubro 19 años. Preguntado sobre si sabe a qué se dedica H.H.A. , indicó que el hace mucho tiempo hacía repartos de mercaderías y después puso su almacén porque ya no podía trabajar, y ahora lo atiende la señora de él por el estado en el que está el. Preguntado sobre si le consta cómo está compuesta la familia de H., refirió que sí, que ellos tienen tres hijos, pero uno solo vive acá, los otros no. El que vive acá es el menor, G. Consultado sobre si sabe con quién vive H. entonces, el testigo indicó que con su señora, los dos nomás. Preguntado sobre si lo ha visto a H. caminando, indicó que no, que el para moverse necesita que lo estén asistiendo. Consultado sobre si lo ha visto manejando, indicó que tampoco. Preguntado sobre si H.H.A es una persona conflictiva, el testigo indicó que no, que desde los años que lo conoce no ha sabido que tenga problemas con nadie. Que es una buena persona, y a él lo ha ayudado bastante, siempre ayudó a varios vecinos, no tiene problemas en ese sentido. Consultado sobre si sabe si tiene algún tipo de adicción indicó que no, que él sepa no. Con drogas y alcohol tampoco. Finalmente, el Defensor le preguntó al testigo si había visto a H.H.A. en alguna oportunidad hacer actos de exhibicionismo, a lo que él mismo indicó que no. La Fiscal no realiza preguntas. ALEGATOS FINALES Fiscal – Betiana Cendón La Fiscal inició su alegato indicando que la escala punitiva dispuesta para este tipo de delitos es de 6 a 15 años de prisión, en función de que el acusado ha sido declarado responsable por el delito de abuso sexual simple agravado por la guarda de la menor -un hecho- en concurso real con abuso sexual con acceso carnal -un hecho-. Indicó que el objeto de esta audiencia es verificar el monto punitivo que corresponde, tomando en cuenta agravantes y atenuantes, y refirió que a criterio del Ministerio Público Fiscal, habiendo ya transitado otros dos juicios con respecto a esta misma persona, lo que se se debe hacer es analizar en este caso puntual, la naturaleza de la acción el daño causado, los antecedentes que pudiera tener, y estas características puntuales que fueron trasmitidas por la prueba. En cuanto a la naturaleza de la acción, la Fiscal explicó que se sabe que existió abuso en un espacio de intimidad, de una niña que dijo que se paraliza ante los tocamientos efectuados por H. , una niña en un estado de vulnerabilidad máximo que -como dijeron los testigos- había vivido la muerte de su padre, que en los momentos en que su madre se iba quedaba a trabajar quedaba a cargo de quien ella confiaba. Habló de circunstancias de miedo y un estado de vulnerabilidad claro que lo escucharon, no solo de M. en su declaración en Cámara Gesell, sino también por sus propios docentes. Y también por la Licenciada Maccione, que cuando explicó por qué M. no tenía un cuadro de estrés postraumático, dijo que porque era una niña que estaba preparada, que había generado estas herramientas para auto protegerse ante todo lo que le había tocado transitar. Esta parálisis de la que ella hizo mención, de alguna manera genera que sea una niña que no había hecho señales de alerta y que generó este pasto fértil, para que luego ocurra este segundo hecho. Por ello, indicó la Fiscal que ella utiliza esta naturaleza de la acción en relación con los medios empleados por H. , que tenía que ver con generar esta confianza, los espacios de intimidad y de poner aún más a esta niña en estado de vulnerabilidad. Prosiguió la Dra. Cendón explicando que a los 14 años de M. , ya muerta su madre, más sola aún, aprovechando H. este espacio en el que sabía perfectamente que estaban las mascotas en la casa, a qué institución la niña iba, aprovechó estas circunstancias, frenó su vehículo y generó este espacio de intimidad con la niña, que también tuvo confianza y tuvo la misma reacción: esta misma parálisis. Esta circunstancia le provocaba, y lo que provocaba era que el siga obrando con extrema impunidad. Entonces, hay una selección de víctimas que ha tenido como característica a lo largo de todos los casos que se han analizado. A continuación, la Fiscal se preguntó ¿Por qué utiliza estas dos herramientas? Y explicó que, si bien ella no puede utilizarlo como una condena en función de que los hechos son anteriores y para solicitar una reincidencia, no es menor. Porque la Dra. verónica Martínez contó en la sala que se trata de un cuadro pedofilia, de una persona que selecciona a las personas víctimas menores en estado de vulnerabilidad, y lo hizo con M. A la que no le permitió elegir, quien no tuvo libertad de elegir su sexualidad, inició su iniciación sexual a la edad de 14 años. Seguidamente, la Dra. Cendón explicó que, tal como se vio en los otros legajos, se agrava la conducta en función de la naturaleza de la acción y del daño ocasionado directamente. Este daño está avalado por las declaraciones de Maccione y de Montanari, que contaron cómo era M. como alumna, y cómo tuvo este cuadro que generó un retroceso en su manera de expresarse, y que se tapaba el rostro con el buzo hasta que pudo levantar la mano y pedir ayuda. Y este daño causado, se extiende de M. , hacia su hermano y hacía I.D. que es la esposa. Esto, porque cuando estuvieron en la sala al momento de analizar la declaración de I.D., ella dijo “no la pude cuidar”, se quebró porque ella le había prometido que la iba a cuidar. Y de alguna manera esto provocó un daño en el concepto de la unión de familia, de lo que querían procurar, de protección en función de todo lo que había vivido M. en su corta edad. Utilizó la Fiscal una porción de un fallo del STJ que establece que “el derecho penal ejerce la función de control social de carácter formal, y se trata de una temática que exige la máxima prudencia de los Jueces”. Solicitó ello, porque el Tribunal ha evaluado junto con esta premisa, el análisis de estas conductas en otros casos. Entonces, en el hecho primero, H. aprovechaba que la madre no estaba, la niña se quedaba paralizada y directamente en los dos casos se probó que fue un plan dirigido a llevar a cabo esta conducta. No fue una situación espontánea, él sabía cuándo y cómo ejercía este rol. Entonces, en cuanto a las agravantes, Cendón consideró que tanto la naturaleza de la acción, como los daños causados, y también los antecedentes penales de aquella condena que si bien fue en el 2004 de alguna manera sienta algún precedente para que se evalúe la reiterancia de la conducta donde todas las víctimas son menores, hace que a criterio del Ministerio Público Fiscal exista un riesgo social y claro. Por otra parte, la Fiscal se refirió a los atenuantes. Indicó que, de alguna manera, hoy no puede ser evaluado el antecedente de los 9 años de prisión impuesto en los otros dos casos, porque se trata de hechos anteriores. No se puede declarar la reincidencia, pero si puede ser evaluado desde otro aspecto. Que es un buen vecino, nadie lo objeta. Siempre son los mismos vecinos varones los que vienen a declarar, a diferencia de Y. que vino a declarar otra cosa, que dijo que dejó de ir a la despensa por circunstancias que la molestaron, intentos de toqueteos que la pusieron incómoda. Con respecto a la salud del acusado, indicó que ello merece una consideración particular. Refirió que nadie objeta que el mismo tuvo un ACV, pero se tiene que tomar en cuenta que el ACV fue en agosto del 2021. El hecho fue en octubre del 2022, o sea que aun teniendo esta patología H. cometió este hecho, el más grave, el del acceso carnal. Entonces este atenuante pierde la fuerza que hubiera tenido en otras circunstancias, si es que el acusado no hubiera cometido el hecho cuando ya tenía todas estas patologías. En función de todo lo expuesto, la Fiscal consideró tener como Ministerio Público Fiscal, la obligación de analizar todas estas circunstancias y solicitar en función de los arts. establecidos, de los 58 años de edad que presenta H. , la pena de 10 años de prisión, en función del fallo Briones y otros fallos que ubican en la mitad, si es que se pudieran analizar esas circunstancias. Defensor – Matías Aciar El Dr. Aciar inició su alegato adelantando que pediría el mínimo de la pena para el acusado, y que la sentencia sería apelada, en el entendimiento de que no se desvirtuó el principio de inocencia del que goza el Sr. H. , por no haber llegado al grado de certeza exigido por la ley. Refirió que si bien no es parte de esta audiencia lo que surgió en debate, disiente con la Fiscalía sobre sus consideraciones en relación a la falta de estrés postraumático en la víctima. Consideró Aciar que esto no se probó, por lo que la falta de estrés debe ser considerado como un atenuante. Indicó que también debe ser tomado como atenuante el estado de salud de su asistido. Seguidamente, el Dr. Aciar manifestó también que es importante lo de las fechas, toda vez que a partir del 2021, ya el Sr. H. contaba con todas las patologías que tuvieron oportunidad de escuchar hoy y a lo largo del debate. Explicó además, que se escuchó a los testigos al indicar que no es un vecino conflictivo, y ello debe ser merituado. Al ser consultado específicamente si lo han visto con situaciones de exhibicionismo manifestaron que no, al contrario de la Licenciada, que afirmó que podría tener este tipo de actitudes como explicó en el debate. Refirió que H.H.A. no tiene afecciones con el alcohol, ni adicciones con psicotrópicos. Esto también debe ser considerado como atenuante, puesto que por la salud, no considera que H.H.A. sea un riesgo para la sociedad. Por otra parte, adelantó el Defensor que en el caso que la sentencia quede firme, requeriría la unificación de penas por los antecedentes que pesan sobre H. Por último, reiteró la necesidad de destacar las circunstancias de salud que son importantes y dan cuenta de cómo es el estado actual de H. Por todo lo expuesto, solicitó se aplique el mínimo de la pena. Última palabra del imputado Sostuvo que es inocente. Refirió que él vendió su vehículo en mayo del 2022, lo vendió porque no podía manejar, no podía andar, y por cuestiones económicas. Sobre su situación de salud, refirió que no puede salir al patio, no tiene estabilidad en su cuerpo, no puede pisar. Reiteró que es inocente e invitó al Tribunal a que vean cómo vive. Desde que tuvo el ACV está postrado, en una silla. Su señora tiene que ayudarlo a levantarse, a cambiarse, a bañarse. Es inocente de todo lo que se le acusa. La decisión del tribunal sobre el juicio de la pena. En primer término debemos considerar que de acuerdo a la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales vigentes y la ley 24660 la sanción penal está orientada a la re socialización del condenado. En este sentido, el S.T.J. ha indicado que “la pena es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración caso” Causa FISCALÍA Nº 2, expediente Nº 20831/06 STJ del 27/11/2006 en el cual se cita la nota de Pablo López Viñals, “Cuantificación de la sanción penal en la sentencia condenatoria”, LLNoroeste, 2006, pág. 849. Podemos especificar que la pena según la Convención Americana de Derechos Humanos, tiene como finalidad esencial la reforma y re- adaptación social del condenado (artículo 5 punto 6) y su ejecución debe consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial sea la reforma y la re- adaptación social de los penados (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 apartado 3). En nuestra legislación esa finalidad indica que la pena privativa de la libertad es lograr que el individuo sometido a ella se reintegre a la sociedad y logre su adaptación mediante la incorporación de valores fundamentales que posibiliten la vida en comunidad (ley N° 24660, artículo 1º). Además los Arts. 40 y 41 del C. P. estipulan que los tribunales fijarán la condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. Y el artículo 41 indica que se tendrá en cuenta en primer lugar, la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados, esto en clara referencia al injusto. Luego, se deberán tener en cuenta los aspectos que hacen a la persona condenada, esto es, la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso. En este caso vale indicar que la escala penal parte de un mínimo de 6 años y asciende a un máximo de 25 años, lo que resulta de la suma aritmética entre el máximo del abuso sexual simple agravado por haber aprovechado el autor la situación de guarda, es decir 10 años de prisión y los 25 años de prisión que se corresponden como máximo del abuso sexual con acceso carnal. Con respecto a los agravantes, coincidimos con la Sra. Fiscal Jefe en que se trata de dos hechos sumamente graves cometidos en perjuicio de una niña especialmente vulnerable y cuya fragilidad aumentó exponencialmente para el tiempo en el cual ocurrió la segunda agresión sexual. El primer hecho se produjo cuando M.M.S. se encontraba bajo la guarda de H. quien tenía para entonces una relación sentimental con su mamá. M. tenía once años y había perdido a su padre en un evento sumamente violento del cual fue testigo. M. vivía con su progenitora P.N., una mujer sumamente vulnerable según nos contó P.O. hermano de M. e hijo también de N. En esa casa además vivía un hermanito menor, con lo cual no había otra persona que pudiera velar por ella. Esas fueron las circunstancias que H. aprovechó para cometer el hecho. H. no solo se valió de la confianza que tenía con la niña, sino también de aquella que le había depositado N. Aprovechó que la niña estaba bajo su cuidado, fuera de la mirada de madre y abusó de ella. Como anticipé para el segundo ilícito el estado de vulnerabilidad de M. se había multiplicado. Un año atrás había muerto su mamá durante la pandemia. M. a partir de ello no solo se vió privada de su progenitora, también debió abandonar el hogar donde se había criado, fue separada de su hermano menor y perdió el contacto con sus mascotas. La niña se vió en la necesidad de adaptarse a una nueva familia, la de su hermano O. Todas estas circunstancias, al igual que las detalladas en el primer párrafo eran perfectamente conocidas por H.H.A. al momento de los ataques sexuales. Tan vulnerable estaba M. que las profesionales que intervinieron en el trámite de adopción o guarda a P.O. le recomendaron no denunciar el primer hecho hasta que la niña se hubiese fortalecido. Entonces el reproche penal que debemos formular a H por estos casos es también bastante superior a la media pues el acusado se valió de la vulnerabilidad de la niña para poder cometer las agresiones y además a pesar de toda aquella fragilidad, a pesar de todos los pesares por los cuales la niña ya había pasado, sin importarle el dolor y sufrimiento que M. estaba transitando, no dudó en acercarse con su camioneta, llamarla, hacerla entrar en el error de que sólo quería saludarla y allí tomarla por el brazo e introducirla por la fuerza dentro del automotor donde la accedió carnalmente mientras la niña, presa del estupor, quedó paralizada. Debo resaltar que H., nos agradeció a los jueces haberle brindado el trato que corresponde a una persona durante este juicio, pues bien, ello indica que él sabe perfectamente cual es el respeto que toda persona merece simplemente por reunir tal condición. H. frente a M. no tuvo ningún respeto. El acusado no tuvo ninguna consideración frente a una niña devastada por todos los acontecimientos negativos que le había tocado soportar. Por el contrario, H. , se aprovechó de tal condición para cometer los hechos. También se presenta como agravante en este caso el daño directo producido a la víctima y el colateral ocasionado a P.O. y su cónyuge I.D. M. , como sostuvo el defensor, al momento de la pericia que le realizó la Lic. Maccione no presentaba signos de estrés postraumático, pero está claro de conformidad a la declaración de la misma testigo que ello muy posiblemente se debe a que la niña pudo superar los abusos por el apoyo de su familia. Lo cierto es que para el momento en que M. fue a vivir con su hermano O., presentaba un carácter sumamente introvertido, vestía ropas holgadas y estaba angustiada. Fue así que su hermano sospechó una situación de abuso previo que concluyó con una primera charla en la cual la niña hizo referencia al primer hecho. Entonces M. para entonces ya sufría los daños del primer abuso sexual los cuales se incrementaron con el segundo. Así en la cámara Gesell, M. reclamó el trato de una persona adulta a pesar de ser todavía una niña, signo claro de haber perdido su infancia en forma prematura. Todo condice con el testimonio de la docente A.A. quien refirió el cambio de conducta de M. ya consumado el segundo hecho. En cuanto al daño sufrido por P.O. y I.D.V., consta que ambos fueron objeto de una profunda angustia y culpa, pues habían prometido cuidar a M. como una hija más y la niña había sido abusada nuevamente cuando ya vivía con ellos. Los adultos responsables sintieron que le fallaron a M. pero en realidad todo lo aquí ocurrido tuvo un único responsable, H.H.A. Entonces, la conjunción entre la altísima vulnerabilidad de la víctima, el pleno conocimiento del acusado sobre aquella vulnerabilidad y los daños causados, eleva fuertemente el reproche e indica que la pena para este caso bien podría acercarse a los máximos de la escala. Con respecto a los atenuantes, vale decir que no es objeto de controversia que H.H.A. fue examinado por el Dr. Piñero Bauer en febrero del año 2023 y que su estado de salud para entonces no era bueno, pero lo cierto es que la defensa no produjo un informe actualizado en el cual sustentar su alegato. Está claro que el segundo hecho ocurrió para cuando H. ya había sufrido el ACV y entonces, dicha situación, no es una condición sobreviniente al caso que pueda, como pretende el Sr. Defensor, incidir en forma categórica sobre la pena que le corresponde al acusado. En este tópico coincidimos con la Sra. Fiscal Jefe. Tampoco hay discusión acerca de que H. registra antecedentes computables lo que indica que ya ha sido objeto de tratamiento penitenciario y que por lo tanto no es la primera vez que H. transitó un proceso penal ni será condenado. En otro orden consta que para S.M. C. y Y.J. el acusado es un buen vecino pero resulta que cuando la persona consultada fue de sexo femenino, la respuesta fue totalmente contraria. Recordemos aquí el testimonio de la vecina A.Y. Entonces consideramos que el estado de salud de H, al cual hizo referencia el propio acusado y los profesionales de salud, es la única atenuante a considerar en este caso pero su incidencia debe ser acotada por cuanto el autor cometió el segundo hecho ya bajo esa condición. Dicho estado también fue considerado por la Fiscalía al momento de solicitar la pena y seguramente también al momento de optar por un tribunal profesional. Fijadas entonces las agravantes y atenuantes, tras valorar que la escala penal que rige el caso parte de seis años y se eleva a los veinticinco años de prisión, como así el altísimo grado de reproche detectado, estimo justo imponer a H.H.A. la pena de diez años de prisión con costas, tal cual lo solicitó la Sra. Fiscal Jefe. En otro orden, corresponde regular los honorarios profesionales del Defensor del acusado Dr. Aciar. En este orden consideramos justo el monto equivalente a cuarenta jus (40) por motivo de las tareas desempeñadas. (conforme los artículos 6,8, 46, de la ley de aranceles.). Asimismo propongo encomendar a la fiscalía que le informe a M.M.S. y a sus representantes legales las facultades que les otorga el art. 11 bis de la ley 24660. Además oportunamente se deberá librar la comunicación prevista en el art. 191 C.P.P. al Reprocoins. A su vez se ha de integrar la presente resolución, a la declaración de responsabilidad ya emitida por este Tribunal, incluyendo la parte dispositiva a los fines del dictado de una sentencia única. Los jueces Gregor Joos y Sergio Pichetto manifestaron que adhieren en un todo a lo expresado por ser claro reflejo de la deliberación y la conclusión a la que arribó el tribunal por unanimidad. Considerando todo ello, el tribunal de juicio por unanimidad, RESUELVE: I. DECLARAR A H.H.A., cuyos datos personales se encuentran transcriptos al comienzo de la presente, autor penalmente responsable de los hechos materia de acusación, los cuales configuran los delitos de abuso sexual simple agravado por ser el autor encargado de la guarda de la víctima en concurso real con abuso sexual con acceso carnal y condenarlo con costas a la pena de diez años de prisión, conforme lo dispuesto en los artículos 45, 55, 119 1°, 3° y 4° párrafo inc. b del Código Penal de la Nación, como así arts. 8, 188, 189, 190, 191, 266 y concordantes del Código Procesal Penal de Río Negro. II. Regular los honorarios profesionales del Dr. Matías Aciar en la suma equivalente a cuarenta (40) Jus por los motivos expuestos en el considerando (Arts 6, 8, 46 L. A.) III. Solicitar a la Fiscalía le informe a la víctima y a sus representantes lo dispuesto por el Art. 11 bis de la ley 24660. IV. Oportunamente se deberá oficiar al REPROCOINS conforme Art. 191 del C. P. P.. V. Notifíquese, regístrese, protocolícese y una vez firme pase al Juzgado de Ejecución Nro.: 12. Firmado Firmado digitalmente digitalmente por por CAMPANA José JOOS Gregor Bernardo Fecha: Fecha: 2024.04.03 2024.04.03 11:51:17 -03'00' 12:28:58 -03'00' GREGOR JOOS JOSÉ BERNARDO CAMPANA SERGIO PICHETTO JUEZ JUEZ JUEZ Firmado digitalmente por: PICHETTO Sergio Damian Fecha y hora: 04.04.2024 10:09:30 |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |