Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia119 - 03/04/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-05378-2022 - P.O.L. EN REPRESENTACION DE ( M.S.M) (14) C/ H.H. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En San Carlos de Bariloche, a los tres días del mes de abril del

año 2024, el tribunal integrado por los Jueces Sergio Pichetto, José

Bernardo Campana y Gregor Joos en su carácter de presidente, dicta

sentencia en el legajo caratulado “P.O.L. en

representación de M.S.M. C/ H.H. S/ ABUSO SEXUAL

CON ACCESO CARNAL” N° MPF-BA-05378-2022, seguido a H.H.A.


El Juez José Bernardo Campana dijo:



Los días 5 y 6 de febrero del corriente año, se celebró audiencia

de juicio oral en relación a la responsabilidad del acusado en la que

participaron la Fiscal Jefe Dra. Betiana Cendón y H.H.A. junto a su abogado defensor el Dr. Matías Aciar. Luego el 19 y

21 de marzo pasado, se realizó el juicio sobre la pena en el cual

intervinieron las mismas partes. En ambos casos los jueces deliberamos y

arribamos a una decisión por unanimidad que paso a exponer.



Antecedentes:


Al inicio de la audiencia se le advirtió al acusado que estuviera

atento a las implicancias de la audiencia, como así la importancia y el

significado de lo que iba a suceder.

Al ser consultado H.H.A. por sus datos

personales dijo ser el titular del DNI xxx, haber nacido en la

localidad de xxx el xxx , ser hijo de

H.O.A. y de B.G.A. , con estudios

secundario incompleto, propietario de un kiosco y que hasta hace tres

años realizaba fletes con la camioneta, pero que luego del acv que sufrió

no pudo hacer más nada porque quedó semi-hemipléjico. En relación a su

domicilio indicó que vive en calle xxx de esta Ciudad,

teléfono N° xxx.

Alegatos de apertura - Fiscalía

Seguidamente se escucharon los alegatos de apertura y en ese

orden la Sra. Fiscal Jefe, Dra. Betiana Cendón dijo: que en ocasión de la

formulación de cargo y actos posteriores, se había fijado un hecho con

fecha indeterminada, los dos primeros hechos con características de

abuso sexual simple uno en el año 2015, al momento en que la menor

tenía 7 años de edad, y otro en el año 2019. Al respecto informó que, en

virtud de un desfasaje de fechas en el hecho del año 2015, decidió retirar

la acusación en relación al primer hecho enunciado en la formulación de

cargos y del control de acusación y se avanzó sobre el resto de la

plataforma fáctica, fundamentalmente, en función del deber de

objetividad.

Mencionó la Fiscal que son cuatro los menores víctimas de este

tipo de delitos por parte del señor H.H.A.

Sostuvo que el Ministerio Público Fiscal acreditará, en este juicio

que más allá de toda duda razonable, en el domicilio sito en la calle

xxx de esta Ciudad, donde vivía la señora P.N. junto con

su hija con M.S.M., cuando ésta tenía 11 años y a partir de un vínculo de

una relación extramatrimonial que tenía el señor H. con la señora,

en el marco de la intimidad de esta vivienda el nombrado abusó

sexualmente de la menor, tocándola con sus manos en sus pechos, en su

vagina y en su cola, por encima de la ropa, en momento en que se

encontraba H. encargado de su guarda. Indicó que la víctima

nació el xxx , y ello resulta prueba suficientemente estandarizada.

Afirmó que acreditará, a través de las circunstancias de cámara Gesell y

de las declaraciones de los denunciantes, que mientras la madre se iba a

trabajar, H. se quedaba a cargo de la guarda de la menor y

cometía estos tocamientos con respecto a la niña.

Concretamente, en el marco de estas circunstancias fácticas, con

posterioridad al fallecimiento de su madre, M.S.M., era una niña que con

todos los plus protectivos que se pueden tener, no solo por ser niña, mujer

y víctima, sino también por un estado de vulnerabilidad en su máxima

expresión. Destacó que M.S.M. fue testigo de la muerte de su padre, de la

muerte de su madre, y que además había quedado sola a cargo de su

hermano, en las condiciones que van a comentar P.O. , I.D. y los responsables de la institución.

Señaló que en horas de la tarde del día 14 de octubre del 2022,

M.S.M. quiso ir a la casa que era la casa de su mamá a ver a sus

mascotas que habían quedado en esa casa luego de la muerte de su

mamá y, aprovechando estas circunstancias, H.H.A.

apareció con su vehículo Peugeot Partner blanca, estacionó en la vereda

de la vivienda, la llamó a M.S.M., porque tenía confianza pues había sido

responsable de su guarda, la tomó a la fuerza de su brazo, la introdujo

dentro de la camioneta en la parte trasera, la desvistió y la accedió

carnalmente vía vaginal.

La representante del Ministerio Público calificó a estos hechos

como constitutivos del delito de abuso sexual simple, el primer hecho,

agravado porque ha sido cometido cuando estaba el imputado encargado

de la guarda, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso

carnal y la privación legítima de libertad agravada en concurso ideal,

conforme a los artículos 45, 54, 55, 119 inciso 1°, primer párrafo,

agravado por el inciso b).

En tal sentido señaló que ello se probará con el testimonio de

P.O. , hermano de MSM, quien recibió una llamada de la

institución, quien sabía del primer hecho pero que había decidido no

denunciarlo por recomendación de la gente de la comisaría de la familia,

porque acababa de perder a su mamá y porque la condición de la niña,

que era de compleja vulnerabilidad, habían decidido contener a la menor,

hasta que después ocurrió el segundo hecho traído a debate.

Refirió que P.O. y I.D. son matrimonio y se

hicieron cargo de la crianza de M.S.M., fueron llamados por la institución

porque la niña develó en una clase de ESI, educación sexual, que quería

saber cómo hacer para denunciar un hecho de abuso sexual.

Explicó que los propios docentes, L.E. , al conocer lo

ocurrido por la menor, llamó a su hermano, le dijo lo que M.S.M. había

contado y vivido e inmediatamente hizo la denuncia a la fiscalía.

Informó que se observará la cámara Gesell, se escuchará a la

licenciada Ceballos, a la licenciada Maccione, a la pediatra que hizo el

protocolo, la Dra. Rocchi.

Hizo referencia también a la elección que realizó H.

sobre las víctimas, que todos los hechos tienen características en la

modalidad comisiva. Refirió también los antecedentes penales que

registra, lo que resulta ser prueba suficientemente estandarizada. Explicó

que ello lo abordará con la Licenciada Verónica Martínez, en base a los

peritajes realizados sobre el señor H.

Agregó que con los testimonios de A.A. , M.A.M. y L.E. ,

las tres docentes frentes a las que se produjo el

desvelamiento, se contará con toda la prueba necesaria para llegar, con la

certeza que requiere y a una nueva condena en relación con la conducta

comisiva del señor H.

Defensa:

El Dr. Matías Aciar, al comenzar con los alegatos de apertura

adelantó que pedirá la absolución del señor H.H.A. ,

pues entiende que el nombrado no fue autor ni partícipe de los hechos

aquí denunciados y que no hay conducta penal que se le pueda reprochar

al señor H. Sostuvo que a través del presente debate se verá que

no están dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar para reprochar

una conducta penal al señor H.H.A.

Expuso que se podrán apreciar las constantes contradicciones

por parte de la fiscalía, de los denunciantes y también en la propia cámara

Gesell y que ello no hacen otra cosa que demostrar la inocencia de su

asistido.

Afirmó que demostrará que H.H. no fue pareja de la

señora O.N. , mamá de la menor, que no tuvo una relación con

ella, que tenía una relación de amistad pues H. le realizaba fletes a

la Sra. P. a quien conoció en el 2018 y quién falleció el xxx

Informó que ello lo acreditará con el testimonio de C.A. .

En cuanto al último episodio señalado, advirtió que la fecha es el

19 de octubre del 2022 y no al 14, como lo esgrime la fiscalía. Explicó

que a través de los testigos demostrará que H. no fue partícipe ni

autor del hecho denunciado; que había vendido la camioneta, su único

vehículo, y que sufrió un acv el 17 de agosto en el 2021 que lo imposibilitó

gravemente en su sistema nervioso y muscular, más precisamente, le

produjo paresia, parestesia, dismetría y diabetes.

Mencionó que de ello dará cuenta la doctora Conte, su médica de

cabecera, quien asimismo, acreditará que a la época H. resultaba ser

impotente sexualmente, que no podía mantener relaciones sexuales.

Señaló que su pupilo se ganaba la vida a través de la realización

de fletes y que producto del acv, se vio obligado a vender su única

camioneta de similares e idénticas características, incluso el color, a los

hechos aquí denunciados. Explicó que se la vendió al Señor A.R.

quién realizó la correspondiente denuncia de venta y el boleto de

compraventa, incluso fue su hijo H.G. quien le entregó la

camioneta al propio A.R.

Insistió en que no hay posibilidad alguna que el señor H.H.A.

haya sido el autor de los hechos aquí denunciados,

por lo que adelantó que solicitará la absolución y que se lo declare

inocente al nombrado.

Otorgada la palabra al acusado H.H.A. el

mismo por recomendación de su letrado defensor sostuvo que no prestaría

declaración en ese momento.

Vale indicar que la Dra. Cendón tomó nuevamente la palabra y

aclaró que el hecho segundo ocurrió como dijo el defensor el día 19 de

octubre del 2022.

Seguidamente se recibieron las siguientes declaraciones

testimoniales:

P.O.L , titular del DNI xxx, hermano

mayor de M., declaró que M. es su hermana por parte de su

madre, una de las menores de diez hermanos y la más chica de las

mujeres. Informó que, aproximadamente en el 2016, su padrastro falleció

a raíz de un accidente y ello fue muy duro para M. porque vio lo

sucedido y también fue difícil para su madre porque venía de varios

fracasos con sus parejas.

Sobre su madre contó que fue abusada, al igual que la mayoría

de sus hermanas, y que fue una persona muy vulnerable a lo largo de

toda su vida, ya que fue abandonada por su mamá a los 6 meses y nunca

la vio en sus cabales. Agregó que siempre fue vulnerable, que se aferraba

a una persona, a un hombre y que ella quedó muy golpeada con la muerte

de su pareja.

Expuso que después se dio cuenta que algo pasaba con el

“xxx”, una persona que tiene un negocio. Explicó que su

madre vivía a una cuadra y media de su casa, que cuando iba siempre se

notaba que estaba el auto de él ahí y mencionó una ocasión en la que

entró a la casa de su madre sin el auto, ésta se sorprendió, se sentó en el

sillón y, en un momento dado, entró el xxx de un modo como si fuera

que viviera allí. Precisó que ante dicha situación, el xxx se puso

colorado, su mamá no supo qué hacer y que ahí se dio cuenta que pasaba

algo entre ellos, porque no era normal que una persona que no conocía

se manejara así en casa ajena.

Indicó que, después, nuevamente vio la camioneta blanca en la

casa de su mamá y que pensó que había traído un flete, porque compraba

en la Varense, pero siempre veía esa camioneta dos veces a la semana.

Acerca de cuál era el vínculo del xxx con su mamá, señaló

que tenían una relación sentimental, salían de noche y no volvían.

Aseguró que la relación era sentimental porque su madre si andaba en

algo así era porque tenía una relación amorosa.

Mencionó que sus hermanos y hermanas iban todos los días a la

casa de su progenitora y que ellos le dijeron que salía con el xxx y que

se preguntaba cómo podía ser, porque él es casado.

Señaló que luego de fallecida su madre, con su esposa adoptaron

a su hermana M.S.M. y ahí empezaron a cerrar todas las cosas. Mi mamá

falleció en xxx y M.S.M. , con todo el dolor, las emociones

y demás, automáticamente se fue a vivir con ellos porque ellos tienen una

hija que en aquel momento tenía 17 años y consideraron que era la mejor

opción, que se iba a sentir respaldada con sus hijos y que L. M. (el

hermano menor de M.S.M.) se fue a vivir con otra hermana.

Destacó que cuando se fue a vivir con su familia, la manera de

ser de M.S.M. era muy rara hacia ellos, porque son de abrazarnos, de

decirse te amo y que, en ese sentido, ella se tapaba la cara, andaba con

ropa ancha, si quería darle un abrazo lo rechazaba totalmente.

Explicó que con su esposa D. conversaron al respecto y

pensaron que algo pasaba pero no querían apurarla porque hacía poquito

que estaba en la casa.

Indicó que hacia fines de enero del 2023 notaron a M.S.M. muy

encerrada, por lo que fue a hablar con ella, la abrazó, le ofreció orar y le

preguntó si necesitaba algo o si tenía algo para decirle. Expuso que, para

abrir el diálogo, le contó que cuando era chico si bien no fue abusado

sexualmente, sí fue manoseado y que ello fue durísimo para él y ante ello,

M.S.M. entre lágrimas le contó que fue abusada. El testigo precisó que la

conversación ocurrió en la habitación y que su hermana le contó que

había sido el xxx, el del negocio, que andaba con su mamá y que

cuando su mamá se iba, él entraba a la casa, a veces estaban solos y él

la llevaba a la pieza, L. M. estaba en la cocina, y el la manoseaba, le

metía su mano.

El testigo expresó que venía del proceso de su madre y que

primero quería matarlo al xxx, era lo que le pasaba en sus emociones,

pero después entregó el asunto a Dios para que los ayude a perdonarlo.

Comentó que por el mes de marzo estaban con el proceso de la

tutela, que le contó a la señora que entrevistó a M.S.M. sobre el abuso y

que le sugirió que esperara porque iba a ser un trauma para ella hacerla

nuevamente pasar por un proceso judicial.

Informó que en octubre del 2022, cuando se operó del tabique

nasal, M.S.M. le preguntó “mira si te morís en el en el hospital”, por lo que

se dio cuenta de que tenía miedo porque su mamá le había dicho “hija,

voy al hospital” porque tenía covid y después su madre volvió en un

cajón.

Refirió que producto de la operación estuvo con hisopos

colocados una semana y media, que fue al hospital se los sacó un día

miércoles, y pormenorizó que ese día fue un día desordenado, porque

M.S.M. tenía una hora más en el colegio y una maestra había faltado a la

escuela. Mencionó que M.S.M. tenía prohibido ir a la casa de su mamá

porque andaba sola y porque tenía que avisarles de todo.

Relató que el miércoles de la semana siguiente, supo por D.

que los habían llamado de la escuela para que fueran urgente. Contó que

fueron, se reunieron con la maestra, una asistente social quienes le

contaron que MSM había sido abusada por una persona a la que le

decían el xxx.

El testigo señaló que ante dicha noticia, les manifestó que ya lo

sabían desde enero pues M.S.M. se los había contado y que las docentes

le explicaron que el abuso al que ellas se referían había sucedido la

semana pasada cuando M.S.M., tras una charla se los había contado.

Agregó que las maestras le comentaron que M.S.M. no se animaba a

contarlo porque sentía que les había mentido y que los había defraudado

al ir sola a la casa materna.

Ante la noticia, no podían creerlo, infirió que fue el día y en el

horario en que le sacaron los hisopos en el hospital, y señaló que luego

M.S.M. les contó lo que pasó. Expuso que después fueron al hospital para

que la revisen, y hacer todo el protocolo que te piden.

Indicó que con D. conversaron con ella, que le dijeron que

le creían y que la iban a acompañar en todo y que ella se sintió protegida,

y que les dijo “él abusó de mí”, que tenía ese horario de la 13:00- 14:30

horas libre y entonces fue a ver a los gatitos que habían quedado en la

casa, que cuando entró a la casa, pasó la camioneta Partner blanca y el

xxx pasó a hablarle, que la agarró y la metió dentro de la camioneta

y allí abusó sexualmente de ella.

Sobre las características del abuso, supo que la agarró, la metió

en la camioneta y la abusó, que incluso había usado un preservativo.

Aclaró que su madre falleció el xxx de covid, luego de

estar dos meses en el hospital y posteriormente, ocurrió todo lo relatado y

esta circunstancia donde lo llamaron del colegio y su operación fue en

octubre del año 2022, que los hisopos se los sacaron entre el 19 y 20 de

octubre.

En relación al xxx dijo que se apellida H. Preciso

que la distancia existente entre el domicilio de su madre con la suya es de

unos 120 metros, igual que de su casa a la casa del acusado.

En cuanto al periodo en que veía el auto en la puerta de la casa

de su madre, refirió que antes de su fallecimiento, 2019-2020, la veía

porque era el único de la cuadra que tenía una Partner blanca.

A preguntas de la defensa, insistió en que era el único de la

cuadra que tenía una Partner blanca. Agregó que cuando salía a comprar y

estaba afuera además se lo ha cruzado en el supermercado.

Recordó que el modelo Partner es Peugeot. Consultado acerca de

si es similar a una Kangoo, señaló que no, que puede ser parecida a una

Berlingo.

Preguntado sobre si conoce a H.H.A. declaró

que es el xxx a quien conoce por el negocio que él tiene, lugar al cual

iba a comprar por aquel entonces, e indicó que el xxx lo conoce

también a él, sabe que es el hijo de N. Agregó que H. le hacía

fletes a su madre y que lo ha visto en la casa de su madre y que a la

camioneta la veía en su casa. Indicó que lo conoce desde que puso el

negocio y después cuando iba a la casa de su mamá.

Mencionó que en un año nuevo H.H.A. fue a brindar con

ellos, que eso lo sorprendió porque no entendía el vínculo con su madre,

pero que luego entendió que era por el cumpleaños de su madre pero algo

pasaba porque un amigo no va a dejar a su familia para ir a brindar a otra

casa en las fiestas.

Aclaró que H. puso el negocio en el 2015, 2016.

En cuanto a si conoce al señor H.G., declaró que

es el hijo del acusado, que incluso lo tuvo trabajando con él y que lo

conoció en oportunidad de hacer una obra en el hospital, en el año 2015,

como ayudante, y que tenía 16 - 17 años.

Detalló que H.H.A. tenía otro vehículo, un

Gol Country color gris que usaba su hijo.

Ubicó al episodio del sillón en un fin de año entre el 2019 y el

2020 y precisó que fue el mismo año en el que H. fue a brindar

con la familia para el año nuevo.

Informó que su madre era ama de casa y que tenía un comedor

en su casa, ayudaba a la gente, un merendero y hacía comida, que nunca

tuvo un trabajo en blanco.

Comentó que el merendero lo abastecía políticamente y que en

algunas ocasiones la ayudaba en ir a buscar las cosas, porque tiene una

Spin grande e insistió que algo había entre ellos, porque no era normal

que la camioneta estuviera ahí, que una persona estuviera

constantemente ahí, uno es grande y no se chupa el dedo.

Sobre el funcionamiento del merendero explicó que su madre a

veces lo abría porque le daban mercadería y ella ayudaba, daba

mercadería, a veces lo abría y a veces no, según su estado de ánimo.

Indicó que tras la muerte de J. (su padrastro y padre de

M.S.M.), su madre fue quien se encargó del cuidado de M.S.M., y tuvieron

el acompañamiento de un psicólogo, hasta que falleció su mamá.


Consultado acerca de lo que supo a través de su hermana

M.S.M., manifestó que cuando le preguntó era el mes de enero y que le

contó los episodios ocurridos en la casa donde vivía su mamá cuando ésta

no estaba, que H. la llevaba a la habitación, que L.M. se quedaba

en la cocina, que él entraba como si fuera uno de la familia, que le tocaba

los pechos.

Consultado sobre si pudo preguntarle qué edad tenía, cuándo fue

o en qué época sucedió, el testigo respondió que en una circunstancia así

no podía preguntar esas cosas, que no fue detallista sobre la fecha

aproximada pero supuso que fue tiempo después de que falleció su

padrastro.

Reiteró que su madre había sido abusada, que siendo mayor

supo además que tienen una hermana a quien su madre dió en adopción

porque su abuelo la obligó.

Interrogado acerca de si en el último tiempo vio a H.H.A. , contestó que no, que no le gustaría verlo y que tampoco lo vió

luego del fallecimiento de su madre.

Respecto de si el imputado convivía con su madre, no pudo

responder pues no lo ha visto pero afirmó que sí tenían una relación

obviamente, pero H. tenía a su esposa a la vuelta de la casa de

su mamá. Expresó que por lo que vió y escuchó, la relación entre ellos era

amorosa.

En relación al episodio ocurrido en octubre, mencionó que lo

supo por la escuela de M.S.M. y que la menor contó que la metió en la

camioneta, que ella no les había pedido permiso para ir a la casa y que

les pedía perdón por eso, que después les contó que fue a ver el gato,

que él la metió en la camioneta y que usó preservativo.

I.D.V. DNI N° xxx

Consultada por el Ministerio Público Fiscal sobre el motivo de su

convocatoria, declaró que está para que se pueda hacer justicia por lo que

le pasó a M.S.M., pues le dolió cuando se enteró de toda la situación

vivida por la niña, que es mamá y siempre vió a estas situaciones como

muy injustas, con alguien tan vulnerable. Expresó que más allá de todo lo

que M. vivió, con la edad que tenía en ese entonces, que también le pase

esto a uno lo hace pensar, ¿qué hago?, ¿me callo la boca y que mi

conciencia todos los días me recuerde? ¿o hablo y que se haga justicia?

Informó que está casada con P.O. quien es el hermano

mayor por parte de la madre y que tomó conocimiento de lo sucedido una

vez que M.S.M. vivía en su casa, luego del fallecimiento de su suegra, el

01/09/2021.

Explicó que estaban los dos menores M.S.M. y L.M., que ante la

situación y pensando en ellos que no tenían papá y se quedaban sin su

mamá, su único refugio, como familia decidieron charlar con sus cuñados,

con sus hijas, y llevarla a vivir con ellos, porque entendían que al tener

dos hijas más grandes podían darle esa contención que M.S.M. nunca

tuvo. Aclaró que para esta época MSM tenía entre 14 y 15 años.

Manifestó que la recibieron en la casa, que hablaron con ella, que

le dijeron que quería que sea parte de la familia y que, por sobre todas las

cosas, la iban a cuidar como si fuera su hija.

Refirió que cuando se enteró de lo que pasó, que les contó lo del

abuso que este hombre le hizo, se sintió mal y se preguntó dónde estaba

ella que no la había cuidado como había prometido, porque le habíamos

dicho que la íbamos a cuidar como cuidan a sus hijas.

En relación al abuso señaló que primero se enteraron por ella.

Contó que la veían siempre muy sumisa, tapándose su cuerpo, una nena

muy frágil, y que por ello se preguntaban si le habría pasado algo.

Comentó que una niña a la que nada le pasa no actúa de esa manera y

que cuando querían abrazarla se quedaba dura.

Contó que una noche tuvieron una charla y que allí la joven le

confesó que había sido abusada, que había sido tocada.

Sobre sí nombró a quien lo había hecho, la testigo contestó que

dijo que había sido el xxx, y agregó que era un hombre que

frecuentaba la casa de su suegra, que tiene un kiosco a una cuadra de su

casa. Contó que con el tiempo se enteraron de que este hombre y su

suegra habían tenido una relación amorosa, e informó que el apellido es H.

Precisó que el xxx la había tocado en los momentos en que

su suegra no estaba en la casa, que él llegaba y mientras M.S.M. estaba

con su hermano menor, la tocaba o la sentaba sobre sus rodillas y hacía

sentir su miembro. Puntualizó que la tocaba en su vagina y en sus

pechitos.

Expuso que luego de conocer esta situación, le propusieron a la

niña hablar al respecto pero ella no quería, que le hacía muy mal

recordarlo, que se tapaba su cabeza, sus oídos, y no quería saber nada de

lo que había vivido.

Puntualizó que su marido se operó de la nariz en octubre del

2022, y contó que la noche anterior a que se interne, la niña lloraba y le

decía, “¿O. , no te va a pasar nada?”, que le decían “M. , es una simple

operación” y ella le decía “¿no te vas a morir en esa operación?. M.SM.,

dijo que todas las personas que ella recordaba que habían ido al hospital

habían muerto, incluso su mamá. Ubicó la fecha de la operación entre los

días 10-15.

Relató que la semana posterior a la operación de su esposo,

tenía que sacarse lo que le había puesto en su nariz y recordó que ese día

MSM se quedó en la casa para ir al colegio.

Señaló que ese día los llamaron del colegio y les dijeron que

tenían que hablar con ellos, que era muy urgente y que por favor fueran

los dos.

Manifestó que una vez allí tomaron conocimiento que M. había

contado que había sufrido un abuso. Hablaron entonces con M quien se

puso a llorar y decía que no había buscado lo que le pasó, que

simplemente había ido a ver a los gatitos porque estaba angustiada por su

hermano O. y que simplemente les pedía perdón por desobedecer.

Agregó que supo por M.S.M. que estaba llegando a la casa de su

suegra (fallecida), que este hombre paró la camioneta, la llamó, le dijo

“¿no me vas a saludar?”, que entonces M.S.M. fue a saludarlo y que

cuando se acercó él la agarró y la metió atrás de la camioneta y ahí

abusó de ella.

Consultada sobre si conoció cómo fue el abuso, la testigo

describió que él puso su pene en su vagina y que ella gritaba, le pedía

que por favor no lo hiciera.

Identificó el domicilio de su suegra en la calle Ushuaia 403 y

aclaró que puede ser que tenga otras numeraciones.

Recordó que el vehículo del acusado era una Partner blanca y

explicó que la había visto anteriormente en la casa de su suegra, en

ocasión de haber traído un pedido, en otras situaciones también estaba la

camioneta, y en su casa estacionada afuera siempre se la veía.

Interrogada acerca de cómo sabe que se trata de una camioneta

Partner y no de otra marca, la testigo afirmó que la distingue y porque

tiene una foto donde está su suegra con sus cuñadas afuera de su terreno

y se aprecia la camioneta estacionada afuera, en el portón, y el señor

también estaba en la vivienda, porque festejaban el cumpleaños de su

suegra.

A su turno, la defensa solicitó a la testigo que aclare su relato

acerca de quién llegó con un pedido, la testigo contestó que su suegra

llegó en la camioneta con este hombre, porque había hecho una compra y

él le llevaba la mercadería.

Preguntada sobre quién es este hombre, contestó que es el

xxx, H. Detalló que el pedido era harina y mercadería para

consumo de la casa de su suegra.

Indicó que conoce al imputado porque estuvo para el

cumpleaños de su suegra, un XXX, y por las fotos de sus

cuñadas.

Informó que desde el año 2001 se encuentra en relación con

P.O. y que se casaron el XXX; que a

H.- lo conoció en 2017, aproximadamente, cuando estaba en la

casa de su suegra, él llegó y las saludó

No conoce al señor H.G.

Expresó que P.N. se dedicaba a ayudar a las personas

con necesidades, dándoles mercadería, cuando estaba el covid preparaba

viandas y las llevaba.

Desconoció acerca de quien proveía la mercadería a la señora

P., pero mencionó que ella contaba con su jubilación.

Consultada a qué se dedicaba el señor H.H. indicó

que tenía una despensa.

Sobre si sabe si el acusado poseía otro vehículo, dijo que solo lo

vio arriba de la Partner blanca.

En relación a la foto mencionada, la testigo explicó que no sabe

qué hubo el día de la foto y describió que en la foto está, que está su

suegra, sus dos cuñadas y la Partner detrás.

Declaró que luego del fallecimiento de N., volvió a ver al

acusado en la Partner y que, incluso, su camioneta estaba siempre

estacionada afuera de su casa, hasta hace un tiempo que no se volvió a

ver.

Contó que M.S.M. participaba de la iglesia y que actualmente no.

Sobre el episodio ocurrido en octubre del 2022, agregó que la

joven logró empujarlo, sacárselo de encima y salió corriendo, que si bien

no le dijo el horario pero dedujeron que fue en horario escolar.

Respecto de los episodios de tocamientos manifestó que la niña

dijo que era cuando su madre no estaba, que por lo traumático no quiso

preguntar más, pero calculó que fue cuando tenía 11 años.

Preguntada acerca de si luego del fallecimiento de su suegra el

imputado volvió a ir al domicilio de ella, la testigo dijo que no sabría

decirlo.

En cuanto al fallecimiento de J., el papá de M.S.M., recordó

que fue en xxx, porque estaba embarazada y ese año

nacieron sus mellizos y que M. quedó al cuidado solo de su suegra.

Acerca de si supo si su suegra tuvo otras parejas luego de

enviudar, señaló que este hombre, que solo a él ha visto en la casa de su

suegra.

A.F.A., titular del DNI N° xxx.

Informó que es docente de la materia de física en xxx,

desde hace 10 años. Conoce a M.S.M. pues es su alumna.

Explicó que fue citada para declarar en función a lo que le pasó

con M., a quien describió como muy buena alumna, muy responsable,

muy activa, de comportamiento agradable para los docentes por su

compromiso durante las clases.

La testigo contó que habían planificado una actividad relacionada

al cyberbullying y la utilización de redes sociales, sobre la que la joven se

mostró muy interesada y destacó que el día que la llevaron a cabo, M.

llegó tarde, pues dicho comportamiento fue distinto al de siempre.

No recordó el día en que ocurrió, aunque estimó que fue en el

año 2022 pues durante el 2023 se encontraba de licencia.

Señaló que notó a la menor distinta a lo común; comentó que,

generalmente, al llegar saludaba a sus compañeros, a ella con un beso y

ese día estaba con todo su cabello tapándose la cara, muy para adentro,

que se sentó y no saludó. Expresó que ello llamó su atención.

Expuso que, una vez iniciada la jornada, se acercó a M.S.M. y le

consultó si se sentía bien, si necesitaba algo, y que la niña le dijo “no

profe, estoy bien”.

Precisó que pese a ello, insistió en ofrecerle tomar un té o un

vaso de agua, que M. le dijo “profe, quisiera hablar con usted”, a lo que le

preguntó si quería hacerlo ahora o más tarde y que la joven le dijo “ahora”.

Relató que salieron del aula, y que allí MSM le contó que había

tenido una situación con una persona, que había ido a ver a una de sus

mascotas donde vivía anteriormente su mamá y que se había encontrado

con el que era pareja de su mamá, que él le había dicho que “si no la iba a

saludar”, se acercó a saludarlo y la metió en la camioneta.

Consultada sobre si M. le contó lo que había ocurrido dentro de

la camioneta, la testigo contestó que la joven dijo “me toqueteó”, que le

preguntó qué fue lo que pasó y que ella dijo “No sé profe, porque…”, y se

quedó como muy encerrada, que se puso muy mal y se largó a llorar.

La testigo contó que le explicó a su alumna que por una

cuestión de resguardo debía informar a la dirección, que en ese momento

estaba a cargo de su compañera ‘M’. Indicó que en camino a la

dirección se encontró con Eliana, la técnico del ETAP, a quien le comentó lo

manifestado por la menor. Informó que luego se lo contó a M y a

partir de allí se llevó a cabo el protocolo escolar.

Agregó que, posteriormente volvió al aula y en esos instantes

escuchó que M. le preguntaba a S. sobre cómo se hacía las

denuncias por abuso de menores. Contó que la mujer policía la miró,

porque no es normal que un adolescente lo pregunte tan abiertamente y

que en ese momento la fueron a buscar a la niña para realizar el

protocolo.

La docente señaló que su intervención simplemente consiste en

la observación de su comportamiento anormal teniendo en cuenta la

particularidad de ella.

Describió a M. como una chica muy madura para la edad que

tiene, es muy coherente en lo que piensa, en lo que dice, que es una

adolescente pero es una chica muy responsable, muy compañera,

servicial, muy atenta, empática algo que no es normal en el adolescente;

muy fuerte aunque se la vea débil porque en realidad es una mujer a su

corta edad. Expresó que tiene una apreciación particular respecto de

M.S.M. e insistió en que el haber arribado tarde a la institución y su

comportamiento muy para adentro de aquel día hicieron llamar su

atención.

M.A.M. ejerce como xxx desde hace 18 años. No tiene vínculo con las partes.

Interrogada por el Ministerio Público Fiscal, aclaró que su nombre

es A. pero que sus estudiantes la llaman M.

Informó que M. había sido su alumna en primer y segundo año

pero que el año en sucedió esta situación se encontraba desempeñando el

cargo de xxx, desde hacía muy poquitos días.

Relató que la profesora A.A. decidió realizar un taller

para enseñarles a los estudiantes sobre el uso correcto de los dispositivos

y que contaron con la predisposición de una mamá de la escuela que

pertenece a las fuerzas policiales y tenía experiencia en cómo dictar el

taller. Expuso que el taller se realizó durante la hora de la profesora

A.A., y que M. ese día llegó tarde.

La testigo aclaró que ese día ingresó más tarde a la escuela y

cuando llegó vio que en la secretaría estaba reunida la profesora A. con

M. y con la asistente social Eliana Lagos, quien formaba parte del Equipo

Técnico Pedagógico de las Escuelas, ETAP.

Explicó que mientras realizaba sus labores junto con E.J. , xxx, se acercó la profesora A. y le

mencionó que había una situación compleja.

Expuso que supo lo que M. había contado a través de la asistente

social Eliana Lagos y, en tal sentido dijo que M. había llegado tarde a la

escuela, que entró al taller de la profesora A. y la joven preguntó cómo

se hacía una denuncia. Indicó que A.S., la oficial y mamá, le

explicó los pasos para hacerla y al cabo de unos minutos, la menor volvió

a hacer la pregunta y que entonces la profesora A. , le pidió a M.S.M.

que saliera y conversó con ella.

Manifestó que llevó a M. a la secretaría y que en ese momento le

contó a la profesora A que había sido violada por alguien a quien le

decían el xxx.

Señaló que M. relató que iba camino a la escuela, que como se

había mudado de casa y no le habían permitido llevar a sus mascotas

había pasado por su antigua casa para saludarlos, que en ese ínterin llegó

esta persona en una camioneta blanca, que le dijo “Hola M., cómo estás”,

ella lo saludó y él le dijo “¿no me vas a dar un beso?”, que entonces ella

se acercó, esta persona la sujetó del brazo y la metió dentro de la

camioneta. Agregó que la joven dijo que esta persona había usado un

preservativo, que no recordaba cómo salió de esa situación, que salió de

la camioneta y se fue a la escuela.

Puntualizó en que todo este relato detallado se los realizó a

Eliana Lagos porque a A.A. solo llegó a decirle que la habían

violado.

Recordó que en la entrevista que Eliana tuvo con M., ésta pedía

que por favor que no le dijéramos nada a sus hermanos, que ella estaba

muy mal.

Refirió que citaron a la familia para contarles toda la situación y

expresó que ellos intuían algo, que si no sabían de la violación, tenían

sospechas de que había un abuso por parte de esta persona hacia M. y

que había quedado evidenciado luego de que había fallecido su mamá,

que estaba muy retraída, se vestía de negro, se tapaba todo el tiempo,

estaba como asustada.

Mencionó que M. no quería hablar con su hermano porque tenía

muchísima vergüenza, muchísimo miedo y que sentía que había

defraudado a su hermano.

Contó que en una situación de recreo, acompañó a O. a

hablar con la joven y que subrayó el gesto que tuvo para con ella porque

la abrazó y le dijo “yo creo todo lo que vos me estás diciendo. Yo no

pongo en tela de juicio nada. Vos me decís que esto es así, y es así” y se

quedaron conversando.

Subrayó la contención de O. y de D. para con la niña, el

buen trabajo que realizó Eliana Lagos como asistente social y miembro del

ETAP, porque ella en el momento que M. relató todo, se tomaron actas, se

hizo la denuncia en fiscalía y se pidieron los turnos en el hospital, tal cual

marca el protocolo.

Detalló que la reunión fue un día miércoles y con toda la

celeridad en el hospital les habían dado un turno para el jueves, por lo que

esa misma tarde ellos fueron al hospital e hicieron todo el protocolo.

A consultas de la defensa, reiteró que la niña había dicho que la

camioneta era blanca, que el agresor había usado preservativo, que la

agarró del brazo, la metió dentro de la camioneta y la violó.

L.E.A. , titular del DNI n° xxx

Se desempeña como trabajadora social de educación de nivel

medio en la supervisión zona 3 turno mañana y tarde. Explicó que dentro

de sus funciones, acompaña a los estudiantes en el proceso educativo y se

ocupa de todo aquello que la impida o la limite. Se desempeña en la labor

desde hace 10 años en el área de educación. No tiene vínculo con las

partes.

Consultada por su intervención en el presente legajo expuso que

dentro de sus quehaceres y funciones realiza visitas institucionales

referidas al seguimiento de algunos estudiantes con ciertas dificultades o

tomar nuevas demandas.

Señaló que ese día estaba en XXX y en el marco de la visita, la vicedirectora de ese momento,

M. , le pidió conversar porque había una estudiante que estaba en

clases con la profesora A.A. que quería hacer una denuncia y que

no sabía cómo hacerla o hacia dónde dirigirse.

La testigo contó que pidió hablar con M., a quien ya conocía

desde su ingreso a primer año.

Destacó esta circunstancia y dijo que los preceptores y los

profesores tomaron registro de la conducta de que algo le pasaba a M.,

porque para la joven fue muy difícil la muerte de su mamá, por lo que era

una estudiante que estaba siendo acompañada, observada en su proceso

pedagógico.

Indicó que como la conocía no tuvo que hacer una primera

entrevista, por lo que se reunió con ella y la menor empezó a hablar sobre

qué es lo que había pasado, cuándo había pasado y cuándo había sido el

último hecho en donde este señor abusó de ella.

Sobre los hechos, la testigo refirió que M.S.M. le comentó que

con este señor hubo dos episodios, uno cuando tenía 7 años y el otro a los

11 años de edad, en donde este señor había tenido la había tocado, en la

zona genital.

Supo de otro episodio, el último hecho en donde sí estuvo la

violación. Señaló que la menor había salido de la casa para ir a la escuela

y que quería visitar a pasar a ver a sus mascotas cuando pasó encontró

este señor la saludó, amagó como para saludarla y la metió dentro de la

camioneta. Precisó que le quitó toda la ropa y que había abusado de ella,

que la había violado.

Sobre la actitud de la joven indicó que le dijo que se había

paralizado, que en ese momento recordó que esa parálisis la había sufrido

en las dos situaciones anteriores, y que lo que hizo fue irse a la escuela.

Consultada por el estado anímico de la menor durante el relato,

la testigo refirió que estaba sumamente angustiada y tenía temor de cómo

contárselo a sus hermanos porque se sentía culpable y estaba muy

avergonzada.

A pregunta de la Dra. Cendón, la profesional expresó que

identificó a su agresor por el apodo, el xxx, y que lo conocía porque

había sido la pareja de su mamá.

Interrogada por la defensa si la menor hizo alguna referencia de

la camioneta, refirió que sí, que le dijo que era de color blanca, pero no le

dijo la marca.

Se le exhibió un documento a fin de refrescar la memoria,

reconoció su firma y aclaró que en el informe se consignó que era una

Kangoo.

El informe realizado por la testigo en su calidad de trabajadora

social de la ETAP.

Preguntada por el horario, contestó que no lo podía precisar.

R.A.K., titular del DNI n° xxx

Hizo saber que es médica pediatra desde hace 20 años,

actualmente se desempeña en el Hospital Zonal, en el Sanatorio San

Carlos y en los consultorios ubicados en la calle Albarracín.

Consultada por su intervención en la presente investigación

informó que trabaja en emergencias y que cuando los pacientes que

ingresan con una sospecha de abuso, primeramente se realiza un

entrevista de lo ocurrido, para saber si fue algo agudo o crónico. Explicó

que para el caso de ser agudo, se inicia el protocolo que consiste en el

examen físico del paciente, recolectar los datos y el relato de la víctima o

algún familiar o tutor. Señaló que se deja constancia de lo que dice la

persona, se verifica que lo que escribimos es tal cual lo que lo que dijo,

firma el consentimiento y se procede a hacer el examen físico del paciente

y se constata lo que podemos ver en el examen físico.

La profesional, en el marco de esta causa, recordó que examinó

a una nena que refería que su mamá había fallecido, que había ido a la

casa de su mamá fallecida para darle de comer a las mascotas y que

cuando salía alguien la llamó, que conocía a la persona, que se acercó y

esta persona la metió a camioneta tipo utilitario, una Fiorino, Berlingo o

similar y que la había manoseado, le había bajado la ropa interior y había

tenido acceso carnal con ella, que había introducido algo y que gritó y

pudo escapar. No recordó el nombre de la menor pero ubicó la entrevista

en el año 2022. Sobre las conclusiones del protocolo, la profesional

manifestó que en el examen físico no recordó haber encontrado algo en

particular pero que ello no quita que no haya habido un abuso.

Explicó que puede haber un abuso sin tener ningún tipo de

marcas y que cuando un niño dice que fue abusado, siempre hay que

creerle porque la palabra del niño siempre es prioritaria. Aclaró que es

habitual que esto ocurra que no se encuentre ningún tipo de lesión,

ningún tipo de herida, ningún tipo de moretón y porque muchas veces el

abuso puede ser psicológico o solo el manoseo y el manoseo no deja

marcas.

Agregó que en los casos de acceso carnal puede ocurrir que no

haya marcas y que ello puede darse por el tipo de tejido, por la brutalidad,

si la persona tuvo relaciones anteriores, o por el tiempo, que depende del

tipo de acceso que haya sido.

Interrogada por la defensa sobre lo referido al acceso carnal y

que le había introducido algo, la testigo aclaró que si así lo escribió en el

informe, así lo dijo. No recordó si la nena dijo que le había introducido el

pene.

Leyó el informe que confeccionó, puntualmente en lo que refiere

al examen físico y la falta de lesión.

Preguntada acerca de si la menor hizo mención a una Fiorino o

una Berlingo, la testigo explicó que lo dijo a modo de ejemplo, pues son

camionetitas con caja.

Por último, la Dra. Cendón, consultó a la profesional si en el

informe elaborado, consignó si la menor contó cómo fue accedida, a lo que

la testigo respondió que sí, y leyó “en una camioneta, al acercarse ella, la

mete en la camioneta, la manosea, le saca la ropa, le introduce el pene en

la vagina. Refiere M. que el agresor usaba preservativo y que no logró

introducir el pene por completo, que ella gritó, logró liberarse, se visitó y

se fue a tomar el colectivo para ir a la escuela.”


SILVIA ELENA CEBALLOS, titular del xxx. Es licenciada

en psicología, se desempeña en el CMF de este poder judicial desde el año

2018.

En cuanto a su intervención en el presente legajo, la profesional

informó que el día 02/12/22 entrevistó a M.S.M. bajo la modalidad de

cámara Gesell.

Refirió que, en principio, se la ve una niña, muy decidida, pero a

la vez como muy agresiva que incluso la cuestionó en sus preguntas, de

por qué las repetía y por qué le hacía preguntas tan “random”. Clarificó

que “random” quiere decir preguntas raras, preguntas que no tienen nada

que ver con lo que se está hablando o preguntas descolgadas.

Señaló que observó una adolescente que se defiende porque,

luego en la entrevista, le dijo “después de todas las cosas que yo tuve que

vivir en mi vida la gente se cree, los psicólogos creen que me pueden

tratar y preguntar como una nena, como si yo fuera una nena”.

La profesional indicó que la menor le contó que su madre murió,

que su padre se suicidó, que ante ello le pidió disculpas y le preguntó de

qué manera podía hacerle preguntas que no sean “random”, a lo que la

niña intentó decirle que le pregunte como si fuera una adulta.

Sobre ello concluyó que es una nena que está sufriendo.

Indicó que la joven no comprendía el porque le debía de repetir

las preguntas, que expresó “yo sé que tengo que hablar” y advirtió

inhibición en ella cuando debía contar el motivo de la entrevista.

Expuso que, con esfuerzo, relató lo que se pudo apreciar en

registro fílmico.

En cuanto al relato de la niña, la profesional comentó que pudo

identificar el lugar donde ocurrieron los hechos, pudo identificar al autor,

tanto por el nombre, sobrenombre, como por la relación que tenía con su

madre, pues era el ex de su madre.

Agregó que más adelante también pudo contar que cuando tenía

7 años y 11 años, cuando este señor estaba a su cuidado, hubieron

tocamientos, pudo describir el lugar en el que ocurrían los hechos, dijo

que no había nadie.

Comentó que a través de dibujos la niña expresó en qué lugar

ocurrían los tocamientos, que describió cómo era el auto, que la niña dijo

en la entrevista que era una Kangoo. Informó que a la pregunta de si

reconocía partes del auto, como los asientos, recordó que la joven dijo

que eran de color azul.

Destacó lo dicho por la joven, quien contó que, al principio,

cuando el imputado la penetró, quedó paralizada, porque fue su primera

reacción, pero que cuando logró reaccionar dijo que agarró un palo y lo

golpeó. Sostuvo que la reacción de quedarse paralizado es típica.

Subrayó una expresión de la niña, quien a modo de ironía, dijo

“no me sacó toda la ropa, me dejó las medias. Me sacó todo menos las

medias”.

Acerca de la pregunta sobre de dónde sacó el palo, la joven

contestó que lo sacó de la parte de atrás de la Kangoo, que era donde la

había penetrado.

En cuanto a las características del relato, la profesional sostuvo

que el relato tiene lógica, sin contradicciones, consistente, contundente,

que resulta de una niña que vivió diversos episodios.

Manifestó que es el relato de una niña sorprendida por lo

ocurrido porque la niña relató que ella fue a visitar a sus mascotas, a sus

gatos, que se acercó la camioneta, la Kangoo y dijo que el imputado la

saludó amablemente. Agregó que cuando el imputado lo tiró del brazo la

sorprendió, por lo que es un relato inocente de alguien que se vio asaltada

en la inocencia.

Interrogada por el Dr. Aciar acerca de la finalidad de la

entrevista, la perito contestó que según lo establece la guía de buenas

prácticas de UNICEF, es obtener un relato claro, preciso, conciso y lo más

confiable posible de niños víctimas o testigos de algún tipo de delito, para

ambas partes del proceso.

Sobre la actitud agresiva mencionada, la testigo aclaró que la

niña estaba a la defensiva, expresó que respecto de la frase “todas las

cosas que vi en mi vida” la niña contó las cosas que le sucedieron, pero

que no estuvo presente en ellos. Agregó que le consta la muerte de su

madre pues los hermanitos se dividieron la guarda entre los hermanos

mayores.

En cuanto a si la menor referenció traumas de su infancia, la

profesional señaló el suicidio de su padre y que luego contó los manoseos

que vivió por parte del imputado.

En relación a la paralización que experimentó la joven, reiteró

que ocurrió cuando el imputado la agarró con fuerza del brazo, la metió en

la parte de atrás de la camioneta, le sacó la ropa menos las medias, la

penetró y mientras la penetraba, ella quedó paralizada y que cuando pudo

reaccionar, lo golpeó con un palo en la cabeza y que no sabe cuánto

tiempo habrá pasado.

Agregó que la joven manifestó “sentí que tenía que defenderme

y agarré un palo que encontró en la camioneta”.

Consultada la profesional sobre el concepto de memoria

recuperada en la psicología, respondió que tal noción no aplica en este

caso porque la cámara Gesell no es una pericia, sino una entrevista, y el

concepto se vincula a los peritajes.

Explicó que el concepto de memorias recuperadas en psicología

tiene que ver con la capacidad que tiene el cerebro de traer memorias que

han sido fijadas y almacenadas en él en algún momento y aclaró que este

caso, el hecho había ocurrido hacía poco tiempo. Expuso que esa memoria

recuperada se relaciona con que puede contaminarse con el relato de los

adultos que están en el medio, con los medios de comunicación y afirmó

que la memoria de la joven no estaba contaminada, tenía su memoria

limpia.

Puntualizó que esto salió a la luz porque la niña en una clase

levantó la mano y le preguntó a la profesora cómo se hacía para hacer

una denuncia y que la profesora llamó al hermano, quien tenía su guarda.

Expresó que el hecho había ocurrido hacía unos pocos meses,

que la memoria recuperada es la capacidad del cerebro de traer la

información que quedó almacenada en un tiempo lejano.

Advirtió que una cosa es la memoria almacenada de un recuerdo

de los tres años y otra cosa de hace 6 meses, pues la memoria de los tres

años es probable que se contamine con otros recuerdos y con otras

elaboraciones que el cerebro va teniendo, es diferente la memoria de hace

seis meses y de la que hay que recuperar de un niño de 3 años cuando el

sujeto tiene 18 años.

Concluyó que el relato de la niña no estuvo contaminado, porque

no lo habló con casi nadie y consideró que el fin de la entrevista se

cumplió.

ANDREA MACCIONE, licenciada en psicología forense,

perteneciente al Cuerpo Médico Forense de este poder judicial.

En cuanto a su intervención, entrevistó a la menor M.S.M., en el

CIF en el mes abril del año 2023, a fin de determinar la presencia de

signos de trauma vinculado a situaciones de abuso sexual.

Señaló que, en aquel momento, la menor refirió tener 15 años,

que vivía con uno de sus hermanos, P.O. y su cuñada y que

estaba cursando el tercer año del secundario.

La perito indicó que en el comienzo de la entrevista, la joven

manifestó que sus padres habían fallecido, su papá cuando tenía 7 años

en un accidente laboral y su madre cuando tenía 13 años debido al Covid.

Contó que la niña expresó que le resultó muy difícil atravesar la

pérdida de su madre pero que gracias a situaciones de placer, como la

lectura y la escritura, pudo canalizar toda la tristeza y el dolor que había

experimentado.

Comentó que en la entrevista manifestó que tiene tres hermanos

más por parte de padre y ocho por parte de madre, pero que no mantenía

vínculo con ninguno de ellos a excepción de O. , que es con quien se

quedó viviendo a partir del fallecimiento de su mamá.

En cuanto a su rendimiento en la escuela dijo que estaba

teniendo un buen rendimiento, que había mejorado bastante en relación a

los años anteriores y que deseaba cambiarse de turno, ir a la mañana,

para poder realizar otras actividades.

Expuso que M. se describió como una persona sociable, que

tenía amigas y compañeras en los distintos ámbitos donde asistía y que

también asistía a una iglesia del XXX donde comparte con un

grupo de jóvenes.

En relación a la situación que motivó la entrevista, que era la

denuncia de abuso sexual, señalo que la niña identificó al autor, como la

persona que había sido pareja de su madre, H.H.A. , mencionó

que habían sido varios los sucesos, que habían ocurrido cuando ella tenía

7, 11 y 14 años, que no se lo había contado a nadie, ni siquiera a su

madre porque no tenía una buena relación, pero que en ocasión de que la

mamá de una compañera policía estaba dándoles una charla en relación a

la temática, la joven preguntó de qué manera podía realizar una denuncia

de abuso y fue así que después de la charla pudo confesar lo que le

había ocurrido.

La profesional informó que M.S.M. mencionó que en diciembre el

2022 había sido citada para una entrevista testimonial, en la instancia de

cámara Gesell, que en esa oportunidad había podido relatar todo lo vivido,

detalló el tiempo, el modo y lugar, y que había sentido que le había

servido mucho ese espacio e informó que había asistido durante un

tiempo a una psicóloga en la salita de su barrio.

La profesional expuso que al momento de la entrevista, el estado

emocional y psíquico, la niña refirió que se sentía más aliviada, más

tranquila y muy cuidada, tanto por su hermano como por su familia.

En cuanto a la evaluación semiológica de las funciones psíquicas

de la menor, la profesional refirió que la joven se presentó con muy buena

predisposición para la entrevista, muy colaborativa, se encontraba lúcida y

orientada, que sus funciones intelectivas básicas de atención, memoria y

percepción no presentaban alteraciones, como tampoco su curso del

pensamiento.

En cuanto a la aplicación de la escala de gravedad del trastorno

de estrés pos trauma, la experta sostuvo que no puntuaba para un cuadro

de estrés post trauma, pues no advirtió al momento de la entrevista

sintomatología vinculada a una re-experimentación. Explicó que ello

significa que los sucesos de abusos padecidos insisten todo el tiempo en el

psiquismo del sujeto o en conductas de evitación, evitar ir a lugares que le

recuerden una situación o cruzarse con la persona, y que ello no le ocurría

en esa etapa.

Señaló que la niña no presentó altos montos de angustia y

recordó que es una joven de manifestó que tiene la capacidad de poder

sublimar o canalizar situaciones traumáticas por otros medios, como es la

lectura y la escritura, que son modos de poner en palabras lo traumático,

y no se traduzca en el cuerpo.

Destacó que ello resulta un mecanismo que encontró la menor

para sobre adaptarse a todas estas situaciones, porque es una niña que

venía de situaciones sufridas y que viene de un lugar de mucha

vulnerabilidad, sumado a las situaciones de abuso que después confesó.

Consultada por la Dra. Cendón si la ausencia de indicadores de

estrés postraumático implica que los abusos no hayan existido, la experta

afirmó que no, que son aspectos separados y totalmente diferentes.

Expuso que el abuso existió, pues la niña lo relató, ofreció

detalles, presentó un lenguaje claro, coherente, no se observó ningún

indicador compatible con cierta fabulación, con cierta manipulación por

parte de terceros y agregó que la niña se mostró de un modo distendido,

pudo ir y venir sobre lo relatado de su vida.

Destacó que la menor pudo hablar de aspectos subjetivos, pues

expresó “en tal etapa de mi vida estuve triste o estuve con mucho dolor”,

además pudo involucrarse en todo el relato que hizo, que pudo hacer una

evaluación y el por que la consideró buena y productiva, en función de

que había podido relatar todo lo padecido.

Sobre su discurso, precisó que fue un discurso florido, con

detalles y con una participación empática por parte de la víctima y aclaró

que, al momento de la entrevista, si el sujeto no presenta lo que se

conoce como estrés postraumático, no significa que el abuso no haya

ocurrido. Explicó que puede ocurrir que en ese momentos la persona pudo

haber estado disociada en cuanto a la carga efectiva de ese traumatismo

y esto aparece después, o bien que lo haya elaborado a través de otros

canales, otras vías.

Precisó que para el caso de la joven, la lectura y la escritura

cumplen esa función, la niña asistió un tiempo a un espacio terapéutico,

además sentía que el grupo familiar que había podido conformar después

de la pérdida de su madre, le estaba ofreciendo contención y cuidado, lo

cual la alivia en todos los sentidos.

Sostuvo que, en aquel momento, no observó en la niña un alto

monto de angustia, por lo que no cumplía con los tres indicadores que se

evalúan para el estrés postraumático.

Refirió que las víctimas de abuso, ya sea niños o adolescentes, lo

que han sufrido es una interrupción en el curso de su desarrollo, ya sea la

infancia o en la adolescencia, según el caso, y que estas interrupciones lo

que generan es que pueden contribuir a que estas víctimas desarrollen, en

un corto o largo plazo, conductas desadaptativas.

Comentó que si bien no todas las víctimas desarrollan este tipo

de conductas, si no cuentan con un entorno contenedor, con la posibilidad

de poner en palabras el sufrimiento en una terapia, o si el agresor sigue

manteniendo contacto con la víctima existe una alta predisposición a que

se desarrollen, que las más relevantes son depresión, trastornos en la

alimentación, trastornos desadaptativos, consumo problemático de

sustancias, conductas autolesivas o suicidas, somatización, disociaciones

psíquicas y que por eso, cuando un niño adolescente es víctima de abuso

debe recurrir de manera indiscriminada y masivamente a todos los

mecanismos defensivos que tiene a su alcance según las características de

personalidad, porque es el modo que tiene de poder seguir creciendo a

pesar de ese sufrimiento padecido.

Explicó que todos estos mecanismos que se ponen en marcha

para poder seguir viviendo, si no son bien abordados pueden desarrollar

después algunas de estas conductas desadaptativas o patológicas, dentro

de las cuales está el estrés post trauma.

Interrogada por la defensa si el estrés postrauma puede generar

amnesias en el recuerdo de una persona, la licenciada contestó que, si no

hay ninguna patología previa o que tenga que ver con alguna

disfuncionalidad cognitiva, no necesariamente. Refirió que el estrés

postraumático se produce por un efecto traumático en el psiquismo, que

generalmente, lo que se observa en la clínica es que lo que pueden existir

son disociaciones, esto es, que el sujeto le quite la carga afectiva a ese

efecto traumático y lo desestime, lo que no quiere decir que desaparece.

Agregó que, seguramente algunas situaciones de vida, como ser los

encuentros sexuales o la maternidad, despierten algo de esto vivido en el

cuerpo y eso que se había disociado se vuelva a cargar afectivamente.

Preguntada a qué se refiere con disociación, la profesional

explicó que tiene que ver con la carga afectiva que tiene ese efecto

traumático que por ejemplo, en la mayoría de los casos implica una

imposibilidad de seguir viviendo, de salir a la calle, el horror, a cómo vive

un niño o en un adolescente el trauma que ha tenido que ver con un

abuso sexual.

Expuso que, en general, el niño empieza a encontrar

mecanismos en un intento de bajar la carga traumática que tiene esa

vivencia y de empezar a enlazarla con otras cuestiones de la vida

cotidiana que le permitan seguir creciendo seguir viviendo, como por

ejemplo, si no salgo solo puede que tenga menos miedo, si duermo con la

luz prendida mi mamá me pasa a ver por la noche antes de que hasta que

me duerma.

Acerca de si el estrés pos traumático puede reprimir ciertos

recuerdos, indicó que puede ocurrir que suceda y que con los años y con

el tiempo esto aparezca.

En relación a la posibilidad de simulación en el relato de M., la

perito manifestó que la joven había ofrecido un relato claro, se había

mostrado muy colaborativa con la entrevista, no ofreció ningún indicador

que fuese compatible con presión por parte de un tercero o confabulación,

o simulación y que, por el contrario, podía hablar de aspecto subjetivos,

de sus sensaciones emocionales.

VERÓNICA MARTÍNEZ, médica psiquiatra del CMF, donde se

desempeña como Subdirectora de dicha institución, desde hace 8 años.

Informó que su labor es responder a las pericias requeridas por las partes

en el marco de los procesos judiciales. No conoce a las partes ni tiene

interés alguno en el proceso.

Sobre su intervención pericial expuso que realizó tres informes

periciales sobre el señor H.H.A. , el primero de ellos en el año

2019 y los otros dos en el año 2022, uno en marzo y el segundo en

octubre; señaló que el informe del 2019 fue previo a que el señor

H. padeciera el acv y con posterioridad, habiendo padecido el acv

en el 2021, realizó los otros dos informes.

Consultada por la Dra. Cendón si en el marco de dichos

peritajes, efectuó una evaluación neurocognitiva del señor H.H.A. , la

testigo respondió que sí y afirmó además que sí existieron diferencias

significativas en su psiquismo respecto de su estado psíquico antes del acv

y posterior al acv.

Manifestó que al evaluarlo por primera vez, en el año 2019, le

hizo un cuestionario que se denomina el cuestionario Salamanca para

detección de trastornos de personalidad y que le administró la escala

Barrat, destinada a valorar la impulsividad y todo lo que tiene que ver con

conductas impulsivas.

Contó que, respecto de la impulsividad, surgió es un nivel de

impulsividad que estaba discretamente por encima de la media y, dentro

de esa área, especialmente lo que se llama impulsividad cognitiva, que

quiere decir que la persona lo que se le representa realizar, lo hace sin

demasiado procesamiento referido a pensar qué consecuencias tiene,

cómo lo hago, sin demasiada reflexión previa.

En lo referido a la personalidad, señaló que no surgieron

elementos que pudieran ameriten un diagnóstico de trastorno de

personalidad del orden psicopático.

Puntualizó que su personalidad arrojó rasgos del orden

esquizoide, que quiere decir tendencia o gusto por estar solo más que

acompañado, por las actividades solitarias más que las gregarias, con

ciertas dificultades para comprometerse a formar vínculos profundos con

otras personas.

Destacó que en aquel momento surgió que el señor H.

presentaba labilidad emocional que define a la persona que cambia de

humor o de ánimo fácilmente, quizá hasta con un estímulo que resulta

insuficiente para justificar, el estímulo no tendría proporción con la

reacción que desencadena afectivamente, emocionalmente hablando.

Indicó que esto fue lo hallado en aquel entonces, y que no

encontró ningún conjunto de signos o síntomas que ameriten un

diagnóstico psiquiátrico o de otro trastorno mental.

La Dra. continuó su relato y comentó que cuando lo evaluó en el

año 2022, en las dos ocasiones, la primera de ellas fue 7 meses después

del acv.

Contó que, según H. , estaba haciendo rehabilitación en

el hospital pues presentaba una hemiplejía de su lado derecho del cuerpo,

le mostró que había gestionado un certificado único de discapacidad, y

leyó que el certificado consignaba afasia, que es la dificultad para

comunicarse. Mencionó que la afasia es una sintomatología neurológica

común de encontrar en las personas que padecen acv, y otro tipo de

afecciones, por lo que estimó que cuando lo gestionó habría presentado

esa sintomatología, y aclaró que cuando lo evaluó no presentó dificultades

comunicacionales.

Explicó que la afasia es cuando una persona tiene dificultades en

procesar lo que el otro dice, excluida la cuestión sensorial auditiva, o bien

en la expresión, que es cuando la persona entiende pero no puede

manifestar porque el daño cerebral lo impide, y señaló que ninguna de

estas dos cuestiones aparecieron en las evaluaciones que realizó en el

transcurso desde año 2022.

Estimó que entre la realización del certificado único de

discapacidad y la evaluación había avanzado en su recuperación.

Reiteró que al momento de examinarlo, observó como secuela la

hemiplejía derecha y cierto enlentecimiento en el procesamiento psíquico,

pero sin ausencia o fallas en la posibilidad de comunicarse. Contó que,

incluso, tuvieron una entrevista extensa en la que él entendía lo que lo

que se le preguntaba y respondía adecuadamente.

Comentó que en esta ocasión, al igual que en la última, volvió a

advertir la labilidad emocional anteriormente referida.

Señaló que la labilidad afectiva suele ser un indicador común de

encontrar ante un daño cerebral y aclaró que en su evaluación del año

2019, esta cuestión ya había sido observada, por lo que concluyó que es

una persona que, evidentemente, ya tenía labilidad previa a padecer el

acv.

Interrogada sobre si en el marco de su trabajo evaluó algún

rasgo de pedofilia en el acusado, la profesional indicó que puede hacer

alguna aproximación de la conducta de esas características, en función de

las personas que habrían sido víctimas por tratarse de menores de edad,

las que informó que fueron 3.

Recordó que en la primera entrevista del año 2022, también le

administró un test neurocognitivo que se llama estado mínimo mental y el

resultado que arrojó fue de 26 sobre 30, siendo 30 el máximo puntaje, y

el señor H. obtuvo un puntaje de 26 que es perfectamente

normal, conforme la cantidad de años de escolaridad que tiene, porque las

personas con menor escolaridad siempre van a dar como resultado

estándar normal promedio 26 o 27 puntos en esa valoración, la que

examina la memoria, la atención, la senso-percepción, la capacidad de

ejecución de tareas, la respuesta a órdenes, la fluidez verbal o sea todas

las funciones psíquicas más básicas.

En relación a las características de este tipo de personalidad y si

su participación en la sociedad representa un riesgo, la perito dijo que

tiene entendido que no habría mediado ningún tipo de intervención del

orden terapéutico, con lo cual no cuenta con elementos para suponer que

estas conductas no vuelvan a reiterarse.

Aclaró que no todas las personas que portan o padecen pedofilia

siempre llevan su atracción a la acción, hay algunos que luchan contra eso

y piden tratamiento, por lo que una persona con esas características no

necesariamente pase a la acción.

Agregó que no todas las personas que abusan de menores son

pedófilos, sino que muchas veces son personas que por cuestiones de

poder u otro tipo de sojuzgamiento, desarrollan su actividad o toman por

objeto sexual a menores.

Concluyó que de no mediar un pedido de ayuda para evitar ese

tipo de conducta, en un contexto terapéutico, no hay elementos para

pensar por qué no se repetiría.

Consultada sobre si, en función de las características psíquicas

generales del pedófilo, requiere indiscutiblemente lo denominado una

relación sexual tradicional, una penetración sexual o puede tener alguna

otra característica, la experta contestó que de ninguna manera la mera

penetración vaginal es la que define la actividad de un pedófilo, pues

puede presentar un amplio repertorio de conductas sexualizadas, eróticas,

tendientes a obtener el placer mediante el abuso de los cuerpos de

menores.

Comentó que, incluso, personas que padecen impotencia sexual

o que tengan sección medular pueden también tener este tipo de

conductas, porque todo está determinado a nivel cerebral.

A preguntas de la defensa describió que la hemiplejía es una

disminución de la motricidad en un hemicuerpo, que tiene distintos

grados, según el grado de la evolución, y que en el caso de H. es

consecuencia del acv.

C.E.

Informó que es médica, conoce a H. a partir del acv

sufrido en el año 2021, a quien sigue en sus otras afecciones como

diabetes, hipertensión, dislipemia, además de la rehabilitación que hacía

con kinesiología, comentó un problema en el ojo, producto de la diabetes,

y un cuadro depresivo.

Refirió que nunca elevó un informe al Cuerpo de Investigación

Forense y explicó que, hubo un momento en que la esposa de H.

la contactó para que le extienda un certificado porque lo habían detenido y

necesitaba presentarlo ante los médicos, para que no le falte la

medicación y demás.

Respondió que la hemiparesia es no poder mover del todo la

mitad del cuerpo, es un déficit en el movimiento de la mitad del cuerpo, y

que la falta de movimiento se llama hemiplejía

Sostuvo que el señor H.H.A. cuenta con hemiparesia

y si bien algo mejoró pero siempre la sigue manteniendo. Contó que

normalmente caminaba con bastón y siempre acompañado de su esposa,

con lo cual tiene movilidad reducida. Expresó que ello fue posterior al acv,

es una secuela.

Señaló que el lado afectado era el derecho.

Sobre si el señor H.H. puede realizar ejercicios de

fuerza extrema, la profesional contestó que puede realizar ejercicios pero

no tiene la misma fuerza del lado derecho y el izquierdo.

Preguntada si considera posible que el nombrado mueva una

mesa, respondió que no lo sabe pues, más allá de ver si levanta los

brazos, lo que se evalúa es saber las cosas cotidianas que puede hacer o

no, y que, en general ello se lo consulta al paciente y uno se guía en el

relato de él.


Acerca de si recuerda si H. refirió que podía vestirse

solo, la galena contestó que no lo consignó en su historia clínica y que no

lo recuerda si se lo ha dicho.

En relación a si según las entrevistas mantenidas, H.

puede caminar solo o si requiere de la asistencia, la profesional señaló

que nunca lo vio caminar solo y que siempre lo ha visto acompañado de

su mujer, que con un bastón puede desplazarse desde la silla hasta la

camilla, solo ese espacio corto y lo hacía bastante lento. Agregó que

afuera del consultorio a veces lo veía por los pasillos que deambulaba y

siempre con la mujer muy pegado.

No recordó si expidió un certificado que indique que no puede

estar sólo H.

Sobre si considera si H. podría estar solo, sin asistencia

de una persona, respondió que no puede quedarse absolutamente solo las

24 horas, aunque sí puede estar un rato solo en la casa, informó que no

se preparaba la comida pero puede comer si le sirven, pero supuso que no

puede vivir solo sin ningún tipo de ayuda.

Interrogada por el Ministerio Público Fiscal sobre esta suposición

y si la respuesta resulta ser una cuestión subjetiva, la testigo expresó que

es su opinión e informó que la última vez que vio al señor H. fue

en el mes de febrero del 2023.


A.R.N. , DNI xxx. Expresó

que no tiene vínculo con las partes, juró verdad. No conoce a H. ,

solo le compró una camioneta, marca Citroen, modelo Berlingo, en el mes

de mayo del 2022.

Consultado por la defensa sobre la operación de compra del

vehículo, el testigo contó que trabajaba en AVC, por lo que todos días

recorría los barrios, pasó por el lugar y vio que la camioneta tenía un

papelito de venta afuera y un cono arriba, por lo que preguntó su valor.

Expuso que en ese momento estaba su hijo, quien le dijo cuánto

estaba, que no tuvo contacto con el hombre, y que a los 3 o 4 días la

compró y se la entregó. Refirió que ello sucedió afuera del domicilio, el

hijo le hizo firmar un boleto compraventa y que, después, en diciembre

vendió la camioneta porque se le rompió el embrague y no podía

arreglarla porque durante esos meses se quedó sin trabajo.

Recordó que la camioneta era de color blanco.

Consultado acerca de las características del vehículo y sus

parecidos, el testigo indicó que es parecida a la Peugeot Partner y a la

Kangoo por el formato, todas tienen el mismo diseño, la misma mecánica.

Preguntado si le consta haber visto otro vehículo de similares

características en la propiedad de H.H.A., respondió que no, que solo

tenía un Peugeot 405 y que las características son otras.

En relación al boleto de compraventa mencionado, señaló que lo

firmó delante del hijo de H. afuera del domicilio. No pudo

precisar el día del mes de mayo en que ocurrió y estimó que fue entre el

15 y el 20.

Consultado si supo los motivos de la venta por parte de

H. , el testigo declaró que no, que solo pasó y la vio a la venta, le

gustó y la compró.

Interrogado por la representante del Ministerio Público Fiscal

acerca de quien firmó el boleto de compraventa, A. respondió que cree

que lo firmó el hijo, que no lo sabe, que le entregaron el boleto, lo rellenó

y lo firmó. Informó que la camioneta la pagó $450.000 pesos argentinos.

Consultado por cuanto tiempo usó la camioneta, refirió que una

semana, que la usó 4-5 días y se le rompió el embrague y la dejó

estacionada en su casa ubicada en xxx.

Consultado por la Dra. Cendón acerca de quién completó el

boleto de compraventa y por qué el monto indicado en el documento es de

$600.00, el testigo expresó que no lo completó, que solo lo firmó, lo

aclaró y consignó su DNI y que desconoce quien lo firmó por la parte

vendedora pues se lo dieron firmado.

Informó que no hizo la transferencia y que vive precisamente en

xxx de esta Ciudad.



H.G.H. , titular del DNI N°

XXX reside en la xxx de esta Ciudad, es

hijo del imputado, sin perjuicio de lo cual juró verdad. Se le hizo saber las

facultad de abstención.

A preguntas de la defensa, indicó que conoció al señor A.R.N. porque es quien compró la camioneta Citröen Berlingo color

blanca a su padre, y a quien le entregó las llaves tras lo cual el comprador

retiró el vehículo.

Recordó qué la venta fue el día 10 de mayo del 2021, que se

hizo a través de un boleto de compraventa, el intervino porque su padre

no podía salir y formalizaron mediante una denuncia de venta para

desligarse de ciertos problemas. Precisó que la denuncia de venta se hizo

en fecha el 10 de mayo en el registro automotor.

Refirió que su padre vendió la camioneta porque luego del acv

estuvo mucho tiempo sin usarse y se estaba destruyendo, además

necesitaban dinero. Contó que su padre no podía manejar, que cuando la

fueron a buscar, él debió sacarla del portón y entregarla, agregó que su

padre solo tenía ese vehículo.

Acerca de la similitud del rodado con otros de otras marcas, el

testigo manifestó que puede ser parecida a una Kangoo pero aclaró que se

diferencian mucho entre una Berlingo y una Kangoo, por la altura de la

camioneta, en la forma trasera, en la forma de la trompa y que es muy

fácil de darse cuenta si es una u otra.

Mencionó que le entregó la camioneta a A.R., junto con

los papeles de compraventa y que a partir de ese momento la tuvo él.

La acusación no formuló preguntas.


G.I. , titular del DNI n° XXX . Informó que

reside en XXX. juró verdad.

Informó que conoce al acusado desde hace 15 años, que desde

que enfermó y cuando su señora se ausenta de la casa, lo ayuda con los

quehaceres domésticos, le prepara la comida y hace algunas compras.

Sobre la persona de H. , manifestó que es una persona

honesta, que nunca le faltó respeto.

Interrogada por la defensa, refirió que el acusado cayó enfermo

desde hace dos o tres años, y que está postrado en una silla y que sigue

delicado de salud.

Expuso que a la casa de H.H.A. cada vez que la

llaman, que puede ser por la mañana hasta cerca del mediodía, según lo

que tenga que hacer, y que iba tres veces por semana.

Sobre si el nombrado puede caminar solo, la testigo contestó que

sí pero con muletas y con mucha dificultad. Señaló que a veces debe ser

asistido para ir al baño, que no puede vestirse, que lo viste su esposa y

que ella lo ayuda a colocarse el calzado.

Consultada sobre si conoce si H.H. tiene vehículo,

indicó que no lo sabe.


M.L.C., DNI n° xxx, juró

verdad. Informó que el imputado es abuelo de su nieto.

Consultada por el Ministerio Público Fiscal comentó que conoce a

H. desde aproximadamente el año 2016, que está casado con

R., de quien no recordó el apellido.

Sobre si conoce que H. tenía alguna otra relación

sentimental, la testigo indicó que sí, que no sabe el nombre pero que

siempre lo ha visto por la calle con otra mujer que no era R., en su

camioneta. Expresó que no se decía, pero que esta situación era sabida en

la familia, que era común que él saliera y tuviera otra familia. Indicó que

la otra señora tenía hijos, que la ha visto con una niña.

Preguntada por las características de la camioneta, la testigo

mencionó que los ha visto a bordo de una camioneta Berlingo color

blanca, y que lo vio con esta mujer desde que conoció a H. Contó

que en ocasiones de visitar a su nieta, cuando salían a comprar siempre lo

veían con la señora.

Sobre la salud del acusado, señaló que lo sabe porque

H. tiene otra causa por su nieto T. y en el año 2022 las llamó el

Fiscal para informarnos que le quedaba poca vida, que había presentado

un certificado y que entonces la causa se iba a cerrar por eso.

Agregó que, luego, en el mes de diciembre del año 2022, cuando

cruzaba la calle, en la intersección de Rolando y Beschtedt, se cruzó a

H. Recordó que aquel día iba camino a lo de su madre y se lo

cruzó y se sorprendió de verlo por lo dicho por la Fiscalía.

Señaló que cuando se lo cruzó, el acusado iba conduciendo una

Berlingo color blanca y reiteró que esto ocurrió en diciembre del 2022 y

precisó que el fiscal las había llamado alrededor del mes de marzo de ese

año.

Expresó que quedó sorprendida y con bronca porque el fiscal les

había dicho otra cosa, que él había presentado un certificado, que no tenía

días de vida.

Expuso que esta situación, se la informaron en el año 2023, al

recibir el llamado de la Dra. Cendón.

A su turno, el Dr. Aciar consultó a la testigo acerca de cómo

conoció al señor H.H.A.. La testigo respondió que es

el abuelo de su nieto, quien está por cumplir 9 años de edad, que la

primera vez que lo vió fue cuando su hija estaba de novia con su hijo.

Sobre si recuerda quien es la señora a quien veía junto al

acusado, refirió que no, que nunca supo su nombre y nunca tuvo relación

con ella.

En cuanto a la edad de la nena con quien veía a H.,

estimó que tendría 7 años y que iba parada atrás en la camioneta.

Recordó que el fiscal que la llamó fue el Dr. Govetto, que era

quien tenía a cargo la causa de T., la llamó en el 2022, entre enero y

febrero de ese año.

Preguntada sobre si usa lentes, contestó que no.

Precisó que en el episodio en que se cruzó al acusado en la calle,

ella caminaba por Rolando, H. circulaba por la ruta y como en

esa intersección hay que ceder el paso, ella pasó y él quedó parado

porque es una esquina que tenés que dar el paso. Aclaró que la distancia

era mínima, que él paró y ella cruzó, hay semáforos allí.


Consultada sobre si le consta si en el año 2022, H. tenía

más vehículos, indicó que siempre lo vio con la Berlingo, que solo tenía

ese y desconoce si la vendió pues no tiene relación con el acusado.

Informó que no vio el certificado de salud que se presentó pero

porque él lo entregó en la Fiscalía, no tiene motivo para no creer lo que

dice.

La testigo expuso que en el episodio en que se cruzó con H.H.A. , ella iba con su hija.


A.Y.V. , DNI N° XXX. Reside en la

XXX y su vivienda

se ubica a menos de 100 metros de la del imputado. Comentó que se

domicilia allí desde el año 2006 y luego llegó el señor H.H.A.

Sobre los vehículos del acusado, expresó que tuvo la camioneta

blanca, parecida a la Kangoo pero otro modelo; precisó que la vio en la

vivienda durante varios años, después vino la pandemia, y alrededor de

diciembre del año 2022 dejó de tenerla, y que en enero del 2023 no la vio más.

Refirió que el señor H.H.A. conducía el

vehículo, porque lo vio ir y venir, detalló que el vehículo echaba humo,

como que andaba mal.

En relación al problema de salud del imputado, expresó que sabe

por lo que lo ha visto y que aún así, lo ha visto conducir la camioneta.

Agregó que lo veía que tenía muy poca movilidad, que salía con un bastón

y que manejaba la camioneta, siempre acompañado.

Acerca de si en alguna ocasión vió a H. salir solo, la

testigo manifestó que cuando estaba bien de salud salía solo y que,

incluso le ofreció alcanzarla hasta la ruta.

Interrogada por la defensa sobre la ubicación existente entre la

casa del imputado y de la declarante, A. describió que donde vive se

encuentra en la esquina, y que la entrada que mayormente utilizan es la

que se encuentra sobre la calle donde reside el imputado.

Afirmó que la camioneta blanca la veía constantemente en la

casa de H.H.A., que no le consta el cartel de venta, desconoció

si la vendió, y expresó que desapareció después de las fiestas del 2022,

ya para el 2023.

Recordó la fecha porque ocurrió cerca de las fiestas del 2022,

que como el acusado tiene una despensa cuya madre es clienta, y en un

intercambio supo que la camioneta no estaba.

Consultada por la defensa si suele comprar en la despensa del

imputado, la testigo refirió que ya no concurre más porque vivió

situaciones raras, particulares, “secuencias feas”, y que ello ocurrió

cuando el señor estaba bien de salud.

Informó que, además de la camioneta, en el terreno de

H. estaba el auto de su hijo, de color gris, que luego también

desapareció, también otro auto blanco, que estaba tirado atrás en su

terreno.

Consultada sobre si tuvo algún problema con el señor

H. la testigo manifestó que el nombrado se le insinuaba, la

tocaba raro y le hacía cosas pero que no quiso denunciarlo.

En relación al problema con el agua, comentó que eso fue hace

15 o 20 días, porque el imputado tiraba agua de su cloaca. Mencionó que

tiene a su madre discapacitada y a su hijo con problemas de salud grave y

por lo tanto llamó a la municipalidad y presentó una queja. Expresó que

no se acerca a su casa, ni siquiera a su despensa, por lo que no habla con

el imputado.

Declaración del acusado H.H.A.

Dijo que conoció a N en el 2018 por los fletes que él hacia y

porque ella era la puntera política en el barrio. N. solía comprar las

mercadería en Diarco, en la Varense, en el Gigante, compraba la verdura

en XXX y yo toda esa mercadería se la llevaba él a la casa, la señora

acopiaba y después empezaba a repartir porque era la campaña que le

estaba haciendo para la ex gobernadora Arabela Carreras, ahí la conocí a P.N. por medio del flete.

Sobre la relación que tenía con ella, manifestó que era una

clienta más a la que le hizo fletes, no tenía ninguna relación de amistad; a

veces ha conversado cosas del día pero nada más. En cuanto a la fecha de

fallecimiento de P.N. dijo que por lo que escuchó fue en

septiembre porque cuando le dieron el alta en el 2021 por ACV, estaba

sentado y uno de los hijos quería hablar con él, entonces le dijo a su

señora que le abra la puerta, estaba en silla de ruedas. Tuvo el acv el 19

de agosto del 2021.

Consultado sobre si previo al acv y al fallecimiento de P.N. frecuentaba la casa de ella, expresó que ya en el 2019 dejamos

de vernos, después vino la pandemia, se enfermó de covid, estuvo 30

días internado y desde ahí por mensajito a veces se comunicaban, se

preguntaban cómo estaban.

En relación a si ingresó alguna vez a la casa de P.N.,

refirió que cuando le bajaba la mercadería, se la dejaba ahí en el patio al

lado de la puerta nomás.

Preguntado por quién es M.S.M., señaló que es hija de la finada

N.; comentó que ella estaba a cargo y al cuidado de sus hijos, que era

una leona para cuidar a sus hijos.

Acerca de quién es P.O.L. expresó que es un hijo

de P.N. , lo conoció en el 2017, fue a la defensa a comprar un par

de veces y se presentó como P.O. y le decía que era el patrón de

su hijo, G., que en ese tiempo trabajó un tiempito con él.

Sobre la señora I.D. dijo que nunca la vió, que no la

conoce, respecto de M.M.L. a ella la conocí cuando nació

mi nieto T. , es la madre de mi ex nuera.

En cuanto a las consecuencias del acv, dijo que lo dejó

parapléjico, hemipléjico de una parte, en donde realmente tiene que

moverse con compañía de alguien porque sino se cae, no puede levantar

el brazo derecho, se ha caído varias veces aquí en mi casa, se partió la

frente, tiene cinco puntos en la frente. Desde que le agarró el acv, ya no

puede manejar, no puede hacer nada de sus actividades, la enfermedad lo

mandó para atrás, esta para atrás, está postrado.

Interrogado acerca de si tenía otros vehículos de su propiedad,

señaló que tenía una Citroën Berlingo, la vendió por el tema del acv y por

necesidades económicas, se la vendió al señor A. , el 10 de mayo del

2022, porque también tenía como dijo problemas económicos.

Preguntado sobre quien entregó la camioneta, respondió que esa

camioneta estaba en el patio, como yo no podía salir, porque si pisa una

piedra se cae, la entregó su hijo.

Respecto de la denuncia de venta del vehículo, declaró que la

hizo el 13 de junio porque este muchacho le pidió un mes para

transferirla, lo hizo en el Registro de la Propiedad del Automotor N° 5,

que está en las cinco esquinas de Belgrano.

Recordó que lo detuvieron en el mes de marzo, el ante año

pasado, que incluso los policías hablaron con la Fiscal pues no lo querían

llevar porque andaba postrado en una silla y ella la Fiscal dió la orden que

lo llevaran así como estaba. Eso fue el mes de marzo pero no recordó el

año, no sabe si fue hace año y medio o un año.

A preguntas de la Fiscal Jefe, Dra. Cendón, expresó que no tiene

apodos, pero que aquí le dicen el xxx.

En función de las frases utilizadas en relación a la señora

P. , “ella era una clienta más, no teníamos amistad, ni nada” y “era

una leona para cuidar a sus hijos”, fue consultado acerca de cómo sabía

esta situación, el imputado expuso, que lo que sabía lo sabía por un hijo

de ella, lo hizo pasar a un hijo de ella que viene hasta el día de la fecha a

comprar y le contó el problema que estoy teniendo y él le dijo: “qué raro,

no sé cómo van a vivir esos chicos porque mi mamá era una leona para ellos”.

En cuanto al intercambio de mensajes señaló que ella le

preguntaba, le escribía para preguntarle por qué estaba cerrado el

almacén y le contestó que estuvo con covid.

Consultado por qué piensa que mentiría M.S.M. contestó que no

lo sabe pero dijo que él no le va a mentir a nadie, que vendió su

camioneta en esa fecha; la verdad que no sabe porque mintió M.S.M..

Transcripción de la cámara Gesell recibida a M.S.M.

S.C: Bueno, mi nombre es Silvia Ceballos, pero me dicen Sisi,

soy psicóloga y trabajo con chicos y chicas que por ahí tienen ganas de

contarme algo. Por acá nos están escuchando, así que te pido que te

acerque más la silla al micrófono. Por allá nos están mirando, y además

nos están grabando para que nunca más tengas que venir.

MSM: si me lo dijeron

SC: atrás de esto…

MSM: hay personas…

SC: estamos en el lugar donde trabaja el juez, está F. que está

arreglando, manejando todas las cosas, están los abogados, está Javi tu

abogado, lo conociste?

MSM: si

SC: ¿piolísimo, no?

MSM: si

SC: ¿de todo esto que te conté, me quieres hacer alguna

pregunta, tenes alguna duda?

MSM: no, estoy bien.

SC: bien. ¿Cómo es todo tu nombre?

MSM: M., con Y, S.M.

SC: ¿y cómo querés que te diga, M, S., S?

MSM: a mi me dicen M., S. o M.

SC: ¿cómo te gusta a vos que te digan?

MSM: M.

SC: ¿M.?, bueno, M. ¿Y cuantos años tenes?

MSM: tengo 14.

SC: ¿cuando cumplís?

MSM: xxx

SC: xxx

MSM: si

SC: vamos! yo cumplo el 6.

MSM: cinco días después del mío.

SC: te voy a pedir algo. Mira para arriba, mira para abajo, ¿con

qué mano escribís?

MSM: la derecha.

SC: ¿cuál es?

MSM: (levanta la mano derecha)

SC: muy bien. ¿Cómo se llama esto?

MSM: cabeza, la mano.

SC: ¿debajo de la bota?

MSM: pie

SC: ¿por donde hacemos pis las chicas?

MSM: vagina.

SC: ¿por dónde hacemos caca?....como vos lo llames

MSM: es que nunca le digo, solo le digo ‘la cosita’

SC: ¿la cosita? ¿por donde hacemos caca?

MSM: si

SC: ¿contame M., vas a la escuela?

MSM: si voy a la escuela, pero en realidad terminé el miércoles

pero voy para ayudar a unas amigas y amigos.

SC: ah!, seguro te sacaste notas excelentes, porque sos mayor.

MSM: si

SC: ¿a qué año o grado vas?

MSM: voy a xxx

SC: te iba a preguntar que onda pero veo que muy bien porque

si vas a ayudar a tus amigas. ¿en que las ayudas?

MSM: hoy por ejemplo tienen que ir a rendir matemáticas y

artísticas.

SC: ¿vos qué te sacaste en matemáticas?

MSM: un 8

SC: excelente.

MSM:...y en artística 10.

SC: ¿vas a una escuela en Bariloche?

MSM: si, voy al xxx, el que está en xxx

SC: o sea que vas a ser abanderada.

MSM: no lo sé, porque me voy a cambiar de escuela.

SC: ¿por?

MSM: porque mis compañeros me molestan mucho, así que

prefiero irme de ahí.

SC: M, ¿y con quien vivís?

MSM: con mi hermano, mi cuñada y sus cuatro hijos.

SC: hermano que se llama cómo.

MSM: O.

SC. ¿y cuantos años tiene?

MSM: 38

SC: ah! con razón parecía grande; su esposa que se llama,

¿cómo?

MSM: D, tiene 40.

SC:¿ y con quien más vivís?

MSM: con sus cuatro hijos

SC: cuatro hijos. ¿qué edades tienen tus primos?

MSM: sobrinos. Primos serían cuando son….

SC: claro, porque es tan grande….y ¿cuántos años tienen tus

sobrinos?

MSM: la mayor se llama A., tiene 20.

SC: son más grandes que vos tus sobrinos!

MSM: si. Es que mi mamá me tuvo a una edad muy…si…bueno,

mi sobrina que sigue después de ella tiene 16.

SC: aham

MSM: después tengo dos sobrinos que son mellizos, F. y

S-, los dos cumplieron 6 hace poco.

SC: ¿6?

MSM: si

SC: ¿gemelos?

MSM: mellizos, hay diferencia entre gemelos y mellizos.

SC: ¿y hace mucho que vivís con tu hermano?

MSM: hace ya un año.

SC: aham….y antes con quien vivías?

MSM: con mi mamá pero ella falleció y tuvieron que decidir con

quien vivíamos yo y mi hermano menor.

SC: ¿y tu hermano menor con quien esta? ¿donde vive?

MDM: con mi otra hermana. vive con mi hermana P., se llama

P. pero le dice P…y está viviendo con ella.

SC: ¿y tu papá?

MSM: falleció igual cuando tenía 7 años…bueno, no falleció, se

suicidó.

SC:¿te acuerdas de algo? ¿o algo me querés contar?

MSM: ¿de él? si, fue muy loco. ¿Te cuento como pasó o algo así?

SC: espera, te quiero preguntar. ¿Sabés donde estamos?

MSM: o sea, ¿cómo?

SC: ahora, sabes ¿donde estamos?

MSM: en una sala.

SC: en una….??

MSM: sala si.

SC: sala…fuerte porque estoy sorda y no te escuchan del otro

lado.

MSM: si, me doy cuenta.

SC: en una sala, pero ¿en donde? ¿en una iglesia?, ¿en una

escuela?

MSM: ¿en un tribunal acá sería? tribunal no!, eso no es ... .no,

no sé.

SC: ¿cuándo tu hermano te trajo, a donde te dijo que venías?

MSM: a lo de un juez o algo así.

SC: a donde un juez…¿y sabés que día es hoy, M?

MSM: hoy es 2 de diciembre.

SC: ¡muy bien excelente!. ¿Y a qué viniste a lo del juez?

MSM: a hablar sobre un caso que me pasó hace poco.

SC: ¿quieres contarme?

MSM: ….(risa nerviosa)

SC: mira, tenes juguetitos para pasar los nervios, estos mira.

Hay chicos que se lo ponen acá en la nariz. O tienes este que hace bom

bom bom.

MSM: tengo mis manos….

SC: pero no te la agarres con tus manos para eso tenes

juguetes. No te lastimes eh!

MSM: no, es que me los hago sonar como los huesos, pero ya no

suenan porque me los hice sonar como cinco veces seguidas ya. No sé, se

siente raro hablar con alguien con el que conocí hace poquito.

SC: muy bien ¿y de que querés hablar?

MSM: no sé, generalmente no me gusta hablar con nadie.

SC: ¿tienes amigas?

MSM: si tengo amigas.

SC: ¿y con tus amigas hablas?

MSM: si, pero solamente cuando ellas me hablan.

SC: ¿por?

MSM: porque no me gusta hablar mucho, yo soy más de hablar

con señas.

SC: ¿sabes el lenguaje de señas?

MSM: me está enseñando mi tía.

SC: ¿tu tía tiene algún problema en la audición o sabe hablar

lengua de señas?

MSM: no, es que ella es profesora de discapacidades y todo eso.

SC: ¡ah muy lindo!

MSM: si, ella también me está ayudando en inglés y todo eso.

SC: yo habló lengua de señas pero me olvidé.

MSM: si, pero si mi tía ayuda a muchas personas.

SC: escucha…hola, ¿como estás?

MSM: bien

SC: vos me tenias que contar….

MSM: si, ay no me acuerdo

SC: el nombre como se preguntaba

MSM: creo que era ...es que no me acuerdo mucho. No, yo

muchas señas no estoy aprendiendo ahora porque estoy muy ocupada.

SC: es muy lindo, yo me olvidé de un montón. bueno, entonces,

repasando. Viniste al juez, ¿a que viniste a lo del juez?

MSM: a hablar de un caso que me pasó anteriormente, como dije

hace rato.

SC: aham ...fuerte que estoy viejita y sorda y encima no se

escucha nada.

MSM: perdón, es que hablo muy bajo. Bueno….

SC: lo que me quieras contar.

MSM: es que no quiero, es muy raro.

SC: ¿es muy raro?

MSM: si, porque hablo con una persona que conocí hace unos

minutos…

SC: espera, no entendí. ¿es muy raro lo que tenes para

contarme o es muy raro tener que hablar con una persona desconocida?.

MSM: las dos cosas.

SC: sabes, te lo habrá dicho tu abogado, que si no quieres

hablar….

MSM: es que, no es eso, es que me pone muy rara hablar de

esto acá.

SC: bueno, respiremos…respira conmigo, así te sacas los

nervios….saca fuerte el aire…eso! también tienes un mono allá atrás tuyo

por si lo quieres apretar.

SC: yo sé que es muy raro hablar con una persona desconocida

pero, te repito, si vos no tenes ganas podes no hablar.

MSM: si, pero no estoy bien. es que no se por donde comenzar.

SC: M., acá no hay ninguna exigencia, ningún apuro, así que

empieza por donde puedas, despacito, rápido, como vos quieras, ¿ok?

nadie exige nada acá ¿si?. mira el cartel…

MSM: (lee en voz baja) si….bueno…era un día, no me acuerdo

qué día era. yo dije un miércoles porque justo ese día mi hermano no

estaba y mi ex cuñada supuso que ellos no estaban porque mi hermano

tenía unos hisopos por su operación. Entonces mi cuñada supuso de que

era tipo ese día, pero no estoy segura si es un miércoles. Yo estaba por

irme a la escuela y como siempre pasaba por mi casa, porque queda muy

cerca de mi casa donde vivo yo, y fui a ver a mis mascotas,

específicamente fui a ver a mis dos gatos, porque me encantan los gatos y

fui a ver mi gata y a mi gato. Y cuando estaba por entrar pasa la

Kangoo y estacionó el que era el ex de mi mamá y me saludó

amablemente, y como yo soy de saludar también, a veces no mucho, lo

fui a saludar, le dije como estaba y me dijo que bien y de repente me

agarro y me agarro muy bruto hasta meterme en su Kangoo.

SC: fuerte…

MSM: y….ay no puedo hablar tan fuerte je!...después hizo

muchas cosas ahí adentro y yo lo golpee, obviamente, después de eso,

me cambié y me fui a la escuela.

SC: bien. yo te voy a repetir y corregime si me equivoco. El ex

de tu mamá ... .¿se llama cómo?

MSM: H. creo que era, no me acuerdo ... .pero le dicen

xxx. No sé cuantos años tiene, por si me preguntas.

SC: bien….vino y estacionó su Kangoo, me dijiste…

MSM: si, para saludarme

SC: ¿de qué color es la Kangoo?

MSM: blanca.

SC: y me decís que te agarró muy fuerte o algo así entendí?

MSM: si, me quedó doliendo el brazo como tres semanas casi.

SC: yo soy vos, ¿cómo te agarró?...¿vos estabas..en el patio, en

la vereda, donde estabas?

MSM: en la vereda, estaba por entrar a mi casa.

SC: ¿y el estacionó?

MSM: si

SC: ¿entonces?

MSM: me agarró así, muy fuerte.

SC: ¿y que te hizo? ¿te agarró así, para qué?

MSM: para subirme al auto.

SC: y, corregime si entendí mal, dijiste me hizo muchas cosas…

MSM: si.

SC: ¿me quieres contar?

MSM: no, es muy incómodo eso.

SC: ya sé que es muy incómodo.

MSM:....pero se necesita saber lo necesario para sacar

evidencias y bla…

SC: acordarte que estoy sorda, puedo poner cerca la oreja si,

puedo escuchar…., ya sé que es muy incómodo, estoy acá para

escucharte, no te puedo preguntar.

MSM: no esta bien….y….

SC: ¿te agarró el brazo…era de día, de noche?

MSM: era de día.

SC: ¿así como ahora?, ¿había sol?

MSM: si, era mediodía.

SC: ¿vos vas a la escuela a la tarde?

MSM: si, por eso me quiero cambiar a la mañana.

SC: bueno, me dijiste que agarró fuerte el brazo para meterte en

la Kangoo….

MSM: si.

SC: y te hizo cosas….no se que cosas….te dio algo de comer, te

contó un cuento…pueden ser un montón de cosas.

MSM: si, pero suena un poco tonto eso.

SC: fuerte, habla.

MSM: que suena un poco tonto.

SC: es que yo no sé.

MSM: es que el caso claramente lo dice.

SC: ¿que caso?

MSM: suspira ...voy a sonar muy negativa con todo, así que no

sé que decirte.

SC: lo que quieras contarme y si no quieres contar, también es

tu derecho.

MSM: es que necesitan saberlo.

SC: ¿cómo puedo ayudarte para que puedas hablar?

MSM: no sé.

SC: queres agua?

MSM: no estoy bien…me pica la garganta. No sé.

SC: M. lo que quieras hacer….si quieres hablar, si no quieres

hablar..

MSM: es que si quiero hablar pero no puedo en este momento

por las forma en que me estás incitando a insinuar a que hable.

SC: ¿por la forma? ¿mía? ¿por?

MSM: es muy random.

SC: ¿muy grande?

MSM: muy random.

SC: muy random

MSM: porque generalmente mi hermano me trata así y es muy

traumático.

SC: ¿y de que forma que no sea random puedo hacer para que

puedas hablar?

MSM: es que cuando me dijeron de que iba a hablar con una

psicóloga pensé que iba a ser como que me iban a tratar con las

preguntas, onda como muy serias, así.

SC: pero sabes M., yo no puedo hacerte preguntas random,

ni no random porque no sé que me vas a venir a contar…yo no hablé nada,

no sé.

MSM: tremendo…bueno, me metió en el auto….

SC: decime de que forma te podría preguntar para que no lo

sientas tan random.

MSM: no se, porque no puedo cambiar a las personas, así que….

SC: pero yo si puedo cambiar la forma de preguntarte.

MSM: si, pero eso seria juzgar, pero….

SC: espera, yo te quiero preguntar, yo te pregunto random o lo

que me quieres contar es random?

MSM: la pregunta es muy rara.

SC: ¿cuál pregunta?

MSM: porque lo decís de una forma muy, muy infantil.

SC: ¿muy?

MSM: infantil

SC: pero no sos grande grande.

MSM: tengo 14 años, lo sé, pero esa manera …

SC: entonces vamos a cambiar la pregunta para una chica de 14

años.

MSM: ay..ahora me siento rara…no porque ya me pasó esto

antes con una psicóloga anteriormente….bueno, generalmente las

psicólogas piensan que tratar a los adolescentes como los niños más

pequeños van a sentirse especiales, pero yo ya tuve demasiados traumas

en mi infancia como para que me traten otra vez como niña.

SC: entiendo. y ¿cómo quieres que te traten M?

MSM: crecí en un ambiente con adultos, mayormente, por eso a

veces soy muy negativa, a veces…o me gana el ego.

SC: bueno, pero a veces está bueno volver a ser niña, ¿o no?

MSM: si, creo que si.

SC: bueno, y lo que tengas para contarme, las preguntas que te

hice te las tenía que hacer.

MSM: si, lo se.

SC: necesito saber si sabes el día que estamos, donde estamos,

si sabes como se llaman las partes del cuerpo. ¿Tienes ESI en la escuela?

MSM: eso está en la primaria.

SC: ¿en la secundaria no les dan ESI?

MSM: no.

SC: que lastima, entonces tengo que saber esas cosas.

MSM: si

SC: entonces ahora te mando a decir, si quieres contarme algo,

te escucho…somos grandes las dos, yo mas grande que vos, obviamente,

así que adelante, lo que tengas ganas de contarme te escucho.

MSM: esta bien.

SC: me contaste una parte. Hasta ahora me contaste que el

xxx estacionó su Kangoo, te agarro el brazo y me mostraste como te

agarro del brazo, te hizo fuerza y te metió a la camioneta, me dijiste me

hizo cosas…

MSM: cosas como penetrarme.

SC: ahá….mil disculpas, y ahora te hablo como chica grande,

somos todos grandes incluso las personas que están del otro lado…¿qué es

penetrarte? ¿qué te hizo concretamente?

MSM: meter su parte íntima en la mía.

SC: ¿y cómo hizo?, digo, ¿vos estabas vestida?, ¿él estaba

vestido?

MSM: yo estaba vestida pero me desvistió. Yo a veces cuando no

se que hacer se me paraliza el cuerpo.

SC: ahá….bien. y entonces, ¿te penetró adentro de la Kangoo?

MSM: si.

SC: ¿había alguien alrededor que pudiera ver?

MSM: no, porque mayormente son todos menores y van a la

escuela, y mayormente a la tarde. No hay nadie casi.

SC: bien, ¿y cuándo te penetró, según lo que me dijiste vos, te

decía algo?

MSM: no. Pero después entre en razón y lo golpee.

SC: después, ¿cuando?

MSM: cuando entre en razón, o sea cuando ya me podía mover.

SC: cuando no te podías mover….¿?

MSM: cuando me podía mover.

SC: ah! por eso decís cuando entre en razón.

MSM: si.

SC: ¿y en donde lo golpeaste?

MSM: en la cabeza…

SC: ¿y el que hizo?

MSM: él se cayó.

SC: cómo se calló.

MSM: porque se hizo así y se cayó de costado.

SC: ¿y con qué lo golpeaste? ¿te acordás?

MSM: con un palo que había ahí.

SC: me dijiste….corregime….en ¿qué parte del auto?

MSM: en la parte de atrás.

SC: ¿tiene ventanas la parte de atrás?

MSM: no

SC: ah

MSM: solamente tiene las de atrás pero creo que estaban

tapadas.

SC: somos chicas grandes y si tuviste ESI sabes lo que es un

preservativo.

MSM: si lo tenía.

SC: ¿lo tenía puesto?

MSM: si y en ESI no se habla sobre eso en las primarias,

mayormente.

SC: ah! tendrían que verlo.

MSM: si, pero no lo hablan porque dicen que los niños son muy

chiquitos para hablar de eso.

SC: ¿y vos como sabes lo del preservativo?

MSM: porque mi mamá me hablaba mucho de eso y mis

hermanos igual.

SC: bien…bueno y entonces el xxx te penetró. ¿Te sacó toda

la ropa?

MSM: no, toda no.

SC: contame ¿qué parte te sacó, cómo?

MSM: (risa nerviosa….) sería muy ilógico ... lo único que no me

sacó fue las medias.

SC: ¿cómo?

MSM: las medias jeje.

SC: ¿las medias te sacó?

MSM: no, las medias no.

SC: ¿y que te sacó?

MSM: todo menos las medias.

SC: ¿aham, y la remera?

MSM: también.

SC: ¿te decía algo mientras te sacaba la ropa?

MSM: no, ya lo preguntaste antes y te dije que no.

SC: tengo que repetir las preguntas, no te enojes.

MSM: no perdón es que no me gusta repetir las mismas

respuestas.

SC: seguramente, cuando vaya allá….

MSM: …tengo que repetir y bla bla bla..

SC: si.

MSM: si, lo sé.

SC: perdón, perdón, es re importante lo que…

MSM: si, lo entiendo pero es que no me gusta mucho esto

te van a hacer repetir, yo te pido mil disculpas.

MSM: si es que no me gusta repetir por algunas razones

personales.

SC: Yo me imagino. Bien, lo golpeaste con el palo, se cayó así…

¿en el auto? ¿o fuera del auto?

MSM: en el auto.

SC: y entonces, ¿qué pasó?

MSM: y me fui, lo deje ahí.

SC: cuando te fuiste….

MSM: no me siguió.

SC: ¿no había ningún grande que te viera?, ¿ningún adulto?

MSM: no sale casi nadie ahí.

SC: ¿esto en dónde fue?

MSM: ehhh…no me ubico muy bien con todas las calles.

SC: pero te acordás el nombre de la calle, había algún negocio

cerca ... .¿me podés dar alguna referencia?

MSM: es que no me acuerdo, no sé ubicar las calles, yo sé cómo

llegar pero no sé como se llaman.

SC: cerca de tu casa, ¿la que vivís ahora? ¿o lejos?

MSM: es cerca, creo que era, no me acuerdo si es xxx y Q.

SC: ¿XXX….??

MSM: y Q..

SC: ah! es difícil. Es importante M. esto, que si hay algo que

no sabes, no intentes adivinarlo, ¿ok?

MSM: aham.

SC: que me digas Sisi, no sé o no me acuerdo. te pregunto,

¿era la primera vez que pasaba esto?

MSM: no, (audio poco claro)...

SC: no te escucho nada

MSM: en las dos anteriores...

SC: ah! había pasado dos veces más?

MSM: si

SC: aham…¿y que pasó estas dos veces? decís que no te

penetró. ¿qué te hizo, entonces?

MSM: solo me manoseaba.

SC: ¿En qué lugar pasó esto?

MSM: en mi casa.

SC: ¿en esta que vivís ahora?

MSM: en la otra.

SC: ¿en qué parte de la casa…?

MSM: adentro.

SC: ya se, pero donde, en el baño, en la cocina…

MSM: en la sala grande. Es que ahora cambiaron un poco la casa

y no me ubico.

SC: pero contame en la casa como te la acuerdes de allá, no

como esté ahora. En la sala…de día, de noche? estas dos veces…

MSM: de mañana por ahí.

SC: ¿a la mañana? ¿con quiénes estabas? ¿quiénes estaban en la

casa?

MSM: con nadie, el me cuidaba.

SC:si te acuerdas ¿cuántos años tenías cuando pasó esto?

MSM: la primera vez fue….no eso es mucha información (risa nerviosa).

SC: es importante, si tenes la información, este es el lugar para

contar la información.

MSM: si, la primera vez fue cuando tenía casi 7 años y la

segunda cuando tenía 11.

SC: ¿que te decía cuando te manoseaba?

MSM: nada, no era mucho de hablarme.

SC: esto lo tengo que hacer si o si. te va a parecer de niña pero

es re importante, ¿ok? Necesito que me muestres, para que la cámara

filme donde te manoseaba (ello al tiempo que le da una muñeca la niña).

MSM: suspira y marca en la muñeca.

SC: ¿cómo se llaman esas partes?

MSM: pechos, vagina, y la parte de atrás y el cuello.

SC: y el cuello. Te manoseaba por encima de la ropa o por abajo

de la ropa.

MSM: por encima.

SC: le pudiste contar a algún adulto esto que te pasaba?

MSM: no, no confío mucho en mi familia ... .suspira.

SC: ¿y cómo es que hoy estas acá M?

MSM: bueno, primero no pensaba en contarle a nadie, lo iba a

hacer por mi cuenta, pero las profesoras me sacaron para hablar porque

yo levanté la mano para preguntar cómo se hacía una denuncia y ellas

sospecharon que era para mi la denuncia, para hacerla. Entonces me

preguntaron sobre el tema, me hicieron demasiadas preguntas y me

exigen dar respuestas y bla bla bla y después, dijeron que no le iban a

decir a mi hermano, hicieron la denuncia, después mi hermano fue a ver

no se que y se enteró por ahí.

SC: ¿tus profes hicieron la denuncia?

MSM: si.

SC: y después tu hermano…

MSM: fue a buscar algo, no se a donde y le dijeron sobre la

denuncia y se enteró ahí…y después fue a buscarme a la escuela, a

hablarme y todo eso.

SC: ¿cómo te sentiste?

MSM: con falta de confianza y muy mal.

SC ¿no te creyó tu hermano?

MSM: si me creyó.

SC: ¿y por qué falta de confianza?

MSM: porque yo pensaba hacerlo sin su ayuda.

SC: bien, ¿hay algo más que me quieras contar?

MSM: ¿aparte de esto? o ¿fuera del tema?

SC en relación a esto.

MSM: no

SC: bien. quiero que con tus palabras me digas que significa

decir la verdad.

MSM: decir la verdad es como….

SC: o al revés, que significa mentir.

MSM: la verdad sería como decir hechos que pasaron pero si no

hay testigos sobre el hecho, mayormente no te creen.

SC: solamente decime un significado, ¿mentir que significa?

MSM: decir como una verdad pero distorsionando la historia.

SC: bien. M. ¿y esto que me contaste, es verdad o mentira?

MSM: Es verdad.

SC: ¿alguien te dijo lo que tenes que decir?

MSM no, pero bueno si un poco.

SC: ¿quién te dijo?

MSM: algunas personas familiares.

SC: ¿y que te dijeron exactamente?

MSM: que tengo que decir todo, todo.

SC: ¿pero te dictaron?, ¿te dijeron lo que tenías que decir?

MSM: no, que tenía que decir las cosas.

SC: ahh, bien. nadie te dijo que decir sino que digas la verdad.

MSM: si

SC: bien, M., nos contaste, te hice algunas preguntas. ¿Hay

algo más que quieras agregar a esto?

MSM: no

SC: ¿vos lo querías al xxx? ¿antes?

MSM: no, no quiero a casi nadie, solamente quiero a mi hermano

menor.

SC: ¿y estás yendo a algún psicólogo?

MSM: si estoy con la psicóloga, me mandaron a un psicólogo.

SC: aham

MSM: pero voy cada semana, por ejemplo ya fui…no me acuerdo

si fue ... .martes.

SC: bien.

MSM: y voy a ir el 13 otra vez.

SC: te hago una pregunta recontra importante. ¿Lo de la

Kangoo, cuando pasó?

MSM; te dije que no me acuerdo.

SC: pero ¿pasó cuando tenías 8, pasó cuando tenías 9?

MSM: 14.

SC. ah! Ahora.

MSM: al principio de la charla te dije de que sobre un caso que

me pasó hace poco.

SC: Claro, pero hace poco puede ser la semana pasada.

MSM: también, pero no.

SC: o sea, que ¿fue después de abril, más o menos, si tenías

14?

MSM: si .

SC: ¿habrá sido antes, si es que te acuerdas, ¿antes de las

vacaciones de invierno o después?

MSM: no me acuerdo, porque no me acuerdo de las vacaciones

de invierno. no me guío muy bien con las fechas de las escuelas.

SC: ¿pero hacia frio o hacia calor?

MSMS: hacia un poco de calor, pero también hacía frío.

SC: ¿y cuando pasó lo de tus profes? ¿Hace poquito o hace

mucho?

MSM: creo que hace como ya…es que estoy pensando, pero no

me acuerdo.

SC: muy bien, si no te acuerdas, no te acuerdas. pero también

¿pasó hace poco o no?

MSM: no, paso hace bastante.

SC: pasó hace bastante, ¿antes de los 14 o después de los 14?

MSM: después de los 14 si.

SC: Bueno, ¿me esperas un ratito que voy hasta acá al lado a

hacer preguntas? y a pesar de que tengas 14, en esta situación, podes

jugar con todo esto que tengo acá.

MSM: si es que es muy raro jugar con personas viéndote en una

grabación.

SC: no, ahora que voy yo no te están viendo.


ALEGATOS DE CLAUSURA


La Fiscal Jefe, la Dra. Cendón inició su alegato destacando que la

justicia de Río Negro, a lo largo del tiempo pudo escuchar a las cuatro

víctimas y un solo victimario, que es H.H.A. , y en este

caso, la última víctima.

Sostuvo que, tras el juicio realizado se encuentra probado los

extremos que ese Ministerio Público prometió acreditar en el discurso de

apertura.

Basó su acusación en cuatro proposiciones fácticas, que entiende

que están acreditadas.

La primera de ellas es que para el año 2019, el vínculo que unía

a P.M.N. y H.H.A. era de carácter

sentimental, que el éste frecuentaba la vivienda ubicada en xxx,

donde residía aquella junto a sus tres hijos menores, L. y M.

Afirmó que, conforme fue admitido en el control de acusación como

prueba suficientemente estandarizada, M. contaba con 11 años de

edad, pues nació el xxx

Señaló que tal circunstancia no solo fue referida por M. en su

relato, habló que era la ex pareja de su madre, el xxx, sino también lo

dijo I.D. y lo dijo P.O. , quien indicó que entraba como

pancho por su casa, con poder dentro de la vivienda y D., por su

parte, ha traído fotos de eventos familiares que muestran a H.

dentro de la casa.

Arguyó que la primera plataforma fáctica lo ubica en el primer

año, lo que verifica que en el marco de esa relación, cuando la madre no

estaba, aprovechando esos espacios de intimidad, el imputado H.

efectuó tocamientos en la vagina, en los pechos y en la cola de la menor,

por encima de la ropa.

Expresó que ello se funda no solo en el relato de M., el que

no ha presentado quiebres desde el primer momento en que decidió

informar lo ocurrido a su profesora A.A., a quien develó los

episodios anteriores de tocamientos y, luego, en cada oportunidad de

transmitir lo sucedido, repitió exactamente lo mismo, que tenía 11 años y

que tenía 7.

Destacó que, no obstante la seguridad en la ocurrencia de lo

acontecido a los 7 años de edad, conforme al deber de objetividad y

debido a un desfasaje en años, ese ministerio ha decidido retirar y no

avanzar en la acusación por los hechos que datan del año 2015.

Agregó que, aún así, M. siempre fue clara, contundente, y

que así lo refirió la Licenciada Ceballos, quien indicó que su relato fue

claro, contundente, verosímil y resaltó que cuando le preguntaron con

quién estaba cuando pasaba esto, la niña contestó literalmente “nadie, él

me cuidaba”.

La representante del Ministerio Público Fiscal expresó que ello da

cuenta de la confianza que vertía la señora P.N. sobre el

imputado y el marco de intimidad en que se producían estos tocamientos.

Aseguró que esta proposición fáctica no fue desacreditada por

testigo alguno, como así tampoco es posible desacreditar por parte de la

defensa la opinión sobre la cámara Gesell en relación a la concluida por las

licenciadas Ceballos y Maccione.

En relación a la tercera proposición fáctica, esto es, que el señor

H.H.A. sufrió un acv, la Dra. Cendón señaló que nadie

lo controvirtió y expresó que ello ocurrió el 19 de agosto del 2021 y que

se retiró y egresó del hospital el 26 de agosto del mismo año.





Al respecto destacó lo atestiguado por la Dra. Verónica Martínez

quien refirió que en marzo del 2022, al momento de su examen físico,

H. no presentaba afasia, había mejorado considerablemente.

Recordó que la profesional indicó que el acusado no presentaba patología

mental alguna, que presentaba características de pedofilia, que si bien

aclaró que aunque no todo abusador es pedófilo pero, en este caso, por

las víctimas que había tenido, sí las presentaba.

Mencionó que padecía de una hemiplejía y destacó que nada dijo

de que ello podría haber afectado un hecho de abuso sexual con acceso

carnal, ocurrido un año y dos meses después de esa fecha. Concluyó que

la capacidad de recuperación referida por la galena en relación al acusado

ha sido clara.

Agregó que otra circunstancia que también ha sido acreditada es

que el XXX se produjo el fallecimiento de la Sra.

P.N, es decir que constata el estado de vulnerabilidad que

rodeaba a la menor víctima en autos.

Seguidamente aludió a lo acontecido en fecha 19 de octubre del

2022, día en que M. quería ver a sus mascotas, fecha que la ubica

temporalmente con la operación de su hermano, siempre repite las

mismas características, esto es, que su hermano se había ido a sacar los

tapones de la nariz, porque la semana anterior lo habían operado, que fue

el mismo miércoles, día en el que podían entrar tarde.

Al respecto, recordó lo dicho por las docentes quienes refirieron

la misma circunstancias fáctica de las fechas, donde ubican la angustia

que tenía la menor por la operación de su hermano y esta necesidad de

M. de ir a ver a sus gatitos a la casa de su madre, en xxx y

sostuvo que este extremo no fue controvertido, como así tampoco la

fecha.

Afirmó que M. fue a la casa a ver los gatitos, lo que confirma

ella literalmente, y destacó que esta circunstancia le añade verosimilitud

en su relato, porque nunca se mueve de esta situación. Continuó y expuso

que apareció H.H.A. en su camioneta blanca, la saludó

en un marco de confianza, le dijo ‘cómo no me vas a saludar’ y aprovechó

esta cercanía y esta confianza de la niña hacia él para tomarla del brazo e

introducirla dentro de la camioneta.

La Fiscal aseveró que respecto a estas circunstancias M. ha

sido clara, dijo que la tomó del brazo, la introdujo en la camioneta, la

desvistió y la accedió carnalmente vía vaginal con su pene. Subrayó la

claridad del testimonio y destacó que son pocas las víctimas tan claras,

tan precisas durante todas las veces que le fue consultado.

En tal sentido, la acusadora pública lo cotejó con lo dicho por la

pediatra Rocchi quien la interrogó al momento de hacer el protocolo y en

aquella ocasión la menor dijo exactamente lo mismo, incluso dio

características; siempre recordó que se colocó un preservativo, dijo que

solo le quedaron puestas las medias, habló del color de la camioneta,

habló de cómo le pegó con el palo, cómo se paralizó y cómo logró salir.

Citó lo dicho por la licenciada Maccione quien sostuvo que por

más que no haya un cuadro de estrés postraumático al momento de la

pericia, sí puede existir esto más adelante al momento de el inicio de las

relaciones sexuales o de tener una pareja, o de ser madre digamos puede

surgir a lo largo de la vida, y resaltó que sí dijo que el hecho existió, en

correspondencia con lo sostenido por la licenciada Ceballos quien evaluó la

declaración de la menor en cámara Gesell y manifestó que no encontró

ningún tipo de inconsistencia

Apuntó que el relato que M-. hizo de estas características se lo

repitió al hermano, a L.E. , a R., a M.M. con

detalles de fecha, cuándo fue, del lugar a donde iba, de cuándo de cómo

la tomó del brazo, de las modalidad comisiva dentro de la camioneta, de

que le quedaron puestas las medias. Por lo que concluyó que el discurso

de la menor fue coherente, fue lógica, que no hubo un solo quiebre y fue

sostenida a lo largo del desarrollo de la investigación.

En efecto, la Sra. Fiscal Jefe señaló que el Ministerio Público ha

probado toda la plataforma fáctica enunciada y cuestionó la consistencia

de la teoría del caso de la defensa, y mencionó los compromisos asumidos

por el señor defensor.

Al respecto aludió que el señor defensor dijo que iba a probar

que H. no fue el autor, que no están dadas las circunstancias de

tiempo, modo y lugar, hay contradicciones en la cámara Gesell, que

P. no era pareja de H, que tuvo una acv el 17 de agosto y

que era impotente sexualmente.

Refutó los extremos esgrimidos por el letrado defensor con base

en que no hubo uno que no haya dicho que no fue el autor, que no hubo

una sola persona que nombrara a alguien alternativo ni otro sospechado,

que siempre se habló del xxx, H, y señaló que la defensa no

trajo un solo testigo que dijera que era otra la persona que cometió este

hecho.

De este modo, cuestionó que si H. no fue el autor, quién

fue ya que nadie, desde un primer momento, nombró la posibilidad de que

esto haya sido cometido por otra persona. Explicó que ello se debe a que

M. no pudo confundirse porque lo conocía, convivía con H, y

ya había contado el hecho anterior, el cual habían decidido no denunciarlo

hasta que ocurrió este segundo hecho de mayor gravedad y sentenció que

la promesa del defensor de que iba a acreditar que su pupilo no fue el

autor no lo cumplió.

En relación a lo sostenido por su adversario acerca de que no

están todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar reiteró que M.

fue clara, como así también cada uno de los testigos y que los relatos por

parte de las licenciadas Ceballos y Maccione fueron contundentes y

coherentes, por lo que consideró inoficioso repetir lo dicho por éstos.

Respecto del tercer punto afirmado por la defensa, en cuanto a

que iba a probar que había contradicciones en la cámara Gesell, mencionó

que el letrado le preguntó a la licenciada Ceballos si la cámara Gesell

debía continuar, y ésta dijo que no, que era suficiente y concluyó que el

relato de la menor fue contundente, sin ningún tipo de quiebre, coherente

y consistente, con lógica y sin contradicciones, por lo que no hubo un solo

elemento sobre el que la profesional pudiera evaluar de inconsistencia.

Acerca de la afirmado por la defensa referente a que H.

no era la pareja de la mamá de M. y que existía otro tipo de vínculo, la

acusadora pública lo rebatió e hizo alusión a que ni siquiera con el propio

relato de H. cuya declaración no es bajo juramento, pudo ser

desvirtuado, ya que hasta éste dijo que se mandaban mensajitos, por lo

que con ello no pudo contradecir el vínculo. Remarcó que el acusado

manifestó que sabía cómo era ella como madre, que la nombró como

‘N. ’, y que después dijo no era una amiga sino una cliente. Sobre esta

cuestión, consideró que resulta tal la inconsistencia del relato del acusado

que no permite al menos sospechar que eso no existía

De este modo, zanjó el cuestionamiento acerca de por qué no

creer en M., si ésta dijo que era la ex pareja de su madre, y aseguró

que el vínculo de pareja extramatrimonial existía, del mismo modo que lo

indicaron P.O. y I.D. y desafió el sentido para ellos de

mentir acerca de un vínculo que no existía.

Por otra parte, la Dra. Cendón no cuestionó el acv sufrido por

H.H.A. , aunque aclaró que ello no fue objeto de la

investigación e hizo mención a lo dicho deM.L. acerca de cuál

era el enojo de dos familias por los legajos que estaban demorados en

función del acv, los que ya tuvieron su juicio.

En lo que respecta a lo alegado por la defensa sobre que iba a

aprobar que H.H.A. era impotente sexualmente, la

Fiscal Jefe señaló que no solo no se lo preguntó a ninguno de los

profesionales, sino que ninguno de ellos lo dijo, por lo que entendió que

tal extremo no ha sido acreditado.

Por otra parte, a propósito de la camioneta sobre la que el

defensor hizo referencia a que los modelos son idénticos y que le preguntó

a cada uno de los testigos si hay diferencias entre una Partner y una

Berlingo, la acusadora pública recordó que el objeto de la investigación es

acreditar qué pasó dentro de la camioneta y no si era una u otra.

Cuestionó que si el objeto del debate era probar una venta, el

testigo A. demostró grandes inconsistencias, o por lo menos sospechas,

pues informó que compró una camioneta por $450.000 pesos, en la calle y

sin embargo, después resultó que en el boleto se consignó $600.000

pesos. Advirtió que no explicó la diferencia en los montos, como así

tampoco quien completó el documento, al principio dijo que el documento

lo rellenó él y después dijo que se lo trajeron firmado. Concluyó que la

cantidad de contradicciones en su relato lo único demuestra que el objeto

de dicha maniobra era tratar de desvincular, de alguna manera, al señor

H.H.A. de esta investigación.

Agregó que al momento de atestiguar el hijo del acusado,

H.G. señaló que la camioneta la vendió el día 10 de mayo

del 2021, y señaló que ello fue antes del acv, y aseguró que ello genera

las dudas propias que el Ministerio Público ha tenido a lo largo de este

juicio.

Sostuvo que, sin perjuicio de lo referido, intentaron hacer una

denuncia de venta, la que consiste en un papel administrativo que lo único

que hace es deslindar de responsabilidad civil, para que la transferencia se

haga a los 30 días, y que ésta no se hizo, conforme así lo dijo el testigo A.

Refutó esta cuestión con los dichos de dos testigos que, si bien

no tienen ningún interés en el proceso, se ha pretendido achacarle algún

tipo de interés, y que son M.L. y A.Y.

La titular de la vindicta pública expuso que las nombradas han

acreditado que el señor H.H.A. conducía la camioneta

y la usó hasta diciembre del año 2022; incluso Laura Maldonado dijo que

cómo iba cruzando la calle, por qué se acordaba cuándo lo vio, dónde lo

vio, cómo se enojó con el Ministerio Público Fiscal derivado de esa

situación, porque el imputado había abusado de su nieto y había una

investigación que estaba pendiente porque le habían dicho que el señor

H. no podía hacer nada y, sin embargo lo vio manejando,

cruzando la ruta.

En síntesis, el Ministerio Público Fiscal consideró que todo lo que

prometió la defensa no lo pudo acreditar, que el Ministerio Público ha

podido verificar con certeza las condiciones en las que se produjo este

hecho y la calificación legal impuesta.

Aclaró que, sin perjuicio de que en la calificación legal inicial se

había incluido el delito de privación ilegítima de la libertad, conforme al

deber de objetividad, consideró que el objeto para el cual fue introducida

la niña la camioneta tenía que ver, el dolo, la intencionalidad tenía como

fin el abuso sexual, por lo que entendió que carece de sentido avanzar

sobre esta calificación, aún cuando se había trabajado con una imputación

en un concurso ideal de delitos.

Finalmente, en función de lo expuesto, la Dra. Cendón solicitó

que se declare al Señor H.H.A. autor penalmente

responsable del delito de abuso sexual simple -un hecho-, agravado por la

guarda de la menor en concurso real con el delito de abuso sexual con

acceso carnal, cometido el día 19 de octubre del 2022.


DEFENSA

El Dr. Matías Aciar comenzó su alegato solicitando la absolución

de su asistido y que se declare inocente al Señor H.H.A. , pues a su entender la Fiscalía no ha logrado desvirtuar el

principio de inocencia, más allá de toda duda razonable, para endilgarle o

reprocharle una conducta penal al Señor H.H.A.

Primeramente, discrepó con lo sostenido por la fiscalía y estimó

que la contraparte no probó la relación amorosa entre la señora

P.N y el señor H.H.A., Afirmó que son todos

supuestos, mensajes de textos que no hacen referencia a una relación

afectiva.

Agregó que una persona -M.L. - dijo que lo vio en

una camioneta y que luego se contradice respecto del lugar donde la

donde lo vio a H. no logra decir con quién lo vio a H. cuando

cuando dice que lo vio con una nena lo vio con una niña mucho menor a la

edad que tenía M.M.S. en el 2022, la testigo dijo una

nena de 7 años pero en ese momento M tenía 14.

Hay serías contradicciones en la que pudimos escuchar del

propio H. que no estaba a la guarda de M, si la conoce desde el

2018 y detalló de manera precisa como la conoció a través de un

“comedero” que tenía la señora P.N. madre de la víctima. Sostuvo

H. que le hacía fletes a N. Reiteró que no fue acreditada la

guarda del señor H.H.A. , pues los testigos traídos por

la fiscalía tanto P.O. , I.D. y hasta incluso la propia

M. referencian que ella no estaba a su cuidado, con lo cual no

hubo una relación de convivencia como dice la la fiscalía. También

diferimos en que pudimos probar que la camioneta había sido vendida a

través del testigo A.N.R. que más allá de los papeles,

ustedes saben que no es fácil sentarse acá y recordar con detalle lo que

uno firma, más allá de los papeles o de los formalismos civiles que trae la

fiscalía el señor A.N.R. tomó posesión de la camioneta, ello

está muy claro pues le pregunté ¿tomaste la posición? y él contestó sí,

además ello fue verificado por el señor H.G. hijo de

A. quién fue el que le entregó la posesión de la camioneta a A.R. ello se comprobó con un

boleto y la denuncia de venta, todo ello

también lo mencionó G. y lo dijo H. La camioneta cuenta con

similares características a la del hecho denunciado, una camioneta blanca

furgoneta todos estos modelos kangoo Partner, son todos similares.

El Sr. Defensor lamentó que H.A. no esté

presente hoy aquí para que los jueces sean testigos con sus propios ojos

de las condiciones de salud de H. y la movilidad reducida que

presenta.

Sostuvo el Dr. Aciar, que no se logró desvirtuar el principio de

inocencia más allá de toda duda razonable y en ese marco se preguntó

cómo una persona con movilidad reducida logra introducir a una persona

en una camioneta primero por el relato de S. , en el lado de

adelante y ¿cómo hace para llevarla a la parte trasera, si tiene movilidad

reducida? ¿cómo hace al mismo tiempo para desvestir a esta persona?

Volvió a insistir con la movilidad reducida de H. Cómo hace para

desvestirla al mismo tiempo, cómo hace para desvestirse él y colocarse un

preservativo. Ha sido referido tanto por M.M. como la doctora

Rochi e incluso si la memoria no me falla las docentes y el señor P.O.

el uso de preservativo. ¿Cómo es que una persona con las

características de H. puede llegar a hacer eso? ¿Cuánto tiempo pasó?

¿Dónde estaba ubicado el palo con el cual M. le proporciona un

golpe a H. y supuestamente H. se desmaya y ella logra salirse de

las garras o de la fuerza de H. que le había aplicado para reducirla?

En todo esto la Cámara Gesell no fue clara, no lo dice, no dice nada de

esto la joven. Detalló que estaban tapados los vidrios y después M.

no logró explicar todas estas preguntas.

El Defensor consideró que la joven fue inducida, le dijeron que

tenía que decir. Afirmó que existe duda sobre el día ¿fue un martes o un

miércoles?, ello en referencia a que fue la la mujer de P.O.,

D. que le dijo que había sido un miércoles, llegaron entonces a la

conclusión de que había sido un miércoles. Tampoco el lugar está claro, si

fue fuera de la casa, M. dice que no se acuerda de las calles, no es

claro lo del lugar, no es claro el relato, llama la atención que el relato no

sea claro cuando no hay estrés postraumático y llama la atención que al

no haber estrés postraumático no haya memorias reprimidas. El estrés

postraumático puede llevar a que una persona pueda reprimir dichas

memorias y en el caso de Solange su memoria se habría visto afectada

sin estrés. Además Karina Rochi, la testigo de la fiscalía, dijo que no

hubo lesiones ni heridas.

Con respecto a H. fue probado el ACV, también nos hizo

mención la licenciada Martínez entonces vuelvo a cuestionarme cómo es

posible que H. haya llevado a cabo todos los hechos que aquí se

denuncian solamente me lo pregunto cómo es que logró llevarlos a cabo

finalmente, me llama la atención.

Afirmó además el Dr. Aciar que los últimos testigos traídos por

la fiscalía son parciales, la señora M. tiene una causa anterior

con el señor H.H.A y lo principal es que se contradice cuando

y en dónde lo cruzó primero referenció que lo cruza en Beschetd y ruta y

al ser preguntada por esta defensa donde lo cruzó particularmente refiere

que era la calle Rolando. Por su parte A. se contradijo, se le hicieron

preguntas por si tuvo algún conflicto con H. y referenció que no,

luego reconoció el conflicto del agua y afirmó que que sí lo denunció

frente a la Municipalidad con lo cual no es confiable.

Finalmente el Defensor solicitó la absolución y se declare

inocente a H.H.A.


LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SOBRE EL JUICIO DE

RESPONSABILIDAD.


Durante la deliberación el tribunal analizó cuales son las

cuestiones controvertidas de este caso y cuáles no lo son.

Entre aquellas que no han sido materia de discusión debo

enunciar: el hecho de que M.M.S, nació el xxx y es hija de quien en vida fuera P.M.N.

Que además la niña luego del fallecimiento de su madre en el año 2021 a

causa del COVID-19 quedó bajo la tutela y guarda del denunciante P.O.L. y su esposa. Que por tanto la niña mudó su domicilio

desde aquel sito en calle xxx al domicilio de su hermano que

se ubica a pocas cuadras.

Otra cuestión que no ha sido materia de discusión es que para la

fecha del primer hecho ocurrido durante el año 2019 M. contaba con

11 años de edad y que para la fecha del segundo hecho, es decir el XXX , tenía 14 años de edad.

Tampoco la defensa ni el acusado negaron que H.H.A. es conocido como "xxx" y que tenía aunque sea trato

personal y asiduo con P.M.N. , que intercambiaba mensajes

con ella, a quien incluso llamó "N." durante su declaración y para

quién realizó con su automotor una Citroen Berlingo, varios fletes de

mercadería, servicios que incluían la descarga de la compra en la vivienda de P.

Tampoco se puso en duda que tanto H.H.A. y

M.M.S. se conocían y que también P.O.L. , M.L. y A.Y. conocían perfectamente al

acusado.

Las cuestiones sobre la que sí existe controversia y sobre las

cual versó la deliberación de los jueces son: Primero: ¿ocurrieron los

hechos por el cual H.H.A. fue acusado? Segundo:

¿cuál es la decisión que corresponde adoptar?

Respuesta a las cuestiones suscitadas:

Los hechos objeto de este juicio, tratan de un único testigo

presencial, que a su vez para la fecha de los hechos era una niña y una

niña especialmente vulnerable, que había sufrido la pérdida de su

progenitor en un hecho terrible y también el fallecimiento repentino de su

madre a causa del COVID 19. Consta además que el segundo hecho

ocurrió mientras transitamos la pandemia por esa misma enfermedad.

Nuestro S. T. J. en el precedente N., C. M. S/ abuso sexual S/

casación de fecha 15/06/2016, indicó que: “generalmente la prueba de la

autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la

propia víctima, pero esta debe encontrar corroboración en prueba

indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo

referido (STJRNS2 Se. 97/14 y Se. 75/15, entre otras). Agregó el STJ:

“las dificultades probatorias no significan que disminuyen las exigencias de

certidumbre comunes a otros delitos, sino que la imposibilidad de contar

con elementos directos hace necesario un correcto desarrollo de aquellos

indirectos; es decir, no hay una certidumbre especial o menor para los

delitos contra la integridad sexual en relación con los que protegen otros

bienes jurídicos (STJRNS2 Se. 97/14, entre otras).

Como ya referí en este caso existe una sola testigo presencial,

M.M.S. por lo cual corresponde en primer término

analizar su testimonio, examinar la coherencia interna y externa del

relato, como así el resto de la prueba testimonial incorporada en base a la

sana crítica racional, esto es, las leyes de la lógica, la psicología, la

experiencia y el sentido común.

M. quien prefiere ser llamada M. durante su declaración

en cámara Gesell puso en evidencia que por la serie de hechos trágicos

que le han tocado vivir, maduró en forma prematura. Está claro que el

trato que le brindó al principio la entrevistadora Silvia Ceballos en razón

de su edad no se correspondía con la madurez de de M. Madurez que

alcanzó como consecuencia de la pérdida de sus padres, la separación de

su hermano menor y también seguramente por los abusos sexuales que

tuvo que soportar. M. a través de sus gestos y palabras transmitió

enojo por el trato infantil que en principio Ceballos le dispensó, también

enojo por tener que responder varias veces las mismas preguntas y

finalmente también molestia, la molestia que cualquiera tendría al tener

que relatar vivencias tan íntimas y negativas a una persona totalmente

extraña.

M. pudo describir cada uno de los hechos objeto de este

juicio y su declaración sobre ellos coincide con la descripción brindada por

la Fiscalía en su alegato de apertura. Explicó en cuanto al primero que la

pareja de su mamá, a quien conocía como "xxx", de nombre H,

aprovechando que su madre no estaba en casa y también que tanto ella

como su hermanito quedaban bajo el cuidado de él, le realizó los

tocamientos detallados en la imputación.

En cuanto al segundo hecho, M. explicó porqué a pesar de ya

no vivir en el domicilio de calle xxx regresó ese día a la casa

materna para visitar a sus mascotas, los gatos que no había podido llevar

consigo y que seguían viviendo allí. Dió cuenta que en esas circunstancias

se presentó el acusado, quien valiéndose de su inocencia y bajo la excusa

de que ella no lo había saludado, la hizo acercar lo suficiente para tomarla

del brazo e introducirla por la fuerza al automotor. Fue así que H.

la desvistió y la accedió carnalmente por vía vaginal utilizando un

preservativo. M. contó que ese brazo, justamente por el cual la sujetó

H. le quedó doliendo por varias semanas, circunstancia

totalmente compatible con lo ocurrido y también con la violencia

desplegada por el autor para someter a la víctima. Esa secuencia y ese

dolor fue referido por la joven a la Dra. Rochi quien estuvo a cargo del

protocolo de abuso sexual.

También M.- refirió que a causa del ataque quedó paralizada,

que no pudo reaccionar en ese momento y que luego, cuando pudo volver

en sí, golpeó al agresor con un palo que estaba en la misma camioneta

de H. y fue así que pudo vestirse y retirarse del lugar.

Los dichos de M. no presentan ninguna contradicción con

respecto a los hechos ni sus circunstancias, tampoco en relación al autor

de las agresiones sexuales el cual está perfectamente identificado y se

trata del acusado de este juicio. Aquellas cuestiones señaladas por el

Defensor en relación a lo que él considera contradicciones, por ejemplo

cuando M. refiere que hacía calor y también frío ese día, resultan

intrascendentes en lo que respecta al centro del asunto y vale decir esa

descripción se condice con muchos días en Bariloche donde si uno se

abriga hace calor y sino se viste abrigo hace notoriamente frío.

Coincidimos los jueces que el relato de M. se presentó

coherente, detallado y estuvo acompañado de gestos y modos que le

confieren contundencia y una altísima verosimilitud.

En cuanto a la fecha del hecho, si bien la niña no logró precisar

en la cámara Gesell, entendemos que la circunstancia temporal ha sido

acreditada mediante la referencia de otros testigos, la fecha en que se

realizó la jornada de ciber-delito en la escuela, justamente el día que

M. llegó tarde y claramente perturbada, fue ese mismo día que ella

manifestó su intención de denunciar y que logró contar lo acontecido. A

ello lo debemos relacionar con la intervención quirúrgica de su hermano y

su convalecencia, también los datos que aporta el protocolo del Hospital.

No existen dudas para los jueces que el día indicado fue aquel en el cual

se produjo el hecho.

Además, a instancias de la Fiscalía se incorporaron diversos

testimonios que brindan apoyo sustancial a la declaración de la joven y

que además prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar. Entre

ellos contamos con el testimonio de P.O.L. quien dió

cuenta de la relación sentimental entre H. y la madre de la niña e

indicó que el acusado entraba a la casa de P.N. como uno más

de la familia. También el testigo explicó la situación de M. luego del

fallecimiento de su progenitora. Cómo fue que él invitó a su hermana

menor a vivir con su familia y le prometió cuidarla como una hija más.

O. también nos contó que una vez que M. comenzó a vivir con

ellos, la notó muy introvertida, vió que tapaba la totalidad de su cuerpo,

usaba ropa negra y estaba rara, fue por ello que generó la conversación

en la cual M., a principios del año 22 le contó del primer abuso que

había sufrido por parte de H. También nos explicó O. que por

recomendación del personal que intervenía en la guarda decidieron no

denunciar en ese momento pues la niña estaba transitando el duelo por el

fallecimiento de su madre.

El testigo P.O. también nos contó cómo fue que tomó

conocimiento del segundo suceso, primero a partir del llamado del Colegio

y luego a partir de lo que su hermana M. le pudo transmitir.

I.D.V. confirmó los dichos de su esposo el Sr.

P.O. Incluso refirió haber visto una foto de su suegra con el

imputado y atrás su camioneta, en definitiva también confirmó la relación

de pareja entre ellos. También D. nos contó la culpa que la invadió al

tomar noticia del segundo hecho, aquel ocurrido frente al domicilio que

perteneció a su suegra, pues como nos dijo, sintió que le había fallado a

M. pues no la había cuidado lo suficiente. También nos contó que la

misma M. llegó a pedir disculpas pues el segundo abuso había

ocurrido cuando ella, sin autorización de sus tutores (O. y D.),

había visitado a sus mascotas antes de ir al colegio.

Debo indicar que la veracidad de los testimonios de cargo no

está en duda, pues además de las coincidencias sobre los hechos, la

identidad del autor y las circunstancias de tiempo y lugar, cada

declaración estuvo acompañada de emociones y angustias propias de

situaciones que estas personas realmente han vivido.

Para mayor crédito de la acusación la Fiscalía convocó a prestar

declaración a la docente A.A.F. quien nos refirió que M.

preguntó durante la clase de ciber-delito como se debía hacer una

denuncia por abuso. A partir de ello llevó a la alumna a una sala privada

y fue así que M. estuvo dispuesta a contar lo sucedido en el automotor

del acusado (segundo hecho). En ese momento tomaron intervención la

Vicedirectora M.-A. y L.E. a cargo del ETAP, se dió

aviso a la familia P. y también se puso el marcha el protocolo en el

Hospital Zonal. Cada uno de los testimonios coincide con exactitud en la

forma en que la situación salió a la luz. Justamente dichas circunstancias

excluyen toda posibilidad de que M. haya pretendido alguna otra

finalidad que no sea denunciar los abusos y señalar a su responsable.

Vale decir que el relato de M. se ha mantenido en cada una

de las instancias, frente a las docentes e incluso ante la Dra. Rochi quien a

pedido del Sr. Defensor leyó cada una de las palabras que M. dijo al

momento de contar lo que había ocurrido, relato que coincide además

con la descripción de la acusación.

A su vez prestaron declaración tanto la Lic. Ceballos a cargo de

la entrevista como la Lic. Maccione.

Por su parte Ceballos concluyó que el testimonio de M.

resulta lógico, sin contradicciones y contundente. La licenciada describió el

hecho como “un asalto a la inocencia de la niña”, recordemos al respecto

que la niña se acercó al agresor para saludarlo.

Maccione sostuvo que M. durante la entrevista fue muy

colaborativa, estuvo lúcida, orientada en tiempo y lugar, no presentó

alteraciones en el curso del pensamiento. Agregó que no hay ningún

motivo para sospechar fabulación o indicación de terceros en el relato.

Con respecto a la falta de síntomas propios de estrés post

trauma sostuvo la Licenciada que muy posiblemente se debe a que la

niña pudo superar los abusos por el apoyo de su familia y por actividades

que ella misma describió para tal fin, como la lecto-escritura. Destacó la

licenciada Maccione que bajo ningún punto de vista la no constatación de

síntomas de estrés post-trauma son un indicador de que el hecho no

ocurrió y dio sobradas explicaciones para sostener tal conclusión.

Entonces hasta aquí nos encontramos frente a un testimonio, el

de M.M.S. el cual presenta I) ausencia de incredibilidad

subjetiva, II) verosimilitud por corroboración a través de elementos

periféricos y III) persistencia en la incriminación, prueba por demás

suficiente para declarar la responsabilidad del acusado.

Frente a ese testimonio y los elementos periféricos que lo

apoyan la defensa produjo prueba para conforme su teoría del caso

demostrar que los hechos en realidad no pudieron ocurrir de la forma

señalada y que al decir de H., M. ha mentido al atribuirle

tales conductas.

El Sr. Defensor y también el acusado en su declaración,

sostuvieron que no existió relación sentimental entre H. y la Sra.

P.M.N. , pero lo cierto es que dicho vínculo ha sido probado

por el testimonio de M. y también por los dichos de sus familiares

directos. A ello se suma la forma en que el propio acusado se refirió a la

mujer, la llamó “N.”, reconoció mantener contacto con ella por

mensajes e incluso frecuentar la casa.

En otro orden la defensa y el acusado sostuvieron desde el

principio que el segundo hecho no pudo haber ocurrido por la situación de

salud de H. durante el año 2022. Con el objeto de acreditar la

imposibilidad de conducir, de trasladarse personalmente e incluso de

mantener una relación sexual por “impotencia” prestó declaración la Dra.

Conte, pero lo cierto es que la médica en ningún momento fue consultada

por la defensa sobre dichos extremos y solo brindó una declaración

general sobre el estado de salud, en el cual sostuvo que H.

padeció una afección que le dificulta mover la parte derecha de su cuerpo.

Pero ello de ninguna forma permite concluir que el acusado no pudo para

entonces realizar el hecho que se le atribuye, pues tenía movilidad plena

en el lado izquierdo, la víctima era una niña de catorce años mucho más

débil y vulnerable que H. , además consta que la niña por la

agresión se quedó paralizada como nos contó M. En definitiva el

testimonio de Conte no prueba los extremos que sostiene haber

acreditado el defensor en su alegato de clausura, de ninguna forma se

encuentra demostrado que H. para el mes de octubre de 2022 no

podía cometer el ilícito tal cual fue intimado.

Tampoco excluye la posibilidad de los hechos los datos aportados

por la Dra. Martínez, ella misma nos indicó que a partir del cuadro agudo

de ACV -el cual se produjo en el año 2021- H. fue mejorando.

En cuanto a la Sra. G.I. se trata de una dependiente de

H.H.A. que no pudo dar precisiones sobre la evolución del acusado, su

testimonio versa sobre la generalidad, es decir la convalecencia a partir

del ACV cuestión no discutida y no se circunscribe especialmente al tiempo

en el que ocurrió el segundo hecho.

También la defensa pretendió que se exonere al acusado por la

supuesta venta anterior del vehículo utilitario que H.H.A. utilizaba. Lo

cierto es que los testimonios de A. y H.G. lo único que

dejan son dudas acerca de la fecha de venta, el valor e incluso quién fue

el adquirente. Mientras A. dice haber comprado él, G. sostuvo

que le vendieron el automotor a un revendedor. Tampoco se acreditó el

supuesto boleto de compraventa ni la denuncia de venta ante el RNPA,

documentos que el defensor prometió acreditar durante el juicio y que

luego prefirió no exhibir ni introducir al debate.

Como colofón, nos encontramos con los testimonios de dos

personas que conocen perfectamente a H.H. Me refiero a

M.A., la abuela del nieto de H. y A.Y.

Ambas lo vieron a H.H.A. en el año 2022 conducir por su cuenta el

utilitario blanco de su propiedad. A. incluso vió el vehículo en casa de

H. hasta el mes de diciembre de ese año. En definitiva con las

declaraciones de M. y A. se acreditó más allá de toda duda

razonable que para la fecha del segundo hecho H. pudo cometer

el hecho tal cual fue descripto.

Existe si, divergencia acerca de la marca y modelo del vehículo.

H. y los testigos que trajo hablan de una Citroen Berlingo Blanca,

P.O. y su cónyuge refieren una Peugeot Partner habla

de una Kangoo (que corresponde a la marca Renault). Lo cierto es que en

todos los casos se ha hecho referencia a un vehículo del mismo tipo, es

decir un furgón blanco. Puede que durante los años en cuestión

H. haya vendido uno o comprado otro, que le hayan devuelto la

Berlingo por su estado, pero lo cierto que lo que dijo M. es que el

segundo hecho se produjo en el vehículo de H. quien lo

manejaba ese día y no hay motivos para dudar de lo que nos dijo la

joven.

Finalmente en cuanto a que tanto M. y A tengan

encono frente a H. , lo cierto es que los problemas citados por el

defensor, no son suficientes para sostener que ambas personas, de común

acuerdo y con el sólo ánimo de perjudicar al acusado hayan mentido bajo

juramento de decir verdad. Incluso la Sra. M. detalló el motivo de

su sorpresa, pues pensaba que a H. para entonces, le quedaban

pocos días de vida, cuando por el contrario lo pudo ver conducir su

vehículo sin problemas. Además M. se lamentó que a partir de

esa creencia, la investigación del hecho de su nieto se demoró lo que

quizás a su vez permitió el ataque a M.M.S.

En definitiva debemos concluir que la prueba producida por la

defensa no logró su objetivo y por el contrario, aquella acompañada por la

acusación acreditaron más allá de toda duda razonable la existencia de los

hechos y la autoría de H.H.A. , motivo por el cual se

dispondrá su declaración de culpabilidad.

Con respecto a la calificación legal, coincidimos con aquella

propuesta por la acusación, se trata de un abuso sexual simple agravado

por haber obrado el autor cuando estaba encargado de la guarda de la

niña ( artículo 119 1er. párrafo con la agravante del último párrafo e inc b)

en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119

3er. párrafo del C. P..).

Ante ello los jueces Gregor Joos y Sergio Pichetto adhieren en su

totalidad al lo hasta aquí expresado por ser fiel reflejo del resultado de la

deliberación.

Por todo lo dicho el tribunal por unanimidad resuelve:

1. declarar culpable a H.H.A. con respecto

a los delitos de abuso sexual simple agravado por ser el autor

encargado de la guarda de la víctima y abuso sexual con acceso

carnal, en concurso real, en los términos de los artículos 45, 55 y

119 1°, 3°, y 4° párrafo inc. b del Código Penal.

2. Otorgar a las partes los cinco días previstos en el Art. 173

2do. párrafo del C.P., para que ofrezcan nuevas pruebas a fin de fijar

la pena.


JUICIO SOBRE LA PENA


Tras la declaración de responsabilidad de H.H.A. como autor penalmente

responsable de los hechos materia de

acusación que configuran los delitos de abuso sexual simple agravado por

ser el autor encargado de la guarda de la víctima y abuso sexual con

acceso carnal, en concurso real, en los términos de los artículos 45, 55 y

119 1°, 3°, y 4° párrafo inc. b del Código Penal, conforme lo indicado por

los artículos 45, 119 1er. y 2do. párrafo e inc. b del cuarto párrafo del

Código Penal de la Nación como así arts. 8, 188, 189, 190, 191, 266 y

concordantes del Código Procesal Penal de Río Negro, se otorgó a las

partes cinco días a tenor de lo dispuesto en el Art. 173 último párrafo del

C. P. P..


Los días 19 y 21 de marzo pasado, se realizó la audiencia

correspondiente al juicio sobre la pena.


Iniciada la audiencia, la Sra. Fiscal Jefe refirió que no presentaría

nuevos testigos y por su parte el Dr. Aciar indicó que convocaría a declarar

a nuevos testigos.





Prueba testimonial de la defensa:


1) Y.J.O. – DNI xxx

Es obrero, se dedica a la construcción. Vive casi al frente de la

casa de H., y lo conoce porque es su vecino.

El Defensor le consultó en primer lugar, sobre si vive cerca de la

casa de H.H.A., a lo que él refirió que vive en la misma casa, al

frente.

Preguntado sobre si sabe a qué se dedica H. , respondió

el testigo que él tenía el kiosco y antes trabajaba como repartidor o algo

así. Pero actualmente tiene un kiosco.

Consultado sobre si recuerda en que época era repartidor, indicó

que mucho antes. Como siete años más o menos.

Preguntado sobre si sabe o le consta por qué dejo esa actividad,

indicó que, porque hubo una pelea, fue por algo del trato laboral que ya

no fue más y de repente no trabajó más.

Preguntado sobre si suele verlo en la calle a H. , el

testigo indicó que no, cruzarlo no, que solamente lo ve cuando va al frente

a comprar. No atiende el, atiende la vecina, su mujer.

Preguntado sobre si sabe si H. tiene hijos, el testigo indicó

que sí. Tiene conocimiento de que tendrá 3 o 4 hijos, pero no sabe con

exactitud.

Consultado sobre si sabe que H. tiene vehículos, el testigo

indicó que si, cuando manejaba, hace como 4 o 5 años. En el 2020,

porque ahí fue como que ya se perdió contacto porque estuvieron

separados por la pandemia. Y él estaba enfermo, estaba con respirador.

Entonces en esa época no lo vio manejar.

Preguntado sobre si lo ha visto caminar, indicó que sí, como anda

hoy. Pero hace poco, mayormente cuando él iba, siempre le hablaba desde

la parte de atrás de su casa. Está el kiosco y él está en un sillón ahí al

lado.

Consultado sobre cómo es H. como vecino, indicó que es

normal, un trato normal de vecinos, la charla de cómo va el trabajo, cómo

va uno de salud y todo eso.

Preguntado sobre si lo ha visto con algún problema con algún

vecino, refirió que no lo ha visto, pero siempre se ha enterado por parte

de otros vecinos.

Seguidamente, se le consultó sobre si H. tiene algún tipo de

adicción indicó que no, tampoco problemas con el alcohol.

Preguntado sobre si lo ha visto en alguna ocasión realizar actos

de exhibicionismo, indicó que no.

La Fiscal le consultó al testigo sobre sus dichos respecto de que

si había algún problema con algún vecino se enteraba por parte de otros

vecinos. El testigo explicó que se había enterado, por ejemplo, que

H.H.A. tenía una denuncia.

Consultado sobre si sabe de qué es la denuncia, refirió que no

sabe si de abuso o de que otra cosa será.

Finalizado el testimonio de Y. , el Dr. Aciar desistió del

testigo A.M.

Seguidamente, toda vez que el Dr. Piñero Bauer se encontraba

en uso de licencia médica, las partes acordaron la siguiente convención

probatoria en relación al estado de salud del acusado: “El Sr. H.H.A. ingresó internado en el Hospital Zonal en fecha

19/08/21, y egresó del mismo en fecha 28/08/21 presentando las

siguientes patologías: diabetes tipo II, HTA, alérgico a la penicilina,

trombosis venosa ocular izquierda, litiasis biliar, esteatosis hepática, ex

TBQ, 9 días de internación por ACV isquémico bulbar, ateromatosis de

perforantes de la arteria basilar, hemi-hipoestesia y hemi-parestesia

faciobraquiocrural derecha (Paresia es la disminución de la fuerza de los

músculos con la limitación del rango de los movimientos voluntarios; y

parestesia es la sensación de hormigueo o pinchazos generalmente

temporal, que suele producirse en brazos, manos, piernas o pies),

dismetría (que es la alteración de los movimientos de manera que no se

alcanza la meta pretendida, debido a una apreciación inadecuada de la

distancia), lateropulsión derecha a la marcha sin disartria ni alteraciones

de conciencia. Que el Dr. Piñero Bauer el 23/02/23 concluyó que: La

salud del Sr. H.H.A. no es buena, además de sus continuos dolores

que le impiden su recuperación acorde a las secuelas del ACV, se van

agravando, como es la aparición del dolor, que no puede valerse por sí

mismo para casi todas las acciones habituales, no puede permanecer solo

en su casa. Se sugiere pericia psiquiátrica a fin de evaluar su estado

mental. Esto va a mejorar sus pronósticos ya que el conocimiento

profundo de su actual estado de salud lo beneficiará”.

Seguidamente la defensa con acuerdo de la Fiscalía convocó a otra

integrante del CIF.

2) Vanina Lacuadri – Médica Forense III Circunscripción


El Defensor consultó en primer lugar a la testigo, sobre qué es la

diabetes tipo II. La misma explicó que se trata de una alteración donde el

cuerpo no puede procesar la cantidad de glucosa. Hay tipo I y tipo II. La

tipo II es adquirida con el pasar de los años y consta de una insuficiencia

del páncreas, que fabrica la insulina, para controlar el valor de la glucosa.

En la tipo I, el páncreas no produce desde entrada insulina, la tipo II sí

produce pero con el pasar de esos años la insulina no alcanza. Explicó

que, generalmente a los pacientes con tipo II se los medica con

medicación vía oral, que son hipoglucemiantes porque regula la cantidad

de glucosa en sangre. Cuando los hipoglucemiantes no alcanzan se pasa a

recibir insulina. La diabetes es una enfermedad que con el pasar de los

años -dígase 20 o 30 años- si el paciente estuvo tomando medicación

tiene complicaciones, sino no tiene complicaciones antes de ese tiempo.

A continuación, el Defensor consultó a la testigo sobre qué es

hipoglucemia. La misma explicó que es un valor en sangre de glucosa

menor a 60. Cuando los pacientes tienen menos de 60 se sienten mal,

transpiran en frío, pueden tener temblor. O hay pacientes que aun

teniendo valores altos de glucosa -pero no es lo habitual- los síntomas

también. La mayoría de los medicamentos hipoglucemiantes tienen una

gran seguridad para el uso, entonces no suelen dar hipoglucemia.

Consultada sobre qué consecuencias trae la hipoglucemia, la

Dra. Lacuadri indicó que los pacientes empiezan con temblor, sudoración

fría, si baja menos de 20 puede tener alteraciones del sensorio, y si bajan

a menos de 10 puede tener un coma diabético y luego la muerte si es

muy bajo. Pero también tiene que ver con la tolerancia del paciente y

cuántos años hace que son diabéticos.

Preguntada sobre si la hipoglucemia produce debilidad, Lacuadri

refirió que sí.

Seguidamente, el Dr. Aciar le consultó sobre qué es la HTA. La

testigo explicó que HTA es hipertensión arterial. Que las personas tienen

presión sistólica y diastólica, son diferentes presiones que regulan el

corazón en el bombeo de la sangre. Cuando los valores de la presión

sistólica están arriba de 130 se considera hipertensión, hay diferentes

grados y también se regula según la cantidad de medicamentos que

necesiten para regular la presión.

Preguntada sobre que síntomas produce la hipertensión, Lacuadri

refirió que en general los pacientes no tienen síntomas con la

hipertensión, suele ser un hallazgo. Salvo aquellos pacientes que de

repente tienen más de 180 y hacen alguna manifestación como un ACV o

un infarto. Pero en general no hay manifestación clínica ni física.

Seguidamente, se le consultó sobre qué es la trombosis venosa

ocular izquierda. La testigo explicó que la trombosis quiere decir que un

vaso sanguíneo se tapó, cuando se tapa deja de llegar sangre.

Consultada sobre si esto puede tener complicaciones físicas,

refirió que sí, porque cuando se corta la circulación, puede pasar que la

trombosis sea permanente entonces se corta el flujo sanguíneo y el resto

se muere, se hace una isquemia una necrosis; o puede pasar que se tape

de forma transitoria y se vuelve a tener el flujo sanguíneo porque el

trombo se desarma, y puede quedar con alguna debilidad sensorial o no,

depende el tiempo que esté tapado.

Luego, se le preguntó sobre qué es la esteatosis hepática, a lo

que la misma indicó que es la acumulación de grasa en el hígado, que

puede ser por diferentes razones. En general no tiene complicaciones, la

mayoría de las veces. Salvo que se asocie a otra enfermedad, por ejemplo

alguien que es alcohólico o tiene alguna predisposición con el paso de los

años puede llevar a una cirrosis. No tiene manifestaciones físicas. Pero si

se asocia a otra cosa, trae alteraciones en la función del órgano y eso trae

complicaciones, pero en principio así sola, no.

Consultada sobre qué es ACV isquémico bulbar, Lacuadri explicó

que ACV significa accidente cerebro vascular. Isquémico quiere decir que

hay una parte del cerebro que dejo de recibir flujo sanguíneo, y bulbar es

porque afecta una zona que está por debajo del cerebro, debajo del

cerebelo, en la parte más profunda de la nuca, y la parte bulbar es la que

regula nuestra capacidad de respirar, que lata el corazón. Son todas

señales eléctricas. El bulbo es como la central a nivel celular. Puede tener

afección o no en lo que respecta a manifestación clínica, depende el

tamaño. Pero significa eso, que le ha faltado flujo sanguíneo.

Preguntada sobre qué es la ateromatosis de la arteria basilar, la

testigo indicó que es cuando se tapa la arteria. Si el paciente tiene

diabetes e hipertensión tiene una predisposición a que los vasos

sanguíneos se tapen, sean arterias o venas. Si son arterias van a tener

procesos isquémicos, que es la falta de flujo sanguíneo en general. La

ateromatosis es una placa, mezcla de glóbulos rojos y colesterol, que tapa

un vaso sanguíneo. Y la arteria basilar es la que lleva la sangre a la parte

bulbar donde surge el ACV.

Consultada sobre si esto en los hombres puede afectar a la

potencia sexual o virilidad, indicó que no lo sabe.

A continuación, el Defensor consultó a la médica sobre qué es

hipoestesia y hemiparesia faciobraquiocrural, la misma explicó que la

hipoestesia es cuando una persona tiene disminuida la posibilidad de tener

algún sentido. Se mide en grados, y se hacen pruebas distintas. Y la

hemiparestesia quiere decir la pérdida de la movilidad, en general los

pacientes que tienen ACV tiene afectada de un lado de la cara (“facio”) la

movilidad, y la parestesia es la disminución de la capacidad de contraer o

movilizar los músculos. Eso también se mide en grados, hay pacientes que

directamente no pueden levantarse de la cama, hay otros que pueden

contraer los músculos cuando los estimulas, hay otros que pueden hacerlo

voluntariamente.

Consultada sobre si existe una disminución de movimiento, la

misma indicó que si, depende el grado que tenga. Hay 5 grados, 5 es el

más grave, y en ese caso el paciente no puede levantarse de la cama, ni

vestirse, ni comer, ni nada. Un paciente que tiene un ACV durante el

primer año puede empeorar, mejorar o quedar igual, pero después del año

ya no va a empeorar.

Seguidamente, se le consultó a Lacuadri sobre qué es dismetría,

a lo que la misma indicó que es cuando un paciente tiene la imposibilidad

de realizar un movimiento a voluntad, sea alcanzar un objeto o querer

tocar algo. También hay grados.

Consultada sobre qué es la epilepsia focal, explicó que es aquella

epilepsia que afecta sólo una parte del cuerpo, no es generalizada. Una

parte de un miembro, o todo un miembro, no es todo el cuerpo, el

paciente generalmente no pierde la conciencia.

Finalmente, el Dr. Aciar procedió a dar lectura de la conclusión

del informe elaborado por el Dr. Piñero Bauer. Luego le consultó a la

testigo sobre sus consideraciones respecto de esas conclusiones. La Dra.

Lacuadri explicó que ella no revisó al paciente, no lo examinó, no le realizó

pruebas neurológicas, entonces no puede opinar sobre las consideraciones

de otro doctor. Solo lo vio la vez que tenía Covid. Tendría que revisarlo, no

todos los pacientes son iguales. Hay diferentes grados, según el grado de

patología y de severidad de las patologías se puede determinar. Indicó que

hay un amplio abanico de grados y combinaciones. Que en este caso,

tiene predisposición a padecer enfermedades cardiovasculares, pero sobre

lo que ya tuvo en diferentes grados de complejidad, para eso hay que

revisarlo y conocerlo.

La Fiscal no realizó preguntas.

3) S.M.C.G. – DNI xxx


Conoce a H.H. porque es su vecino, vive al lado de su casa.


Consultado sobre a qué se dedica, refirió que es conductor de

transporte público. De conductor está hace como siete años en la

empresa. Trabaja para XXX. Después estuvo en otras empresas,

lleva en el rubro 19 años.


Preguntado sobre si sabe a qué se dedica H.H.A. , indicó que

el hace mucho tiempo hacía repartos de mercaderías y después puso su

almacén porque ya no podía trabajar, y ahora lo atiende la señora de él

por el estado en el que está el.

Preguntado sobre si le consta cómo está compuesta la familia de

H., refirió que sí, que ellos tienen tres hijos, pero uno solo vive

acá, los otros no. El que vive acá es el menor, G.

Consultado sobre si sabe con quién vive H. entonces, el

testigo indicó que con su señora, los dos nomás.

Preguntado sobre si lo ha visto a H. caminando, indicó

que no, que el para moverse necesita que lo estén asistiendo.

Consultado sobre si lo ha visto manejando, indicó que tampoco.

Preguntado sobre si H.H.A es una persona conflictiva, el

testigo indicó que no, que desde los años que lo conoce no ha sabido que

tenga problemas con nadie. Que es una buena persona, y a él lo ha

ayudado bastante, siempre ayudó a varios vecinos, no tiene problemas en

ese sentido.

Consultado sobre si sabe si tiene algún tipo de adicción indicó

que no, que él sepa no. Con drogas y alcohol tampoco.

Finalmente, el Defensor le preguntó al testigo si había visto a

H.H.A. en alguna oportunidad hacer actos de exhibicionismo, a lo que

él mismo indicó que no.

La Fiscal no realiza preguntas.


ALEGATOS FINALES


Fiscal – Betiana Cendón

La Fiscal inició su alegato indicando que la escala punitiva

dispuesta para este tipo de delitos es de 6 a 15 años de prisión, en

función de que el acusado ha sido declarado responsable por el delito de

abuso sexual simple agravado por la guarda de la menor -un hecho- en

concurso real con abuso sexual con acceso carnal -un hecho-.

Indicó que el objeto de esta audiencia es verificar el monto

punitivo que corresponde, tomando en cuenta agravantes y atenuantes, y

refirió que a criterio del Ministerio Público Fiscal, habiendo ya transitado

otros dos juicios con respecto a esta misma persona, lo que se se debe

hacer es analizar en este caso puntual, la naturaleza de la acción el daño

causado, los antecedentes que pudiera tener, y estas características

puntuales que fueron trasmitidas por la prueba.

En cuanto a la naturaleza de la acción, la Fiscal explicó que se

sabe que existió abuso en un espacio de intimidad, de una niña que dijo

que se paraliza ante los tocamientos efectuados por H. , una niña

en un estado de vulnerabilidad máximo que -como dijeron los testigos-

había vivido la muerte de su padre, que en los momentos en que su

madre se iba quedaba a trabajar quedaba a cargo de quien ella confiaba.

Habló de circunstancias de miedo y un estado de vulnerabilidad claro que

lo escucharon, no solo de M. en su declaración en Cámara Gesell, sino

también por sus propios docentes. Y también por la Licenciada Maccione,

que cuando explicó por qué M. no tenía un cuadro de estrés

postraumático, dijo que porque era una niña que estaba preparada, que

había generado estas herramientas para auto protegerse ante todo lo que

le había tocado transitar. Esta parálisis de la que ella hizo mención, de

alguna manera genera que sea una niña que no había hecho señales de

alerta y que generó este pasto fértil, para que luego ocurra este segundo

hecho. Por ello, indicó la Fiscal que ella utiliza esta naturaleza de la acción

en relación con los medios empleados por H. , que tenía que ver

con generar esta confianza, los espacios de intimidad y de poner aún más

a esta niña en estado de vulnerabilidad.

Prosiguió la Dra. Cendón explicando que a los 14 años de M. ,

ya muerta su madre, más sola aún, aprovechando H. este espacio

en el que sabía perfectamente que estaban las mascotas en la casa, a qué

institución la niña iba, aprovechó estas circunstancias, frenó su vehículo y

generó este espacio de intimidad con la niña, que también tuvo confianza

y tuvo la misma reacción: esta misma parálisis. Esta circunstancia le

provocaba, y lo que provocaba era que el siga obrando con extrema

impunidad. Entonces, hay una selección de víctimas que ha tenido como

característica a lo largo de todos los casos que se han analizado.

A continuación, la Fiscal se preguntó ¿Por qué utiliza estas dos

herramientas? Y explicó que, si bien ella no puede utilizarlo como una

condena en función de que los hechos son anteriores y para solicitar una

reincidencia, no es menor. Porque la Dra. verónica Martínez contó en la

sala que se trata de un cuadro pedofilia, de una persona que selecciona a

las personas víctimas menores en estado de vulnerabilidad, y lo hizo con

M. A la que no le permitió elegir, quien no tuvo libertad de elegir su

sexualidad, inició su iniciación sexual a la edad de 14 años.

Seguidamente, la Dra. Cendón explicó que, tal como se vio en

los otros legajos, se agrava la conducta en función de la naturaleza de la

acción y del daño ocasionado directamente. Este daño está avalado por las

declaraciones de Maccione y de Montanari, que contaron cómo era M.

como alumna, y cómo tuvo este cuadro que generó un retroceso en su

manera de expresarse, y que se tapaba el rostro con el buzo hasta que

pudo levantar la mano y pedir ayuda. Y este daño causado, se extiende de

M. , hacia su hermano y hacía I.D. que es la esposa. Esto,

porque cuando estuvieron en la sala al momento de analizar la declaración

de I.D., ella dijo “no la pude cuidar”, se quebró porque ella le había

prometido que la iba a cuidar. Y de alguna manera esto provocó un daño

en el concepto de la unión de familia, de lo que querían procurar, de

protección en función de todo lo que había vivido M. en su corta edad.

Utilizó la Fiscal una porción de un fallo del STJ que establece que

“el derecho penal ejerce la función de control social de carácter formal, y

se trata de una temática que exige la máxima prudencia de los Jueces”.

Solicitó ello, porque el Tribunal ha evaluado junto con esta premisa, el

análisis de estas conductas en otros casos. Entonces, en el hecho primero,

H. aprovechaba que la madre no estaba, la niña se quedaba

paralizada y directamente en los dos casos se probó que fue un plan

dirigido a llevar a cabo esta conducta. No fue una situación espontánea, él

sabía cuándo y cómo ejercía este rol.

Entonces, en cuanto a las agravantes, Cendón consideró que

tanto la naturaleza de la acción, como los daños causados, y también los

antecedentes penales de aquella condena que si bien fue en el 2004 de

alguna manera sienta algún precedente para que se evalúe la reiterancia

de la conducta donde todas las víctimas son menores, hace que a criterio

del Ministerio Público Fiscal exista un riesgo social y claro.

Por otra parte, la Fiscal se refirió a los atenuantes. Indicó que, de

alguna manera, hoy no puede ser evaluado el antecedente de los 9 años

de prisión impuesto en los otros dos casos, porque se trata de hechos

anteriores. No se puede declarar la reincidencia, pero si puede ser

evaluado desde otro aspecto. Que es un buen vecino, nadie lo objeta.

Siempre son los mismos vecinos varones los que vienen a declarar, a

diferencia de Y. que vino a declarar otra cosa, que dijo que dejó de ir

a la despensa por circunstancias que la molestaron, intentos de toqueteos

que la pusieron incómoda.

Con respecto a la salud del acusado, indicó que ello merece una

consideración particular. Refirió que nadie objeta que el mismo tuvo un

ACV, pero se tiene que tomar en cuenta que el ACV fue en agosto del

2021. El hecho fue en octubre del 2022, o sea que aun teniendo esta

patología H. cometió este hecho, el más grave, el del acceso

carnal. Entonces este atenuante pierde la fuerza que hubiera tenido en

otras circunstancias, si es que el acusado no hubiera cometido el hecho

cuando ya tenía todas estas patologías.

En función de todo lo expuesto, la Fiscal consideró tener como

Ministerio Público Fiscal, la obligación de analizar todas estas

circunstancias y solicitar en función de los arts. establecidos, de los 58

años de edad que presenta H. , la pena de 10 años de prisión, en

función del fallo Briones y otros fallos que ubican en la mitad, si es que se

pudieran analizar esas circunstancias.

Defensor – Matías Aciar

El Dr. Aciar inició su alegato adelantando que pediría el mínimo

de la pena para el acusado, y que la sentencia sería apelada, en el

entendimiento de que no se desvirtuó el principio de inocencia del que

goza el Sr. H. , por no haber llegado al grado de certeza exigido

por la ley.


Refirió que si bien no es parte de esta audiencia lo que surgió en

debate, disiente con la Fiscalía sobre sus consideraciones en relación a la

falta de estrés postraumático en la víctima. Consideró Aciar que esto no se

probó, por lo que la falta de estrés debe ser considerado como un

atenuante. Indicó que también debe ser tomado como atenuante el estado

de salud de su asistido.

Seguidamente, el Dr. Aciar manifestó también que es importante

lo de las fechas, toda vez que a partir del 2021, ya el Sr. H.

contaba con todas las patologías que tuvieron oportunidad de escuchar

hoy y a lo largo del debate.

Explicó además, que se escuchó a los testigos al indicar que no

es un vecino conflictivo, y ello debe ser merituado. Al ser consultado

específicamente si lo han visto con situaciones de exhibicionismo

manifestaron que no, al contrario de la Licenciada, que afirmó que podría

tener este tipo de actitudes como explicó en el debate.

Refirió que H.H.A. no tiene afecciones con el alcohol, ni

adicciones con psicotrópicos. Esto también debe ser considerado como

atenuante, puesto que por la salud, no considera que H.H.A. sea un

riesgo para la sociedad.

Por otra parte, adelantó el Defensor que en el caso que la

sentencia quede firme, requeriría la unificación de penas por los

antecedentes que pesan sobre H.

Por último, reiteró la necesidad de destacar las circunstancias de

salud que son importantes y dan cuenta de cómo es el estado actual de

H. Por todo lo expuesto, solicitó se aplique el mínimo de la pena.


Última palabra del imputado

Sostuvo que es inocente. Refirió que él vendió su vehículo en

mayo del 2022, lo vendió porque no podía manejar, no podía andar, y por

cuestiones económicas. Sobre su situación de salud, refirió que no puede

salir al patio, no tiene estabilidad en su cuerpo, no puede pisar. Reiteró

que es inocente e invitó al Tribunal a que vean cómo vive. Desde que tuvo

el ACV está postrado, en una silla. Su señora tiene que ayudarlo a

levantarse, a cambiarse, a bañarse. Es inocente de todo lo que se le

acusa.


La decisión del tribunal sobre el juicio de la pena.

En primer término debemos considerar que de acuerdo a la

Constitución Nacional, los Pactos Internacionales vigentes y la ley 24660

la sanción penal está orientada a la re socialización del condenado.

En este sentido, el S.T.J. ha indicado que “la pena es la

herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de

control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la

máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben

liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y

orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de

valoración caso” Causa FISCALÍA Nº 2, expediente Nº 20831/06 STJ del

27/11/2006 en el cual se cita la nota de Pablo López Viñals,

“Cuantificación de la sanción penal en la sentencia condenatoria”,

LLNoroeste, 2006, pág. 849.

Podemos especificar que la pena según la Convención Americana

de Derechos Humanos, tiene como finalidad esencial la reforma y re-

adaptación social del condenado (artículo 5 punto 6) y su ejecución debe

consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial sea la reforma y la re-

adaptación social de los penados (Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Políticos, artículo 10 apartado 3). En nuestra legislación esa finalidad

indica que la pena privativa de la libertad es lograr que el individuo

sometido a ella se reintegre a la sociedad y logre su adaptación mediante

la incorporación de valores fundamentales que posibiliten la vida en

comunidad (ley N° 24660, artículo 1º).

Además los Arts. 40 y 41 del C. P. estipulan que los tribunales

fijarán la condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes o

agravantes particulares a cada caso. Y el artículo 41 indica que se tendrá

en cuenta en primer lugar, la naturaleza de la acción y de los medios

empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados,

esto en clara referencia al injusto. Luego, se deberán tener en cuenta los

aspectos que hacen a la persona condenada, esto es, la edad, la

educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad

de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o

la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la

participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que

hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así

como los vínculos personales, la calidad de las personas y las

circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor

o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu

del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida

requerida para cada caso.

En este caso vale indicar que la escala penal parte de un mínimo

de 6 años y asciende a un máximo de 25 años, lo que resulta de la suma

aritmética entre el máximo del abuso sexual simple agravado por haber

aprovechado el autor la situación de guarda, es decir 10 años de prisión y

los 25 años de prisión que se corresponden como máximo del abuso

sexual con acceso carnal.

Con respecto a los agravantes, coincidimos con la Sra. Fiscal

Jefe en que se trata de dos hechos sumamente graves cometidos en

perjuicio de una niña especialmente vulnerable y cuya fragilidad aumentó

exponencialmente para el tiempo en el cual ocurrió la segunda agresión

sexual. El primer hecho se produjo cuando M.M.S. se

encontraba bajo la guarda de H. quien tenía para entonces una

relación sentimental con su mamá. M. tenía once años y había

perdido a su padre en un evento sumamente violento del cual fue

testigo. M. vivía con su progenitora P.N., una mujer

sumamente vulnerable según nos contó P.O. hermano de M.

e hijo también de N. En esa casa además vivía un hermanito menor,

con lo cual no había otra persona que pudiera velar por ella. Esas fueron

las circunstancias que H. aprovechó para cometer el hecho.

H. no solo se valió de la confianza que tenía con la niña, sino

también de aquella que le había depositado N. Aprovechó que la niña

estaba bajo su cuidado, fuera de la mirada de madre y abusó de ella.

Como anticipé para el segundo ilícito el estado de

vulnerabilidad de M. se había multiplicado. Un año atrás había

muerto su mamá durante la pandemia. M. a partir de ello no solo se

vió privada de su progenitora, también debió abandonar el hogar donde se

había criado, fue separada de su hermano menor y perdió el contacto con

sus mascotas. La niña se vió en la necesidad de adaptarse a una nueva

familia, la de su hermano O. Todas estas circunstancias, al igual que

las detalladas en el primer párrafo eran perfectamente conocidas por

H.H.A. al momento de los ataques sexuales. Tan

vulnerable estaba M. que las profesionales que intervinieron en el

trámite de adopción o guarda a P.O. le recomendaron no

denunciar el primer hecho hasta que la niña se hubiese fortalecido.

Entonces el reproche penal que debemos formular a H

por estos casos es también bastante superior a la media pues el acusado

se valió de la vulnerabilidad de la niña para poder cometer las agresiones

y además a pesar de toda aquella fragilidad, a pesar de todos los pesares

por los cuales la niña ya había pasado, sin importarle el dolor y

sufrimiento que M. estaba transitando, no dudó en acercarse con su

camioneta, llamarla, hacerla entrar en el error de que sólo quería

saludarla y allí tomarla por el brazo e introducirla por la fuerza dentro del

automotor donde la accedió carnalmente mientras la niña, presa del

estupor, quedó paralizada.

Debo resaltar que H., nos agradeció a los jueces haberle

brindado el trato que corresponde a una persona durante este juicio, pues

bien, ello indica que él sabe perfectamente cual es el respeto que toda

persona merece simplemente por reunir tal condición. H. frente a

M. no tuvo ningún respeto. El acusado no tuvo ninguna consideración

frente a una niña devastada por todos los acontecimientos negativos que

le había tocado soportar. Por el contrario, H. , se aprovechó de tal

condición para cometer los hechos.

También se presenta como agravante en este caso el daño

directo producido a la víctima y el colateral ocasionado a P.O. y

su cónyuge I.D.

M. , como sostuvo el defensor, al momento de la pericia que

le realizó la Lic. Maccione no presentaba signos de estrés postraumático,

pero está claro de conformidad a la declaración de la misma testigo que

ello muy posiblemente se debe a que la niña pudo superar los abusos por

el apoyo de su familia.

Lo cierto es que para el momento en que M. fue a vivir con

su hermano O., presentaba un carácter sumamente introvertido,

vestía ropas holgadas y estaba angustiada. Fue así que su hermano

sospechó una situación de abuso previo que concluyó con una primera

charla en la cual la niña hizo referencia al primer hecho. Entonces M.

para entonces ya sufría los daños del primer abuso sexual los cuales se

incrementaron con el segundo. Así en la cámara Gesell, M. reclamó el

trato de una persona adulta a pesar de ser todavía una niña, signo claro

de haber perdido su infancia en forma prematura. Todo condice con el

testimonio de la docente A.A. quien refirió el cambio de conducta

de M. ya consumado el segundo hecho.

En cuanto al daño sufrido por P.O. y I.D.V., consta que ambos fueron objeto de una profunda angustia y culpa,

pues habían prometido cuidar a M. como una hija más y la niña había

sido abusada nuevamente cuando ya vivía con ellos. Los adultos

responsables sintieron que le fallaron a M. pero en realidad todo lo

aquí ocurrido tuvo un único responsable, H.H.A.

Entonces, la conjunción entre la altísima vulnerabilidad de la

víctima, el pleno conocimiento del acusado sobre aquella vulnerabilidad y

los daños causados, eleva fuertemente el reproche e indica que la

pena para este caso bien podría acercarse a los máximos de la escala.

Con respecto a los atenuantes, vale decir que no es objeto de

controversia que H.H.A. fue examinado por el Dr.

Piñero Bauer en febrero del año 2023 y que su estado de salud para

entonces no era bueno, pero lo cierto es que la defensa no produjo un

informe actualizado en el cual sustentar su alegato.

Está claro que el segundo hecho ocurrió para cuando H.

ya había sufrido el ACV y entonces, dicha situación, no es una condición

sobreviniente al caso que pueda, como pretende el Sr. Defensor, incidir en

forma categórica sobre la pena que le corresponde al acusado. En este

tópico coincidimos con la Sra. Fiscal Jefe.

Tampoco hay discusión acerca de que H. registra

antecedentes computables lo que indica que ya ha sido objeto de

tratamiento penitenciario y que por lo tanto no es la primera vez que

H. transitó un proceso penal ni será condenado.

En otro orden consta que para S.M. C. y Y.J. el acusado es un buen vecino pero

resulta que cuando la persona

consultada fue de sexo femenino, la respuesta fue totalmente contraria.

Recordemos aquí el testimonio de la vecina A.Y.

Entonces consideramos que el estado de salud de H, al

cual hizo referencia el propio acusado y los profesionales de salud, es la

única atenuante a considerar en este caso pero su incidencia debe ser

acotada por cuanto el autor cometió el segundo hecho ya bajo esa

condición. Dicho estado también fue considerado por la Fiscalía al

momento de solicitar la pena y seguramente también al momento de

optar por un tribunal profesional.

Fijadas entonces las agravantes y atenuantes, tras valorar que la

escala penal que rige el caso parte de seis años y se eleva a los veinticinco

años de prisión, como así el altísimo grado de reproche detectado,

estimo justo imponer a H.H.A. la pena de diez

años de prisión con costas, tal cual lo solicitó la Sra. Fiscal Jefe.

En otro orden, corresponde regular los honorarios profesionales

del Defensor del acusado Dr. Aciar. En este orden consideramos justo el

monto equivalente a cuarenta jus (40) por motivo de las tareas

desempeñadas. (conforme los artículos 6,8, 46, de la ley de aranceles.).

Asimismo propongo encomendar a la fiscalía que le informe a

M.M.S. y a sus representantes legales las facultades

que les otorga el art. 11 bis de la ley 24660.

Además oportunamente se deberá librar la comunicación prevista

en el art. 191 C.P.P. al Reprocoins.

A su vez se ha de integrar la presente resolución, a la

declaración de responsabilidad ya emitida por este Tribunal, incluyendo la

parte dispositiva a los fines del dictado de una sentencia única.

Los jueces Gregor Joos y Sergio Pichetto manifestaron que

adhieren en un todo a lo expresado por ser claro reflejo de la deliberación

y la conclusión a la que arribó el tribunal por unanimidad.

Considerando todo ello, el tribunal de juicio por unanimidad,

RESUELVE: I. DECLARAR A H.H.A.,

cuyos datos personales se encuentran transcriptos al comienzo de la

presente, autor penalmente responsable de los hechos materia de

acusación, los cuales configuran los delitos de abuso sexual simple

agravado por ser el autor encargado de la guarda de la víctima en

concurso real con abuso sexual con acceso carnal y condenarlo con costas

a la pena de diez años de prisión, conforme lo dispuesto en los artículos

45, 55, 119 1°, 3° y 4° párrafo inc. b del Código Penal de la Nación, como

así arts. 8, 188, 189, 190, 191, 266 y concordantes del Código Procesal

Penal de Río Negro.

II. Regular los honorarios profesionales del Dr. Matías Aciar en la

suma equivalente a cuarenta (40) Jus por los motivos expuestos en el

considerando (Arts 6, 8, 46 L. A.)


III. Solicitar a la Fiscalía le informe a la víctima y a sus

representantes lo dispuesto por el Art. 11 bis de la ley 24660.

IV. Oportunamente se deberá oficiar al REPROCOINS conforme

Art. 191 del C. P. P..


V. Notifíquese, regístrese, protocolícese y una vez firme pase al

Juzgado de Ejecución Nro.: 12.

Firmado Firmado digitalmente

digitalmente por por CAMPANA José

JOOS Gregor Bernardo

Fecha:

Fecha: 2024.04.03

2024.04.03

11:51:17 -03'00'

12:28:58 -03'00'


GREGOR JOOS JOSÉ BERNARDO CAMPANA SERGIO PICHETTO



JUEZ JUEZ JUEZ



Firmado digitalmente por:

PICHETTO Sergio Damian

Fecha y hora: 04.04.2024 10:09:30
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