Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia117 - 10/09/2024 - MONITORIA
ExpedienteCH-00358-C-2024 - BRIGUGLIO BETTY ADRIANA C/ MORT ADRIAN EDGARDO S/ DESALOJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

 

Choele Choel ,  10  de septiembre de 2024.

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "BRIGUGLIO BETTY ADRIANA C/ MORT ADRIAN EDGARDO S/ DESALOJO"  (Expte. Nº CH-00358-C-2024) .-
 
CONSIDERANDO: Que de los hechos alegados y la documentación acompañada aparecen sumariamente acreditados "prima facie" los presupuestos fácticos y jurídicos establecidos para sustentar la pertinencia de la pretensión esgrimida por esta vía.
Que la actora ha acompañado como prueba documental el instrumento privado de cuyo contenido surge el derecho en que funda su pretensión de desalojo y la exigibilidad de la obligación de restituir por parte del accionado en su favor.
Es por ello que en virtud de lo dispuesto en los arts. 679, ss. y ccdtes. y 487, 489 ss. y ccdtes. del CPCyC, corresponde, sin más dictar Sentencia Monitoria.
 
Por lo expuesto 
FALLO: I.- Haciendo lugar a la demanda promovida por BETTY ADRIANA BRIGUGLIO, DNI 20689601, con domicilio en PARTICULAR, Calle: CAPITAN GOMEZ, Nro.1860, , Localidad: CIPOLLETTI, Provincia: RIO NEGRO contra ADRIAN EDGARDO MORT, CUIT/CUIL 20262678254, con domicilio en PARTICULAR, Calle: PTE N AVELLANEDA , Nro.362, , Localidad: CHOELE CHOEL, Provincia: RIO NEGRO y en consecuencia ordenando al accionado, ocupante de los dos inmuebles rurales identificados catastralmente con nomenclaturas 07-2-L-005-01C y  07-2-L-005-05, sito en localidad de Lamarque, Departamento Avellaneda de la Provincia de Río Negro, a desalojarlo en el término de DIEZ días, bajo apercibimiento de lanzamiento.-
II.- Notifíquese la presente a la demandada, adjuntando las copias de traslado de la demanda y totalidad de la documentación, haciéndole saber que dentro del plazo de diez días, podrá deducir oposición conforme lo previsto en el art. 491 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 494 y 499 CPCC).
III.- Costas al demandado (art. 68 CPCC). Difiérase la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad de adquirir firmeza la presente, o en su caso resolverse las oposiciones, si las hubiere.
REGISTRESE y NOTIFIQUESE con adjunción de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos:
Nro de expte.: CH-00358-C-2024
Codigo para contestar demanda: ASKZ-JYGU
y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
IV.- A los fines de acreditar el extremo invocado, LÍBRESE MANDAMIENTO DE CONSTATACIÓN, que será diligenciado a través de la Jueza de Paz de la localidad de Lamarque y en caso de comprobarse el abandono que refiere, procédase a poner en posesión DEFINITIVA del bien inmueble de autos a la actora, dejándose constancia que la Jueza de Paz queda facultada para hacer uso de la fuerza pública y allanar domicilio si fuera necesario y hacer uso de cerrajero (art. 214 del CPCC).-
Asimismo en caso de encontrarse bienes en el mismo, deberá inventariar los mismos y designar depositario judicial de los mismos a la actora.
 V.- Requiérase a los letrados presentantes que adjunten el escrito en formato PDF (no formato JPG convertido a PDF), que permita su correcta lectura, a los fines de facilitar y agilizar las tareas de despacho, ello de conformidad con la Ac. N° 36/2022 -Anexo I, Punto 4°- del STJ y demás concordantes.
A tales fines deberán elaborar el documento (escrito) a través de un procesador de texto (Word) y digitalizar los documentos a través de un escáner y guardarlo en formato PDF.
Se hace saber que la documental original deberá quedar a resguardo de los letrados debido a que podría ser requerida por este Tribunal.
VI.- Téngase presente la reserva formulada.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto se hace saber que de conformidad a las adecuaciones procesales dispuestas por el Anexo I de la Ac. N° 36/2022 del STJ -que implementa el Sistema de Gestión de Exptes. Judiciales "PUMA"-, las notificaciones ordenadas y dirigidas a domicilio real se realizan a través de cédulas u oficios, según corresponda, cuya confección y tramitación queda a cargo de la parte interesada y las demás resoluciones quedarán notificadas el martes o viernes posterior al día de su publicación en el sistema, o el siguiente hábil, si fuere feriado o inhábil.

 



Dra. Natalia Costanzo

Jueza

 


 

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