Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia4 - 05/02/2025 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-EB-01430-2022 - C. R. E. (M.P.) S/ LESIONES GRAVES
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia///Carlos de Bariloche, 5 de febrero de 2025.-


Y VISTOS:
La solicitud efectuada por la Defensa en legajo N° MPF-EB-01430-2022, caratulado "NAHUELPAN RUBEN
GUSTAVO Y OTRO C/ C. R. E. (M.P.) Y OTROS S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO
DE DOS O MÁS PERSONAS Y LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR EN GRADO DE TENTATIVA a fin de resolver
la situación procesal de R. E. C., DNI xxxx, argentino, nacido el xxxx en el Bolsón, 17 años de edad a esta
fecha, hijo de R. H. (v) y de A. C. T. (v), soltero, con poca instrucción, domiciliado en xxxx El Bolsón ( frente al
xxxx), Pcia. de Río Negro.

Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho ocurrido en
fecha 18 de Noviembre del 2022, entre las 14:00 y las 16:00 horas, en el domicilio sito en predio rural
de la Familia Nahuelpan sito en xxxx El Bolsón, frente al xxxx. En tales circunstancias Javier Alberto Oyarzo
se encontraba trabajando en el predio de la Sra. Florencia Nahuelpan quien estaba en compañía de Ruben
Nahuelpan. Marcos Nahuelpan salió de su vivienda y le arrojó piedras a Oyarzo provocandolo.
Posteriormente cuando éste se acerca a la casa de la señora se percató que su mediohermano le había dañado
el parabrisas de su vehículo Renault 9, dominio xxxx, por lo que le reclamó a Marcos Nahuelpan por ese hecho
momentos en que intervino Rubén Gustavo Nahuelpan y les gritó a Marcos y su familia que dejen de
molestarlos. Es en dicho momento, que con el fin de darle muerte a Nahuelpan, Ana Cristina Torres
empujó a Rubén Nahuelpan, haciéndolo caer al suelo, le puso una de sus rodillas en el cuello con el fin
de reducirlo, mientras que el menor de edad R. E. C. le asestó 4 puñaladas con un cuchillo tipo verijero de
aproximadamente 15 cms de largo, dos en la zona torácica de la víctima y dos de las cuales perforaron el
hígado que requirieron posteriormente transfusiones sanguíneas por el daño causado en su cuerpo; mientras
Marcos Nahuelpan le aplicaba patadas y martillazos con un martillo con mango en color verde en diversas partes
de su cuerpo. En ese instante, con el fin de evitar que lo sigan golpeando e hiriendo, Javier Oyarzo intentó levantar
a Rubén del suelo, momento en que Ernesto le aplicó un puntazo con su cuchillo en sector de la axila y parte de
la tetilla del lado derecho para evitar que aquel le brinde ayuda. Producto del accionar desplegado por los tres
sujetos, Rubén Gustavo Nahuelpan presentó a su examen médico además de las cuatro heridas cortantes,
excoriación en tabique nasal y herida cortante en mano izquierda de 5 centímetros aproximadamente y
fue trasladado de urgencia al Hospital Zonal Ramón Carrillo de la ciudad de S.C. de Bariloche donde
fue operado de forma inmediata y quedando alojado e internado en terapia intensiva, con asistencia
respiratoria mecánica y con peligro de vida toda vez que se encuentra hemodinámicamente inestable,
con drogas vasoactivas para mantener la presión y con dos tubos de drenaje colocados en su cuerpo.
Por su parte Oyarzo presentó herida cortopunzante en región axilar derecha cuyo tiempo de curación
requerirá de 10 a 15 días.
Se calificaron los hechos enrostrados al epigrafiadao como constitutivo de los delitos de
HOMICIDIO AGRAVADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS EN
GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO CON EL DELITO DE LESIONES LEVES Y DAÑO , de
conformidad con los arts. 45, 55, 89, 183, 80 inc. 6 del Código Penal Que culminado el plazo de la suspensión
de juicio a prueba otorgado en audiencia, la Defensa solicita el sobreseimiento de la persona contra quien se
formulara cargos, por cuanto ésta cumplio con la reparación del daño causado, como así la totalidad de las
pautas de conductas acordadas y que se comprometiera para la concesión del instituto.
Ante ello la Fiscalia e imputado, prestaron conformidad a que se recepte favorablemente el sobreseimiento en
los términos planteados.
La solicitud efectuada, resulta compatible y ajustado a lo prescripto por el art. 76 ter. del Código Penal, el cual
en su párrafo cuarto, establece, que si en el tiempo fijado por el juez en audiencia de suspensión de juicio a prueba,
los sospechosos de autoría no cometen un nuevo delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumplen con las reglas
de conducta que se establecieran de común acuerdo, se extinguirá la Acción Penal y como consecuencia de ello impera la
aplicación de lo estatuido por el art. 155 inc. 5 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, que establece
que el sobreseimiento procederá cuando la acción penal se extinga, motivos por los cuales entiendo, al igual que las partes,
debe concluir esta investigación con el dictado del sobreseimiento del prevenido, por aplicación de lo establecido por los
arts. 59 inc. 7 y , 76 ter, cuarto párrafo del Código Penal y art., 155 inc. 5 y cctes de la ley 5020.

Por ello, es que;
RESUELVO:
DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE R. E. C., YA FILIADO AL COMIENZO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO, POR EL HECHO
POR EL CUAL SE LE FORMULARAN CARGOS Y SE SUSPENDIERA EL PROCESO A PRUEBA, QUE SE CALIFICARAN COMO
CONSTITUTIVO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS
EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO CON EL DELITO DE LESIONES LEVES Y DAÑO (arts. 42, 45, 55, 89, 183, 80 inc. 6
del Código Penal), POR EXTINCIÓN DE ACCIÓN PENAL, (arts. 98 y 155 inc. 5 de la ley 5020 y arts. 59 inc 7 y 76 ter del
C.P.N.), CON LA MENCIÓN QUE LA TRAMITACIÓN DEL LEGAJO NO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR QUE GOZARE EL
NOMBRADO CON ANTERIORIDAD A SER SOMETIDA A LA PRESENTE INVESTIGACIÓN (art. 157 del código de rito).
Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda, Archívese.-

Firmado digitalmente por:
CALCAGNO Ricardo Alberto
Fecha y hora: 05.02.2025 11:50:32



Ricardo Calcagno
JUEZ
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