Organismo | JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
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Sentencia | 232 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | AL-00392-JP-2025 - G.C. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA G.C.A. C/ G.A.L. Y H.A. S/ VIOLENCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
ALLEN, 5 de mayo de 2025 AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado GUTIERREZ CAROLINAE.R.D.S.H.G.C.GUTIERREZ ANA LAURAY.HERNANDEZ ANDREAS.V. (AL-00392-JP-2025) puesto para dictar sentencia:
RESULTA: la denuncia radicada por la Sra. S.A.G. domiciliado en , dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciadas la Sras. A.H.y.A.L.G..
En la que relata: "...Me hago presente ante esta unidad especial fines de denunciar en representacion de mi h.G.C.A.d.1.a.d.e.D.N.5.F.d.N.2.T.n.2.D.E.c.S.p.d.L.R. no recuerda numeral, (como referencia hay una cancha de futbol en la esquina) de la provincia de Buenos Aires , quien esta conviviendo en este momento con su a.m.G.J.J.t.N.(.. Hace cinco anos por intervencion del senaf de esta ciudad tiene que estar con su a.m.H.A.d.5.a.d.e.d.e.c.L.c.P.B.Z.L.d.l.p.d.B.A. .Hace dos anos que no tengo contacto con m.h.C.A pero en el dia de la fecha , boras 18:50 aproximadamente m.h.C. me envia un mensaje via whatsapp diciendo t.“.F.V., en ese momento me comunico con ella y me manifiesta que en el año 2.023 en el mes de Abril su a.m.l.h.l.a.d.d.s.a.V. quien no recuerda calle y numeral y que s.m.D.d.5. años aproximadamente l.h.v.c.p., sin especificar mas detalles de la situacion y que en ese momento se lo comento a s.a.A. pero no le creyo y la hecho del domicilio , es por eso que en este momento esta viviendo con su a.m.G.J.J.. En el dia de la fecha me comunique con mi padre sobre lo comentado por mi hija y me dijo que no queria quilombos, tampoco hacer ningun tipo de denuncia y que vaya a buscar a mi hija que el no tiene problema para entregarmela. Es todo---”
CONSIDERANDO: Que conforme surge de la denuncia, el domicilio de las denunciadas y el centro de vida de la adolescente está fuera de la jurisdicción de éste Juzgado de Paz y en virtud de lo preceptuado por el art. 10 Código Procesal de Familia,
RESUELVO: Declararme incompetente atento lo dispuesto por el art. 10 Código Procesal de Familia.
Se le hace saber a la parte la necesidad de ocurrir por la vía legal que corresponda con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad.
Asimismo, remítase el expediente a la Comisaria De La Mujer Y La Familia de la ciudad de Lincoln, Provincia de Buenos Aires. Líbrese oficio, con adjunción de la denuncia, a los efectos que tome conocimiento de los hechos denunciados.
Notifíquese, protocolícese y archívese.
DR. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN Juez de Paz
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