Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia302 - 15/10/2019 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteH-2RO-3857-L2018 - CARIMAN DORA SUSANA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia //////neral Roca, 15 de octubre de 2019.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "CARIMAN DORA SUSANA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)" (Expte. Nº H-2RO-3857-L2018 / H-2RO-3857-L2-18), venidos al acuerdo a fin de resolver la revocatoria deducida por la parte actora a fs. 213/214.
En su presentación, la demandante solicita que se revoque la providencia de fecha 16-05-2019 (fs. 212), por los siguientes motivos: 1- Dice que en fecha 04-04-2019, tomando en consideración el nombramiento en el cargo público de la Lic. Emiliani, solicitó la designación de un nuevo perito psicólogo; 2- Que el Tribunal requirió al Cuerpo Médico Forense (Dra. Dip) que se expida sobre los puntos de pericia psicológica y si excede o no el ámbito de su incumbencia profesional, de lo que se da traslado el 29-04-2019; 3- Que el 03-05-2019 contesta el traslado del informe solicitando el desgloce del mismo y se disponga llamado de atención a la profesional por excederse en sus funciones y se proceda a la designación de un nuevo profesional. 4- Que, el 16-05-2019 se provee arbitraria e infundadamente no hacer lugar por considerar que la Dra. Dip respondió todos y cada uno de los puntos requeridos en la pericial psicológica, señalando que en realidad la profesional aclara en 2do. Párrafo de fs. 208 que ?... Sin perjuicio de lo expuesto, este perito considera que los puntos requeridos de pericial psicológica solicitada por la parte actora, no corresponden ser contestados por este perito...?.
Señalando que la providencia atacada presenta vicios como para caracterizarse como un acto jurisdiccional válido, al disponer: ?...Tal como se dispuso a fs. 206 respondió los puntos de pericia psicológica, sin que hubiera cuestionamiento de tal decisión. De conformidad con lo expresado por la perito oficial es de su criterio clínico que no se presentan evidencias de antecedentes psicologicos que aumenten el pedido de estudios de diagnóstico y que tal evaluación no excede los límites de su incumbencia profesional...?. Refutando esto por considerar que los puntos de pericia ofrecidos en la demanda jamás fueron respondidos, y la propia perito manifestó que los puntos requeridos de pericia no corresponde sean contestados por la perito.
Por esta razones solicita se revoque la providencia atacada y se proceda a la designación de un perito psicóloga.
Se dispone a fs. 216 el pase de los autos a resolver.
II.- Puestos en condiciones de hacerlo surge del cotejo de las actuaciones que la parte actora ofreció como prueba pericial psicológica con los puntos de pericia pertinentes ( fs.48 vta y 49) y, a su turno, la demandada en responde también ofrece esta prueba, con sus puntos de pericia, y propone consultor técnico (fs. 106).
En el auto de prueba de fs. 114 se ordena la producción de esta prueba pericial para ambas partes y se designa a la Lic. Emiliani Valeria. A fs. 201 la profesional fija fecha de entrevista con la actora.
A fs. 205 el letrado de la parte actora ante la designación de la perito psicóloga en un cargo público, pide se designe nuevo experto.
A fs. 206 se designa a tal evento como nuevo auxiliar al Perito Médico Oficial, haciéndole saber que se debe expedir sobre los puntos de pericia ofrecidos y, de ser necesario, comunicar al Tribunal si los puntos requeridos exceden los límites de su incumbencia profesional.
Estando firme la providencia se envia el expediente a la Perito Oficial, presentando su dictamen pericial a fs. 207/208, donde vierte consideraciones generales sobre las lesiones psiquiatrica y psicologica comprendidas en el Baremo Laboral, sus definiciones y los elementos con los que debe contar el experto para la evaluación del aparato psíquico. Elementos que a su criterio son la documentación aportada al expediente, la evaluación de la clínica, interconsultas con especialistas, y por último el psicodiagnóstico.
Manifiesta la perito que, del cotejo de las actuaciones, se desprende que no se aportó documentación por las partes, no constan consultas y que no advirtió sintomatología al momento de la audiencia, considerando a partir de ello innecesarios los Psicodiagnosticos.
Y por último la Dra. Dip hace la siguiente salvedad: ?...Sin perjuicio de lo expuesto, este perito considera que los puntos requeridos de pericial psicologica solicitada por la parte actora, no corresponden ser contestados por este perito...?.
Al respecto debo de decir que le asiste razón a la parte actora en su escrito recursivo en cuanto a que puede pasar que la ART no otorgue prestaciones de orden psicológico o se las deniegue, y que el trabajador damnificado por carencia de recursos económicos no pueda acceder a un especialista en la materia, por lo que no queden antecedentes de atención.
A esto debemos agregar que no queda en claro en el informe pericial si no se expide sobre los puntos de pericia por no haber antecedentes documentales de atención médica como para considerar la existencia del daño, o porque excede su incumbencia profesional.
Pues se advierte en esta instancia que, más allá de los antecedentes documentales -que por las circunstancia apuntadas pueden no estar-, se trata de una prueba ofrecida por ambas partes donde no medió oposición ni desinterés de la contraria y es más a tal evento ofrece consultor técnico, prueba que puede permitir determinar la existencia de un daño reparable en el marco de la LRT.
En consecuencia, se designa en este acto perito psicólogo a la Licenciada ATENAS VILA con domicilio constituido en calle La Pampa N°1675 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo ante la actuaria dentro de los TRES (3) DIAS de notificado, y realizar la pericia encomendada dentro del plazo de QUINCE DÍAS, bajo el apercibimiento de los arts. 469 y 470 del C.P.C.C., debiendo revocarse por contrario imperio la providencia de fs. 212, 1er y 3er párrafos.
Sin perjuicio de ello y previo al inicio de las tareas periciales que habrá de encomendarse intímase a la parte demandada, en tanto es oferente de la prueba, a que en el término de CINCO (5) DÍAS deposite en la cuenta de autos el importe correspondiente al 30% del valor de 5 JUS, suma crediticia destinada a garantizar el cobro del honorario mínimo por parte del experto o en su caso sustituir dicho depósito por una caución a satisfacción del Tribunal o Juez interviniente (Conf. arts. 15 y 16 de la Ley 5069). Ello asi, siendo que el honorario garantido debe asimilarse en su esencia al presupuesto del art. 463 del CPCyC. hágase saber a la demandada que la falta de deposito en el plazo dispuesto precedentemente, importará el desistimiento de la prueba.- Asimismo hágase saber que en el caso de realizar el depósito deberá tener presente el valor de JUS actualizado.- En cuanto a la parte actora, la misma y a los mismos fines preste caución juratoria en las condiciones del art.15 de la Ley 1.504, en razón del beneficio de pobreza del que goza.
En función de todo lo expuesto deberá desglosarse la ampliación de pericia de fs. 207/208, toda vez que la misma excede los límites propios de la incumbencia profesional del perito, atento ser ajenos a su especialidad.
Haciéndoles saber a los peritos designados que deberán considerar -de ser necesarios, atento las particularidades del expediente a peritar- los claros lineamientos sentados por el Superior Tribunal de Justiciade Río Negro en los autos ?COYAMILLA, JUAN OSCAR C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ APELACIÓN S/ INAPLICABILIDAD DE LEY? (Expte Nº 26.771/13-STJ), Se 28, 03/06/2015, cuya copia se pone a disposición de las partes, de ser así requerido.
LO QUE ASÍ SE RESUELVE
Regístrese y notifíquese.


DRA.MARÍA DEL CARMEN VICENTE
-Presidente de Cámara-




DRA.GABRIELA GADANO DR.JUAN A. HUENUMILLA
-Vocal de Cámara- -Vocal de Cámara-




Ante mí: DRA. DANIELA PERRAMON
Secretaria





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VocesPERICIA PSICOLÓGICA - OBLIGACIONES DEL PERITO
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