Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 286 - 23/06/2023 - MONITORIA |
Expediente | CI-01251-C-2023 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ C I S INGENIERIA S R L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Expte. Nº CI-01251-C-2023
CIPOLLETTI, 23 de junio de 2023.- mlv VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas " AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ C I S INGENIERIA S R L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. N° CI-01251-C-2023) y;
CONSIDERANDO: Que en virtud de la pretensión intentada en la presentación de inicio de esta vía, y la documentación acompañada; y lo dispuesto por los arts. 531, 596, 604, 605 y ccds. del CPCC, y Código Fiscal; aparecen liminarmente configurados los presupuestos fácticos y jurídicos establecidos para sustentar la pertinencia formal de la pretensión esgrimida por este carril procesal; por lo tanto, y en el marco de lo reglado por los Arts. 487 del CPCyC; RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra C I S INGENIERIA S R L, CUIT 30684461164, hasta que haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO , CUIT 30712264485, íntegro pago de la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 77/100 ($ 534.752,77), reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 160.450,00) que se presupuestan para los intereses correspondientes y costas de este juicio, conforme lo normado por el TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA EJECUCIÓN POR APREMIO del Código Fiscal (arts. 127 a 129) y art. 605 CPCyC. Con costas a la ejecutada (arts. 68, 539 y 558 CPCC.).- II.- REGULAR los honorarios profesionales de los letrados; en el carácter de letrada apoderada y patrocinante a la Dra. JULIETA GIUSTO en la suma de PESOS ($ 56.637,00), y en su carácter de patrocinante al Dr. JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 31.465,00) ( 5 IUS más el 40 % por el apoderamiento conforme L.A.). Cúmplase con la Ley 869.- III.- NOTIFÍQUESE al demandado haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 605 del C.P.C.yC. y 93 del CF). Asimismo SE INTIMA al ejecutado a constituir domicilio electrónico legal bajo apercibimiento de que las sucesivas resoluciones queden notificadas por día de nota. Se le informa que mediante este link podrá acceder a la demanda, y documentación presentada digitalmente: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda. Código para contestar demanda: NYWR-POLC IV.- En caso de requerirse y de corresponder, TRÁBESE EMBARGO PREVENTIVO (o DEFINITIVO en oportunidad de quedar notificada y firme la presente sentencia) sobre los bienes que oportunamente se denuncien, a cuyo fin líbrense los oficios común o ley 22.172 según corresponda y en la forma legal correspondiente (arts. 213, 214, 216, 217, 219, 531 bis, 533, 536, 537, 538, y ccdtes. del C.P.C.yC.) debiendo ser diligenciados en forma sucesiva y progresiva a efectos de evitar multiplicidad de embargos bajo su exclusiva responsabilidad. Una vez efectivizada la medida, NOTIFÍQUESE en los términos del artículo 198 del C.P.C.yC al domicilio real.- En caso de pretenderse EMBARGO DE HABERES; TRÁBESE EMBARGO PREVENTIVO sobre las sumas denunciadas que percibe el demandado en concepto de haberes, debiendo el empleador efectivizar la medida en la proporción fijada por el Decreto N° 484/87, y una vez cumplida transferir y/o depositar los montos retenidos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Cipolletti, a la orden de este Juzgado en cuenta vinculada a este proceso; e informar la traba de la medida a la casilla oficial de este juzgado: juzciv3cipo-informes@jusrionegro.gov.ar; y en su caso requerir por esta vía los datos de la cuenta judicial de autos.- Los proyectos de oficio deberán ser presentados por SISTEMA PUMA a efectos de su confronte y -en caso de corresponder- efectuar su eventual modificación. V.- En su caso, LÍBRESE CÉDULA por secretaría al BANCO PATAGONIA S.A., Sucursal CIPOLLETTI a los efectos de que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial a la orden de este Tribunal y como perteneciente a estos autos e informe el CBU de la misma. Se deja constancia de que los presentes autos se encuentran exentos del pago de sellados conforme leyes vigentes. VI- Téngase por unificado el domicilio, haciéndole saber a los profesionales intervinientes por la parte ACTORA que se ha procedido a la vinculación de las notificaciones electrónicas a la matricula del letrado JULIETA GIUSTO.- A lo peticionado, respecto de la notificación por Carta Confronte, por improcedente, NO HA LUGAR.- ACREDITE el pago de la Ley 2897.-
Téngase presente las personas facultadas.-
Dra. SOLEDAD PERUZZI JUEZA |
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