| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 91 - 05/03/2026 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-CA-01266-2022 - R. R. E. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 5 de marzo de 2026.
Y VISTO: La solicitud efectuada por la Defensa, en el legajo n° MPF-CA-01266-2022, caratulado “R., R. E. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL”, seguida contra R. E. R., (...). CONSIDERANDO: I.- En audiencia del 28/03/2023 se le formularon cargos al nombrado por el hecho ocurrido el 30 de octubre de 2022, a las 21.45 horas aproximadamente, ocasión en la que el imputado se acercó al domicilio de S. A. S., ubicado en (...). En esas circunstancias, R., manifestando claras intenciones de ingresar al domicilio, intentó abrir la puerta pero no pudo concretarlo dado que la cerradura tenía las llaves colocadas del lado de adentro, por lo que comenzó a enviarle a la víctima mensajes de “whatsapp”, desde el número abonado (...), a través de los que le pedía que lo dejara entrar. De esa manera, el nombrado desobedeció la orden judicial de prohibición de acercamiento impartida por la Jueza de Paz de Catriel. En audiencia posterior, del 28/07/2023 las partes acordaron, y así lo dispuse por encontrarse reunidos los requisitos legales, la suspensión de juicio a prueba por el término de un año, imponiéndose, entre otras reglas, no cometer delitos, presentarse de manera regular en la Comisaría de (...), y realizar una evaluación en el área de salud mental del hospital de esa ciudad. El 31/05/2025 y el 25/10/2025 se prorrogó el trámite de suspensión de juicio a prueba, dada las dificultades que tuvo R. para cumplir con las presentaciones y el exámen mental en las dependencias de la ciudad (...). En efecto, explicó haberse presentado en numerosas oportunidades, pese a que desde la comisaría se informaba a la Oficina Judicial la falta de constancia, y haber tenido sesiones en espacio terapéutico de salud pública. II.- En audiencia del 3 de marzo pasado, la defensa solicitó la desvinculación de su defendido por cumplimiento de las pautas de conducta y el vencimiento del plazo dispuesto. Agregó que su asistido no cuenta con antecedentes penales, conforme constancia actualizada. A su turno, la Fiscalía refirió acompañar el pedido de la defensa. Agregó que, si bien no cuentan con la totalidad de las constancias de presentaciones en la unidad policial, ni con información remitida por el nosocomio de (...), lo cierto es que se ha cumplido el plazo del trámite de suspensión de juicio a prueba. Cedida la palabra, el imputado precisó haber ido a la comisaría e, incluso, haber sacado fotos de las firmas estampadas, las que fueron remitidas a su defensora. En cuanto al tratamiento, indicó que tuvo sesiones con profesionales del área de salud mental, en al menos tres oportunidades y en las fechas en las que otorga turno el hospital. III.- En la tarea de resolver, y tal los fundamentos que di de manera oral en audiencia, que quedó registrado en soporte digital de la Oficina Judicial, dije, como análisis preliminar, que no podía considerarse que R. no había cumplimentado las pautas de conducta, en tanto ni la unidad policial ni el hospital habían informado de manera categórica la incomparecencia del nombrado, sino que simplemente se había limitado, la dependencia policial, a indicar que no contaban con las constancias de las presentaciones pretendidas y no había remitido, el nosocomio, informe alguno. De modo que no puede reprochársele al imputado la falta de observación de las reglas, si él dice que las ha cumplido, no hay constancia fehaciente de que no ha sido así y no le es atribuible a él la falta de acreditación de ese extremo, pues no formaba parte de la obligación que le fue impuesta. Además, ya ha vencido el término de suspensión de juicio a prueba, sin que se lo intime nuevamente al cumplimiento de las pautas, con lo que no es posible hacerlo en lo sucesivo por aplicación del fallo “Painel” de nuestro Superior Tribunal de Justicia. Como tercer argumento, entendí que la duda solo puede jugar en favor del acusado, con lo que la falta de certeza sobre el cumplimiento o no de las obligaciones ordenadas no puede ser utilizada en su contra. En consecuencia, consideré que, habiendo transcurrido el término de suspensión de juicio a prueba y habiendo el probado cumplido -en dichos de las litigantes- las reglas de conducta a las que se sometió, corresponde declarar extinguida la acción penal y desvincular de manera definitiva a R. E. R. de esta investigación, en razón de lo expuesto y de conformidad con lo normado por el art. 76 ter del C.P., en función de lo dispuesto por el art. 155, inc. 5, primera parte del C.P.P. Por todo ello, en mi carácter de Jueza de Garantías, RESUELVO: I.- DECLARAR EXTINGUIDA la ACCIÓN PENAL respecto de R. E. R., ya filiado, por cumplimiento de las pautas de conducta impuestas (art. 76 ter del C.P.). II.- SOBRESEER a R. E. R., ya filiado, por el hecho que en autos se le atribuía, en razón de que la acción penal se ha extinguido (art. 155, 5°, primera parte, del C.P.P.), SIN COSTAS. III.- DECLARAR que el trámite del presente proceso no afecta el buen nombre y honor que pudiera gozar el imputado, tal y como exige el art. 157, 2° párrafo del C.P.P. Protocolícese y practíquense las comunicaciones de rigor. BAGNIOL Firmado digitalmente por E Maria BAGNIOLE Maria Agustina Agustina Fecha: 2026.03.05 11:47:34 -03'00' |
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