Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI
Sentencia464 - 06/12/2023 - HOMOLOGADA
ExpedienteCI-00538-L-2023 - NOTARO, LUCIANO DONATO C/ POLICLINICO MODELO DE CIPOLLETTI S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de diciembre del año 2023, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "NOTARO, LUCIANO DONATO C/ POLICLINICO MODELO DE CIPOLLETTI S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00538-L-2023).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 04/12/23, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada POLICLINICO MODELO DE CIPOLLETTI S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor Sr. NOTARO, LUCIANO DONATO, la suma total de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000.-), pagaderos en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SEISCIENTOS MIL ($.600.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 21 de diciembre de 2023 y las dos (2) restantes los días 21 o siguiente si éste fuera inhábil de cada uno de los meses posteriores hasta la finalización del acuerdo.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales de la letrada del actor Dra. CEA VANESA ELISABETH en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($.360.000.-) y los del letrado de la demandada Dr. RAPPAZZO ROBERTO FEDERICO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($.360.000.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $.1.800.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el I.V.A.-

III.- Liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados y los honorarios del Conciliador Dr. LUPPI PABLO ANDRES por su actuación ante CIMARC los que ascienden a la suma equivalente al 40% de 1 JUS ($.8.368,80.-) de conformidad con lo establecido en los párrafos 3ro. y 6to. del art. 100 L. 5450, los que deberán ser abonados en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ) de conformidad con lo dispuesto por la Ac. 33/20 -reformada por la Ac. 36/2021- y Disp. 8/20 de Contaduría General del Poder Judicial; bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).-
Con relación a la contribución al Sitrajur, estése a lo dispuesto en la Ac. 33/2020 del STJ y en la Disposición 08/20 de Contaduría General del Poder Judicial.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-

IV.- Regístrese en (S).-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.-
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