Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI
Sentencia274 - 24/10/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteCI-01976-F-2025 - C.M.L.M. C/ B.L.A. S/ DIVORCIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
C.M.L.M. C/ B.L.A. S/ DIVORCIO
CI-01976-F-2025

 
 
CIPOLLETTI,  24 de octubre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.M.L.M. C/ B.L.A. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-01976-F-2025 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01976-F-2025-I0001 se presenta la Sra.  L.M.C.M. DNI Nro. 1.,  con el patrocinio letrado de la Dra. C.A.V., interponiendo acción de divorcio vincular contra el Sr. L.A.B., DNI 2..-
Manifiesta que contrajo matrimonio con el demandado, día 1.d.N.d.2.e.l.c.d.C.S.P.d.R.N.y.q.s.ú.d.c.f.e.s.e.c.C.N.N.4.d.l.l.d.C.S.P.d.R.N..-
Denuncia que su fecha de separación, fue el mes  de n.d.2..-
Indica que fruto de su unión nacieron sus dos hijos: D.G.,  nacida el día 2. e  I.N. nacido el día 1., ambos de apellido B.,
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiesta: RESPECTO DE LOS BIENES: No hay propuesta al respecto porque no hay bienes a distribuir.-
PLAN DE PARENTALIDAD RESPECTO DE NUESTRO HIJOS: Siendo ambos mayores de edad, no hay propuesta al respecto.-
Que en fecha 30/09/2025, se notifica al demando del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación  N° 202505087953, sin que hayan comparecido a estar a derecho.
Pasando los presente autos a resolver.-
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición..."
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria...
Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".
En virtud a las razones apuntadas y lo dispuesto por el art. 437 y ccdtes del Código Civil y Comercial de la Nación.-
FALLO:
I.-  DISPONIENDO EL DIVORCIO VINCULAR de la Sra.  L.M.C.M. DNI Nro. 1. y del Sr. L.A.B., DNI 2.,  con los alcances previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación, quiénes contrajeron matrimonio el d.1.d.m.d.N.d.a.2. .e.l.c.d.C.S.p.d.R.N.e.i.e.e.A.N.7.f.2.T.2.A.2. .d.l.r.d.R.C.y.C.d.l.P.d.e.c..-
II.-  Declarar extinguida la comunidad de bienes con efecto retroactivo a la fecha de la separación de hecho al mes  de noviembre de 2019.-
III .- Costas por su orden (Art. 19 del CPFRN)-
IV.- REGULASE, los honorarios profesionales de la Dra. Ç.A.V., letrada patrocinante de la actora, en la suma de PESOS D.M.T.Y.N.M.O.C.(.2.(.I.-), en virtud de lo resuelto por el STJ en autos: "B.M.B. C/ M.J.L.S/ DIVORCIO” (EXPTE CI-45874-F-0000) - FECHA 02/03/2023-(ARTS.6,7,8, 9 y cctes L.A.).- Se ha tenido en cuenta la calidad, extensión y éxito obtenidos en la labor profesional desarrollada.- Cúmplase con la Ley 869.
V.- Notifíquese a la parte actora, Caja Forense  con lo dispuesto Ac. 3/22-STJ y al demandado, el Sr.  L.A.B., mediante cédula, al domicilio real.
Cúmplase por OTIF sólo con la confección de la cédula de notificación dirigida al demandado.
FECHO, Líbrese testimonio a las partes o copia certificada y oficio  al Registro Civil correspondiente a los fines de su inscripción.-
Oportunamente archívese.-

 

 Marissa Lucía  Palacios
                JUEZA UPF 7

 

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