Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia370 - 22/07/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteEB-00011-F-2022 - A.M.A. C/ B.F.N. S/ ALIMENTOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
El Bolsón, 22 de julio de 2024.-

VISTOS: Los autos caratulados A.M.A. C/ B.F.N. S/ ALIMENTOS expediente EB-00011-F-2022
CONSIDERANDO:
Que los presentes se encuentran a despacho en estado de resolver respecto a la liquidación practicada por la parte actora (movimiento E0028).
Conferido el traslado de ley, ésta es impugnada por el alimentante quien entiende saldados los meses de septiembre/23 y marzo/24 en virtud de la intimación cursada al movimiento I0024. Acompaña comprobante de pago por la suma de $ 785.500,00 realizado el día 26/03/2024.
Finalmente la parte alimentada aduce que ese depósito ha sido realizado en una cuenta distinta por lo que no tuvo conocimiento de ese depósito hasta el día  30/05/2024, fecha en que recién pudo disponer del mismo. No obstante reconoce el pago y readecua la liquidación practicada.
Así las cosas y avocándome al análisis de los presentes, advierto primeramente que la intimación cursada al movimiento I0024, lo fue en el mismo acto de correr traslado de la liquidación -liquidación que no fue aprobada por errores manifiestos-, con lo cual no puede pretender tener por saldada la deuda por haber abonado únicamente dichos montos.
Respecto a la cuenta de depósito, siendo que erróneamente el pago ha sido realizado en otra cuenta judicial en el que se vinculan las partes, no puede pretenderse que la misma sea computada desde la fecha del mencionado depósito, pues tal como la manifiesta la alimentada, no tenía modo de saberlo. Pese a que el comprobante de depósito legible ha podido estar disponible para la actora el día 12 de junio de 2024, ésta reconoce que pudo acceder al dinero el 30/05/2024, siendo por lo tanto esa fecha  la que se considerará.
En consecuencia y por las razones antes señaladas,  no resulta ajustada a derecho la liquidación practicada por el alimentante.
Del  análisis de la liquidación practicada por la parte alimentada, advierto que se ha incurrido en un error en el cómputo del rango etario de la niña, siendo que para el periodo liquidado, el IDC corresponde al rango 4-5 años y fue efectuado para el rango 6-12 años, por lo cual y teniendo en cuenta que ya se rechazó por un error de confección, se procede a su liquidación de manera excepcional, advirtiéndose a las partes para el futuro la mayor diligencia al momento de la realización de planteos y/o liquidaciones:
 
FECHA INICIAL FECHA FINAL IDC  (4/5 AÑOS) 60% VALOR CUOTA INTERES DEVENGADO TOTAL BASE + INTERESES
10/09/2023 10/06/2024 134.600 80.760 72.259,45 $153.019,45
10/10/2023 10/06/2024 148.432 89.059,2 69.928,13
$158.987,33
10/11/2023 10/06/2024 165.856 99.513,6 65.964,78 $165.478,38
10/12/2023 10/06/2024 192.988 115.792,8 62.676,57 $178.469,37
10/01/2024 10/06/2024 211.807 127.084,2 53.221,98 $180.306,18
10/02/2024 10/06/2024 249.458 149.674,8 44.947,34 $194.622,14
10/03/2024 10/06/2024 282.937 169.762,2 32.665,64 $202.427,84
10/04/2024 10/06/2024 308.416 185.049,6 20.512,94 $205.562,54
10/05/2024 10/06/2024 323.527 194.116,2 9.784,23 $203.900,43
 
De esta manera, el Calculo efectuado arroja un total adeudado de $1.642.773,66.  A dicho resultado, debe debe imputarse el pago efectuado de $ 785.000, con más los intereses devengados de $ 14.393,50, lo que arroja un  total a restar de $ 799.393,5, siendo el monto adeudado al 10/05/2024 de $ 843.380,16.
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Rechazar las liquidaciones practicadas por las partes por los motivos expresados precedentemente.-
II.- Aprobar la liquidación efectuada precedentemente, por el periodo comprendido entre el 09/23 y 05/24, por la suma de $ 843.380,16 al 10/05/2024 y de allí en más los intereses a tasa Mix/activa/bna( Jerez)/Guichaqueo/Fleitas hasta su efectivo pago.-
III.- Intímese al alimentante al pago de las sumas aprobadas en el punto II de la presente, bajo apercibimiento de iniciar el proceso de ejecución. Para el caso de iniciarse el proceso de ejecución, deléguese en la Secretaría de este juzgado dicho procedimiento en los términos de los artículos 94 y 95 del CPF.-
IV.- Costas al alimentante (art. 121 CPF).-
V.- Difiérase la regulación de honorarios para el momento de contar con la firmeza de la sentencia.-
VI)
Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9.-
 
 
Paola Bernardini
Jueza
FIRMADO DIGITALMENTE
 
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