Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO
Sentencia188 - 01/12/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteFO-00279-JP-2023 - SAAVEDRA VANINA ELIZABETH C/ MOREYRA OMAR MOHAMED S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

AUTOS ".V.E.C.M.O.M.S.V.". FO-00279-JP-2023

Gral. Fernández Oro, 1 de diciembre de 202322 de mayo de 2023.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria de esta ciudad.-

CONSIDERANDO: que la Sra. V.E.S. refiere situaciones de violencia de parte de su ex novio a través de mensajes , ejerciendo una situación de violencia emocional y psicológica que afectan su persona, ya que le envió mensajes de voz donde envia mensajes de amenazas que le causan temor . Que también relata situaciones donde su ex pareja la molesto vía redes sociales realizando publicaciones obscenas por lo cual requieren resguarden su imagen e intimidad ya que el denunciado hizo referencia a que compartirá el contenido de las publicaciones en redes sociales que afectaran la misma. Se debe tener en cuenta en esta situación denunciada que las nuevas formas online de comunicación y realidad virtual genera reglas propias reglas y da lugar a un universo paralelo que carece de limites , y donde las características de la realidad se reinventan y las categorías sociales como el genero se han visto amenazadas en este nuevo entorno , quedando las mujeres expuestas a agresiones de todo tipo. En este escenario , las diferentes formas de violencia de genero se han traslado a las redes sociales. Las redes sociales y otros mecanismos de comunicación ( whasap y mensajes de textos ) han proporcionado a los agresores un nuevo contexto en que ejercer conductas violentas con las mujeres, en el que la
gratuidad , facilidad de acceso , anonimato, dificultad de rastreo, diversificación en las formas de acoso y sensación de falta de control para las victima constituyen elementos determinantes para los potenciales agresores. En este caso la denunciante manifiesta que el denunciado quiere compartir y difundir imágenes no consentida y videos íntimos a familiares y ex pareja en redes sociales , servicio de mensajería instantánea y cualquier tipo de medio social donde se comparte información afectando a su persona intimidad, imagen y honor. Atento el tenor de la denuncia y los indicadores de riesgo de la situación de adoptan la medida solicitada y potras medicadas de protección para el cese de la violencia dando cumplimiento a la leyes proteccionales.-

Por ello, EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO RESUELVE ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE
PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:

1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO DEL SR O.M.M. a la Sra V.E.S. a su persona , a 500 metros de su domicilio y del domicilio que s encuentre por el termino de 90 días.

2. Prohibir al sr O.M.M. la difusión no consentida de imágenes o videos íntimos en redes sociales , servicio de mensajería instantánea y cualquier otro medio social donde se compartan información que afecten la intimidad , imagen y honor de la Sra V.E.S..-

3.- Prohibir al sr O.M.M. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) a la sra V.E.S.

TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)

3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo comunicarse con el Servicio de Salud Mental al teléfono nº 2996346165 a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la Unidad Procesal interviniente

4.- Dar intervención, elevando lo actuado a la Unidad Procesal correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad 26 (101 o 4996037- 2994298391) .- Oficiese

6.- Que en este acto se le informa a las partes que para asesoramiento legal puede acudir al CADEP ubicado en calle Roca y Sarmiento 1 piso TELÉFONO 5678300 INTERNO 100/101/110 o washap 2994284580 de la ciudad de Cipolletti , a fin de que se le designe un Defensor Oficial y/o en su caso de urgencia comunicarse al teléfono de Guardia 154284580 /156243482 (en caso de no contar con recursos suficiente) y/o en su caso podrá patrocinarse con un abogado de la matricula.-NOTIFIQUESE a ambas por vía telefónica (whatsapp) y/o en forma personal por medio de la policía local y/o oficina de notificaciones que corresponda por domicilio Fdo GABRIELA RODRIGUEZ JUEZADE PAZ.-.... (Fdo Gabriela A. Rodriguez-Jueza de Paz).-

DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil