| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 51 - 19/02/2025 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-EB-02083-2023 - NAHUELPAN MARCOS DAMIAN S/ ROBO AGRAVADO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 19 de febrero de 2025. Y ESCUCHADO: El presente caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal legajo caratulado “NAHUELPAN MARCOS DAMIAN S/ ROBO AGRAVADO" LEGAJO N°: MPF-EB-02083-2023, seguido a Marcos Damian Nahuelpan Diaz, DNI Nº xxxx, argentino, nacido el xxxx en El Bolsón, Pcia. de Río Negro, hijo de A. D. y G. N. de 20 años, soltero, instruido, domiciliado en Calle xxxx de El Bolsón; para dictar sentencia: Y LO REQUERIDO: I. Por la fiscal adjunta Daniela Ortiz Celoria, acusando al nombrado por el siguiente hecho: “...En fecha 12 de diciembre de 2023 se formularon cargos en el legajo MPF-EB- 02083-2023 por el hecho ocurrido el día 12 de Diciembre de 2023, entre las 18:00 y 19:00 horas aproximadamente, sobre calles Roca y Onelli de la ciudad de El Bolsón. En dichas circunstancias, Marcos Damian Nahuelpan Diaz sustrajo el motovehículo marca Gilera Smash dominio xxxx de color gris, con guardabarros delantero dañado, propiedad de Sabrina Cortes, el cual se encontraba estacionado en la vía pública, ejerciendo fuerza en el sector del tambor de arranque provocando su desplazamiento de posición y la encendió manipulando los cables. Tras ello, se retiró del lugar conduciendo el motovehículo referido dirigiéndose en sentido hacia el Barrio Loma del Medio, puntualmente hasta la Subida de Greda donde fue demorado por el Sto. José Luis Rojo de la Comisaría 12da, que se encontraba realizando tareas de prevención en el Barrio Loma del Medio y al escuchar la modulación del hecho comunicado por la denunciante al sistema de emergencia 911 y las características de la moto sustraída, procedió a la identificación, demora de su conductor Marcos Damián Nahuelpán Díaz y el secuestro del rodado sustraído." Seguidamente manifiesta que el hecho enunciado constituye el delito de robo agravado por ser un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, siendo Marcos Damian Nahuelpan responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 42, 45, 167 inc. 4 y art. 163 inc. 6° del Código Penal. Asimismo, solicita de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del Código Procesal Penal, la realización de un juicio abreviado respecto de Marcos Damián Nahuelpán e imponerle la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional con costas. Agrega que el imputado no tiene antecedentes penales. De igual modo solicita la aplicación como pautas de conducta a tenor de lo normado por el art 27 bis del C.P., por el término de dos años y bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena, la fijación de domicilio y prohibición de mudarlo sin darle aviso al defensor o al tribunal, presentación bimestral en el IAPL, la prohibición de abusar de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes, no cometer nuevo delito. Manifiesta la fiscalía que se encuentran acreditados las circunstancias del hecho con la declaración de Sabrina Andrea Cortes, denunciante y propietaria de la motocicleta sustraída. También con la declaración de Andres Enrique Nauto, denunciante y propietario de los elementos varios que fueron hurtados. El Oficial Subinspector Juan Ignacio Ceballe, empleado policial de la Comisaría 12° de El Bolsón quien recepcionó la denuncia penal en fecha 12/12/2023, y participó del procedimiento policial llevado a cabo el día 28/12/2023. El Sargento José Luis Rojo Martínez y Cabo 1° Carlos Merino, personal policial de la Comisaría 12° de El Bolsón. Participaron del procedimiento que culminó en la detención del imputado y el secuestro del rodado propiedad de Sabrina Cortes. Sargento Yanina Barria, Delegación Criminalística de El Bolsón. Realizó tomas fotográficas del imputado al momento de encontrarse detenido y del rodado en el estado que se encontraba al momentos de ser secuestrado. Of. Insp. Yari Rojel y Of. Celeste Meyer de la División Judicial e Investigaciones. Realizaron informe en base al Oficio Nro. 4611 "DG3-J" comisionados por la Comisaría 12°, recolectando filmaciones ubicadas en las cercanías del lugar del hecho. Agente Javier Frias y/o Cabo Lucas Añahual, empleados policiales de la Comisaría 12°. Participaron del procedimiento policial de fecha 28/12/2023. El acta de procedimiento policial realizado por el Sgto. José Luis Rojo el día 12-12-2023, por la cual se informa sobre las circunstancias de la demora del imputado, el secuestro del motovehículo en la vía pública conforme las características informadas vía modulación ante el hecho comunicado telefónicamente al sistema de emergencia 911 por la Sra. Cortes, describiendo el motovehículo que le habían sustraído. Acta de denuncia penal realizada en la Comisaría 12° de Bolsón, a las 19:10 hs. del día 12/12/2023, en la que la Sra. Sabrina Andrea Cortes, denuncia la sustracción su moto marca Gilera Smash dominio xxxx de color gris con guardabarros delantero dañado. Constancia simple de la cédula de identificación de vehículo referido a nombre de la denunciante en carácter de titular de la misma. Acta de constatación de fecha 12/12/2023 a las 18:59 horas, por la cual se consignó lugar de la sustracción del motovehículo y el lugar en el cual personal policial de prevención visualizó la misma y procedió a la demora del imputado, quien circulaba con dicho rodado. Informe preliminar nro. 65/23 “DC” realizado por el Gabinete de Criminalística de El Bolsón el día 12/12/2023 a las 20:53 horas, relacionada con las prendas de vestir del detenido y la constatación del desplazamiento de la posición del tambor de arranque de la moto marca Gilera Smash dominio xxxx. Acta de reconocimiento de motovehículo, realizada a las 11:24 hs. del día 13/12/2023 por personal policial con el Sra. Sabrina Andrea Cortes, quien reconoce el rodado mencionado. - Informe de la División Judicial de Investigaciones. Informe N° 1066 "DG3-FISC.EB" de la División Judicial de Investigaciones de fecha 28/12/2023. Copia de denuncia penal realizada por Andrés Enrique Nauto en la ciudad de Sarmiento, provincia de Chubut; con todo ello se encuentra debidamente probado la materialidad y autoría del imputado en los hechos por ello solicita la aplicación del procedimiento abreviado a tenor del art. 213 del C.P.P. II. Corrido el traslado de la acusación a la defensa ejercida por la letrada Natalia Araya, solicita se homologue el acuerdo arribado, sin objeciones a tenor del art 65 del C.P.P. Agrega haber hablado con su asistido, y haber observado el legajo y tenido acceso a toda la evidencia. Y considera que se trata de la mejor solución al conflicto. III. Haciéndosele conocer el hecho al procesado, los alcances propuestos y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de aceptar o no, el mismo manifiesta admitir el hecho, su participación y culpabilidad y acuerda con la calificación y la pena. Y CONSIDERADO: En primer lugar el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser aceptado debido a que se ha enunciado correcta y adecuadamente la composición fáctica en la que tiene asiento la acusación y su calificación legal. Respecto a esta última, las partes han fundado suficientemente las razones por las cuales escogieron el tipo penal que nos atañe y también lo considero adecuado. Luego, toda vez que la autoría del hecho y la culpabilidad está reconocida por la aceptación que realizara el imputado y la prueba con la que cuenta la Fiscalía no fue controvertida por las partes, lo cual habilita el pronunciamiento que aquí dicto. Del análisis de la prueba referida por el Fiscal en la audiencia, entiendo que resulta útil y pertinente para acreditar la existencia de los hechos y la autoría del acusado en su comisión. Esta fundamentación permite concluir que el reconocimiento que efectuara el imputado resulta coherente y válido, en tanto se corresponde con el cuadro probatorio expuesto. Por lo demás, el encuadre jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho. Y la pena se encuentra dentro de los parámetros regulados en nuestro código de fondo. Así las cosas, SE RESUELVE: I. Aceptar mediante homologación el acuerdo al que arribaron la Fiscal Daniela Ortiz Celoria, el imputado Marcos Damian Nahuelpan Diaz junto a su letrada defensora Natalia Araya. (artículos 14, 65, 212 y concordantes del C.P.P.).- II. Declarar a Marcos Damian Nahuelpan Diaz autor penalmente responsable del hecho materia de acusación que constituye el delito de robo agravado por ser un vehículo dejado en la vía publica en grado de tentativa, y en consecuencia condenarlo a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional con costas. (artículos 42, 45, 163 inc. 6 y 167 inc. 4 del Código Penal y art. 266 del Código Procesal Penal).- III. Imponer al nombrado como pautas de conducta por el termino de dos años la fijación de domicilio y prohibición de mudarlo sin darle aviso al defensor o al tribunal, presentación bimestral en el IAPL, prohibición de abusar de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes, no cometer nuevo delito; todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena. (artículos 26, 27 bis del Código Penal).- IV. Se le haga saber a la víctima a través de la fiscalía respecto de lo normado por el art. 11 bis de la ley 24.660.- V. Protocolizar, firme, comunicar y remitir al Juzgado de ejecución nro 12. SERGIO DAMIÁN PICHETTO JUEZ DE JUICIO Firmado digitalmente por: PICHETTO Sergio Damián Fecha y hora: 21.02.2025 12:04:02 |
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