Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia51 - 19/02/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-EB-02083-2023 - NAHUELPAN MARCOS DAMIAN S/ ROBO AGRAVADO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 19 de febrero de 2025.

Y ESCUCHADO:

El presente caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal legajo caratulado “NAHUELPAN

MARCOS DAMIAN S/ ROBO AGRAVADO" LEGAJO N°: MPF-EB-02083-2023, seguido a Marcos

Damian Nahuelpan Diaz, DNI Nº xxxx, argentino, nacido el xxxx en El Bolsón, Pcia. de Río Negro,

hijo de A. D. y G. N. de 20 años, soltero, instruido, domiciliado en Calle xxxx de El Bolsón; para

dictar sentencia:



Y LO REQUERIDO:

I. Por la fiscal adjunta Daniela Ortiz Celoria, acusando al nombrado por el

siguiente hecho: “...En fecha 12 de diciembre de 2023 se formularon cargos en el legajo MPF-EB-

02083-2023 por el hecho ocurrido el día 12 de Diciembre de 2023, entre las 18:00 y 19:00 horas

aproximadamente, sobre calles Roca y Onelli de la ciudad de El Bolsón. En dichas circunstancias,

Marcos Damian Nahuelpan Diaz sustrajo el motovehículo marca Gilera Smash dominio xxxx

de color gris, con guardabarros delantero dañado, propiedad de Sabrina Cortes, el cual se

encontraba estacionado en la vía pública, ejerciendo fuerza en el sector del tambor de arranque

provocando su desplazamiento de posición y la encendió manipulando los cables. Tras ello, se retiró

del lugar conduciendo el motovehículo referido dirigiéndose en sentido hacia el Barrio Loma del

Medio, puntualmente hasta la Subida de Greda donde fue demorado por el Sto. José Luis Rojo de la

Comisaría 12da, que se encontraba realizando tareas de prevención en el Barrio Loma del Medio y

al escuchar la modulación del hecho comunicado por la denunciante al sistema de emergencia 911 y

las características de la moto sustraída, procedió a la identificación, demora de su conductor Marcos

Damián Nahuelpán Díaz y el secuestro del rodado sustraído."

Seguidamente manifiesta que el hecho enunciado constituye el delito de robo

agravado por ser un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, siendo Marcos Damian

Nahuelpan responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 42, 45, 167 inc. 4 y art. 163

inc. 6° del Código Penal.

Asimismo, solicita de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del Código

Procesal Penal, la realización de un juicio abreviado respecto de Marcos Damián Nahuelpán e

imponerle la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional con costas. Agrega

que el imputado no tiene antecedentes penales.

De igual modo solicita la aplicación como pautas de conducta a tenor de lo

normado por el art 27 bis del C.P., por el término de dos años y bajo apercibimiento de revocar la

condicionalidad de la pena, la fijación de domicilio y prohibición de mudarlo sin darle aviso al

defensor o al tribunal, presentación bimestral en el IAPL, la prohibición de abusar de bebidas

alcohólicas y de consumir estupefacientes, no cometer nuevo delito.

Manifiesta la fiscalía que se encuentran acreditados las circunstancias del

hecho con la declaración de Sabrina Andrea Cortes, denunciante y propietaria de la motocicleta

sustraída. También con la declaración de Andres Enrique Nauto, denunciante y propietario de los

elementos varios que fueron hurtados. El Oficial Subinspector Juan Ignacio Ceballe, empleado

policial de la Comisaría 12° de El Bolsón quien recepcionó la denuncia penal en fecha 12/12/2023,

y participó del procedimiento policial llevado a cabo el día 28/12/2023. El Sargento José Luis Rojo

Martínez y Cabo 1° Carlos Merino, personal policial de la Comisaría 12° de El Bolsón. Participaron

del procedimiento que culminó en la detención del imputado y el secuestro del rodado propiedad de

Sabrina Cortes. Sargento Yanina Barria, Delegación Criminalística de El Bolsón. Realizó tomas

fotográficas del imputado al momento de encontrarse detenido y del rodado en el estado que se

encontraba al momentos de ser secuestrado. Of. Insp. Yari Rojel y Of. Celeste Meyer de la División

Judicial e Investigaciones. Realizaron informe en base al Oficio Nro. 4611 "DG3-J" comisionados

por la Comisaría 12°, recolectando filmaciones ubicadas en las cercanías del lugar del hecho.

Agente Javier Frias y/o Cabo Lucas Añahual, empleados policiales de la Comisaría 12°.

Participaron del procedimiento policial de fecha 28/12/2023. El acta de procedimiento policial

realizado por el Sgto. José Luis Rojo el día 12-12-2023, por la cual se informa sobre las

circunstancias de la demora del imputado, el secuestro del motovehículo en la vía pública conforme

las características informadas vía modulación ante el hecho comunicado telefónicamente al sistema

de emergencia 911 por la Sra. Cortes, describiendo el motovehículo que le habían sustraído. Acta de

denuncia penal realizada en la Comisaría 12° de Bolsón, a las 19:10 hs. del día 12/12/2023, en la

que la Sra. Sabrina Andrea Cortes, denuncia la sustracción su moto marca Gilera Smash dominio

xxxx de color gris con guardabarros delantero dañado. Constancia simple de la cédula de

identificación de vehículo referido a nombre de la denunciante en carácter de titular de la misma.

Acta de constatación de fecha 12/12/2023 a las 18:59 horas, por la cual se consignó lugar de la

sustracción del motovehículo y el lugar en el cual personal policial de prevención visualizó la

misma y procedió a la demora del imputado, quien circulaba con dicho rodado. Informe preliminar

nro. 65/23 “DC” realizado por el Gabinete de Criminalística de El Bolsón el día 12/12/2023 a las

20:53 horas, relacionada con las prendas de vestir del detenido y la constatación del desplazamiento

de la posición del tambor de arranque de la moto marca Gilera Smash dominio xxxx. Acta de

reconocimiento de motovehículo, realizada a las 11:24 hs. del día 13/12/2023 por personal policial

con el Sra. Sabrina Andrea Cortes, quien reconoce el rodado mencionado. - Informe de la División

Judicial de Investigaciones. Informe N° 1066 "DG3-FISC.EB" de la División Judicial de

Investigaciones de fecha 28/12/2023. Copia de denuncia penal realizada por Andrés Enrique Nauto

en la ciudad de Sarmiento, provincia de Chubut; con todo ello se encuentra debidamente probado la

materialidad y autoría del imputado en los hechos por ello solicita la aplicación del procedimiento

abreviado a tenor del art. 213 del C.P.P.

II. Corrido el traslado de la acusación a la defensa ejercida por la letrada

Natalia Araya, solicita se homologue el acuerdo arribado, sin objeciones a tenor del art 65 del C.P.P.

Agrega haber hablado con su asistido, y haber observado el legajo y tenido acceso a toda la

evidencia. Y considera que se trata de la mejor solución al conflicto.

III. Haciéndosele conocer el hecho al procesado, los alcances propuestos y las

previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de aceptar o no, el

mismo manifiesta admitir el hecho, su participación y culpabilidad y acuerda con la calificación y la

pena.

Y CONSIDERADO:

En primer lugar el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser

aceptado debido a que se ha enunciado correcta y adecuadamente la composición fáctica en la que

tiene asiento la acusación y su calificación legal. Respecto a esta última, las partes han fundado

suficientemente las razones por las cuales escogieron el tipo penal que nos atañe y también lo

considero adecuado.

Luego, toda vez que la autoría del hecho y la culpabilidad está reconocida por

la aceptación que realizara el imputado y la prueba con la que cuenta la Fiscalía no fue

controvertida por las partes, lo cual habilita el pronunciamiento que aquí dicto.

Del análisis de la prueba referida por el Fiscal en la audiencia, entiendo que

resulta útil y pertinente para acreditar la existencia de los hechos y la autoría del acusado en su

comisión. Esta fundamentación permite concluir que el reconocimiento que efectuara el imputado

resulta coherente y válido, en tanto se corresponde con el cuadro probatorio expuesto.

Por lo demás, el encuadre jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho. Y

la pena se encuentra dentro de los parámetros regulados en nuestro código de fondo.

Así las cosas,

SE RESUELVE:

I. Aceptar mediante homologación el acuerdo al que arribaron la Fiscal

Daniela Ortiz Celoria, el imputado Marcos Damian Nahuelpan Diaz junto a su letrada defensora

Natalia Araya. (artículos 14, 65, 212 y concordantes del C.P.P.).-

II. Declarar a Marcos Damian Nahuelpan Diaz autor penalmente responsable

del hecho materia de acusación que constituye el delito de robo agravado por ser un vehículo dejado

en la vía publica en grado de tentativa, y en consecuencia condenarlo a la pena de un año y seis

meses de prisión de ejecución condicional con costas. (artículos 42, 45, 163 inc. 6 y 167 inc. 4 del

Código Penal y art. 266 del Código Procesal Penal).-

III. Imponer al nombrado como pautas de conducta por el termino de dos años

la fijación de domicilio y prohibición de mudarlo sin darle aviso al defensor o al tribunal,

presentación bimestral en el IAPL, prohibición de abusar de bebidas alcohólicas y de consumir

estupefacientes, no cometer nuevo delito; todo ello bajo apercibimiento de revocar la

condicionalidad de la pena. (artículos 26, 27 bis del Código Penal).-

IV. Se le haga saber a la víctima a través de la fiscalía respecto de lo normado

por el art. 11 bis de la ley 24.660.-

V. Protocolizar, firme, comunicar y remitir al Juzgado de ejecución nro 12.



SERGIO DAMIÁN PICHETTO

JUEZ DE JUICIO




Firmado digitalmente por:
PICHETTO Sergio Damián
Fecha y hora: 21.02.2025 12:04:02
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