Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA
Sentencia436 - 10/02/2023 - MONITORIA
ExpedienteVI-00292-C-2023 - PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ FONTANA, NICOLAS JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Viedma, 10 de febrero de 2023

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00292-C-2023 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ FONTANA, NICOLAS JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, CUIT 30-71226448-5, con domicilio en calle 25 DE MAYO Nro. 99 de la Localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, nomenclatura 181A252 23 y los automotores denunciados, dominios A059QIK, A041DCS siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, FONTANA NICOLAS JAVIER (CUIT N° 20317949783), con domicilio fiscal sito en calle LAS HERAS Nro: 532 de la ciudad de VIEDMA de la provincia de RIO NEGRO hasta cubrir las sumas de $284.548,00 en concepto de capital, gastos causídicos, incluidos los honorarios y adicionando 10 % presupuestado provisoriamente por intereses y costas, hasta la fecha de la presente, con más la suma de $56.909,60 que se presupuesta provisoriamente para eventuales costos y costas del futuro. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-

Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de FONTANA NICOLAS JAVIER (CUIT N° 20317949783), con domicilio fiscal sito en calle LAS HERAS Nro: 532 de la ciudad de VIEDMA de la provincia de RIO NEGRO, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $209.892,77 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos estimados por la suma de $8.370,95. Con más la suma de $20.989,28 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3) Librar los oficios ordenados precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-
4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Balzi Juan Pablo y Santoli Hernan Javier, en conjunto, y toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, en la suma equivalente a 5 jus (art. 9 Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la Ley D 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6) Notifíquese en el domicilio fiscal denunciado del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC).-
7) Regístrese y protocolícese.-

Se le hace saber que el código para contestar la demanda es BWPD-JOKI y que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

JULIAN FERNANDEZ EGUIA
Juez

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