Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia9 - 10/02/2012 - DEFINITIVA
Expediente25678/11 - HUENTU, ROSA S/ QUEJA (en: 'ANDRADE, Hugo Juan Eduardo s/Homicidio')
SumariosTodos los sumarios del fallo (3)
Texto SentenciaPROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25678/11 STJ
SENTENCIA Nº: 9
PROCESADO: ANDRADE HUGO JUAN EDUARDO (ABSUELTO=
DELITO: HOMICIDIO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (QUERELLANTE)
VOCES:
FECHA: 10/02/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – CERDERA (SUBROGANTE) – BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de febrero de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “HUENTU, Rosa s/Queja en: \'ANDRADE, Hugo Juan Eduardo s/Homicidio\'” (Expte.Nº 25678/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 19) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - -
-----1.- Mediante Sentencia 73, del 1 de noviembre de 2011, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- absolver a Hugo Juan Eduardo Andrade del hecho de homicidio por el que venía acusado, sin costas, y ordenó su inmediata libertad.- - - - - - - - - - -
-----2.- Contra lo decidido, la querella dedujo recurso de casación, cuya declaración de inadmisibilidad motiva su queja ante este Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - -
-----3.- En su denegatoria, y en cuanto a la nulidad de la sentencia por la ausencia de una de las firmas, la Cámara en lo Criminal sostiene que es evidente que el juez Alejandro Ramos Mejía participó en el debate y en la deliberación posterior, y que se dejó constancia expresa a fs. 305 de “que el mismo no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia”, con lo cual la resolución es válida.- - - - -
----- Respecto del restante agravio, argumenta que el núcleo de la cuestión se centra en la valoración de los informes periciales y reitera que estos eran relativos y que, al no ser unívocos, conducen al estado de duda, por tanto a la
///2.- sentencia absolutoria. A ello agrega que el recurrente prescinde de que el tribunal efectuó un análisis general de todos los elementos de prueba.- - - - - - - - - -
----- En particular, respecto de la existencia de sangre en la ropa del imputado -no exhibida en el juicio-, afirma que esta era menor, en tanto que la víctima había recibido siete puñaladas, una de ellas en el paquete vásculo-nervioso del cuello, lo que produjo una hemorragia masiva. La sangre hallada en el buzo, prosigue, no es compatible con la mecánica del hecho -esto es, un autor a horcajadas de la víctima aplicando siete puñaladas-. Insiste en que no hubo mayores argumentos científicos que otorgaran una conclusión unívoca a la presencia de esas escasas manchas, y que no se pudo observar la relación entre la sangre y el lugar de los hechos, y aduce que la prueba debió ser materia de mayor rigor y exactitud.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- También afirma que el recurso nada dice de que la conducta del imputado posterior al hecho resulta contraria a la tesis de la acusación, pues fue él quien pidió auxilio y se quedó en el lugar, y además no tenía sangre en las manos. Concluye que el agravio es parcial y pretende introducir un nuevo elemento de convicción que el tribunal no pudo valorar ni fue motivo de juicio ni de los alegatos, para establecer la personalidad psicótica del imputado, según otro expediente en el que Hugo Juan Eduardo Andrade resultó sobreseído.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----4.- La quejosa alega que la Cámara en lo Criminal es arbitraria, pues ingresa en el fondo del asunto y coarta el derecho impugnativo. En relación con los considerandos de la
///3.- denegatoria, refiere que su cuestionamiento era serio y que “se hace decir a los peritos lo que los peritos no dicen”. Plantea que se ha descartado que el imputado hubiera levantado el cadáver y que la sangre que caía hacia abajo lo hubiera salpicado, de modo que solamente cabe concluir que las manchas provenían del hecho mismo de la muerte de Alvarado a mano de quien estaba junto a él en ese preciso momento, que no es otro que su agresor. Agrega que las manchas de salpicadura son de salpicadura y las de contacto, son de contacto. También asevera que los peritos médicos llegaron a conclusiones que conducen a un solo camino: Andrade estaba presente cuando estaba muriendo Alvarado. Añade que aquel tenía sangre en las manos y que la conducta de dar aviso a la policía puede interpretarse en el contexto de una personalidad de rasgos psicopáticos. Asimismo, dice que el expediente fue solicitado como prueba, proveído favorablemente, agregado e incorporado a la causa.- - - - -
-----5.- Se le reprochó al imputado haber dado muerte a Humberto Raúl Alvarado, agrediéndolo al menos en siete oportunidades con un cuchillo de metal y de 22 cm de largo que fue secuestrado en el lugar de los hechos. Luego la acusación desarrolló la serie de lesiones padecidas por la víctima, y finaliza con un golpe en el rostro que causó un hematoma de límites difusos que le ocupó todo el pómulo izquierdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----6.- La sentencia absolutoria en tratamiento limita la competencia de este Cuerpo para la aplicación de la regla procesal del art. 441 del Código Procesal Penal, puesto que la eventual declaración de nulidad como consecuencia del
///4.- recurso de casación solo tendría sentido en la medida en que, establecida la arbitrariedad de sentencia por absurdo en la valoración de la prueba, la hipótesis de cargo pudiera ser acreditada con las mismas pruebas ofrecidas en el debate.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Dicho límite surge del precedente “SANDOVAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Se. 219. XLIV, del 31/08/10), conforme la mayoría expuesta por los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Eugenio Raúl Zaffaroni, en tanto los tres primeros consagran una imposibilidad de tipo absoluto en contra de una nueva persecución penal sobre los mismos hechos en los que el imputado ya experimentó el riesgo de condena, mientras que el ultimo de los magistrados mencionados permite tal retrocesión en la medida en que verse “exclusivamente sobre la prueba ya ofrecida y proveída, sin retrogradación del proceso a la etapa de citación a juicio” (ver Se. 37/11 STJRNSP).- - - - - - - - -
----- Digo esto pues el desarrollo del recurso, en su relación con la prueba de cargo, pone en evidencia que es cierto que la hipótesis de que el imputado movió el cadáver de la víctima y así se manchó fue descartada por el propio perito forense, pero esto no permite sin más la comprobación de la acusación ni avanzar hasta la demostración de que Hugo Juan Eduardo Andrade haya sido el autor de los daños en el cuerpo y la salud de aquella.- - - - - - - - - - - - - - - -
----- ASí, la pericial forense de fs. 51 de la causa principal establece que el cadáver presentaba siete heridas producidas por un arma blanca poco afilada que ingresó
///5.- perpendicularmente al cuerpo con un mecanismo de deslizamiento hacia abajo. También informa que, al lesionarse el paquete vásculonervioso izquierdo del cuello, se produjo una hemorragia masiva e inmediata que provocó la muerte poco después de producida la herida (fs. 51).- - - -
----- En su declaración indagatoria de fs. 57, el imputado sostiene que vio a una persona en la cama de la víctima, que no había luz, que tocó a Alvarado y sintió algo mojado, y que cuando se acercó más –con su mano- vio que era sangre; entonces, bajó enseguida al kiosco para avisar que una persona estaba herida. Describe que se manchó de sangre al agarrar a esta persona, que luego se limpió la mano en el brazo opuesto y que se manchó el pantalón pues apoyó la mano en su rodilla derecha.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En lo que interesa, el Informe del Gabinete de Criminalística de fs. 84 destaca que el cadáver fue encontrado una posición oblicua respecto del eje de la cama y que fue hallado un cuchillo de mesa impregnado en sangre.
------ En el Informe Técnico de fs. 91 constan las fotografías realizadas a Andrade con las manchas de sangre en la pierna derecha de su pantalón y otras producto de roce y salpicaduras en la manga izquierda del buzo que vestía, y dos pequeñas manchas de sangre de forma irregular en la manga derecha.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Emilio Andrés Silva (policía que realizó el informe técnico) declara que la mancha en el pantalón solo se pudo haber producido por apoyarse la prenda contra una cantidad abundante de sangre, y que solamente había sangre suficiente para causarla en las prendas de la víctima y bajo la cama
///6.- donde esta fue hallada. Agrega que el corte que produjo la muerte de la víctima causó una hemorragia importante que manchó la pared a la altura del cuerpo y que la sangre que salió de la herida terminó depositándose en el piso, entre la pared y la cama, pero que la cama estaba contra la pared, de modo que no había espacio para que una persona pudiera arrodillarse. Informa asimismo que las manchas en el buzo fueron por roce y por salpicadura; que cuando se intentó mover el cuerpo de la víctima no salió del cadáver ningún fluido o sangre que pudiera dejar el tipo de mancha que presentaba la ropa de Andrade; que en el arma blanca no fue detectada ninguna huella digital, y que una de las manchas en el brazo izquierdo era concentrada y no de roce (ver declaración de fs. 96 y vta.).- - - - - - - - - -
----- De la ampliación pericial de fs. 107 surge que la mancha de sangre del pantalón es por impregnación, por lo que no pudo haberse producido por el roce con la mano del imputado al querer limpiarla. En cuanto a las manchas por salpicadura, es cierto que se inclina por una sola posibilidad, ya que descarta la otra que menciona a poco de avanzar en la contestación del punto: la que queda es que “Andrade estuviese cerca de \'Bartolo\' cuando fue herido y la sangre saliendo a borbotones lo salpicara”.- - - - - - - - -
----- Por último, según la ampliación informe técnico de fs. 155, la posición de la víctima al momento de recibir la agresión fue decúbito dorsal, es decir, como fue hallado.- -
----- Como se advierte, la ampliación de la pericial de fs. 107 solo sumaria un indicio de cargo a la hipótesis de la acusación -que Andrade estuviese cerca de la víctima cuando
///7.- fue herido y que la sangre saliendo a borbotones lo salpicara-, pero no permitiría por sí proporcionar razón suficiente a una sentencia de condena.- - - - - - - - - - -
----- Ello se ve corroborado con la misma advertencia expuesta por el juzgador, quien razona que la “prueba se incorporó por su lectura, y ciertamente tratándose de la única prueba de cargo, pareciera que ameritaba una profundización en el debate. Digo esto, porque si estamos a estas conclusiones de los informes referidos, daba la impresión de encontrarnos con un sujeto hallado en el lugar del crimen exhibiendo ropas con manchas con profusa cantidad de sangre. Al momento de deliberar, grande fue la sorpresa para el Tribunal, al constatar la existencia de una mancha en la rodilla y estas pequeñas manchas en la manga del buzo”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El Tribunal agrega que el forense explica que la lesión del paquete vásculo-nervioso izquierdo del cuello “produjo una hemorragia masiva e inmediata que provocó la muerte. Por otra parte, el perito Silva explicó que la víctima recibió las heridas encontrándose decúbito dorsal y el Sgto. Hernández estimó que el autor del hecho sujetó a la víctima sentándose arriba de esta mientras la apuñalaba. También dijo haber visto mucha sangre en dirección a la pared. Si cotejamos estos datos con estas pocas y pequeñas improntas de sangre en la manga del buzo del acusado, veremos que en realidad son más compatibles con quién se acerca en la oscuridad tantea y toca a la víctima, siente algo mojado, verifica que es sangre, que con aquella que podría presentar el autor de estas seis heridas con arma
///8.- blanca”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- En tal contexto, el sentenciante se pregunta si las “manchas que se califican como salpicaduras, podrían ser ocasionadas por apoyo, como el caso de la rodilla[.] ¿Se efectuaron pruebas físicas y se cotejaron con las manchas que nos ocupan para arribar a la conclusión única e irrefutable que éstas se ocasionaron cuando el autor del hecho acuchillaba a la víctima? ¿O se ocasionaron luego, cuando por ejemplo, y en tren de hipótesis, pudo levantar el cadáver como sugiere el perito Saccomano?”.- - - - - - - - -
----- A lo anterior suma que no existen estudios que, cotejando el lugar del crimen con las ropas de la víctima y el imputado, hayan explicado científica y rigurosamente la mecánica del hecho; tampoco hay testigos presenciales ni huellas digitales en el arma homicida, no surge el motivo del crimen ni se encuentra acreditado encono o disputa entre el agresor y el agredido. Menciona además que la conducta del imputado posterior al hecho no es compatible con la de quien acaba de cometer un delito, sino con la de alguien inocente, y que el imputado tampoco parece ser alguien capaz de urdir una coartada semejante para confundir a los investigadores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El análisis de admisibilidad del recurso de casación también da cuenta de que la ropa del imputado no fue exhibida en juicio y expresa: “la sangre hallada en este buzo en principio no es compatible, desde el sentido común, con la mecánica del hecho, esto es, un autor a horcajadas de la víctima aplicando siete puñaladas… No pudimos siquiera observar la relación entre la sangre y el lugar del
///9.- hecho…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por lo tanto, se observa la omisión de realizar una prueba dirimente, tendiente a comprobar la mecánica de los hechos -reitero, si una persona a horcajadas de la otra a la que da muerte provocándole una hemorragia masiva con siete puñaladas puede solo ser manchada del modo constatado-, la que no podría ser suplida luego de la realización del eventual juicio que provocaría la declaración de nulidad del primero por arbitrariedad de sentencia.- - - - - - - - - - -
----- Destaco que una hemorragia es la salida de sangre del espacio intravascular al extravascular y su cuantía depende del vaso lesionado, por lo tanto, de su origen; se distingue dos tipos de hemorragias: arteriales -la sangre es muy roja y sale en forma de chorro rítmico que coincide con la sístole cardíaca- y venosas -la sangre es más oscura y sale como “babeando” del vaso lesionado.- - - - - - - - - - - - -
----- Según la cantidad, pueden ser leves, medianas o moderadas y graves; estas últimas son aquellas en que se pierden más de 1500 cc de sangre, y son consideradas masivas si la pérdida además es rápida. Este factor velocidad es más importante en una hemorragia que el factor cantidad, pues estas dan lugar a un grave shock hipovolémico.- - - - - - -
----- En consecuencia, tratándose de una hemorragia grave, queda sin explicación la duda del juzgador ante la importante pérdida de sangre que esta supone; tampoco es suficientemente explicado si esta salió al modo de un chorro rítmico (aunque este parece ser el caso, cf. fs. 109 y la explicación en torno a las manchas en la pared) o mediante borbotones, todos datos esenciales para la causa.- - - - - -
///10.-- Así, como sostiene el a quo, la prueba producida en el debate no ha sido suficiente para demostrar la hipótesis de cargo y la querella se desentiende de la totalidad de los elementos merituados -entre ellos, los indicios que surgen de las circunstancias posteriores al hecho, en tanto quien no aparecía capaz de armar una coartada defensiva fue además quien dio la advertencia acerca de lo ocurrido, cuando podría haber salido de la escena sin testigos presencia- les-. No hay entonces pruebas que permitan superar el estado de inocencia del imputado más allá de toda duda razonable, duda que se desprende de las consideraciones expuestas.- - -
----- Para la habilitación de la instancia es insuficiente sostener que una de las hipótesis mencionadas por el juzgador -que el imputado movió a la víctima y así fue manchado por su sangre- no era tal pues había sido descartada por el propio perito luego de su formulación, toda vez que la otra -esta de descargo- no puede ser resuelta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----7.- Entonces: i) acierta el a quo cuando absuelve al imputado por el beneficio de la duda, en tanto es exigible a la parte acusadora probar la responsabilidad de aquel a quien acusa y no a este su inocencia, y ii) a todo evento, no sería posible la declaración de nulidad y el reenvío del expediente para un nuevo juicio, pues este debería limitarse a la prueba producida que se introduce por lectura, la que es insuficiente para acreditar la hipótesis de cargo.- - - -
-----8.- En consecuencia, es aplicable al caso lo establecido en la Sentencia 27/09 STJRNSP, en el sentido de que “[l]as impugnaciones del recurso de casación deberán
///11.- contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos; como asimismo, la refutación en forma concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión recurrida en relación con las cuestiones que se hayan planteado (conf. arts. 418 y 433 del CPP; también ver Acordada 4/07 de la CSJN).- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- “La habilitación de la instancia de casación requiere la presentación plausible de agravios que objetiva y razonablemente señalen un error de la decisión que, de ser cierto, conduzca a la eliminación total o parcial de la resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- “Los agravios carentes de fundamentación concreta y razonada permiten al Superior Tribunal de Justicia mencionar esta circunstancia, fundarse en ella y remitirse a los correspondientes argumentos del fallo de la anterior instancia o del dictamen del Procurador General del de la Provincia (art. 215 y ss C.P., Ley K 4199) indicando la cuestión y su conclusión que tienen plena eficacia ante los agravios del recurrente que resultan insuficientes para refutarlos”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por lo tanto, ante la ausencia de una crítica concreta y razonada de lo decidido, la declaración de inadmisibilidad dictada por el a quo se ajusta al análisis de legalidad de los fallos exigidos por la doctrina legal de este Cuerpo a los tribunales de la instancia ordinaria.- - - - - - - - - -
----- Así, revisada de modo integral la sentencia, cierto es que el recurso de queja no rebate de modo eficaz los
///12.- argumentos de la denegatoria, lo que impide la habilitación de la instancia atento al defecto formal señalado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----10.- Por lo expuesto, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de queja deducido en las presentes actuaciones, con costas. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Francisco Antonio Cerdera y Jorge Bustamante dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Adherimos al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs.

------- 1/12 de las presentes actuaciones por el doctor Diego J. Breide, abogado querellante en representación de la señora Rosa Huentu, con costas, y, atento a que ha sido revisada en forma integral, confirmar en todas sus partes la sentencia definitiva Nº 73/11 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Barilcohe.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal

------- agregada por cuerda y, oportunamente, archivar.

ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 1
SENTENCIA: 9
FOLIOS: 82/93
SECRETARÍA: 2
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