| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
|---|---|
| Sentencia | 207 - 24/10/2025 - DEFINITIVA |
| Expediente | VR-00357-F-2025 - S.M.E. C/ B.S.L. S/ DIVORCIO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
Villa Regina, 24 de octubre de 2025.
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; S.M.E. C/ B.S.L. S/ DIVORCIO -VR-00357-F-2025, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales; RESULTANDO y CONSIDERANDO: Que en fecha 19/05/2025 se presenta la Sra. M.E.S. DNI N.3. junto a su apoderada la Defensora Oficial Ana Gómez Piva, promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposo, Sr. S.L.B. DNI 3., manifestando que contrajeron matrimonio el día 2.d.a.d.a.2. en la ciudad de M. provincia de Rio Negro y que actualmente se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse. Indica que no han tenido hijos ni adquirido bienes en común. Funda en derecho y ofrece prueba. Que en fecha 21/05/2025 se da curso al presente proceso.
Consta cédula Nº202505040372 diligenciada al demandado el día 23/05/2025.
Atento el estado de autos y considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten una propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, es a los fines de que exista un control judicial de que la misma no perjudique, principalmente, los intereses de los integrantes del grupo, no habiéndose presentado el accionado en autos por lo que resultó imposible arribar a un acuerdo, y de conformidad con los arts. 435 inc. C, 437, 438 del CCyC; FALLO:
1) Decretar el divorcio vincular de la Sra. M.E.S. DNI N.3. y el Sr. S.L.B. DNI 3.; matrimonio celebrado el día 2.d.a.d.a.2. en la ciudad de M., Provincia de Rio Negro inscripto en Acta N° 03, Folio N° 95, Tomo I del Año 2021, del Libro de Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad y año en mención, con los efectos previstos por los arts. 439/445 del CCyC, teniéndose por disuelta la sociedad conyugal en los términos del Art. 480 CCyC. 2) Firme la presente, expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente, con copia de certificado de matrimonio, a fin que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal. Hecho que fuera, archívense estas actuaciones, haciéndose saber que no deberán ser expurgadas.- 4) Imponer las costas del proceso en el orden causado.- 5) Regular los honorarios la Defensora Oficial Ana Gómez Piva en la suma equivalente a 30 Jus (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7 y 9 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia y extensión del trabajo efectivamente desempeñado. Los honorarios se regulan conforme la naturaleza del proceso y atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial en fecha 21/12/2020 en los autos G-2VR-239-F2020. Regístrese y Notifíquese.- Notifíquese a la actora en los términos de la Ac. 36/22. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del accionado.-
Fdo. Claudia E. Vesprini, Jueza |
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