Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia431 - 01/09/2022 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CA-00331-2020 - ZAPPOLI SERGIO DANIEL Y ZAPPOLI LUCAS EMANUEL S/ ROBO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 1° de septiembre de 2022. Y VISTO: La solicitud efectuada por la Fiscalía y Defensa, en el legajo n° MPF-CA-00331-2020, caratulado “ZAPPOLI, SERGIO DANIEL Y ZAPOLLI, LUCAS EMANUEL S/ ROBO”, seguida contra SERGIO DANIEL ZAPPOLI y LUCAS EMANUEL ZAPPOLI. CONSIDERANDO: I.- En audiencia del 9 de abril de 2021 se le formularon cargos a Sergioy Lucas Zappoli por los siguientes hechos: HECHO 1) ocurrido el 26 de marzo de 2020, entre la 01.30 y la 01.49 horas, ocasión en la que los nombrados se hicieron presentes con fines furtivos en la despensa “El Colo”, … de Catriel, y -tras ejercer fuerza sobre la puerta trasera- ingresaron al local y se apoderaron ilegítimamente de cinco Coca Colas de 1500 ml, tres Fernet Branca de 1500 ml, tres Fernet Branca de 750 ml, una horma de salames Milán, un salame bastón tipo criollo; cinco cajas de cigarrillos marca 43/70 de 12 paquetes cada una, cinco cajas marca Lucky Strike de 12 unidades cada una, cuatro cajas de Rothmas de 20 unidades, dos cajas de Red Point de 20 unidades, cinco cajas de Red Point de 14 unidades, cinco cajas de Red Point mentolados de 20 unidades, cinco cajas de Red Point común, seis cajas de cigarrillos Master común de 20 unidades; una bolsa de patitas, un billete de 2 pesos, tres billetes de 20 pesos, veinticinco billetes de 50 pesos, doce billetes de 100 pesos y cientro treinta billetes de 5 pesos; todo de propiedad de Cruz Nestor Modernel. HECHO 2): ocurrido en la misma fecha, a la 01.49 horas, oportunidad en que los nombrados deambulaban en la vía pública, más precisamente en Chubut casi Primeros Pobladores, de Catriel, en cercanía del Corralón Municipal, ocasión en que fueron controlados por personal policial, sin exhibir certificado de circulación, ni justificar causa de fuerza mayor, ni estar comprendidos entre las personas exceptuadas del cumplimiento del aislamiento obligatorio, con lo que violaron las medidas adoptadas por las autoridades competentes del Poder Ejecutivo Nacional para impedir la propagación de la epidemia de coronavirus COVID-19 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, que estableció desde el 20 al 31 de marzo del corriente para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los domicilios y que “las personas en aislamiento obligatorio solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En esa misma audiencia las partes acordaron, y así lo dispuse por encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad, la suspensión del juicio a prueba por el término de un año en favor de los mentados Zappoli. II.- En presentación posterior, tanto la Fiscalía como defensa coincidieron en el pedido de la desvinculación definitiva de los probados respecto de la investigación. Ello, dado el vencimiento del plazo por el que la realización del juicio había sido suspendida a prueba y el acatamiento de las reglas por parte de Lucas Zappoli. Si bien la Fiscalía indicó que Sergio Zappoli no cumplió cabalmente las pautas impuestas, conformó la petición de sobreseimiento a la luz del criterio sustentado en el fallo “Painel”, citado también por la defensora. En lo sustancial, la titular de la acción dejó asentado que los nombrados no han registrado la comisión de nuevos hechos delictivos. III.- Llegado el momento de resolver, lo primero que debo señalar es que, si bien no tengo a mi vista la conformidad expresa de los probados, lo cierto es que éstos, en la audiencia oportunamente realizada, prestaron su consentimiento para la aplicación del trámite de suspensión de juicio a prueba, el que, justamente a partir de dicho aval, se aplicó a lo largo del término pactado. Ergo, resultaría un dispendio innecesario pretender el asentimiento de los imputados para la adopción de una decisión que implica desvincularlos de manera definitiva de la investigación, si ello obedece al cumplimiento del plazo que se impuso para un trámite por ellos convalidado y cumplido cabalmente. De modo que, por lo dicho, habilito el presente trámite escritural, por cuanto, no solo eso fue conformado por la titular de la acción y por la defensora, sino que está claro que no habrá controversia en la cuestión puesta a resolver, que beneficia sin más al imputado de autos. No debe soslayarse que, por aplicación del art. 65 del C.P.P., puede prescindirse, desde lo formal, de la realización de audiencia si no hay materia sujeta a litigación. Sentado lo expuesto advierto que ha transcurrido el término de suspensión de juicio a prueba (vencido el 9 de abril de 2022) y, de acuerdo a lo dicho por el Ministerio Público Fiscal, el probado Sergio Zappoli no ha sido intimado, durante el término de ley, del cumplimiento de pautas pendientes de realización. De modo que, por imperio del fallo “Painel”, no procede la intimación una vez agotado el plazo, ni la prórroga del instituto. En cuanto a Lucas Zappoli, se indicó que observó todas las reglas ordenadas. Especial mención merece la circunstancia de haber cumplidos ambos Zappoli con la obligación de no cometer delitos, tal como surge de los informes de antecedentes remitidos por Fiscalía. Atento a lo expuesto, corresponde declarar extinguida la acción penal y desvincular de manera definitiva a Sergio Daniel Zappoli y Lucas Emanuel Zappoli de esta investigación, de conformidad con lo normado por el art. 76 ter del C.P., en función de lo dispuesto por el art. 155, inc. 5, primera parte del C.P.P. Por todo ello, en mi carácter de Jueza de Garantías, RESUELVO: I.- SOBRESEER a SERGIO DANIEL ZAPPOLI y LUCAS EMANUEL ZAPPOLI, ya filiados, por el hecho que en autos se les atribuía, en razón de que la acción penal se ha extinguido (art. 76 ter del C.P., en función del 155, 5°, primera parte, del C.P.P.), SIN COSTAS. II.- DECLARAR que el trámite del presente proceso no afecta el buen nombre y honor que pudieran gozar los imputados, tal y como exige el art. 157, 2° párrafo del C.P.P. Protocolícese, practíquense las comunicaciones de rigor, comuníquese al Juzgado de Paz de Catriel (para ambos Zappoli) y a la Comisaría 3° de Mar del Plata (para el caso de Lucas) que, dado el vencimiento del plazo y la decisión aquí adoptada, Sergio y Lucas Zappoli no deberán presentarse más por ante esos organismos, y notifíquese.-

Firmado digitalmente por
BAGNIOLE Maria Agustina
Fecha: 2022.09.01 10:31:28 -03'00'
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