Texto Sentencia |
Villa Regina, 26 de octubre de 2023. AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: " ANDRADA NESTOR FERNANDO C/ LUBATTI, MARIA ANDREA Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: YAÑEZ, SILVANA ALEJANDRA C/ LUBATTI, MARIA ANDREA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO))VR-00378-C-2023"; RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 499 y 500 inc. 3° del CPCC.- Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.- Por ello; RESUELVO: Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del perito NÉSTOR ANDRADA, contra LUBATTI MARIA ANDREA y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA por el monto reclamado de $119.034,76 más IVA por la suma de $24.997,30 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC).- Hágase saber que podrá oponer excepciones por el término de CINCO días de notificada la presente conforme lo dispuesto por los Arts. 505 y 506 del CPCC.. Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único en los términos del Art. 10 inc.c de la Acordada 09/2022 del STJ Anexo I (FKTA-HBXZ ), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 544 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 542 CPCC),
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPCC, por la suma de $119.034,76 más IVA por la suma de $24.997,30 en concepto de capital con más la de $59.517,38.- que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPCC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. OFICIAL DE JUSTICIA. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.- Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decretase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias: Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiérase además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de las piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.- Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, ofíciese al R.P.A. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiérase además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.- Para el caso de que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia S.A., sucursal local y a la orden del Tribunal.- De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.- Hágase saber que deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de remuneraciones, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.- Para el caso que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.- En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.- De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPCC.- Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.-
Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU. Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma).
Librense oficios a las entidades financieras Banco de la Nación Argentina, Casa Central, Banco Patagonia S.A., Banco de La Pampa, Banco Macro S.A., Banco Provincia de Neuquén, Banco Santander S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S. A., B.B.V.A. S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Banco Credicoop Coop. Ltdo a fin de procedan al embargo de la suma de $119.034,76 más IVA por la suma de $24.997,30 en concepto de capital con más la de $59.517,38, sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de las demandadas hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia S.A., sucursal local y a la orden del Tribunal.-
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.- Hágase saber que deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de remuneración, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-
PAOLA SANTARELLI Jueza
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