Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 42 - 31/05/2013 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 14300 - MORA BUENO GUMERCINDO ENRIQUE C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO (l) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de Mayo del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en estos autos caratulados "MORA BUENO GUMERCINDO ENRIQUE C/KLEPPE S.A. S/ORDINARIO" (Expte.. Nro. 14300-CTC-2012). ------- VISTOS Y CONSIDERANDO: ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------- I.- Vienen los presentes autos al Acuerdo para resolver la admisibilidad de los hechos nuevos denunciados por la actora.--- Expresó a fs. 23 el letrado apoderado del actor que en fecha 27 de octubre del año 2012 y luego de ser examinado por la Dra. Sandra Suárez (Médica Laboral de Asociart ART) se certificó que el actor continúa con reposo laboral de largo tratamiento, indicando reposo por diez (10) días. ----- ----- ----- ----- -------- A fs. 29/30 se denuncia que en fecha 06 de noviembre del 2012 le fue entregado al actor el informe de incapacidad emitido por la misma profesional médica, en el cual se indica la innecesariedad de la reubicación laboral del actor. ----- ----- ----- ----- ------- Por último, a fs. 285 se presenta el letrado apoderado del actor denunciando que en fecha 01 de febrero de 2013 el Sr. Mora Bueno inicia relación laboral con la firma Boschi Hnos. SA, en la misma categoría que desarrollaba para la demandada -embalador de 1ra.-, lo que a su criterio demuestra que el actor podía continuar desarrollando sus tareas normales y habituales para la demandada. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- --------- II.- Sustanciados que fueran los traslados respectivos, a fs. 278 y 291/292 contesta la demandada. Expresa que el certificado médico y el informe de incapacidad emitidos por la Dra. Suàrez que fueran acompañados por el actor no cambian la conducta asumida por la demandada, la que recibió de la ART una notificación donde se le otorgaba al actor el alto médica a partir del 25/8/12 y que en la constancia de "asistencia médica-Fin de tratamiento" se indica recalificación profesional, y que la terapista ocupacional de la ART dictaminó que el actor no se encontraba en condiciones de seguir desempeñándose en la misma tarea y que la empresa no poseía un puesto de trabajo adecuado a las habilidades remanentes del damnificado, por lo que dispuso orientación laboral. Que debido a que la demandada se vio imposibilitada de asignarle al actor tareas acordes a su menor capacidad, teniendo en cuenta el alta médica con recalificación y el informe de la terapista, decidió despedirlo e indemnizarlo conforme lo dispuesto por el art. 212 pár. 2do. de la LCT. Que tal decisión resultó anterior al hecho nuevo denunciado, por lo tanto la demandada no pudo saber que se modificaría el dictámen, y que aún en el caso de que tal cambio de criterio fuera real, le resulta inoponible. ----- ----- -------- En cuanto al hecho nuevo denunciado a fs. 285/286 -inicio de nueva relación laboral con la firma Boschi Hnos S.A.- afirma que el mismo en nada cambia la conducta asumida por la demandada, que el hecho de que la terapista dictaminara que no había tareas acordes a la capacidad del actor en la firma Kleppe SA no impide que el mismo se presente en otra empresa sin informar cuál es su capacidad física y que tras eludir un examen de ingreso se le de trabajo. Afirma que el actor solo se limita a presentar el recibo de haberes del mes de febrero, sin explicar si continuó laborando en el mes de marzo o de abril y que tampoco se puede saber si el actor tendrá consecuencias por realizar un esfuerzo que los facultativos y especialistas han desaconsejado categóricamente. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- -------- III.- Planteada así la cuestión, adelantamos que corresponde admitir la incorporación de los hechos nuevos denunciados por el actor. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- -------- Para así decidir principiamos por recordar que constituyen hechos nuevos, el conjunto de sucesos que ligados inescindiblemente al planteo introductivo, y siendo conducentes, acaecen con posterioridad a dicho planteo, o llegan a conocimiento de las partes después de los escritos iniciales, de manera que su alegación significa incorporar al proceso nuevos datos fácticos que, sin alterar ninguno de los elementos constitutivos de la pretensión, tiende a conformar, completar o desvirtuar su causa. Es un acontecimiento que llega a conocimiento de las partes después de trabada la relación procesal y que debe hallarse encuadrado en los términos de la "causa" y "objeto" de la pretensión deducida en el proceso; debe guardar relación con la cuestión que se ventila, tener influencia sobre el derecho invocado por las partes, y, prima facie ser idóneo para influir sobre la decisión (cfr. Enrique M. Falcón, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado, concordado y anotado"; Editorial Abeledo-Perrot; Tomo IV, pág. 803 y ss). ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- -----\nNo cabe duda alguna que los hechos denunciados -continuación de reposo laboral indicado en fecha 27/10/12, informe de incapacidad emitido por la ART y el hecho denunciado a fs. 285 (inicio de nueva relación laboral en la misma categoría que desarrollaba el actor para la demandada), todos ellos acaecidos con posterioridad al inicio de la causa- guardan estrecha relación con la causa y el objeto de la pretensión articulada en autos. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- -------- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: ----- ----- ----- ----- ------ I.- Admitir la incorporación de los hechos nuevos denunciados por el actor. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- II.- Costas de la incidencia a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento del dictado del fallo conclusivo. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- -------- III.- Regístrese en (I).- Notifíquese. ----- ----- ----- --------- Con lo que terminó el Acuerdo firmando los Sres. Jueces Dr. Raúl F. Santos, Dr. Luis F. Méndez, Dr. Luis E. Lavedan, por ante mi que certifico. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- DR. RAUL F. SANTOS DR. LUIS F. MÉNDEZ DR. LUIS E. LAVEDAN Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara DR. JORGE A. BENATTI Secretario de Cámara |
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