Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia340 - 25/06/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CS-01895-2020 - MIGUEL CERDA Y OTROS S/ COACCION AGRAVADA (MUNICIPALIDAD DE VILLA MANZANO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 25 de junio de 2024.
AUTOS Y VISTO: Que en el marco del legajo: "Miguel Cerda y otros s/ coacción agravada (Municipalidad de Villa Manzano) N°: MPF-CS-01895-2020, desde la Oficina Judicial de esta Cuarta Circunscripción Judicial, se convocó a quien suscribe, Jueza de Juicio, Dra. María Florencia Caruso, para llevar a cabo audiencia del día de la fecha .
DE LO QUE RESULTA: Constituida en la Sala asignada por la Oficina Judicial, se abrió la audiencia contando con la asistencia del Sr. Fiscal Jefe Dr. Gustavo Herrera y adjunto Dr. Bruno Lomazzi, Ivan Chelia en carácter de apoderado de la Municipalidad de Campo Grande, Dra. Balboa Asesora Legal de Campo Grande en representación de Daniel Hernandez (actual Intendente); defensor Dr. Diego Sacchetti asistiendo a todos los imputados; 1) Romeo AGUIAR: (...); 2) Enrique Damian ANABALON: (...), 3) Miguel Ceferino CERDA: V, 4) Liliana Vanesa CONTRERAS: (...), 5) Dora Noemi FERNANDEZ: (...), 6) Carlos Antonio GOINHEX: (...), 7) Enzo Alfredo MARINELLI MERUSI: (...), 8) Victor Hugo ORELLANA: (...) y 9) Edgar Martin VERA: (…). La audiencia programada para el día de la fecha era a los fines de llevar adelante juicio abreviado en relación a Dora Fernandez y Carlos Goinhex, a quienes previo a comenzar, les hice saber los alcances y términos del mismo y que que deberán mencionar si se hacen responsables o no de los hechos, ello para poder homologarlo, caso contrario se continuará con el trámite hacía un juicio ordinario. En relación al resto d ellos imputados se acordo el instituto de la SJP, ello por no contar con antecedentes penales. Dada la palabra al Fiscal Jefe mencionó que estos hechos poseen caracteristicas complejas, hay tres tipos de víctimas; 1) Damnificados de Campo Grande -hoy presente el actual Intendente- 2) Dos policias Andino y Barreiro; 3) Municipalidad de Cinco Saltos. En base a estos grupos de damnificados, fueron tres los acuerdos que se lograron. En relación a Hernandez, que hoy se encuentra presente en la audiencia, es el actual Intendente de Campo Grande, necesitaba el aval de los otros consejeros, por eso se suspendio la audiencia anterior, para realizar la reunión de Cosnejeros y se consiguió el acuerdo. Principalmente el acuerdo consiste en el juicio abreviado en relación a Fernandez y Goinhex, por tener antecedentes penales, la pena que solicitan es de 3 años de prisión en suspenso y pautas de conducta; en relación al resto de los imputados, al no tener antecedentes, solicitaran SJP y pautas de conducta. A continuación se mencionaron los hechos y calificación legal, tal como fueron leidos en la audiencia. HECHOS DENTRO DE LA LOCALIDAD DE VILLA MANZANO CUARTO EPISODIO El Miércoles 23-09-2020, a las 6,00 hs., CARLOS ANTONIO GOINHEX, y DORA FERNANDEZ, junto a otras personas se agruparon frente al Edificio Municipal, sito en calles Vinter y Pasteur de Villa Manzano, bloqueando el ingreso principal (por la esquina) y el secundario por calle Vinter, quemando cubiertas sobre la vereda del edificio municipal, frente a los ingresos, y en la intersección de ambas calles, deteriorando la cinta asfáltica, generando una densa humareda, provocando temor en el intendente municipal ARIEL RIVEROS por la integridad física de los empleados municipales. Pasadas las 8,40 hs., GOINHEX liderando parte del grupo de manifestantes rompió el vidrio de la oficina de CAROLINA CRLJENKO (secretaria privada del intendente) que da a calle Vinter, mediante golpes. SEXTO EPISODIO El Lunes 28 de Septiembre de 2020, a las 6,00 hs., los imputados DORA NOEMI FERNANDEZ, y CARLOS ANTONIO GOINHEX, liderando un grupo indeterminados de personas no identificadas por el momento, nuevamente bloquearon de manera total el ingreso al edificio municipal de Villa Manzano mediante quema de cubiertas en la vereda sobre los dos ingresos (por puerta principal ubicada en la esquina y por puerta lateral sobre calle Vinter). De manera simultánea cortaban la ruta 69 a una distancia de unos 400 metros aproximadamente. A la vez mantenía bloqueado el Corralón Municipal Ese 28 de Septiembre de 2020, alrededor de las 7,12 hs., CARLOS ANTONIO GOINHEX mediante la utilización de un palo largo, transformado en lanza, intentaron desviar el foco de las dos cámaras de seguridad instaladas en ese sector, sobre el lateral del edificio Municipal que da a calle Vinter. Posteriormente, con un elemento filoso, cortó distintos cables de conexión que hacen a la utilización de diferentes servicios, cables visión, telefonía y entre ellas, las cámaras de seguridad. SÉPTIMO EPISODIO El martes 29 de Septiembre de 2020, a las 6,30 hs., el imputado CARLOS ANTONIO GOINHEX, junto a otros sujetos, dieron inicio a las amenazas coactivas mediante el ejercicio de fuerza, estaba vez GOINHEX utilizando una lanza atrapó los cables del sistema de seguridad que da a calle Vinter y de esta manera mediante la acción de arrastre, dañó el DVR y Monitor del sistema de cámaras de seguridad instaladas en el edificio Municipal sito en calle Vinter y Pasteur de Villa Manzano. Una vez dañado el sistema de registración de las cámaras de seguridad, el imputado CARLOS ANTONIO GOINHEX, liderando un grupo indeterminados de personas no identificadas por el momento, nuevamente bloquearon de manera total el ingreso al edificio municipal de Villa Manzano mediante quema de cubiertas en la vereda sobre los dos ingresos (por puerta principal ubicada en la esquina y por puerta lateral sobre calle Vinter). De manera simultánea cortaban la ruta 69 a una distancia de unos 400 metros aproximadamente. A la vez mantenía bloqueado el Corralón Municipal OCTAVO EPISODIO Los días siguientes; 30 de septiembre y 1 octubre de 2020 hs., desde las 6,00 hs., los imputados DORA NOEMI FERNANDEZ y CARLOS ANTONIO GOINHEX, liderando un grupo indeterminados de personas no identificadas por el momento, nuevamente bloquearon de manera total el ingreso al edificio municipal de Villa Manzano mediante quema de cubiertas en la vereda sobre los dos ingresos (por puerta principal ubicada en la esquina y por puerta lateral sobre calle Vinter). De manera simultánea cortaban la ruta 69 a una distancia de unos 400 metros aproximadamente. A la vez que mantenía bloqueado el Corralón Municipal NOVENO EPISODIO El día Jueves 1 de Octubre de 2020, con anterioridad a las 9,00 hs., mientras se mantenía el bloqueo de la ruta 69 y del Corralón Municipal, CARLOS ANTONIO GOINHEX junto a otras tres personas integrantes del grupo "ATE", se trasladaron hasta el ingreso a la chacra, donde se domicilia ARIEL RIVERO, sito sobre calle Nro. 13 y General Pacheco de Villa Manzano, quemando cubiertas, impidiendo el ingreso y egreso del lugar, de personas y vehículos. HECHOS SOBRE LA RUTA 69 PRIMER EPISODIO (SEIS HECHOS CONTINUADOS) Los días Jueves 24, Viernes 25, Lunes 28, Martes 29, Miércoles 30 de Septiembre de 2020 y Jueves 1 de Octubre de 2020, desde las 06,00 a las 13,00 hs., aproximadamente, los nombrados, FERNANDEZ y GOINHEX entre otros, liderando un grupo indeterminados de personas identificándose con un chaleco de color verde, con la sigla “ATE”, produjeron un bloqueo total de la ruta Nro. 69, a la altura de calle Godoy de Villa Manzano (siendo la última calle de zona Urbana), mediante la obstrucción de la cinta asfáltica con postes de luz (alrededor de 32), que estaban acopiados sobre calles Ameghino y Godoy, de propiedad de la empresa “Flahs Band”, los cuales se apoderaron ilegítimamente e incendiaron sobre la ruta. A la vez bloquearon ambas subanquinas. La Norte-Este con aglomeramiento de manifestantes, y la Sur-Oeste, utilizando un vehículo Volkswagen Suran, color rojo, chapa patente (...), de propiedad del Gremio ATE. Se trató de una acción coordinada que impidió la circulación de todo tipo de vehículos, especialmente camiones y maquinarias prestadoras de servicio petrolero, que utilizan esa única ruta para trasladarse a la ciudad de Añelo en la provincia vecina de Neuquén. El corte se produjo estratégicamente en la última calle urbana (lado Oeste) sobre la única ruta que conecta el yacimiento de vaca muerta, que impidió el retorno de los camiones, egreso e ingreso a la ruta, produciéndose un congestionamiento de 4 kilómetros de ruta de ambos lados. El bloqueo de la ruta fue desarrollado de manera simultánea al bloqueo total y permanente del Corralón Municipal del 21-9 al 1-10, bloqueos del Edificio Municipal (22, 23, 28 de Septiembre) Amenazas a Fuentes (24-9) y Amenazas mediante bloqueo al domicilio de Rivero (1-10). Los bloqueos del Corralón, Edificio Municipal y Ruta 69 se produjeron en un radio de 800 metros aproximadamente, lo que les permitió a GOINHEX, FERNANDEZ, movilizarse rápidamente de un punto a otro, con facilidad. HECHO DE CARLOS ANTONIO GOINHEX: El día Jueves 1 de Octubre de 2020, pasadas las 10,00 hs., el imputado CARLOS ANTONIO GOINHEX, después de realizar el bloqueo en el domicilio del Intendente Ariel Rivero, se trasladó al bloqueo de la ruta 69. Alrededor de las 11,00 hs., se suscitó un incidente entre el camionero DIONISIO DOMINGO GASPAR SÁNCHEZ, con los manifestantes. El motivo fue que los manifestantes habían bloqueado la banquina Sur-Oeste con un vehículo Volkswagen Suran, color rojo, chapa patente (...), de propiedad del Gremio ATE, atravesándolo e impidiendo el paso a una ambulancia. Allí se generó una discusión, en la cual se involucró el camionero SÁNCHEZ, quien se encontraba retenido por el bloqueo. El imputado GOINHEX observó la situación y aprovechando el estado de indefensión en la cual se hallaba el conductor del camión, por encontrarse rodeade manifestantes, de manera sorpresiva y traicionera, actuando sobre seguro, ocultándose detrás de los manifestantes que rodearon al camionero, le dió un golpe certero con un palo que utilizó a manera de arma impropia; causándole “….una herida cortante a nivel del cuero cabelludo…realizando sutura…siendo las lesiones de carácter leves….”, según lo certificado por el Dr. Torres Fabián Nicolás. En función del reconocimiento de los hechos descriptos, aceptan la calificación legal de - DORA NOEMI FERNÁNDEZ debe responder por los siguientes Hechos 4, 6 y 8 en la ciudad de Villa Manzano (Turbación a la Posesión) - 6 hechos continuados sobre la ruta 69 (“Impedir el normal funcionamiento de los transportes por tierra” (art. 194 CP), - CARLOS ANTONIO GOINHEX, debe responder por los siguientes hechos ocurridos en la ciudad de Villa Manzano; - nominados 4, 6, 7, 8 y 9 (Turbación a la Posesión y Daño Agravado en Concurso Ideal) - 6 hechos continuados sobre la ruta 69 (“Impedir el normal funcionamiento de los transportes por tierra” (art. 194 CP), - último hecho, calificado como Lesiones Leves agravadas por haberse ejecutado con alevosía (art. 89 y en función del 92 que nos remite al 80 inc. 2do), en concurso real (art. 55 del CP).
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--------HECHOS OCURRIDOS EN CINCOSALTOS
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--------- PRIMER HECHO: En fecha 5 de abril de 2021, siendo aproximadamente las 06,00 hs., la imputada DORA FERNANDEZ, liderando un grupo indeterminado de personas, que hasta el momento no han podido ser identificados, vestidos con chalecos color verdes, identificados con la sigla “ATE”, bloquearon el ingreso al predio municipal de Cinco Saltos, sito entre calles Roca y Belgrano de la citada ciudad, donde funcionan las siguientes dependencias; 1) Corralón Municipal de Obras y Servicios Públicos, 2) Galpón de Espacios Verdes, 3) Oficina de Recursos Humanos y 4) Oficinas de Comercio y Abasto. El bloqueo se produjo sobre los dos ingresos al predio; 1) por calle Belgrano que da al sector de Servicios Públicos, y 2) por calle interna sin nombre (que se inicia en calle Primera Junta) donde funcionan las Oficinas de Comercio y Abasto. El bloqueo fue mediante la utilización de una gran cantidad de cubiertas y postes de maderas, en forma de barricada, que posteriormente incendiaron, generando una gran fogata y con ello impidieron; a) el ingreso y egreso de empleados municipales, camiones y maquinarias depositadas en el Corralón. Dicho bloqueo impidió la utilización de los camiones y máquinas, y con ello se impidió la recolección de residuos, generando un peligro de contaminación, ya que desde el viernes “santos” al mediodía no había prestación del servicio, por ende se habían acumulado gran cantidad residuos. b) el ingreso y egreso de los camiones de transportes de mercaderías con las que se abastece a la ciudad y que llegan desde otras ciudades. Este bloqueo generó el peligro de desabastecimiento a la ciudad o en su defecto un peligro sanitario, por aquella mercadería que ingresó (clandestinamente) sin pasar por el control bromatológico. El bloqueo fue permanente desde la citada hora y se mantuvo en el tiempo hasta el martes 06-04-21 hasta las 16,00 hs. (por más de 30 horas), de esta manera turbaron la posesión a las autoridades municipales del galpón (denominado Norte -dependiente de Obras y Servicios Públicas), porque no tuvieron acceso a los camiones y maquinarias para desarrollar el servicio público de recolección de residuos. La imputada DORA FERNANDEZ, liderando un grupo de personas indeterminados, mantuvo el dominio del hecho, y el propósito de estas acciones coordinadas fue anunciar un mal grave, idóneo e inminente en la persona de la intendente municipal LILIANA ALVARADO. SEGUNDO HECHO Durante la mañana del 5-4-21, y en razón de la emergencia sanitaria generada por la falta de recolección de residuos domésticos, la Sra. Intendente LILIANA ALVARADO, contrató el servicio privado de 3 camiones, a saber; dos de los cuales son de propiedad de JORGE HÉCTOR ROSAS (Ford 1400 dominio (...) y Volkswagen dominio (...)); y el tercero le pertenece a CARLOS BUSTOS (Mercedes Benz 1114 Dominio (...)). Enterados de esta situación, DORA FERNANDEZ, ese mismo día 05-04-21, en horas del mediodía, encontrándose en el ingreso del Corralón Municipal amenazó a los empleados municipales, JORGE HUENUPAY, MAXIMILIANO LEAL y CRISTIAN PINCHULEF, del servicio público, encargado de la recolección de residuos, diciéndoles “...que si los encontraban por ahí levantando los residuos…… se las iban a ver con ellos…. los iban a bajar...”, con el propósito de que no realizaran la recolección de los residuos, lo cual les generó temor. De esta manera y bajo este contexto, igualmente se dio inicio a la recolección de basura, a partir de las 18,00 horas, conformando dos grupos de trabajo; a) Camión Volkswagen dominio (...), conducido por ENZO ROSAS y recolectores; CRISTIAN PINCHULEF, MAXIMILIANO LEAL, y MARCOS ALEXIS ROMAN b) Camión Ford 1400 dominio (…) conducido por JORGE ROSAS y recolectores; DANIEL PLAZA, JORGE HUENUPAY, y JORGE LUIS RAMIREZ c) Mercedes Benz 1114 Dominio (...), conducido por KEVIN BUSTOS y recolectores GONZALO BEQUIS, JORGE MARTINEZ y JAIRO RAMIREZ.- Pasadas las 18,00 hs., mientras el equipo de recolectores conformados por DANIEL PLAZA, JORGE HUENUPAY, y JORGE LUIS RAMÍREZ se encontraba recolectando residuos municipales en cercanías a la puerta de ingreso al Corralón, sobre calle Belgrano, fueron atacados mediante piedrazos dirigidos a los trabajadores nombrados, impactando en sus cuerpos y produciendo la rotura del parabrisas del camión que era conducido por JORGE HÉCTOR ROSAS. El ataque fue realizado por el grupo de personas no identificadas, liderados por DORA FERNANDEZ, a modo de amenazas. TERCER HECHO: En fecha 06-04-21, pasadas las 08,30 hs., CARLOS ANTONIO GOINHEX, liderando el grupo de personas que impedía el ingreso y egreso de camiones del predio Municipal, sito sector ex-ferroviario entre calles Belgrano y Roca, comenzó un actos de violencia -amenazantes- en contra de MARIANA RITA MORENO que se encontraba en el interior de las oficinas de la Dirección de Recursos Humanos (ubicadas dentro del citado predio), efectuando cortes de luz e intimidándola para que se retire de dichas oficinas. Con el transcurso de los minutos, GOINHEX de manera amenazante (por el tono de voz imperativo), le dijo a MORENO “.... rubia andate….”, lo cual le causó temor porque junto al manifestante había varias personas desconocidas que respondían a sus órdenes; y al intentar retirarse con varios legajos que estaba tramitando (bajo su custodia), el nombrado junto a esas otras personas no identificadas aún, le impidieron que se retirara, diciéndole que con esa documentación no se iba del lugar, y de esta manera MORENO se vió privada de la libertad, bajo amenazas, debiendo permanecer en su oficina atemorizada de sufrir agresiones físicas y al mismo tiempo se sustrajere documentación a su cargo. Transcurridos los minutos, MORENO notificó telefónicamente al Secretario de Gobierno DANTE ARRIOLA, y luego -por temor a ser agredida- abandonó el lugar sin la documentación que pretendía proteger. De esta manera, GOINHEX -liderando un grupo de personas desconocidas y ajenas a la Administración Pública- despojo a las autoridades municipales de la posesión de la oficina de Recursos Humanos, situada en el predio donde se encuentran los galpones de Obras Públicas y Espacios Verdes. CUARTO HECHO: En fecha 06-04-21, pasadas las 08,40 hs. (aproximadamente), tras el llamado telefónico de MARIANA MORENO, el Secretario de Gobierno DANTE ARRIOLA y el Secretario de Obras Públicas ALFREDO ROSATI, se trasladaron hasta las oficinas de Recursos Humanos, dentro del predio tomado, entre calles Belgrano y Roca de Cinco Saltos. ARRIOLA no alcanzó a llegar a las oficinas porque MARIANA MORENO se había retirado y los manifestantes ya habían tomado posesión de esas oficinas. En función de ello retrocedió y mientras se retiraba fue rodeado por varios manifestantes entre ellos, DORA FERNANDEZ, lo cual le causó temor. QUINTO HECHO: En fecha 06-04-21, alrededor 9,25 hs., mientras ARRIOLA se trasladaba a las oficinas de Recursos Humanos, la Sra. Intendente Dra. LILIANA ALVARADO tras tomar conocimiento que MORENO estaba siendo víctima de un delito, denunció telefónicamente al Jefe Zona Policial FABIAN RONDEAU y al Crio ERICK HENRIQUEZ que una empleada municipal había sido privada de su libertad por parte de los ocupantes del gremio ATE en las oficinas de Recursos Humanos, sito en el predio del ex-Ferrocarril entre calle 25 de Mayo y Belgrano de Cinco Saltos. Por tal razón, se trasladaron hasta allí, el Crio DANIEL ANDINO, Of. Ppal. JOSE LUIS BARREIRO, Of. Ppal. ALEXIS VENEGAS, Of. Ayte. DANIEL TAPIA y Of. Ayte GIULIANA ORTIZ. El Crio. ANDINO y Ppal. BARREIRO, ingresaron al predio, desarmados y caminando por calle Belgrano, recorrieron el interior del primer galpòn (lado Norte - perteneciente a Obras y Servicios Públicos) y luego continuaron su recorrido ingresando al segundo galpón -denominado de espacio verdes- (lado Sur), guiado por el empleado municipal JUAN PABLO JEREZ. SEXTO HECHO: En fecha 06-04-21, pasadas las 09, 40 hs., el Crio. ANDINO y el Ppal. BARREIRO, recorriendo el interior del galpón de espacios verdes y desconociendo lo que le estaba sucediendo a JEREZ, se encontraron con SABRINA CAMBON, quien les señala que el conflicto estaba sobre el andèn que da a las vìas. Caminaron hasta allí e intentaron entrevistarse con ALFREDO ROSATI (Secretario de Obras y Servicios Pùblicos), lo cual fue imposible, porque abrupta y sorpresivamente fueron rodeados por los manifestantes, que desde el sector de Obras y Servicios Públicas ingresaron al galpón de “Espacios Verdes” y por su interior llegaron hasta el andén. CARLOS ANTONIO GOINHEX lideró a los violentos, asegurándose que los uniformados no portaban armas de fuego, inició el ataque dando el primer golpe, de manera sorpresiva y traicionera, desde atrás de las personas que rodeaban a los policías, con el cabo de madera de un rastrillo de césped de plástico color verde, impactando en la cara a BARREIRO. Inmediatamente el resto de los manifestantes de manera convergente comenzaron a golpearlo de ambos lados, mientras caminaba hacia atrás, cayendo parado desde el andén, de una altura superior a 1 metro, como consecuencia de los golpes. Mientras BARREIRO retrocedía soportando los golpes de los agresores, ANDINO fue golpeado desde atrás y arrojado desde el andén al piso sufriendo un gran golpe al impactar con su espalda sobre el piso, siendo una caída de una altura superior a 1 metro, que lo dejó aturdido e imposibilitado de ayudar a BARREIRO que estaba siendo golpeado, puesto que parte de ese grupo comenzó a golpearlo. A esta altura del ataque, los agresores se dividieron en dos grupos, de alrededor de cinco personas cada uno. Este contexto de indefensión de BARREIRO, aturdido por los golpes que recibía de las otras personas no identificadas, fue aprovechado por GOINHEX para continuar atacando con el palo, BARREIRO solo atinó a cubrirse, recibiendo golpes en el hombro izquierdo, brazo izquierdo, mano izquierda, sufriendo las siguientes lesiones “ ...lesión contusa de bordes paralelos de diez centímetros por dos centímetros en la región posterior de la axila izquierda. Lesión contusa de bordes paralelos, región del codo izquierdo. Lesión contusa escoriativa de 7 x 6 en gemelo derecho. Lesión contusa excoriativa en dorso de la nariz. Fractura de quinto metacarpiano de mano izquierda, inmovilizado con yeso. Fractura de la calcificación del tendón de Aquiles. Fractura de la calcificación del espolón izquierdo. Contusión lineal en el pectoral derecho. Contusión circular supraclavicular izquierda. Lesión contusa de bordes paralelos en hombro derecho…” Las lesiones sufridas por BARREIRO le produjeron una inutilización para el trabajo superior a un mes y por ende son consideradas graves, según el Dr. Claudio Schoua El Crio. ANDINO como consecuencia de los golpes, sufriò “ ...contusiones en región oriental y occipital izquierdo, ambas piernas region anterior, torax izquierdo a la altura de la linea axilar y otra en región lumbar izquierda…..” Las lesiones sufridas por ANDINO le produjeron una inutilización para el trabajo mayor a un mes y por ende son consideradas graves, según el Dr. Claudio Schoua y Dr. Pablo Cañas. Bajo este contexto de conmoción pública, una o más de las personas desconocidas, que actuaban bajo las órdenes de GOINHEX, aprovecharon esa oportunidad que los nombrados habían generado y se apoderaron ilegítimamente de un manojo de llaves correspondientes a varias oficinas y armarios de la Comisarìa 7ma.; y la billetera color marrón, conteniendo dinero en efectivo (alrededor de $ 4000), que tenía en el bolsillón izquierdo del pantalón de fajina. De esta manera, GOINHEX realizó un aporte necesario para consumar el apoderamiento ilegítimo del manojo de llaves y billetera conteniendo el dinero referenciado de BARREIRO, pues lideraron el grupo desconocidos, generando el estado conmoción pública, el cual por sus características y derrotero de los sucesos se transformó en un infortunio para BARREIRO. OCTAVO HECHO: En fecha 06-04-21, alrededor de las 11,20 hs., los imputados CARLOS ANTONIO GOINHEX, junto a un grupo indeterminado de personas, que hasta el momento no han podido ser identificados, después de protagonizar los hechos violentos contra los policías ANDINO y BARREIRO en el predio Municipal, se trasladaron hasta el Edificio Central, mediante la utilización de tres vehículos automotores; 1) Renaúlt Logan identificado con chapa patente (...) (propiedad de ATE) 2) Chevrolet Astra identificado con chapa patente (...) (propiedad de LOPEZ ARES NICOLAS ALEJANDRO) 3) Peugeot 207 identificado con chapa patente (...) (propiedad de GARCÍA IDA IRIS) Algunos de ellos vestidos con chalecos color verdes, identificados con la sigla “ATE”, de manera coordinada y previa distribución de tareas, ingresaron por la fuerza y de manera violenta al Edificio de la Municipalidad de Cinco Saltos, sito en calle Roca y 25 de Mayo. Primero, lo hicieron CARLOS ANTONIO GOINHEX y al menos otras dos personas mas, por la puerta lateral que da a calle 25 de Mayo (sector de Obras Públicas), como un grupo de avanzada. GOINHEX con mucha fuerza abrió la puerta, mediante una patada, logrando vencer la resistencia que del interior mantenía la arquitecta LUCIANA VINCY. Una vez liberada la puerta, por un pasillo se trasladaron hasta el patio interno hasta llegar a la antesala del despacho de la Intendente, la cual forzaron abriendo a golpes, y desde ahí ingresaron abrupta e intempestivamente a la oficina de la Intendente, a los gritos amenazantes para que todos (funcionarios y empleados) desalojaran el edificio. Uno de los hombres desconocidos que acompañaba a CARLOS GOINHEX portaba un palo de escoba de 110 cm, en sus manos, el cual blandía como un arma impropia y con ello aumentaba el poder ofensivo atemorizante. GOINHEX desde el despacho de Intendencia se trasladó hacia la puerta de ingreso del personal municipal, sobre calle 25 Mayo, donde estaba el portero JULIO NAVARRETE, y abrió dicha puerta franqueando el ingreso a un grupo de desconocidos que ingresaron violentamente, uno de ellos -a la pasada- golpeó al portero NAVARRETE en la cabeza. Posteriormente, habiendo ingresado gran cantidad de personas desconocidas, GOINHEX, liderando a los violentos de manera convergente y coordinadamente, los instigaban públicamente a despojar a los funcionarios municipales de la posesión del edificio, pues a los gritos amenazantes les decían; “...que se vayan ….. que salgan …... los iban cagar a trompadas….. que los iban a matar…que el municipio había sido tomado…..”, generando temor en funcionarios y empleados municipales. Así, fueron ocupando todas las dependencias del edificio municipal, a empujones, y golpes de puños. - .-TOMAS MOONEY (asesor letrado) fue golpeado en el rostro desde atrás por un masculino que no logró reconocer. LUCIANA SEPULVEDA (empleada en asesoría letrada) fue golpeada en todas partes de su cuerpo, por una o dos de las personas desconocidas. - JULIO NAVARRETE tras ser golpeado en la cabeza, y luego intimidado, desalojó -atemorizado- el edificio municipal con las manos “en alto”. - DANTE ARRIOLA fue expulsado a patadas en sus nalgas, del edificio municipal - LILIANA ALVARADO (intendente) y MIRTA ALMANZA (Presidente del Concejo Delibertante) fueron conducidas a empujones desde atrás -por parte del grupo de personas desconocidas- hasta la puerta del edificio y de esta forma desalojadas compulsivamente. - CARLOS GOINHEX golpeaba la mesa fuertemente de reuniones de la intendencia. De esta manera, expulsaron del Edificio Municipal, a la Intendente Municipal LILIANA ALVARADO, Presidente del Concejo Deliberante MIRTA ALMANZA, a sus secretarios del gabinete; ALFREDO ROSATTI, DANTE ARRIOLA, FEDERICO SALAZAR, asesores letrados Dres. FERNANDO GÓMEZ y TOMAS MOONEY, funcionarios y empleados municipales; JULIO NAVARRETE (Portero), KARINA SAN MARTIN, ADRIANA DELGADO (Mesa Entradas), LILIAN COLOMAS, LUCIANA SEPULVEDA, EUGENIA HIGGIMBOTTON (Asesoría Letradas), JULIETA HERRERA (Sector Compras) JULIETA RUIZ, MARIANA MORENO (Dirección Recursos Humanos), MARIA ISABEL ABAD (Seguimiento de INDUPA), entre otros, y así ocuparon completamente el edificio Municipal, despojandolos de la posesión e impidiendo el legal ejercicio de la Administración Pública Municipal, toda vez que se impidió el ingreso y egreso de toda persona ajena al gremio ATE. Claramente todos los integrantes del grupo actuaron de manera convergente, bajo la coordinación de CARLOS ANTONIO GOINHEX, entre otros, que se valieron de personas ajenas a la administración municipal y pública en general, por ende desconocidas, a las cuales dirigieron como masa de choque, instigándolos públicamente, de manera violenta, a cometer delito. De esta manera, por los actos de violencia desplegados -por hombres desconocidos- sobre las víctimas -principalmente mujeres- lograron el dominio funcional de los hechos y así expulsaron a todos los funcionarios y empleados municipales, que por temor no ofrecieron resistencia, golpeando a aquellos que se resistieron. La actuación de los atacantes no se encuentra justificada en el derecho de expresión, de reclamar, peticionar y quejarse ante las autoridades según la constitución, pues la Carta Magna no ampara la intimidación, las lesiones, los daños ni protege los hechos de violencia. En función del reconocimiento de los hechos descriptos: DORA NOEMI FERNÁNDEZ debe responder por los siguientes hechos ocurridos en la ciudad de Cinco Saltos; Primero: TURBACIÓN DE LA POSESIÓN (art. 181 del CP) y AMENAZAS (art. 149 bis del CP), en CONCURSO IDEAL (art. 54 del CP), Segundo: AMENAZAS (art. 149 bis del CP), respecto de los empleados municipales JORGE HUENUPAY, MAXIMILIANO LEAL y CRISTIAN PINCHULEF,, CARLOS ANTONIO GOINHEX, debe responder por los siguientes hechos ocurridos en la ciudad de Cinco Saltos; Tercero: AMENAZAS (art. 149 bis del CP), en CONCURSO IDEAL (art. 54) con PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD de MARIANA RITA MORENO, CONCURSADA REALMENTE (art. 55 CP) con USURPACIÓN (art. 181 del CP), Sexto: Autor de las LESIONES GRAVES, AGRAVADAS POR HABER SIDO PROVOCADAS CON ALEVOSÍA Y EN CONTRA DE UN FUNCIONARIO POLICIAL (art. 90, 92, 80 inc. 2 y 8 CP), en perjuicio del Oficial Principal JOSÉ LUIS BARREIRO Partícipe necesario del ROBO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO EN CONMOCIÓN PÚBLICA (art. 167 inc. 4to., 164 y 163 inc. 2do. CP), en perjuicio del Oficial Principal JOSÉ LUIS BARREIRO Coautor de ATENTADO AGRAVADO (art. 238 inc. 1ro., 2do., 3ro. CP) Todo concursado idealmente (art. 54 CP), Octavo: USURPACIÓN (art. 181 CP), INSTIGACIÓN PÚBLICA A COMETER DELITO (art. 209 CP), , en concurso Ideal (art. 54 CP).- EVIDENCIA: El Fiscal Jefe hizo alusión de manera general a la gran cantidad de prueba reunida en este legajo, primero mencionó sobre los hechos ocurridos en Villa Manzano, habló de 128 testigos, 56 videos y 558 fotografías. Todo sucedió en Villa Manzano, luego en Ruta 69 (camino a Vaca Muerta). 1) El denunciante fue Sergio Ariel Rivero, Intendente de la Municipalidad de Campo Grande, quien es víctima de la coacción agravada. Relató sobre todos los hechos, principalmente el bloqueo al Corralón, Edificio Municipal, su propio domicilio, remarcando el propósito de las acciones y el temor sufrido. 2) Carlos Fuenzalida, (Oficial Inspector, de la comisaría 44° de Villa Manzano), fue testigo de los hechos ocurridos, fue el encargado de practicar un seguimiento de manera diaria de los manifestantes, constató el bloqueo del Corralón Municipal, del Edificio Municipal, y del domicilio del intendente RIVERO fue testigo directo de la rotura del vidrio de la ventana del Edificio Municipal, y la quema de cubiertas sobre la vereda del referenciado Edificio, impidiendo el ingreso y egreso, identificando a GOINHEX y DORA FERNANDEZ, como los líderes. Tomó fotografías del bloqueo del Corralón, daño del vidrio, rotura del cable de la cámara de seguridad y quema de cubiertas. a) Aporta 6 fotografías tomadas el 22-09-2020, (4 fotografías corresponden al bloqueo al Corralón y 2 fotografías dan cuenta del incendio de cubiertas frente al edificio municipal), en los términos del art. 182 del CPP. b) Aporta 9 fotografías tomadas el 28-9-2020 que ilustran la intensidad del fuego que bloqueó el ingreso al Edificio Municipal, lo cual se incorporará en los términos del art. 182 del CPP. c) Aporta 3 fotografías tomadas el 28-9-2020 que ilustran el corte de los cables del Edificio Municipal, lo cual se incorporará en los términos del art. 182 del CPP. d) Aporta 2 fotografías y 1 video tomadas el 1-10-2020 que ilustran el bloqueo del ingreso al domicilio del Intendente Rivero, lo cual se incorporará en los términos del art. 182 del CPP. e) Aporta 1 video obtenido de la red social que da cuenta del bloqueo de la ruta, lo cual se incorporará en los términos del art. 182 del CPP. f) Todas las fotografías serán exhibidas mediante Power Point. 3) En relación a la rotura de los vidrios, al ser en la Municipalidad, hay una gran cantidad de testigos, tanto de planta alta, como baja que observaron estos daños y lo identifcaron a Goinhex en la planta alta , también muchos testigos, los dejaron encerrados y luego procedieron a quemar. 4) Dionisio Domingo Gaspar Sánchez: transportista agredido en fecha 01/10/20 circunstancia en que se desarrollaba el bloqueo de ruta 69, aportó 23 fotografías. 5) También mencionó la información que surje de las cámaras, si bien Goinhex las rompe, cortando los cables, previo a esto quedó la grabación donde se lo puede identificar. Se pueden observar bien los detalles, las cámaras logrando captar bien todo. 6) Los hechos en la RUTA 69 , quien hace el seguimiento e investigación es Matias Pinto (Of. Subinsp.) registró el bloqueo y quienes lo hicieron, filmó, agregó dos videos donde claramente se puede observar como Goinhex le pegó al camionero (Sanchez); también videos donde se ve la utilización del vehículo,Volkswagen Suran, color rojo, chapa patente (...), también aportó entrevistas grabadas a otros camioneros. 7) Investigadora: Paola Yunes, Oficial Subinspectora de la brigada de investigaciones, quien se encargó de la identificación de los imputados en general, realizó fotograma en comparación con otros legajos, dando con la identidad de los involucrados. También realizó entrevista con Empresarios quienes vieron interrumpido el paso de transporte. 8) Dr. Fabián Nicolas Torres (Médico del Hospital de Villa Manzano), certificó que el señor Sánchez sufrió “….una herida cortante a nivel del cuero cabelludo…realizando sutura…siendo las lesiones de carácter leves…. 9) Hechos en la Munic. CINCO SALTOS: Testigo: 1) Amaya -sereno- quien identificó a Fernandez ue estaba con otras personas que no dejaban salir los camiones (bloqueraon todo). Se tuvo que contratar camiones para recolectar la basura de la ciudad y los empleados que iban a conducir fueron coaccionados por Dora Fernandez, arrojaron piedras cuando salieron. El imputado Goinhex ingresó al edificio de RRHH, coaccionando y amenzanado, una vecina observa todo, ante todo lo sucedido la Intendenta -Alvarado- es quien denuncia y pide la inmediata investigación de los hechos sucedidos. 10) Hay dos policias lesionados Barreiro y Andino, si bien, van todos los policías, los únicos que ingresan sin armas son ellos dos y un grupo de personas comandado por Goinhex los garedió con palos, provocando lesiones graves, todo fue filmado. Después toman el Municipio, está todo filmado como sacan a los empleados. ACUERDO DE PENA: Siendo que Dora Fernandez y Carlos Goinhex registran antecedentes penales. Carlos Goinhex en expte. FGR 8838/2016 “Aguiar, Rodolfo Ariel y otros s/ entorpecimiento de Servicios Públicos” quedando en una SJP y Dora Fernandez en el Juzg. Federal del Dr. Hugo Greca en Expte. 7687/2016 también SJP. Por esa razón solicitan la pena de (3) TRES AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO y DOS AÑOS DE PAUTAS DE CONDUCTA; 1) Fijar residencia y someterse al cuidado del IAPL, 2) Deberán presentarse mensuales, en las Comisarías más cercanas a sus domicilios. 3) Abstenerse de realizar actos violentos en el interior de los edificios públicos municipales o provinciales de la Provincia de Rio Negro, 4) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, 5) Realizar doscientas (200) horas de trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, que han sido convertidas en los términos del art. 27bis inc. 8 del CP, en el pago de materiales y repuestos para el edificio que ocupa el Cuerpo de Investigaciones y su vehículo respectivamente. Esta pauta como resarcimiento economico, ya fue realizada 6) Los vehículos Volkswagen Suran, color rojo, chapa patente (...) y Renaúlt Logan, con chapa patente (...), registrados a nombre del sindicato ATE, serán abandonados en favor del Estado, conforme al art. 76 bis 6to. párrafo del CP. 7) El automotor Volkswagen Suran, color rojo, chapa patente (...) será abandonado en favor del Municipio de Campo Grande, y el vehículo Renault Logan, con chapa patente (...), será abandonado en favor del municipio de Cinco Saltos. Los vehículos deberán ser entregados en el plazo de un mes. El defensor estuvo de acuerdo en todo e hizo saber que se han entrevistado muchas veces para poder arribar a un consenso y se logró, lo mismo manifestó el querellante. Tanto Dora Fernandez como Carlos Goinhex se hicieron responsables en la audiencia de los hechos imputados y prestaron conformidad con el acuerdo en su totalidad. En relación al resto de los imputados se solicito la SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA: Los imputados VICTOR HUGO ORELLANA, ROMEO AGUIAR, LILIANA VANESA CONTRERAS, MIGUEL CEFERINO CERDA, ENRIQUE DAMIAN ANABALON, MARTIN VERA, ENZO MARINELLI MERUSI, solicitan la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba (art. 76 bis del Código Penal y 98 del CPP) MIGUEL CEFERINO CERDA y ENRIQUE DAMIAN ANABALON participaron en los hechos 1, 2, 3, 4, 6, 8 y los ocurridos en la ruta de Villa Manzano. PRIMER EPISODIO El Lunes 21-09-2020, a las 07,00 hs., MIGUEL CEFERINO CERDA y ENRIQUE DAMIAN ANABALON, junto al grupo de personas no identificadas, bloquearon la salida de camiones y maquinarias del Corralón Municipal, sito en calle Pacheco y Cacique Namuncura de la localidad de Villa Manzano (integrantes del Municipio referenciado), cerrando el portón con cadenas y candado, impidiendo de esta manera la recolección de basura y asistencia a los vecinos rurales, como el transporte de agua. El bloqueo duró desde el 21 de septiembre hasta el 01 de octubre de 2020, y de esta manera turbaron la posesión del Municipio de Campo Grande, sobre el Corralón Municipal, donde se guardan las maquinarias respectivas. SEGUNDO EPISODIO El Martes 22-09-2020, a las 8,30 hs., cinco personas encapuchadas, identificados con la pechera ATE, a bordo de una camioneta Fiat BERLINGO GRIS, siguiendo el plan y directivas de CERDA y ANABALON amenazaron a los trabajadores municipales DAVID SEBASTIAN TACHE y JOSÉ QUILAPE quienes se encontraban trabajando en la plaza Independencia, sita en Pasteur y San Martín de Villa Manzano, con el propósito que abandonen sus puestos de trabajo, diciéndoles “….corta, corta saca los aspersores ….. y si mañana venis otra vez a trabajar no te voy a hablar como ahora, te lo voy a decir de otra forma…..”, lo cual -por su tono y contexto- les generó temor y se retiraron hacia el Edificio Municipal a dar cuenta de lo sucedido. TERCER EPISODIO Ese mismo Martes 22-09-2020, pasadas las 8,30 hs. (después de amenazar coactivamente a TACHE y QUILAPI)., CERDA, ANABALON y los desconocidos, se agruparon frente al Edificio Municipal, sito en calles Vinter y Pasteur de Villa Manzano, donde quemaron cubiertas en la intersección de ambas calles, deteriorando la cinta asfáltica, generando una densa humareda. Allí nuevamente amenazaron a TACHE y QUILAPE cuando salían desde el interior del municipio, ya que les gritaron, “…dejen de laburar ustedes o mañana va a ser peor…”, lo cual les generó real temor. En los hechos 4, 6, 8 y los ocurridos sobre la ruta, también participaron MARTIN VERA participó del hecho 4 en Villa Manzano El Miércoles 23-09-2020, a las 6,00 hs., CERDA, ANABALON y los desconocidos, sumándose CARLOS ANTONIO GOINHEX, ROMEO AGUIAR y DORA FERNANDEZ, se agruparon frente al Edificio Municipal, sito en calles Vinter y Pasteur de Villa Manzano, bloqueando el ingreso principal (por la esquina) y el secundario por calle Vinter, quemando cubiertas sobre la vereda del edificio municipal, frente a los ingresos, y en la intersección de ambas calles, deteriorando la cinta asfáltica, generando una densa humareda, provocando temor en el intendente municipal ARIEL RIVEROS por la integridad física de los empleados municipales. Pasadas las 8,40 hs., GOINHEX liderando parte del grupo de manifestantes rompió el vidrio de la oficina de CAROLINA CRLJENKO (secretaria privada del intendente) que da a calle Vinter, mediante golpes. Alrededor de las 10,00 hs., llegó al lugar GUSTAVO VALLS, quien es fotógrafo del Municipio, siendo rodeado por CERDA, ANABALON, MARTIN VERA y ROMEO AGUIAR, increprándolo de manera violenta, siendo amenazado -con el propósito de que se retire del lugar- por CERDA y VERA, quienes le dijeron “..... andate de acá porque te vamos a prender fuego la camioneta ……”, lo cual le causó temor y comenzó a retroceder sobre sus pasos, siendo empujado violentamente por ROMEO AGUIAR, varias veces, retirándolo del lugar a los empujones, bajo actos de violencia que le causaron temor. Bajo este contexto, el intendente ARIEL RIVERO, sintió temor que los empleados municipales, especialmente mujeres, sufrieran agresiones físicas y ordenó el retiro del personal municipal, para resguardar la integridad física de los mismos. ENZO MARINELLI MERUSI, participó del hecho 5 en Cinco Saltos En fecha 06-04-21, alrededor 9,25 hs., mientras ARRIOLA se trasladaba a las oficinas de Recursos Humanos, la Sra. Intendente Dra. LILIANA ALVARADO tras tomar conocimiento que MORENO estaba siendo víctima de un delito, denunció telefónicamente al Jefe Zona Policial FABIAN RONDEAU y al Crio ERICK HENRIQUEZ que una empleada municipal había sido privada de su libertad por parte de los ocupantes del gremio ATE en las oficinas de Recursos Humanos, sito en el predio del ex-Ferrocarril entre calle 25 de Mayo y Belgrano de Cinco Saltos. Por tal razón, se trasladaron hasta allí, el Crio DANIEL ANDINO, Of. Ppal. JOSE LUIS BARREIRO, Of. Ppal. ALEXIS VENEGAS, Of. Ayte. DANIEL TAPIA y Of. Ayte GIULIANA ORTIZ. El Crio. ANDINO y Ppal. BARREIRO, ingresaron al predio, desarmados y caminando por calle Belgrano, recorrieron el interior del primer galpòn (lado Norte - perteneciente a Obras y Servicios Públicos) y luego continuaron su recorrido ingresando al segundo galpón -denominado de espacio verdes- (lado Sur), guiado por el empleado municipal JUAN PABLO JEREZ. En represalia a ese acto, ENZO MERUSI, junto a otras seis personas desconocidas, rodearon a JEREZ en cercanías del ingreso al galpón de “Obras Públicas”. Bajo ese contexto, MERUSI amenazó a JEREZ diciéndole “....que lo iban a cagar a palo...”, lo cual le causó temor. LILIANA VANESA CONTRERAS participó del hecho 8 en Cinco Saltos que ya fue leído. ROMEO AGUIAR participó de los hechos 6,7,8 y los ocurridos en la ruta de Villa Manzano y del hecho 8 en Cinco Saltos. SUSPENSIÓN A JUICIO CON ACUERDO DE LAS VÍCTIMAS: No habiendo oposición de las víctimas, esta Fiscalía no tiene objeciones para aplicación de suspensión de juicio a prueba respecto de los imputados VICTOR HUGO ORELLANA, ROMEO AGUIAR, LILIANA VANESA CONTRERAS, MIGUEL CEFERINO CERDA, ENRIQUE DAMIAN ANABALON, MARTIN VERA, ENZO MARINELLI MERUSI, en razón de no tener antecedentes penales. Las pautas son por el plazo de UN AÑO y son las siguientes: 1) Fijar residencia y someterse al cuidado del IAPL, 2) Deberán presentarse mensuales, en las Comisarías más cercanas a sus domicilios. 3) Abstenerse de realizar actos violentos en el interior de los edificios públicos municipales o provinciales de la Provincia de Rio Negro, 4) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, 5) Realizar doscientas (200) horas de trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, que han sido convertidas en los términos del art. 27bis inc. 8 del CP, en el pago de materiales y repuestos para el edificio que ocupa el Cuerpo de Investigaciones y su vehículo respectivamente. Esta pauta como resarcimiento economico, ya fue realizada 6) Los vehículos Volkswagen Suran, color rojo, chapa patente (...) y Renaúlt Logan, con chapa patente (...), registrados a nombre del sindicato ATE, serán abandonados en favor del Estado, conforme al art. 76 bis 6to. párrafo del CP. 7) El automotor Volkswagen Suran, color rojo, chapa patente (...) será abandonado en favor del Municipio de Campo Grande, y el vehículo Renault Logan, con chapa patente (...), será abandonado en favor del municipio de Cinco Saltos. Los vehículos deberán ser entregados en el plazo de un mes 8) Las Querellas ejercerán el control del cumplimiento de las reglas de conductas, conforme el 5to. párrafo del art. 98 del CPP. Todos los imputados prestaron conformidad para la aplicación de la SJP. Hubo un punto que se discutió y que no lograron el consenso; fue entre la querella y la defensa en relación a la regulación de honorarios. El querellante apoderado Dr. Ivan Chelia solicitó que se impongan costas a los imputados en su carácter de vencidos y que los honorarios sean regulados por la extensa actividad que ha tenido el legajo, recolección de la prueba, los hechos imputados y que se haga un examen riguroso de esto. Cita como precedente el fallo “Lopez...s/ estafa” MPF-BA02185-2017 en el cual se reguló un total de 90 JUS, en conjunto (aclaro después el querellante), que la regulación además sea extensiva a todos los imputados, incluso con los ue se acoerdó la SJP, sino se generaría una situación de injusticia, esto podría recaer en un pedido de inconstitucionalidad. El defensor por su parte manifestó que no presta conformidad con lo dicho por la querella, tiene un criterio distinto en este punto, hace más de un año que se viene trabajando con este acuerdo, hubo reparación integral, no hay afectación al patrimonio; por eso solicita se aplique el principio general y que las costas sean en el orden causado, haciendo alusión además al art. 14 CPP y que se ha llegado a la resolución del conflicto. Dra. M. Florencia Caruso dijo: Luego de escuchar a las partes y en turno de resolver; las partes han arribado a un acuerdo integral en relación a los hechos, calificación legal y pena; no así en relación a la regulación de honorarios, que me expedirá más adelante; en cuanto a Dora Fernandez y Carlos Goinhex, siendo que poseen antecedentes penales acordaron una pena en suspenso, ambos ante esta Magistrada se hicieron responsables y reconocieron los hechos, pero además el Fiscal Jefe mencionó una gran cantidad de prueba de estos hechos cometidos en Villa Manzano, sobre Ruta 69 y en el Municipio de Cinco Saltos, no solo la evidencia tuvo que ver con la gran cantidad de testigos que pudieron observar los hechos, siendo los mismos cometidos en lugares públicos, sino además filmaciones, fotograma y una investigación exhaustiva por parte de los efectivos policiales: Fuenzaliza, Yunez y Pinto, que hicieron un seguimiento de estas personas, quedando identificadas, filmadas y como autores de estos hechos, junto a otros sujetos más; lo cierto es que la prueba mencionada es directa, contundente, ubicando a los imputados en los lugares del hecho, rompiendo vidrios, cámaras de seguridad, increpando a personal de la Municipalidad, golpeando a transportistas, etc... no quiero ser abundante en todo lo que ha manifestado el Fiscal y que alcanza para condenar a Dora Fernandez y Carlos Goinhex. En relación al resto de los imputados: Victor Hugo ORELLANA, Romeo AGUIAR, Liliana CONTRERAS, Miguel CEFERINO CERDA, Enrique ANABALON, Martin VERA, Enzo MARINELLI MERUSI, se solicitó la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba (art. 76 bis del Código Penal y 98 del CPP), entiendo que es aplicable, en razón de no poseer antecedentes penales y que la pena que podría recaer no es mayor a tres años, todos además prestaron conformidad con la aplicación de SJP. Ahora bien, ya ingresando en la regulación de honorarios, Dora Fernandez y Carlos Goinhex, condenados en el día de la fecha a 3 años de prisión en suspenso, deberán pagar las costas y tal como dice el art. 266 CPP se imponen a la parte vencida, es decir a la parte condenada (art. 268 CPP), no voy hacer lugar a la querella de que recaiga en todos los hoy traidos a la audiencia, porque el resto de los imputados obtuvieron una SJP y no hay condena ni tampoco sobreseimiento, deberán estar a prueba por el plazo de un año, por lo cual no hay sentencia definitiva en relación a ellos. En efecto, sí acuerdo con el querellante que las costas, en las cuales se incluye honorarios (art. 267 CPP) deben ser afrontadas por los condenados, es decir, Fernandez y Goinhex y no por su orden como solicitó el defensor, porque más allá del arreglo que hoy han traido a esta audiencia, lo cierto es que dos personas resultaron vencidas y son quienes deben afrontar personamente los honorarios que se impongan. En cuanto al monto, me voy apartar de los 90 Jus que hizo mención del querellante, quien citó el fallo “Lopez...s/ estafa” MPF-BA-02185-2017 en el cual es cierto que se fijó ese monto, pero los profesionales que intervinieron fueron cinco y en este proceso los querellantes apoderados son dos, por lo cual lo mencionado como igual, no es tal. Analizando la ley de aranceles 2212 voy a destacar el tiempo que duró el proceso, la extensión y calidad de la labor desarrollada por los profesionales, pero sobre todo el resultado obtenido, no se ha desplegado un juicio ordinario, esto ha sido un juicio abreviado, por lo cual la labor es menor que haber llevado este caso ante un tribunal y producir toda la prueba allí, el resultado ha sido de condena, pero sin un juicio pleno, esto debe valorarse y por esa razón entiendo como lo razonable y justo el monto de (20) veinte jus a cada uno de los abogados querellantes -Dr. Chelia y Aguilar-, teniendo en cuenta art. 6 y 7 de la ley de aranceles. En relación al abogado defensor, tambien su labor fue destacada a los fines del acuerdo que se arribo, el mismo Fiscal Jefe lo reconoció en audiencia, que ha colaborado para el consenso, por ello y por las mismas razones voy a fijar la suma de 20 veinte jus.
Por todo ello; RESUELVO:
I) CONDENAR a Dora Noemi FERNANDEZ, cuyos datos personales obran al comienzo, a la pena de (3) TRES AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO, por considerarla autora de los delitos de: Hechos 4, 6 y 8 en la ciudad de Villa Manzano (Turbación a la Posesión) y 6 hechos continuados sobre la ruta 69 (“Impedir el normal funcionamiento de los transportes por tierra” (art. 194 CP), en relación a los hechos de Cinco Saltos; 1ro. Turbación de la posesión (art. 181 CP) y amenazas (art. 149 bis del CP) en concruso ideal (art. 54 del CP) y 2do. Amenazas (art. 149 bis CP) respecto de los empleados municipales Jorge HUENUPAY, Maximiliano LEAL y Cristian PINCHULEF, y costas (art. 29 CP y 266 CPP), todo en función de art. 212 y sgtes del CPP.
II) CONDENAR A Carlos Antonio GOINHEX, cuyos datos personales obran al principio, a la pena de (3) TRES AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO por considerarlo autor de los delitos: nominados 4, 6, 7, 8 y 9 – Villa Manzano- (Turbación a la Posesión y Daño Agravado en Concurso Ideal), 6 hechos continuados sobre la ruta 69 (“Impedir el normal funcionamiento de los transportes por tierra” (art. 194 CP), último hecho, calificado como Lesiones Leves agravadas por haberse ejecutado con alevosía (art. 89 y en función del 92 que nos remite al 80 inc. 2do), en concurso real (art. 55 del CP), Cinco Saltos; Tercero: AMENAZAS (art. 149 bis del CP), en CONCURSO IDEAL (art. 54) con PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD de MARIANA RITA MORENO, CONCURSADA REALMENTE (art. 55 CP) con USURPACIÓN (art. 181 del CP), Sexto: Autor de las LESIONES GRAVES, AGRAVADAS POR HABER SIDO PROVOCADAS CON ALEVOSÍA Y EN CONTRA DE UN FUNCIONARIO POLICIAL (art. 90, 92, 80 inc. 2 y 8 CP), en perjuicio del Oficial Principal JOSÉ LUIS BARREIRO; Partícipe necesario del ROBO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO EN CONMOCIÓN PÚBLICA (art. 167 inc. 4to., 164 y 163 inc. 2do. CP), en perjuicio del Oficial Principal JOSÉ LUIS BARREIRO; Coautor de ATENTADO AGRAVADO (art. 238 inc. 1ro., 2do., 3ro. CP). Todo concursado idealmente (art. 54 CP) y pago de costas (art. 29 CP y 266 CPP).- III) Imponer PAUTAS DE CONDUCTA por el plazo de dos años; 1) Fijar residencia y someterse al cuidado del IAPL, 2) Deberán presentarse mensuales, en las Comisarías más cercanas a sus domicilios. 3) Abstenerse de realizar actos violentos en el interior de los edificios públicos municipales o provinciales de la Provincia de Rio Negro, 4) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, 5) Realizar doscientas (200) horas de trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, que han sido convertidas en los términos del art. 27bis inc. 8 del CP, en el pago de materiales y repuestos para el edificio que ocupa el Cuerpo de Investigaciones y su vehículo respectivamente. Esta pauta como resarcimiento economico, ya fue realizada 6) Los vehículos Volkswagen Suran, color rojo, chapa patente (...) y Renaúlt Logan, con chapa patente (...), registrados a nombre del sindicato ATE, serán abandonados en favor del Estado, conforme al art. 76 bis 6to. párrafo del CP. 7) El automotor Volkswagen Suran, color rojo, chapa patente (...) será abandonado en favor del Municipio de Campo Grande, y el vehículo Renault Logan, con chapa patente (...), será abandonado en favor del municipio de Cinco Saltos. Los vehículos deberán ser entregados en el plazo de un mes. Todas las pautas deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de ley.
IV) REGULAR HONORARIOS profesionales de los letrados apoderados de la querella en la suma de (20) jus al Dr. Ivan Chelia, en la suma de (20) veinte jus al Dr. Agustin Aguilar; regular honorarios del defensor particular Dr. Diego Sacchetti en la suma de (20) veinte jus; todo según lo establecido en la ley de aranceles (2212).-
V) Dictar la suspensión de juicio a prueba de: Victor Hugo ORELLANA, Romeo AGUIAR, Liliana CONTRERAS, Miguel CEFERINO CERDA, Enrique ANABALON, Martin VERA, Enzo MARINELLI MERUSI, (art. 76 bis del Código Penal y 98 del CPP) por el plazo de UN AÑO con pautas de conducta: 1) Fijar residencia y someterse al cuidado del IAPL, 2) Deberán presentarse mensuales, en las Comisarías más cercanas a sus domicilios. 3) Abstenerse de realizar actos violentos en el interior de los edificios públicos municipales o provinciales de la Provincia de Rio Negro, 4) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, 5) Realizar doscientas (200) horas de trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, que han sido convertidas en los términos del art. 27bis inc. 8 del CP, en el pago de materiales y repuestos para el edificio que ocupa el Cuerpo de Investigaciones y su vehículo respectivamente. Esta pauta como resarcimiento economico, ya fue realizada 6) Los vehículos Volkswagen Suran, color rojo, chapa patente (...) y Renaúlt Logan, con chapa patente (...), registrados a nombre del sindicato ATE, serán abandonados en favor del Estado, conforme al art. 76 bis 6to. párrafo del CP. 7) El automotor Volkswagen Suran, color rojo, chapa patente (...) será abandonado en favor del Municipio de Campo Grande, y el vehículo Renault Logan, con chapa patente (...), será abandonado en favor del municipio de Cinco Saltos. Los vehículos deberán ser entregados en el plazo de un mes 8) Las Querellas ejercerán el control del cumplimiento de las reglas de conductas, conforme el 5to. párrafo del art. 98 del CPP.
VI) Oficina Judicial, una vez firme la sentencia, deberá confeccionar el legajo de Ejecución para su remisión al Juzgado Nº 8 y hacer la liquidación de costas conforme art. 270 CPP.-

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MARTIN Maria CARUSO MARTIN
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Florencia Fecha: 2024.06.28
11:44:12 -03'00'
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