Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia - 11/07/2006 - INTERLOCUTORIA
Expediente18143/05 - LEIVA, Gerardo Luis C/ MAMUSCHKA S.R.L S/ Sumario
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
///Carlos de Bariloche, 11 de julio 2006.-
---Y VISTOS: Los autos caratulados: "LEIVA, Gerardo Luis C/ MAMUSCHKA S.R.L S/ Sumario", Exp. N° 18143/05, y en ellos el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora a fs. 114/115, y:-
---CONSIDERANDO: Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme al art. 53 de la ley 1.504 y art. 285 y sgtes. del C.P.C.C.-
---1) El recurso es interpuesto en contra de una sentencia definitiva, obrante a fs. 103/109.-
---2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 53, 1er. párrafo de la ley 1.504 y según constancias de notificación de fs. 112, y cargo del escrito de fs. 115.-
---3) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales, y acompañado las copias pertinentes.-
---4) Tratándose de recurso deducido por el trabajador, se encuentra exento del requisito del depósito previo (art. 54 ley 1.504).-
---5) Verificados dichos requisitos, resta analizar si el recurso se encuentra debidamente fundado en alguno de los taxativos motivos legales, de conformidad a los requisitos establecidos por el art. 286 del C.P.C.C. -su doctrina y jurisprudencia-.-
---El recurso -circunscripto a la imposición de costas y al rechazo de las horas extras- se funda en errónea aplicación de la ley y arbitrariedad en la valoración de la prueba. Con relación a la primera cuestión entiende que litigó con la convicción de haber sido privado injustamente de su indemnización, afirmando en tal sentido, que el hecho que motivara esta acción fue dilucidado por vía indiciaria. Respecto de las horas extras, señala que la arbitrariedad radica en que el único fundamento brindado consiste en la identidad fáctica con otra causa tramitada ante este Tribunal ("Torres Cesar c/ Mamuschka s/ sumario").-
---El recurso interpuesto debe ser desestimado.-
---Ello así, en tanto la cuestión atinente a la imposición de costas es ajena al remedio extraordinario por tratarse de un tema de carácter procesal, resultando sólo admisible la vía elegida cuando medie arbitrariedad, o se demuestre su irrazonabilidad, o falte fundamentación o se sustente en argumentos genéricos o ambiguos, o se haya omitido una valoración de las circunstancias del caso (conf. CSJN, 4/9/73; CSJN 29/12/81; CSJN 24/3/88; CSJN 29/11/88; CSJN 13/6/75, todas citadas por Loutayf Ranea, Roberto G. "Condena en costas en el proceso civil", ed. Astrea, págs. 370/371, año2000), extremos que, por no concurrir en el subexámine, motivan que el recurso interpuesto sea considerado inadmisible. Es que la causal de despido -pérdida de confianza- se encuentra comprobada en autos con total claridad, no presentándose el estado de duda que ahora invoca el recurrente.-
---De tal modo, la imposición de costas es ajustada a derecho por cuanto la actora resultó vencida en autos y no tenía razón sufiente para litigar. Por ende, no hay posilibidad alguna de escapar a una previsión normativa tan clara como la establecida en el art. 23 de la ley 1.504.-
---Es del caso destacar, ademas, que no medida identidad entre lo acontecido en estos autos respecto del mencionado expediente "Torres" como para eximir de costas al actor, ya que en estos autos no había horas extras que abonar más allá de las pagadas en los recibos y por ende, ninguna obligación tenía la actora de expedirse antes del reclamo. Pero en el aludido expediente, la conducta de la demendada fue determinante ya que la explicación tardía que brindó -que las horas extras las pagaba bajo el rubro "productividad"- dio lugar al reclamo de dicho rubro. No se trató de la exhibición de las planillas, sino de la explicción de cómo pagaba las horas extras, es decir, denominándolas de manera diversa.-
---Como se aprecia, el fundamento para la imposición de costas fue diverso en ambas causas.-
---Con relación al reclamo de horas extras, también corresponde el rechazo del recurso interpuesto toda vez que el argumento brindado por el Tribunal para desestimar dicho rubro fue "el reconocimiento formulado en la audiencia oral derivada de las tarjetas horarias que diariamente se utilizaban en la empresa y la identidad fáctica que se advierte con lo resuelto en autos Torres C. c/ Mamuscka SRL" y no ésta última circunstancia, como expone el recurrente.-
---Concretamente, el argumento central -el cotejo de las planillas horarias- no fue objeto de cuestionamiento alguno, por lo que el recurso en ese aspecto es insustancial.-
---Por ello, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:-
---I) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario planteado a fs. 114/115.-
---II) IMPONER las costas a la actora vencida.-
---III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-


JUAN A. LAGOMARSINO CARLOS M. SALABERRY ARIEL ASUAD
Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara
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