Organismo | JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
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Sentencia | 112 - 24/06/2025 - DEFINITIVA |
Expediente | LB-00179-F-2024 - V. S. A S/ PROCESO DE CAPACIDAD |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Luis Beltrán, 24 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en éstos autos caratulados: "V.S.A.S.P.D.C.", Expte: L. y; RESULTA: Que en fecha 24/04/2024 se presenta la Sra. B.N.V. DNI 1. con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Bagli iniciando proceso de capacidad respecto de su hija S.A.V. DNI 2. quien padece una lesión cerebral severa asociado a un ACV isquémico. Dice que su hija no puede valerse por sí misma en sus actividades diarias, encontrándose actualmente postrada. Requiere apoyo para organizar todas sus actividades, manejar dinero y cumplir con su tratamiento farmacológico. Su condición de salud impide una inserción laboral permanente y el desarrollo de una vida independiente, dependiendo constantemente de la asistencia de terceros para su cuidado y protección. Además, indica que su hija es madre de un niño menor de edad, quien presenta un retraso madurativo por lo que requiere cuidado y atención. Dice la accionante que es ella quien asume actualmente la protección y el cuidado personal de ambos.
Ante esta situación, y considerado que la enfermedad de S.A. no permite un desenvolvimiento con aptitud, solicita la declaración de la restricción de la capacidad, quien reside y es cuidada por quien presenta el caso. De la documental acompañada se advierte que obran certificados médicos expedido por la Dra. Claudia Torres (médica psiquiatra) y el Dr. Pedro Luis Marquez (médico generalista). Obra también Actas de Nacimiento de S.A.V. y de su hijo G.B.V., acreditándose el vínculo familiar invocado. En fecha 26/04/2024 se provee el trámite en el que se oficia al Cuerpo de Investigación Forense, al Departamento de Servicio Social del Poder Judicial de la II Circunscripción Judicial y se da vista a la Defensoría de Menores e Incapaces. Las partes se notifican conforme constancia de autos de cédulas de notificación electrónica n° 202405033193 y n° 202405033203. En fecha 08/05/2024 toma intervención la Dra. Fiorella Gaffoglio, en su carácter de Defensora de Menores e Incapaces. En fecha 21/05/2024 toma intervención la Dra. Emilce Tello, asumiendo la defensa técnica de la Sra. S.A.V..
En fecha 17/03/2025 se glosa informe Único Interdisciplinario suscripto por la Lic. Laura Garrafa y la Lic. Andrea Marivil. Las partes se notifican mediante cédulas de notificación electrónicas N°202505017352 y N° 202505017353.
En fecha 19/05/2025 se adjunta acta de audiencia domiciliaria realizada en la localidad de Choele Choel en presencia de la Sra. S.A.V. junto a su madre la Sra. B.N.V., la Defensora de Menores e Incapaces, Defensora Técnica, y Lic. Agustín Sordo integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario. De la misma se desprende la situación actual de la Sra. S. relatada por su madre.
En fecha 22/05/2025 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores quien dice: "(...) habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 31, 35 y conc. del CCyCN, y siendo que conforme surge del informe interdisciplinario y de la entrevista personal ha quedado comprobado que se han presentado cambios sustanciales en S. quien requiere de asistencia permanente debido al cuadro de lesión cerebral severo asociado a ACV isquémico, considero se debe restringir la capacidad de S. en los términos del art. 32 in fine del CCyCN, siendo su progenitora, la Sra. B.N.V., la figura de curadora quien en los hechos viene desempeñando esa función".- Así las cosas en fecha 11/06/2025, pasan los presentes a dictar sentencia.
Y CONSIDERANDO:
Puestas estas actuaciones a despacho de la suscripta para resolver la situación planteada, es necesario analizarla a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Nacional de Salud Mental, los artículos del Código Civil y Comercial sobre capacidad jurídica y el modelo social de la discapacidad, garantizando el respeto a los derechos, la autonomía y la inclusión de la persona con discapacidad involucrada.
La CDPC presenta una serie de medidas que pretenden asegurar a las personas con discapacidad la toma de decisiones, el diseño y desarrollo de una vida independiente (El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad. CERMI. 2008. Pag. 294/295).
La capacidad es exclusivamente la jurídica, definida como la aptitud que le corresponde a toda persona humana para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La restricción de la capacidad es de carácter excepcional e interpretación restrictiva ( art. 31 del C.C. y C.).
Con los nuevos paradigmas en materia de incapacidad, Salud Mental y Derecho, ha ido evolucionando a una nueva perspectiva, prefiriendo el respeto de los derechos sobre la posición paternalista de protección tradicional, aun cuando la persona cuya protección se persigue padezca cierta reducción de sus capacidades. La Ley 26657, art. 3 dispone que ¨ se debe partir de la presunción de la capacidad de todas las personas¨, siendo dicha norma de orden público. No obstante ello, nuestro C.C. y C. en el art. 32 último párrafo textualmente establece ¨por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyo resulte ineficaz, el Juez puede declarar la incapacidad y designar un curador. ¨ Entiendo que la situación particular de S. encuadra en esta previsión y que esta es la solución que mejor garantiza su interés superior. En respaldo de lo que aquí se resuelva obran constancias de exámenes de facultativos que han realizado evaluaciones interdisciplinarias indicando que la Sra. B.N.V. posee un cuadro de Lesión Cerebral Severa asociado a ACV isquémico.
En la pericia las profesionales dieron detalles de datos personales, del grupo familiar conviviente e indicaron que presenta un estado de dependencia absoluta para desarrollar Actividades de la vida diaria y Actividades Instrumentales de la vida diaria.
En lo relacionado a su salud explican que al momento de la evaluación, la Sra. V. muestra una marcada disminución en su actividad física y mental. Según su madre, pasa la mayor parte del día en una cama ortopédica, y aunque intenta usar la silla de ruedas por breves periodos, lo hace con dificultad debido a dolores, incomodidad y problemas para controlar su cabeza. Su conciencia está nublada y sus funciones mentales se ven afectadas, con una expresión facial que a veces parece extraña o perpleja, y sus movimientos son desarmoniosos y torpes. Indican que tiene una atención reducida y fluctuante, se cansa mentalmente con facilidad, y su percepción también está disminuida. El proceso de asociación de ideas es lento y precario. Aunque por momentos breves puede entender las preguntas y responder correctamente pues la fatiga psíquica la lleva a suspender su actividad mental. Su memoria para fijar nuevos recuerdos está alterada por la falta de atención, y para recordar cosas, presenta errores y dudas, aunque a veces surgen recuerdos espontáneos. Respecto a la orientación, reconoce dónde vive pero no entiende porqué está así (falta de conciencia de su enfermedad), y su orientación en el tiempo está completamente afectada. Su lenguaje es comprensible, pero lento, y no logra mantener una idea principal.
A nivel emocional, tiene episodios de llanto. Su madre indica que las agresiones físicas que solía presentar han cesado, pero aún tiene crisis de excitación psicomotriz. Además de su madre y hermanos, la asisten profesionales de la salud en su domicilio, incluyendo enfermeras diarias para las curaciones en su pierna y un médico regular. Recibe varios medicamentos como Lozartan, Glifosin Dapagiflozina, Haloperidol, Sertralina y Lorazepam. También es acompañada por el servicio de salud mental del hospital local, con atención psiquiátrica y, en menor medida, psicológica. Necesita ayuda para su higiene personal, usa pañales y tiene una sonda vesical. Come de todo lo que le permite la falta de dentición, tiene buen apetito y está recuperando el peso que había perdido. En cuanto al descanso, tiene problemas para conciliar y mantener el sueño, pero duerme a lo largo del día. Además explicaron que no cuenta con funcionales recursos para vestirse e higienizarse de modo autónomo. Por lo mencionado, es que depende absolutamente de otros para proveerse de alimentación, gestionar dinero, adquirir y administrar medicación, y toda actividad relacionada a su subsistencia. Para concluir, sugieren la adopción de las medidas de protección pertinentes para proporcionar a la Sra. S.A.V. un sistema de apoyo que la asista en aspectos ya referidos y promueva condiciones para una óptima calidad de vida, siendo su madre quien conforma ese sistema. Que se llevó a cabo la entrevista requerida por el art. 35 del C.C.y C., en el domicilio de usuaria. En ella su madre explicó el estado actual de su hija, su rutina diaria y los cuidados que S. requiere para sobrevivir. Se tiene por comprobado que la señora S.A.V. no tiene manejo del dinero ni para cuestiones simples como así también para complejas requiriendo para ello asistencia de un apoyo, también para temas referidos a su salud.
En este caso el apoyo será la persona que le preste asistencia y ayuda para aquellos casos que no pueda realizar por sí sola, pero siempre teniendo como meta las preferencias y necesidades de ella. La ley también dispone de salvaguardias. Los apoyos son la asistencia necesaria y las salvaguardias son mecanismos de control. Todas estas razones me llevan a concluir que la medida que mejor protege la persona y el patrimonio es la declaración de incapacidad, ello es para ejercer actos de disposición y de administración relativos a sus bienes o que comprometan su persona, siendo ésta una medida extrema que deba adoptarse cuando las circunstancias del caso no dejan margen de dudas de que es la mejor solución en pos de su cuidado, como ocurre en este caso. En función de lo manifestado al inicio de las presentes actuaciones y teniendo principalmente en cuenta la relación que las une, en este caso, la persona de confianza es su madre, quien será su curadora, debiendo informar sobre el estado, la evolución y los tratamientos que ha efectuado S.A.V.. Asimismo se establece que en el mes de junio del año 2028 o antes de dicha fecha si existen motivos que lo justifiquen, de oficio o a petición de parte, se procederá a la revaluación interdisciplinaria de la situación. Por ello, en atención a lo peticionado al inicio del presente, lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y lo dispuesto por el art. 624 y ss. Cód. Procesal, las leyes de fondo Art. 23 y sgtes y ccdtes. del Cód. Civil y Comercial, ley 26.657 y ley 2440 RN, la Convención sobre discapacidad y las mandas que emanan de la Constitución Nacional, FALLO: 1.-) Restringir la capacidad de la Sra. S.A.V. DNI 2. en los términos del art. 32 in fine del C.C. y C., siendo su diagnóstico lesión cerebral severa asociado a un ACV isquémico. 2.-) Designar como curadora a la Sra. B.N.V. DNI 1. domiciliada en calle I.M.1., 4.V.C.N.B.V.U. de la localidad de C.C. Provincia de Río Negro, quien la asistirá para todos aquellos actos de administración y disposición de bienes de naturaleza simples y complejas, como por ejemplo comprar y vender cosas por valores económicos (cuando cuesten dinero), tomar decisiones sobre temas que requieren analizar cosas que son difíciles o muy complejas, como estar en un juicio cuando ahí se traten temas de dinero, como percibir la pensión en caso de que ello ocurra; también temas referidos a su salud (tratamiento médico, suministro de medicación), debiendo presentarse en el expediente aceptando esta responsabilidad que aquí se le atribuye, debiendo comprometerse a dar cumplimiento con los obligaciones detalladas en los considerandos. 3.-) Prohibir la apertura de cuentas bancarias como así también toma de créditos a nombre de la Sra. S.A.V. DNI 2.. 4.-) Establecer que en el mes de junio del año 2028 o antes de esa fecha, de oficio o a petición de parte, se procederá a reevaluación interdisciplinaria de la situación, a través de una junta médica a realizarse por el Cuerpo Médico Forense, un informe social a confeccionarse por el equipo técnico del tribunal o por el Departamento del Servicio Social del Poder Judicial. Asimismo en la misma fecha se tomará contacto personal, fijando audiencia en el Tribunal ( art.40 del C.C. y C.). 5.-) Ejecutoriada que esté, líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas a fin de su inscripción conforme lo dispuesto por el art. 39 del C.C. y C. 6.-) Cítese a la Sra. B.N.V. DNI 1. a aceptar la función de Curadora de la Sra. S.A.V. DNI 2. . REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a las partes intervinientes conforme el art 138 del CPCyCRN. EXPÍDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA. Carolina Perez Carrera
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