Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
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Sentencia | 332 - 01/09/2023 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | BA-07468-C-0000 - FLORES, JUAN ANTONIO C/ MONTECINOS, ANTONIO AGUSTIN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 1 de septiembre de 2023. VISTOS: los autos "FLORES, JUAN ANTONIO C/ MONTECINOS, ANTONIO AGUSTIN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (BA-07468-C-0000), Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes, teniendo en cuenta el monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal, a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 869, corresponde acceder a lo solicitado por lo que, merituando al efecto la incidencia tanto de dichas pautas regulatorias genéricas (arts. 6, 7 y 9 L.A.) como de la específica (art.39 L.A.), teniendo en cuenta que de tomarse como base regulatoria el capital reclamado sin intereses ($2.066.400) en tanto no ha existido un pronunciamiento que los establezca (cf. doctrina legal del S.T.J. en autos "Morette") y aplicando sobre la misma lo dispuesto por el art. 21 del C.P.C.C. (50%), no se alcanzan los mínimos previstos por el art. 9 de la L.A, se considera justo y razonable fijar los honorarios como sigue: Por lo expuesto; RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Marcos Botbol, Juan Manuel Ruggli y Nora Beatriz García, en su carácter de patrocinantes del actor, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $148.720, equivalente a 10 jus; los de los Dres. Blanca Passarelli y Justo Giraudy, apoderados de La Caja de Ahorro y Seguro S.A., en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $208.208, equivalente a 10 jus +40% por la labor procuratoria, y los de la Dra. Mercedes Lasmartres, patrocinante de los demandados Montecinos y Loncón, en la suma de $148.720, equivalente a 10 jus. II) Regular los honorarios de la Perito Psicóloga Liliana Bottazzi, en la suma de $74.360, equivalente a 5 IUS (Art. 19 de la Ley 5069). III) Notifíquese la presente a las partes, letrados y perito en los términos de la acordada 36/22 STJ y a Caja Forense mediante Cédula.-
Mariano A. Castro |
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