Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI
Sentencia40 - 06/04/2026 - MONITORIA
ExpedienteCI-00375-C-2026 - TRANSFER S.A C/ MENA, JUAN PABLO MAXIMILIANO S/ EJECUTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 6 de abril de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "TRANSFER S.A C/ MENA, JUAN PABLO MAXIMILIANO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00375-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto JUAN PABLO MAXIMILIANO MENA, DNI 29.919.504, haga íntegro pago a TRANSFER S.A. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS CON 47/100 ($723.322,47), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($965.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. DARIO ANTONIO TROPEANO, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISÉIS CON 00/100 ($ 557.116,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $79.588). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 11 y 41 L.A.) (MB $723.322,47). Quedará firme en caso de que no se opongan excepciones previstas en el art. 492 del CPCC.
Notifíquese en su oportunidad a Caja Forense y cúmplase con los aportes de Ley 869.
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la  condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 490 CPCC).
NOTIFÍQUESE por cédula con transcripción del código para contestar demanda (oponer excepciones): LSTE-MHAN y link de acceso: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
V.- REGÍSTRESE.-
 
Mauro Alejandro Marinucci
Juez
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