Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia117 - 29/06/2017 - DEFINITIVA
Expediente2CT-25700-12 - - VALLEJOS JIMENEZ FERNANDO GONZALO C/ TEJADA JOSE DAVID Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia"VALLEJOS JIMENEZ FERNANDO GONZALO C/ TEJADA JOSE DAVID Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)" (Expte. Nº 2CT-25700-12 / A-2RO-34-L2012)

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 29 días del mes de junio de 2017, siendo las 08 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de la Cámara Segunda del Trabajo, y la Secretaria autorizante, el Dr. FRANCISCO MARTIN, PATROCINANTE del actor: VALLEJOS JIMENEZ, FERNANDO GONZALO presente en el acto, el Dr.JORGE OSCAR CRESPO PATROCINANTE, del demandado JOSE DAVID TEJADA, la Dra. JULIETA BERDUC, APODERADA de la demandada ESTABLECIMIENTO HUMBERTO CANALE S.A. Y PROIN S.A., el Dr. GONZALO CACERES, APODERADO (acreditando sustitución de poder en éste acto) de la demadada BODEGA FIN DEL MUNDO S.A., el Dr. DINO DANIEL MAUGERI, APODERADO, de la demandada NOEMIA DE LA PATAGONIA S.A.- Abierto el acto por el Sr.Juez sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º), las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan no arribar a ningún acuerdo conciliatorio.- 1º) la parte actora manifiesta que desiste del presente reclamo, solicitando que las costas se impongan por su orden. Corrido traslado a los apoderados letrados de las demandadas éstos manifiestan que prestan conformidad con el desistimiento formulado así como con que las las costas se impongan por su orden, a excepción de los impuestos de justicia que consideran deben ser a cargo del actor, manifestando éste su conformidad con ésto.- Oído lo cual el TRIBUNAL RESUELVE: téngase presente lo manifestado y HOMOLOGASE el desistimiento del proceso formulado por el parte actor. Costas por su orden, a cuyo fin se regulan los honorarios de los Dres.SUSANA BEATRIZ RINNE, CLAUDIA DANIELA RAMIREZ RUIZ- y FRANCISCO MARTIN, en la suma conjunta de $76.365.-(MBx12%+40%); los Dres.FACUNDO GABRIEL GARCÍA, JOSE MARÍA ITURBURU, NOELIA ALFONSO por la primera etapa del proceso hasta su renuncia de fs. 255, la suma conjunta de $38.182.-; el Dr. JORGE OSCAR CRESPO(por la segunda etapa) en la suma de $38.182.-; los Dres. MARIA LAURA SEGOVIA GRECO, MARCELO DAMIAN NUNZI, ALEJANDRO DAVID CATALDI, FEDERICO RAFFO BENEGAS por la primera etapa del proceso hasta su renuncia de fs. 245, la suma conjunta de $38.182.-; los Dres. ADRIANA RODRIGUEZ CARRIQUIRIBORDE, ROQUE LA PUSATA, MARIELA ELIZABETH GARABITO, JULIETA BERDUC, por la segunda etapa del proceso la suma conjunta de $38.182.-; los Dres. PAULO RODOLFO FORMARO, PABLO JOAQUIN GONZALEZ y GONZALO CÁCERES, por las dos etapas, en la suma conjunta de $76.365.-; el DR. DINO DANIEL MAUGERI, por las dos etapas, la suma de $76.365.- y lod del Dr. IGNACIO SEGOVIA por las dos etapas y en su carácter de letrado patrocinante en la suma de $54.550.- (MB:$454.571,76.-Arts.6,8,10,38 y 40 Ley 2212 y Acordada n° 9/84STJ).- Regúlanse los honorarios profesionales de los peritos, Contador JOSE LUIS RUEDA en la suma de $2.545.-, el Ing. HUGO DONALD CASTRO en la suma de $22.730.-, el Dr. DELFIN FRANCISCO DELGADO en la suma de $22.730.- y el lic. PABLO FRANCO en la suma de $22.730.- (MBx5%), todo conforme lo dispuesto por los arts. 5,18,19 y 20 Ley 5069).- Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso,importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos y etapas cumplidas. Junto a la presente practique Secretaría planilla de liquidación de impuestos y contribuciones la que deberá ser abonada por la condenada en costas mediante boleta de depósito bancario en el término de Quince días (15 días) de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.- -Se hace saber que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, debrán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99.-Vista a la Afip y a la Asociación Sindical respectiva.- Se hace saber a las partes, letrados y peritos que atento lo dispuesto por Resolución Nro. 812/16 del STJ, Artículo 2°, 2do.párrafo, a partir del 01.05.17 resulta obligatorio para todos los organismos jurisdiccionales y operadores judiciales que los pagos y demás operaciones que deban ser realizados respecto de fondos depositados en cuentas judiciales serán efectuados en las condiciones establecidas en el Artículo 3° "...inc.f) cuando los pagos a efectuar desde una cuenta judicial, del tipo que fueren, lo sean por montos superiores a los Pesos Treinta Mil ($ 30.000) la efectivización de los mismos se realizará mediante transferencias electrónicas. Los organismos judicialers podrán disponer que este mismo tipo de pago se efectúe mediante Orden de Pago no electrónica, más ello solamente será posible a expreso requerimiento de la parte interesada y, además, frente a la acreditación de una situación excepcional que justifique suficientemente la adopción de tal medida....".- Asimismo establece en el "...inc.g) cuando los pagos a efectuar desde una cuenta judicial, del tipo que fueren, lo sean por montos iguales o inferiores a los Pesos Treinta Mil ($ 30.000) la efectivización de los mismos se realizará, preferentemente, mediante transferencias electrónicas, a razón de lo cual se estipula que: g.1. El pago de que se trate, en las condiciones referidas, será ordenado realizar mediante transferencia electrónica a cuenta bancaria del respectivo beneficiario; g.2. El beneficiario, dentro de las 48 hs. de notificado por nota de la orden señalada en el acápite anterior, deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de Pago no electrónica; g.3. El silencio frente a la forma de pago dada en los términos del acápite "g.1." o la presentación extemporánea de la manifestación indicada en el acápite "g.2." determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica...".- A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, CUIT o CUIL, y correo electrónico. A cuyo efecto, se hace saber que son contempladas las disposiciones de la Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. Punto 5.8.4 último párrafo que regula las denominadas "cuentas a la vista para uso judicial" la que establece "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) conforme a lo previsto por la Sección 1. de estas normas...".- Oportunamente practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones la que deberá ser abonada por la condenada en costas mediante boleta de deposito bancario en el termino de Quince días (15 días) de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716. Cúmplase con la ley 869, notifíquese,firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, después de los SRES.JUECES y por ante mí Secretaria Autorizante que certifico.-
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