| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 41 - 12/03/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | CI-02805-C-2024 - CRISALIS S.A. C/ N.R.G ARGENTINA S.A S/ EJECUTIVO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 12 de marzo de 2025.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "CRISALIS S.A. C/ N.R.G ARGENTINA S.A S/ EJECUTIVO" (EXPTE. N° CI-02805-C-2024), de las que
RESULTA:
I. Que mediante escrito I0001 de fecha 10/12/2024 se presenta CRISALIS S.A. mediante letrado apoderado, a entablar formal demanda ejecutiva contra NRG ARGENTINA SA. CUIT 30-71621769-4 con domicilio social registrado en Av. Del Libertador 6299 piso 3 309 CP1428 CAPITAL FEDERAL, y domicilio denunciado y constituido en la Ciudad de Cipolletti en calle Gral. Pacheco 121, R8324 Cipolletti, Río Negro. La acción tiene por pretensión el cobro ejecutivo de dos (2) Echeq por la suma total de ambos de $78.608.227,80, con más los intereses, costas y gastos del proceso correspondientes.
Relata que motiva dicha acción una deuda originada entre la demandada y la actora, producto de una relación de servicios, que esta última le efectuó a NRG ARGENTINA SA mediante una relación comercial que estos mantenían, con facturas acreditadas y no rechazadas por la demandada cuyo números de emisión se adjuntan como documental, y donde NRG ARGENTINA SA. en razón de ello suscribió dos ECHEQ. El primero con numero de cheque N°91206941 del tipo cheque de pago diferido, emitido el 04/09/2024 y fecha de vencimiento para el pago el 08/10/2024 por la suma de $39.304.785,59.-, y el segundo de ellos con numero de cheque N°91206942, del mismo tipo que el primero, emitido el 04/09/2024 y fecha de vencimiento para el pago el 28/10/2024 por la suma de $39.303.442,17.-, los cuales conforme a CERTIFICACION PARA EJERCER ACCIONES CIVILES que acompaña fueron depositados para su cobro el 15/10/2024 (Echeq N°91206941) y el 28/10/2024 (cheque N°91206942) en las sucursales del BANCO CREDICOOP COOP. LTDA.
Indica que ambos Echeq fueron rechazados, con referencia R-10, es decir, fue la carencia de fondos en ambas oportunidades en la cuenta de titularidad NRG ARGENTINA SA el motivo de los rechazos, a la cual pertenecen los cheques librados, el motivo del rechazo y endosado/firmado por la accionada, todo lo cual se puede constatar mediante CAC (certificación para ejercer acciones civiles) N° 144626 Y N°144762 emitidas por el banco depositario y suscripta de conformidad a la circular A 6727 del BCRA, por dos funcionarios autorizados por la entidad financiera al pie del documento, rubricando ambas “CAC” el Gerente Guillermo E. Schuster (filial 132 – Cipolletti) y el Jefe de Caja Pedro David Striga. Perteneciente a la misma filial y entidad bancaria, es decir el Banco Credicoop Coop. Ltda (banco depositario). Llegado el momento de cobrar los documentos, la cuenta no contaba con fondos suficientes para proceder al cobro, por lo cual fue rechazado por el banco en fecha 16 de octubre y 29 de octubre respectivamente, ambos rechazos son suscriptos por la entidad financiera girada que resulto ser el Banco MACRO SA., tal y como consta DE LA CAC y de los comprobantes de detalle de ambos Echeq emitidos el 7 de noviembre del 2024, con código de rechazo R-10 por el motivo de no contar con fondos en la cuenta del emisor del cheque.
Denuncia que habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas tendientes a obtener el cobro de lo adeudado, es que ocurre por esta vía.
II. Que mediante providencia I0002 de fecha 16/12/2024 se tiene por presentado a la parte ejecutante, y se confiere vista al Fiscal en turno a fin de que se expida sobre la competencia. Ello atento atento el domicilio del banco girado (Macro, Sucursal 0302, Sarmiento 442, Capital Federal) y el domicilio que el librador tiene registrado ante el girado (NRG Argentina SA, Av. del Libertador 6299 piso 3 309, Capital Federal).
III. Que mediante escrito E0001 de fecha 17/12/2024 contesta la vista la agente fiscal de turno. Manifiesta que de conformidad a lo previsto en el art. 3 de la Ley de Cheques Nº 24.452, teniendo en cuenta que el domicilio del Banco girado es la sucursal 0302 del Banco Macro, ubicada en calle Sarmiento N° 442, Capital Federal; resulta pertinente que se decline la competencia a favor de la Unidad Procesal de igual clase con jurisdicción de dicha localidad.
IV. Mediante movimiento I0003 de fecha 07/02/2025 pasan los autos a resolver, providencia que se encuentra firme y consentida a la fecha.
Y CONSIDERANDO:
I. En primer termino, sabido es que para resolver las cuestiones de competencia como la planteada debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos que hace el actor en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión. (Fallos 312:808; 324:2867; 326:4208 entre otros).
De las constancias obrantes en estas actuaciones se desprende que el ejecutante promueve demanda cobro ejecutivo por la suma de $78.608.227,80.- a causa de dos e-cheq no abonados por falta de fondos al momento de su presentación al cobro.
Conforme lo manifestado por el accionante, como así también las constancias de autos, surge que el banco girado es la Sucursal 0302 del Banco Macro, sita en calle Sarmiento 442, de Capital Federal; y que el domicilio que el librador tiene registrado ante el banco girado resulta ser calle Av. del Libertador 6299 piso 3 309, de Capital Federal.
II. Ahora bien, ante esta plataforma fáctica es preciso analizar detalladamente la competencia del suscripto para entender en las presentes actuaciones.
En el abordaje de la temática específica debo considerar que la Ley N° 24.452 (Ley de Cheques) indica en su art. 3 que: "El domicilio del girado contra el cual se libra el cheque determina la ley aplicable. El domicilio que el librador tenga registrado ante el girado podrá ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales derivados del cheque".
Por su parte, el art. 60 de la misma normativa, en su última parte, establece que: "La ejecución por cualquier causa de un cheque de pago diferido presentado a registro podrá tramitar en la jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o girada, indistintamente".
Se advierte que la norma determina y contiene con claridad dos reglas de competencia. "Habiéndose suscitado en el ámbito capitalino discrepancias jurisprudenciales acerca de los alcances del domicilio especial que estamos tratando, se dictó doctrina plenaria en el sentido de que en la ejecución del cheque la competencia territorial está dada, en principio, por el domicilio del banco sobre el cual fue librado el cheque y, subsidiariamente, a opción del tenedor, por el domicilio que el titular de la cuenta tiene registrado en el banco (C. Com., en pleno, ED, 88-205)."(Cf. GÓMEZ LEO, Osvaldo; "Ley de cheques: ley 24.452 y 24.760: comentadas y anotadas"; 2004, LexisNexis; Pág. 61).
Es entonces que la doctrina sentada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en pleno, in re R.H.J.c.L.d.E.E., del 19/05/80, estableció que: "...en la ejecución de un cheque -la competencia territorial está dada, en principio, por el domicilio del banco sobre el que fue librado el cheque, y, subsidiariamente, a opción del tenedor, por el domicilio que el titular tiene registrado en el banco- y autoriza a prescindir de la regla dispuesta en el art. 60 in fine del mismo ordenamiento." (Cf. CNCom., Sala C, "YPF S.A. c/ Staropoli Mauricio Matias Alejandro s/ ejecutivo", 25/08/2021. Cita: MJ-JU-M-146155-AR|MJJ146155|MJJ146155).
III. En el presente caso los cheques no han sido presentados a registro, por lo que no resulta operativo el art. 60 de la Ley 24.452; debiéndose recurrir a lo preceptuado en el art. 3 de dicha normativa.
Ello en razón de "...que si bien la ley 24.452: 60 autoriza a optar entre dos jurisdicciones para la ejecución de cheques de pago diferido (jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o a la de la girada), ello es así solo en el supuesto de que los cheques son presentados a registro (conf. esta Sala, 18.12.18, S.E.A.S.c.S.P.s.e.; íd., 8.5.18, A.P.S.c.G.J.A.s.e.; íd., CNCom., Sala E, 18.3.15, G.N.T.S.c.D.M.s.e.; íd., Sala B, 12.4.13, R.L.S.c.C.L.d.T.y.o.s.e.). Pero cuando -como en el caso- no concurre dicha circunstancia, el tenedor ha perdido la facultad de elegirla (conf. ley 24.760:11-k; CNCom., Sala A, 7.3.19, M.S.c.A.S.y.o.s.e.; íd., Sala B, 27.9.19, A.S.S.c.A.d.l.P.S.s.e.; íd., 24.6.13. C.d.V.C.y.C.C.L.G.F.s.e.). En consecuencia, los cheques de pago diferido no presentados a registro deberán ejecutarse en la misma jurisdicción prevista para el cheque común, y así, la competencia para conocer en la acción tendiente a forzar su pago será atribuida por ley al juez del domicilio del Banco girado y/o al del domicilio registrado por el cuentacorrentista en esa entidad." (Cf. CNCom., Sala D, "Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. c/ Redes y Construcciones del Sur S.A. y otro s/ ejecutivo", 17/08/2021. Cita: MJ-JU-M-146158-AR|MJJ146158|MJJ146158).
Resulta claro entonces que "El artículo 60 de la ley 24.452 (modificada por la ley 24.750), dispone que la ejecución de un cheque de pago diferido presentado a registro podrá tramitar, indistintamente, ante la jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o a la entidad depositaria o a la entidad girada: es decir, esta opción sólo está prevista para la ejecución de cheques de pago diferido presentados a registro, lo cual no es el caso de autos. La modificación del régimen de registro -antes: obligatorio; ahora: facultativo y probablemente inusual- no altera el régimen del referido artículo 60, que al admitir la posibilidad de actuación de los tribunales del lugar del Banco depositario, establece una suerte de especial beneficio para el tenedor de un cheque de pago diferido presentado a registro." (Cf. CNCom., Sala D, "Savini y Asociados SA c/ Franco Cerella e Hijos S. de H. y otros s/ ejecutivo", 25/02/2004. Cita: MJ-JU-M-9461-AR||MJJ9461).
En el caso aquí analizado, tanto el domicilio del Banco girado como el domicilio registrado por el ejecutado en esa entidad, se encuentran radicados en la Capital Federal.
IV. Por todo ello, ponderado los elementos existentes en el caso, entiendo que debo declararme incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.
Por todo ello, RESUELVO:
I. Declarar la incompetencia de la presente Unidad Jurisdiccional para entender en los presentes autos.
II. Firme que se encuentre la presente, procédase a su archivo.
III. Incorporar la presente al Protocolo Digital de Sentencias y hágase saber que quedará notificada conforme lo disponen los Arts. 38 y 138 del CPCC.
Mauro Alejandro Marinucci
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