Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 381 - 24/08/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-02859-2020 - E.D.A. S/ ABUSO SEXUAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 24 de agosto de 2023. Y VISTO: Lo actuado en legajo MPF-CI-02859-2020, caratulado “E.D (menor punible) s/Abuso Sexual”, para resolver en los términos del art.4 de la Ley 22278 respecto de D.A.E. DE LO QUE RESULTA: I. En fecha 16/02/23 se llevó a cabo la audiencia de juicio abreviado en la que la Fiscalía formalizó la acusación contra el imputado, por el siguiente hecho: "Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, el dia 21 de Julio de 2020, en horario no precisado con exactitud pero ubicable entre la 01:30 y las 09:00 horas, en el domicilio ... En dichas circunstancias de tiempo y de lugar la víctima, J.B.O.R., se encontraba en la habitación dormida, situación esta que es aprovechada por D.A.E. para abusar sexualmente de ella, apoyándole sus glúteos sin ropa en el rostro en reiteradas oportunidades y sin su consentimiento". Encuadre legal; autor del delito de abuso sexual simple (art.119 1er párrafo del Código Penal). En el curso de la audiencia se acordó la declaración de responsabilidad aplicando la ley 22.278 del Régimen Penal de Menores, como así diferir el tratamiento sobre la conveniencia de imponer una sanción penal, por el término de seis meses de seguimiento, bajo el cumplimiento de pautas de conducta que incluyeran como relevantes la de no molestar a la víctima, asistir a consulta psicológica para la prevención de adicciones, realizar curso sobre nuevas masculinidades y no cometer delitos. II. En el día de la fecha se llevó a cabo la audiencia en la que se debatió sobre la decisión que debía tomarse en relación al joven D.E., conforme art.4 de la ley 22278. Participaron el suscripto como Juez, la Defensora de Menores Dra. Lilian Rodríguez, y la Sra. Fiscal Rocío Guiñazú Alaniz. A continuación informé a los comparecientes sobre el tema a debatir, dando lectura a la parte resolutiva de la Sentencia de fecha 16/02/2023 en la que resolví: “1.- Declarar penalmente responsable a D.A.E., cuyos datos personales obran al comienzo, por el hecho por el que fuera juzgado, por considerarlo autor del delito de abuso sexual simple, arts.119 1er párrafo del Código Penal, Art.4 inc.1 ley 22278 y artículos 212 y 213 del CPP. 2.- Diferir la imposición de la pena y/o su absolución a lo que resulte del cumplimiento de las siguientes pautas durante el plazo de seis meses: a. Hacer el curso sobre nuevas masculinidades, cambio de poder y cambios sociales; b.- No molestar a la víctima ni acercarse a ella ni a su domicilio bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad; c. Concurrir a consulta con la psicóloga Mabel Del Orfano para evaluar si resulta necesario tratamiento por adicciones, d.- No cometer delitos y e. Presentarse una vez cada dos meses en la Defensoría de Menores para control del cumplimiento de las pautas anteriores. Acto seguido se le dio la palabra a la Sra. Defensora Dra. Lilian Rodríguez quien explicó que contaba con los informes finales del seguimiento tutelar, con el Certificado que acredita que su asistido cumplió con la realización del curso de nuevas masculinidades, con las presentaciones y la consulta con la sicóloga conforme a lo ordenado, como así que no ha cometido delitos, por lo que peticiona la absolución. Se le dio la palabra a la Sra. Fiscal, quien luego de hacer una reseña del derrotero del proceso, citó el informe actualizado al mes de agosto del Registro Nacional de Reincidencia en el que no figura antecedente computable, como así que consultó a la víctima, lo que permitió corroborar que no fue molestada por el imputado, por lo que alegó en sentido coincidente y a favor de la Absolución tal como fuera peticionado por la Defensa. Y CONSIDERANDO: Conforme se ha detallado precedentemente la audiencia tuvo como objetivo interiorizar a las partes y al Tribunal respecto a los alcances del seguimiento tutelar ordenado en el presente legajo, lo que dio lugar a las siguientes cuestiones: ¿Se han cumplido con todos los requisitos de la ley 22278 como para dictar sentencia definitiva, en su caso corresponde la imposición de una pena o su absolución? En la audiencia al dar el veredicto dije que en el presente desde un punto de vista formal se han cumplido todos los extremos como para arribar a un pronunciamiento definitivo. Hoy E. quien fuera declarado menor responsable, cuenta con 21 años, es mayor de edad conforme a la ley vigente. Esto implica que el seguimiento tutelar debe finalizar (art. 3 y 4 última parte ley 22278) con una decisión jurisdiccional que justifique la no imposición de ninguna sanción penal conforme paso a fundar. En el presente caso hubo coincidencia entre la Sra. Fiscal y la Defensora de Menores sobre lo innecesario de aplicar una sanción a E. quien fuera declarado responsable por el hecho de abuso sexual ocurrido unos días antes de que cumpliera los dieciocho años de edad. El pedido de absolución de la Fiscalía es vinculante, además se encuentra ajustado a derecho y por sobre todo parte de valorar con sentido de justicia la realidad en la que se encuentra inmerso E. Desde un punto de vista formal, son los informes del tratamiento tutelar los que orientan sobre la necesidad o no de imponer un castigo a quien hoy es mayor de edad por el delito cometido cuando era menor. En el presente caso cumplió con las pautas fijadas y a esta altura no resulta necesario imponer una condena penal. En lo demás me remito a los fundamentos brindados en la audiencia de debate al dar la sentencia y por ello R E S U E L V O: Absolver de pena a D.A.E., cuyos datos personales obran al inicio, por haber cumplido con las pautas que le fueran fijadas en el tratamiento tutelar que se le siguiera, aplicando a su favor la última parte del art. 4 de la ley 22.278. Regístrese, protocolícese, notifíquese.-
Firmado digitalmente por
BAQUERO LAZCANO Guillermo Javier
Fecha: 2023.08.24 13:05:32-03'00' |
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