Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia766 - 16/08/2024 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RC-00567-2022 - O., G. E. C/ R., M. A. S/ DESOBEDIENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
///ele Choel, 16 de agosto de 2024.-

AUTOS Y VISTOS: El presente requerimiento jurisdiccional de Sobreseimiento que fuera promovido por el Ministerio Público Fiscal en LEGAJO: MPF-RC-00567- 2022 caratulado "O. G. E. C/ R. M. A. S/ DESOBEDIENCIA", traída a conocimiento del suscripto, como JUEZ DE GARANTÍAS, para resolver la situación procesal del imputado: M. A. R., y

CONSIDERANDO:

Se le atribuye al imputado los hechos que fueran explicitados oportunamente en momentos de formularse imputación en su contra: PRIMER HECHO EN LEGAJO MPF-RC-00567-2022: Ocurrido en fecha 23 de noviembre de 2022 a horas 21:00 aproximadamente en el domicilio de calle XX de Río Colorado, residencia de N. D. R. donde se encontraba esta acompañada por G. E. O. y L. Z. A.. En esas circunstancias se hizo presente el imputado, M. A. R. quien empujó violentamente a O. tomándola de los hombros y tirándola al piso. N. R. le pidió al imputado que se retire de su casa pero este se negó y comenzó a gritar a O. "A ESTA HIJA DE PUTA LA VOY A MATAR, VOS SI O SI TENES QUE HABLAR CON MIGO, TENÉS QUE DARME LA CESIÓN DE DERECHOS DE MI CASA" situación que provocó mucho temor a las presentes. Luego el imputado continuó gritando a N. R. que le iba a bajar los dientes y le sacaría la tenencia de su hijo. SEGUNDO HECHO EN LEGAJO MPF-RC-00065-2023: Ocurrido en fecha 22 de enero de 2023 a horas 17:30 aproximadamente en la intersección de calles XX de Río Colorado, por donde caminaba la víctima, O., G. E. cuando se hizo presente el imputado, M. A. R. quien le tironeó la ropa y le dijo: "HIJA DE PUTA, ASIQUE VENIS DE LA CASA DE TU MACHO, VOS SABES BIEN QUE DESDE QUE NOS SEPARAMOS TE DIJE QUE TE IBA A MATAR". Luego R. se tomó de la cintura donde portaba un cuchillo con mango de madera y funda de cuero marron y le dijo "HIJA DE PUTA, CON ESTE TE VOY A MATAR" retirándose luego por calle XX. Ambos hechos ocurrieron encontrándose vigente resolución del Juzgado de Familia de Luis Beltrán de fecha 23/08/2021 en expediente C-2LB-812-2017 en la que se dispuso: "ratifíquese las medidas protectorias de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE EXCLUSIÓN NO MENOR DE 200 mts., PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. O., PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN, del Sr. R. M. A. hacia la Sra. O., G. E.; dispuesta por el Juzgado de Paz en fecha 11/08/2021".

Que las presentes actuaciones se iniciaron por la correspondiente denuncia y/o actuación de prevención policial, sustanciándose sumario y causa judicial bajo el nuevo régimen procesal penal, llevándose adelante audiencia de Formulación de Cargos con la calificación de: Desobediencia a una Orden Judicial 2 Hechos, Violación de Domicilio, Amenazas y Amenazas Coactivas conf. Art. 45, 54, 55, 149 bis primer y segundo párrafo, 150, 239 del Código Penal.

Que el actual Fiscal interviniente, Dr. Daniel Zornitta, ha impulsado el sobreseimiento del imputado, conforme fundamentos vertidos en su petición jurisdiccional.

En tal inteligencia informa el Sr. Fiscal “...Que en fecha 05/06/23, le fue concedida a R., M. A. la Suspensión de Juicio a prueba -conf. art. 76 bis C.P.- por el plazo de UN AÑO, fijándose en la oportunidad las pautas de conducta que debía cumplir. De las constancias del presente Incidente surge que: ha cumplido con las pautas de conductas que le fueron impuestas según informó la Unidad Control de SJP, constatándose además que ha dado cumplimiento al pago de la suma acordada, por lo que corresponde declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y su Sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P.”..lo que así solicita expresamente.

En concordancia, siendo el Ministerio Público quien ejerce la acción penal y estando los Jueces de Garantías en función de resolver y ajustarnos a las peticiones expresas de las partes, y controlar su constitucionalidad y legalidad, comparto los argumentos vertidos en la solicitud jurisdiccional atento la vigencia del Incidente de Suspensión de Juicio a Prueba que fuera sorteado favorablemente por el imputado en plazo de ley y dando cumplimento a las obligaciones y pautas impuestas.

Por todo lo expuesto, en mi carácter de Juez del Foro de Jueces Penales de la 2da. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, corresponde y así;

RESUELVO:
I.- Declarar la EXTINCIÓN de la ACCIÓN PENAL en el presente Legajo y consecuentemente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de M. A. R., por el delito de Desobediencia a una Orden Judicial 2 Hechos, Violación de Domicilio, Amenazas y Amenazas Coactivas conf. arts. 45, 54, 55, 149 bis primer y segundo párrafo, 150, 239 del Código Penal y que le fuera enrostrado en el presente Legajo, dejando constancia que el presente proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que hubiere gozado.
II.- Son de aplicación las disposiciones contenidas en arts. 76 ter, 4to. párrafo y ccts. del Código Penal; 155 inc. 5° y cctes. del Código Procesal Penal.
III.- Notifíquese a las partes.
IV.- Cumplído, archívese el legajo.

Firmado digitalmente por
GAVIÑA SANCHEZ Roberto Oscar
Fecha: 2024.08.16 13:15:55 -03'00'
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