Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia197 - 23/07/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-00095-L-2021 - PASSADORE, MARCELO DANIEL C/ VAZQUEZ, ISRAEL CARLOS Y VAZQUEZ ELVIO SIMON S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 23 de julio de 2024.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados PASSADORE, MARCELO DANIEL C/ VAZQUEZ, ISRAEL CARLOS Y VAZQUEZ ELVIO SIMON S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00095-L-2021) venidos al acuerdo a efectos de resolver el incidente de nulidad de notificación del traslado de la demanda planteado por el Sr. Elvio Simón Vázquez.
I.- Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por el Sr. Passadore Marcelo contra Israel Carlos Vázquez y Elvio Simón Vázquez, en procura del cobro de las indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral que refiere haber mantenido con los demandados.
Corrido el traslado de la acción y ante el resultado negativo de las cédula de notificación del traslado de la demanda nro. 202105002514 librada al domicilio denunciado del demandado VAZQUEZ ELVIO SIMON, a pedido de la accionante, se ordena librar oficios a la Secretaría Electoral Federal, a AFIP, a la Comisaría de Bariloche y al Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica de la Provincia de Río Negro a efectos de conocer el último domicilio denunciado del referido demandado; surgiendo de dicha información sumaria que el último domicilio registrado es el de Huiliches 6134, Bº Rancho Grande, de la ciudad de San Carlos de Bariloche -cfr. respuesta Comisaría, AFIP y Secretaría Electoral Federal agregadas en fechas 25/08/21, 27/08/21 y 2/11/21 respectivamente-.
En función de ello, la parte actora solicita se notifique al demandado al domicilio señalado bajo responsabilidad de dicha parte, lo que es proveído en decreto del 2/11/21. Librada cédula electrónica nro. 202205002147, con informe del oficial notificador refiriendo que "Dejada en el Acceso (Dejo en el buzón atento lo ordenado bajo responsabilidad de la parte actora. C/C 23 fs. 1ra visita: 25/03/22 14:05 hs atendida por señora que informa que el citado no vive allí desde hace tres años aproximadamente. Se deja aviso de práctica art. 339 CPCC) - 28/03/2022 10:07"; a pedido de parte, el 2/05/2022 se decreta la rebeldía del demandado VAZQUEZ ELVIO SIMÓN. Con cédula 202205026159 se notifica la rebeldía bajo responsabilidad de parte.
Así las cosas, por presentación del 28/04/2024 a las 23.27 horas (cargo lunes 29/04/2024 7.30 horas), se presenta el Sr. Elvio Simón Vázquez invocando la figura de urgencia de gestor procesal del art. 24 Ley 5631 -habiéndose tenido por ratificada la gestión el 27/06/24- planteando la nulidad de la notificación del traslado de la demanda bajo responsabilidad de la parte actora. A tal fin, refiere que en fecha 25/04/2024 tomó conocimiento de la existencia de una demanda en su contra, en virtud de resultar codemandado en autos su padre, el Sr. Carlos Israel Vázquez, quien al recibir notificación de traslado de demanda, acudió a su letrada quien al ingresar a la página del poder judicial tomó conocimiento en el historial de movimientos del expediente que se había decretado la rebeldía de Elvio Simón, habiéndoselo dado por notificado en domicilio Huiliches 6134, bajo responsabilidad de la parte actora.
Agrega que a pesar de que el Sr. Elvio Simón Vázquez residió un tiempo en el domicilio Huiliches 6134 de San Carlos de Bariloche, al momento del inicio del presente proceso, ya no se encontraba viviendo allí, habiéndose mudado a una vivienda alquilada por unos meses, sita en calle Guatemala 320, Barrio San Francisco II de Bariloche, (de lo cual no existió contrato escrito, solo verbal), para luego residir en su domicilio actual desde el mes de diciembre de 2021, tal como surge de la documental que acompaña, a saber, disposición de asignación de la vivienda oficial ubicada en calle ANTÁRTIDA ARGENTINA Nº 1357, de fecha 10 de diciembre de 2021, así como boleta de luz con constancias de pago, del domicilio mencionado.
Refiere que si bien es cierto que en varios organismos siguió constando el antiguo domicilio, ello es claramente, en atención a que no se efectuaron los cambios pertinentes oportunamente, lo cual no quita que el domicilio real de Vázquez ya no era Huiliches 6134; por lo que entiende que la parte actora debió realizar las diligencias necesarias para asegurarse que el domicilio denunciado "bajo responsabilidad" para notificar el traslado de la demanda instaurada, resultaba ser el actual domicilio real, el lugar donde vivía el demandado, considerando lo relevante del acto procesal de que se trataba. 
Afirma que el oficial notificador efectuó las averiguaciones pertinentes al momento de notificar, y fue informado por los vecinos que el demandado “NO VIVÍA ALLÍ”, especialmente fue atendido por los nuevos habitantes de la vivienda en cuestión.
Invoca el perjuicio que le causa al demandado el no haber podido ejercer su defensa, en violación del derecho constitucional de defensa en juicio. 
Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal.
Corrido el traslado del incidente, la parte actora contesta solicitando el rechazo del mismo con expresa imposición de costas, en virtud de las siguientes consideraciones. En primer lugar, advierte que, de acuerdo a la información sumaria practicada en autos, el domicilio era el de Huiliches 6134 de San Carlos de Bariloche. En segundo lugar, refiere que el traslado le fue anoticiado el 16/12/2021 mientras que la adjudicación de la vivienda de la calle Antártida Argentina 1357, según las constancias aportadas por la nulidicente, operó el 17/12/2021, es decir, un día después de la notificación del traslado de demanda. En tercer lugar, que la presentación resulta extemporánea de acuerdo al plazo del art. 30 de la Ley 5631, toda vez que si el demandado tomó conocimiento del acto procesal que entiende viciado a través de la notificación cursada a su padre, dicha cédula se notificó el 09/04/2024, mientras que la presentación fue el 28/04/2024.
Por decreto del 5/06/2024 se ordena el pase de los autos al acuerdo para resolver, certificándose orden y plazo de votación el 14/06/24.
II.- Puestos en condiciones de decidir, corresponde abordar el planteo formulado por la nulidicente a fin de definir la solución a arribar en el presente incidente. En tal sentido, de las presentaciones efectuadas observamos que los argumentos de defensa son: 1) Haber tomado conocimiento del acto presuntamente nulo en fecha 25/04/2024 como consecuencia de la notificación cursada al codemandado Sr. Carlos Israel Vázquez, quien al recibir notificación de traslado de demanda, acudió a su letrada observando de los movimientos del expediente el decreto de rebeldía de Elvio Simón, por lo que entiende cumplido el recaudo del art. 30 de la Ley 5631. 2) Que sin perjuicio de que el demandado Elvio Simón Vázquez residió un tiempo en el domicilio Huiliches 6134 de San Carlos de Bariloche (en el que se notificó el traslado de la demanda), al momento del inicio del presente proceso, ya no se encontraba viviendo allí, habiéndose mudado a una vivienda alquilada por unos meses, sita en calle Guatemala 320, Barrio San Francisco II de Bariloche, (de lo cual no existió contrato escrito, solo verbal), para luego residir en su domicilio actual desde el mes de diciembre de 2021, tal como surge de la documental que acompaña, a saber, disposición de asignación de la vivienda oficial ubicada en calle ANTÁRTIDA ARGENTINA Nº 1357, de fecha 10 de diciembre de 2021, así como boleta de luz con constancias de pago, del domicilio mencionado. 3) Que el oficial notificador efectuó las averiguaciones pertinentes al momento de notificar, y fue informado por los vecinos que el demandado “NO VIVÍA ALLÍ”, especialmente fue atendido por los nuevos habitantes de la vivienda en cuestión.
En cuanto al recaudo del art. 30 de la Ley 5631, observamos que habiendo sido notificado el Sr. Carlos Israel Vázquez del traslado de la demanda en fecha 09/04/2024, con un plazo de catorce días para contestar la acción, resulta admisible el argumento del codemandado Elvio Simón Vázquez de haber tomado conocimiento del presunto vicio el 25/04/2024 resultando temporánea la presentación del 28/04/2024.
Dicho ello, resulta importante recordar las cuestiones de derecho que atañen a la presente incidencia. En este sentido, cabe mencionar que la notificación del traslado de demanda -por importar un acto que reviste singular transcendencia- debe diligenciarse necesariamente en el domicilio social o real (depende si se trata de persona jurídica o humana) de la accionada, por estar en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio y "...en virtud de la finalidad garantizadora del derecho de defensa que persigue la ley y que se traduce en la conveniencia de que sea recepcionada personalmente por la demandada..." (cfr. Alberto Luis Maurino, Notificaciones procesales, Editorial Astrea, 1983, pag. 254. Sostiene al respecto la doctrina que "...la notificación personal es un requisito cuando, como en el caso del artículo en comentario, se trata del traslado de la demanda. Explica Morello que "este formalismo se sustenta en el carácter personalísimo de la citación y en la conveniencia de asegurar la validez y eficacia del acto fundamental del proceso" (cfr. Federico Causse, op.cit., Tomo 6, pág.516). Ha dicho la Jurisprudencia al respecto: "...La notificación del traslado de demanda es un acto procesal que por su transcendencia configura uno de los pilares básicos del derecho de defensa en juicio..." (CNFed. Civ. y Com., Sala I, 20/4/99, el Dial -AF1ABC). "...En la certeza de que la citación con el traslado de demanda se efectúa correctamente se encuentra fundamentalmente interesada la garantía de defensa en juicio, ya que el demandado podrá ejercer o no adecuadamente ese derecho, según como se haya hecho el emplazamiento. De allí que la ley rodee a este acto de formalidades específicas, con el fin de resguardar ampliamente el derecho de defensa..." (CNCiv., Sala C, 27/6/95, ED, 167-162).
Asimismo, debemos también mencionar que la carga de la prueba del incidente de nulidad pesa sobre quien pretende tal declaración. En este sentido "Cuando el demandado afirma que las notificaciones están mal realizadas, debe cargar con la prueba de tal afirmación, ya que de lo contrario se deberá estar a las manifestaciones del oficial notificador, por la presunción de autenticidad que rige su actos". (Autos: Poda Juan Carlos C/ Spitaleri Juan Antonio P/ División De Condominio - Fallo N°: 20000004227 - Ubicación: - Expediente N°: 14076 -Mag.: MARTINEZ FERREYRA-RODRIGUEZ SAA - Quinta Cámara Civil -Circ.: 1 Fecha: 07/11/2012). "La carga de la prueba de la falsedad del domicilio recae sobre quien pretende la nulidad de la notificación por haberse diligenciado la cédula en un domicilio que no es el real suyo. Es decir que quien alega que su domicilio es otro, debe probar en forma indudable la veracidad de tal afirmación, arrimando al efecto los elementos acreditativos idóneos que permitan formar la convicción del juez (arts. 375 y 376 del C.P.C.C.), pues si bien se han de apreciar con amplitud, en razón de encontrarse en juego la garantía de la defensa enjuicio de raigambre constitucional (art. 18 de la C.N.), no debe perderse de vista que la nulidad procesal es remedio excepcional y de interpretación restrictiva". (CC0002 SI 96056 RSI-446-4 I - Fecha: 20/05/2004- Juez: MALAMUD (SD) - Caratula: Fortini de GHeringhell c/ Rossi, María Elena s/ Daños y perjuicios -Mag. Votantes: Malamud-Bialade). "En un incidente de nulidad la carga de la prueba recae sobre quien pretende la declaración de nulidad, razón por la cual el recurrente debió acreditar en forma fehaciente que el domicilio real que se le atribuyera como suyo, y en donde se practicaron las notificaciones no era tal, es decir que el denunciado por la actora era falso, único supuesto en el cual hubiera procedido la nulidad de la notificación impugnada (Arts. 135,145, 375 y ccts. del C.P.C.B.)." (CC0001 QL 622 RSI-104-96 I - Fecha: 24/09/1996 - Caratula: Ojeda Silvestre Nicolás s/ Incidente de Nulidad - Mag. Votantes: Celesia-Busteros-Señaris).
Finalmente, corresponde apuntar que la notificación bajo responsabilidad de la parte, que nació de una creación jurisprudencial, tiende a facilitar el desenvolvimiento normal del proceso y evitar las maniobras dilatorias o de ocultamiento del domicilio en que incurren algunos litigantes, generalmente frente al fracaso de una notificación anterior, mas bajo riesgo de que si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante (art. 339 último párrafo CPCyC). Ello así, porque la validez de este tipo de notificación y, por consiguiente, la de los actos posteriores consecuenciales que la presuponen, dependen de la veracidad de lo afirmado por la parte que denuncia el domicilio, es decir, del hecho de que efectivamente ése es el destinatario de la notificación. De allí que ante el planteo de nulidad, el cuestionante en principio debe probar que el domicilio es inexacto, pero ello no releva a quien solicitó la notificación bajo su responsabilidad de contribuir con su prueba, pues la actitud pasiva la perjudica.
Ahora bien, aclaradas las cuestiones de derecho en juego, corresponde observar las actuaciones llevadas a cabo en autos, a saber: 
En fecha 29/04/2021 se ordena correr traslado de la demanda.
Se libra cédula Nro. 202105002514 al demandado Elvio Simón Vázquez con resultado negativo (Devuelta sin Diligenciamiento (El 08/06/2021 a la hora 09:40 informo a Ud que la calle indicada no existe en esta localidad, sin perjuicio de ello me constituyo en la calle Huiliches a la altura del Nro. indicado donde nadie responde a mis reiterados llamados, procedo a dejar aviso de práctica conforme art. 339 CPCC. en el día de la fecha soy atendida por quien dice llamarse Patricia Maldonado y ser amiga del requerido que manifiesta el citado no vive allí y tampoco en la cuidad. Por lo expuesto, devuelvo la cédula de notificación sin practicar. S/C.) - 09/06/2021 11:55).
Que el 28/06/21 se ordena librar oficios a a la Secretaría Electoral Federal, a AFIP, a la Comisaría de Bariloche y al Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica de la Provincia de Río Negro, para que informen el último domicilio denunciado del Sr. VAZQUEZ ELVIO SIMON.
Se agregan informes de Comisaría, AFIP y Secretaría Electoral Federal agregadas en fechas 25/08/21, 27/08/21 y 2/11/21 respectivamente, resultando el domicilio de la calle Huiliches 6134 de la ciudad de San Carlos de Bariloche. 
El 2/11/2021 se ordena librar cédula a VAZQUEZ ELVIO SIMON bajo responsabilidad de parte -a pedido de la accionante- según el domicilio denunciado por la parte (calle Huiliches 6134 de la ciudad de San Carlos de Bariloche).
Se libra cédula Nro. 202105009530 Dejada en el Acceso (En fecha 15/12/2021 siendo las 10:02 hs. cumplí con el art. 339 del CPCC. Practique la presente en el buzón de correspondencia del domicilio) - 16/12/2021 09:28
Se libra nueva cédula Nro. 202205002147 con el siguiente resultado: Dejada en el Acceso (Dejo en el buzón atento lo ordenado bajo responsabilidad de la parte actora. C/C 23 fs. 1ra visita: 25/03/22 14:05 hs atendida por señora que informa que el citado no vive allí desde hace tres(03) años aproximadamente. Se deja aviso de práctica art. 339 CPCC) - 28/03/2022 10:07.
En función de esta última notificación, el 3/05/22 se decreta la rebeldía de VAZQUEZ ELVIO SIMON, librándose cédula Nro. 202205005580 con resultado negativo (Devuelta sin Diligenciamiento (Soy atendida por TRAUT ALBERTO, quien informa que el citado NO vive allí desde hace aprox cinco años. Con lo expuesto y atento que no surge del proveído la orden de notificar bajo responsabilidad de la parte, devuelvo sin practicar.) - 09/06/2022 10:00) y luego cédula 202205026159 con resultado Dejada en el Acceso (Fijo en el buzon ( el cual reza "Traut") cfr a lo ordenado por la parte bajo responsabilidad. S/C) - 21/10/2022 11:20.
Las contingencias procesales anteriormente reseñadas pretenden evidenciar, por un lado, que la accionante ha impulsado el proceso en forma diligente a fin de notificar el traslado de la demanda al domicilio del demandado de acuerdo a la información sumaria realizada, utilizando finalmente la figura de creación pretoriana de la notificación bajo responsabilidad de la parte; y por el otro, que de las sendas notificaciones cursadas surge una y otra vez que el demandado no vive allí. 
Por su parte, el nulidicente acompañó prueba que acredita el domicilio en el que vivía a la fecha de la notificación en cuestión, a través de disposición del 10/12/21 emitida por el Intendente del Parque Nacional Nahuel Huapi adjudicando al demandado la vivienda oficial ubicada en calle ANTÁRTIDA ARGENTINA Nº 1357 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, notificándose el 17/12/2021 e impuesto de electricidad del período diciembre 2021 pagado por el demandado, por lo que a la fecha de notificación del traslado de la demanda el 28/03/2022 -cédula Nro. 202205002147- el demandado efectivamente no vivía en el domicilio de la calle Huiliches 6134 de la ciudad de San Carlos de Bariloche sino en el de la calle Antártida Argentina 1357 de la misma ciudad. Se vislumbra que la actividad de este demandado implica modificaciones de prestación de servicios o cierta itinerancia.
De esta manera, teniendo en consideración que la notificación del traslado de la demanda es un acto procesal que por su trascendencia configura uno de los pilares básicos del derecho de defensa en juicio y de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad; que la validez de la notificación practicada bajo responsabilidad de la parte actora y, por ende, la de los actos posteriores que la presuponen, está condicionada, en definitiva, a la exactitud de la afirmación del accionante, vale decir, al hecho de ser efectivamente el domicilio denunciado el del codemandado; y la prueba aportada por el nulidicente; corresponde hacer lugar al planteo efectuado y declarar la nulidad de la notificación cursada al demandado Vázquez Elvio Simón bajo cédula electrónica nro. 202205002147 y de las actuaciones que de ella se han derivado. En su lugar, y toda vez que el demandado Elvio Simón Vázquez se encuentra presentado en autos a través de su letrada patrocinante, corresponde ordenar un nuevo traslado de demanda en los mismos términos que el dispuesto en decreto del 29/04/2021 por el término de DIEZ DIAS y notificándose al domicilio constituido conforme art. 25 Ley 5631.
Finalmente, las costas se imponen al demandado incidentista, ya que el domicilio al que se dirigió la notificación fue su lugar de residencia anterior, incumpliendo aquel con la carga de comunicar a las autoridades administrativas correspondientes, su modificación. El actor fue diligente al realizar los recaudos previos para notificar bajo su responsabilidad, pudiendo considerarse con derecho para litigar de la manera en que lo hizo.
Por todo lo expuesto, LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON ASIENTO EN ESTA CIUDAD; RESUELVE:
I.- DECLARAR la nulidad de la notificación cursada al demandado Vázquez Elvio Simón bajo cédula electrónica nro. 202205002147 y de las actuaciones que de ella se han derivado.
II.- Ordenar un nuevo traslado de la demanda al demandado Elvio Simón Vázquez en los mismos términos que el dispuesto en decreto del 29/04/2021 por el término de DIEZ DIAS y notificándose al domicilio constituido conforme art. 25 Ley 5631.
III.- Imponer las costas al codemandado Elvio Simón Vázquez atento a que la accionante perdidosa fue diligente al realizar los recaudos previos para notificar bajo su responsabilidad, pudiendo considerarse con derecho para litigar de la manera en que lo hizo.
IV. Regístrese, notifíquese conforme art. 25 Ley 5631, y cúmplase con la Ley 869.
 
DRA. DANIELA A.C. PERRAMON - PRESIDENTA
DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE - JUEZA DE CAMARA
DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA - JUEZ DE CAMARA
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18 STJ.
Ante mí: DRA. MARÍA EUGENIA PICK - SECRETARIA
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