Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 758 - 28/07/2025 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-VR-00290-2023 - C C, E R S/ ABUSO SEXUAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la de Ciudad General Roca, Provincia de Río Negro, a veintiocho días del mes de Julio del año dos mil veinticinco el Tribunal de Juicio Unipersonal integrado por la Sra. Jueza, Dra. VERONICA F. RODRIGUEZ, procede a dictar sentencia en este Legajo MPF-VR-00290-2023, caratulado, “C C, E R S/ ABUSO SEXUAL”, y en el que intervino, por la Acusación penal pública, la Sra. Fiscal Jefa, Dra. GRACIELA ECHECGARAY, junto al Sr. Fiscal Adjunto, Dr. RODRIGO VAZZANA, la Sra. Defensora Pública del imputado, la Dra. JULIETA SOLER, en esta causa seguida contra, E R C C...
Que de acuerdo al auto de apertura a juicio al imputado ya mencionado se le atribuye el siguiente hecho: “ocurrido en fecha y horario no especificado con exactitud pero ubicable en el periodo de tiempo comprendido entre el 04/08/2016 y 04/08/2017 en el domicilio ubicado en calle ... de Ing. Huergo, donde residía el Sr. L C. En la oportunidad, el imputado E R C C, abusó sexualmente de la niña S R V en ese entonces de 04 años de edad; consistiendo dichos actos en haberla levantado, sentado sobre una mesa, mientras le tapaba los ojos con su mano, la beso en la boca en contra de su voluntad”.-
Hechos calificados como abuso sexual simple conforme arts. 45 y 119 primer párrafo del Código Penal.
EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD A.- ALEGATOS DE APERTURA:
El Sr. Fiscal Adjunto Dr. Rodrigo Vazzana, dijo: “ La acusación es simple, un delito contra la integridad sexual contra la menor de cuatro años al momento del hecho, (da lectura del hecho antes transcripto), la declaración de la menor que sustenta la teoría del caso de la fiscalía, y sostiene que a partir del develamiento y los dichos de la denunciante vamos a reconstruir el relato sustentado por testigos de corroboración. es un hecho bastante simple si se quiere en cuanto a lo sucedido, no así en la repercusión que tuvo para con la menor y su entorno. Se va a desarrollar todo el debate en esta jornada y vamos a escuchar el testimonio de la menor S, el cual fue realizado a través del dispositivo Cámara Gesell, y es a partir de allí que se sustenta toda la teoría del caso de esta fiscalía. Ella ahí menciona, y lo vamos a escuchar, las circunstancias en las cuales se dio este abuso. Ella logra hacer una descripción del imputado y a partir de allí, y de los testigos, primeramente de su madre, quien es la denunciante en este caso, G V, es que vamos a empezar y vamos a reconstruir el relato, a contextualizarlo y sustentarlo con testigos de corroboración. Vale aclarar que esto se inicia, como decía, a raíz de una denuncia realizada por ella, por la madre de la menor, quien nos va a mencionar en qué circunstancias tomó conocimiento del hecho, el estado de su hija al momento del develamiento. Este es un develamiento que se realizó casi seis años después del momento del hecho, eso con todo lo que implica. Hay otro testigo importante, que es L C, él es familiar lejano del imputado también, él recuerda lo sucedido, cómo se anotició del hecho, él estaba viviendo momentáneamente en ese lugar y eran habituales las reuniones que realizaba en el contexto en el cual se dio el abuso. También nos va a servir para corroborar de manera externa la declaración de la menor. A su vez, vamos a tener el testimonio de varias profesionales que intervinieron tanto en la toma del testimonio en Cámara Gesell como la pericia psicológica, una pericia social forense y también el testimonio de la psicóloga de la menor víctima. En este caso, la licenciada Emiliani, que fue la encargada de la toma del testimonio a través del dispositivo Cámara Gesell, va a testificar en el día de hoy. Silvia Morales, quien fue la encargada de la pericia social forense, nos va a explicar el contexto en el cual la menor creció, cómo era su situación en el momento de los hechos con posterioridad al mismo. Ella realizó entrevistas con la madre y también con el testigo C. La licenciada Lorena García, del Cuerpo de Investigación Forense, que realizó la pericia psicológica, nos hablará también, entre otras cosas, del estado de la menor al momento de la evaluación, cómo pudo haber repercutido el hecho. Y la psicóloga personal, que es Luciana Kolfman, ella tuvo intervenciones con la menor meses posteriores al develamiento y lo que nos va a decir es cómo fue el abordaje que realizó con la menor y qué técnicas utilizó y demás. Este hecho se da en un momento de una reunión social que habrían mantenido, fueron a comer un asado concretamente a la vivienda donde se encontraba el imputado y el mismo no era del círculo íntimo de la menor, por lo cual es necesario que comprendamos ese punto y las dificultades que tuvo la niña, que en ese entonces era una niña de cuatro años para poder identificarlo, pero más allá de eso lo vamos a ver que lo pudo describir perfectamente. Luego de todo entendemos que una vez que se produzca la prueba vamos a estar en condiciones de afirmar que los hechos han sido cometidos por el señor C C en este caso y Ud. , doctora, entiendo que va a poder emitir un veredicto de culpabilidad como nosotros creemos que debe ser declarado”-
Por su parte la Sra. Defensora Pública, Dr. Julieta Soler, dijo: “ Su señoría, esta defensa entiende que la fiscalía no va a poder comprobar este caso más allá del estándar de duda razonable. Concretamente tiene que ver con las circunstancias en las que la niña realiza su relato en cámara Gesell, y esto podrá advertirse, no hace un relato espontáneo de quién es la persona que habría cometido el hecho, sino que señala que es su madre la que le dijo quién era esta persona, y esto tiene que ver justamente con un rumor instalado en la localidad de Ingeniero Huergo respecto de mi defendido, de otros hechos que ni siquiera tuvieron la repercusión para trascender en el ámbito jurídico, pero que sí mancharon su nombre y fue utilizado justamente para escracharlo mediante redes sociales, para escracharlo por Facebook, por parte de quien, bueno, quien pensamos que es justamente la denunciante en esta en esta causa. Entiendo su señoría que del relato de la licenciada Valeria Emiliani también se corrobora esta situación de que la niña no dice quién habría sido el autor de ese presunto hecho, pero además del testimonio de la psicóloga que realizó la pericia social forense, también se desprende justamente que no se ha podido alcanzar el estándar para realizar un SBA, para analizar la credibilidad justamente de los dichos de la niña que, insisto, no cuentan con el correlato del resto de la prueba circundante que es ese requisito tan valioso que perseguimos justamente en este tipo de casos, en los casos en los cuales tenemos el relato único de una niña que presuntamente se identifica como víctima en un hecho de estas características. La fiscalía va a intentar introducir una situación que es que la niña no controlaba esfínteres al momento del develamiento con su madre, y esto tiene una explicación y la propia niña lo da en la Cámara Gesell. Ellos dicen, dicen que yo tengo un problema, lo dicen el momento 24:38, “dicen que tengo un problema pero para mí no es un problema, solamente es que no me gusta ir al baño, eso es lo que pienso yo”. Ella ha transitado una situación de extrema violencia, la niña, en la relación vincular de su madre y su padrastro, el papá de su hermano menor, y producto de que ha tenido que salir en defensa de su madre en reiteradas oportunidades ante situaciones de violencia, es que ha desarrollado esta especie de trauma y esto lo indica justamente la psicóloga de cuerpo médico forense, lo indica su propia madre, esto va a surgir del debate. Insisto su señoría, la prueba que trae la fiscalía para este debate no es suficiente para alcanzar un veredicto condenatorio y entiendo que luego de transcurrida la jornada de debate se impondrá un veredicto absolutorio para mi defendido. Muchas gracias”.-
B.- PRODUCCION DE PRUEBA
Las partes celebraron la siguiente convención probatoria: Que S R V, la víctima en este caso, nació el … 2012 en Villa Regina, provincia de Río Negro, y es hija de G P V.-
En la audiencia de Juicio escuchamos el testimonio de las siguientes personas: G P V, L C, Lic. Valeria Emiliani, Lic. Silvia Morales, Lic., Lorena García Guillen y de la Lic. Luciana Kolfman.-
También escuchamos el testimonio de la víctima S R V , prestado en Cámara Gesell, el cual a continuación se transcribe:
E: Yo lo que voy a contarte ahora es las cosas que tengo acá. Las cosas que tengo, tengo este auricular, que funciona uno solo, y yo para poder escucharte siempre hago así, pero no sé cuál de los dos, si me pueden hablar para ver de qué lado es que me tengo que dejar puesto el auricular Bueno, S, ¿te dicen S? S.: Sí, sí, yo me llamo S. E.: ¿Y te llamas R o R, te dicen? S: R. E: ¡Qué hermoso! Me encanta. ¿Alguien te dice así? Sí, E Las r es ... ¿sabías vos qué significa eso? S. No lo sé. E.: ¿Te llamas R S? S.: S R, E.: Bueno, S, esta es la sala que yo tengo para charlar con los chicos y las chicas que vienen acá a contar cosas. Tiene algunas características. ¿Para qué es esto? dirás, ¿sabes? Para escuchar, para escuchar si me hablan mis compañeros, que son un equipo, yo soy parte de un equipo, yo soy la que tengo esta función de charlar con las chicas y los chicos que vienen acá, pero ellos, mis compañeros, tienen distintas funciones, y nos van a estar escuchando. ¿Vos sabes lo que es el Zoom? ¿Videollamada, alguna vez hiciste? S: Sí. E: Una videollamada donde ellos están en sus oficinas y nos miran por esa camarita de ahí ¿la viste? S: Sí. ¿Por dónde nos escuchan? Por el micrófono. E: Entonces, por eso yo te decía que te acerques y que miremos para el lado donde está el micrófono para que se escuchen bien nuestras voces. La mía se escucha bien porque este es el tono que tenemos que usar. Sí. Si pudieras usar este tono, sería buenísimo. Bueno, ¿sí? , Sí. Bueno, otra cosa que tenemos es la puerta. ¿Viste la puerta que tiene eso así como espuma? Sí, para que nadie nos oiga. Muy bien. O sea, ahí afuera está tu mamá. ¿Y la otra señora quién es? S: Mi tía. E:Tu tía ¿cómo se llama la tía? S: V E: V. Bueno, tu mamá y tu tía V no pueden escuchar nada de lo que nosotros estamos hablando, lo que no quiere decir que nosotras escuchemos cosas de afuera porque por ahí se escuchan cosas, ruido, o por puerta, o qué sé yo. Pero porque no tienen esa protección. Nosotras sí. Entonces, con esto te quiero decir que vos podés hablar con total libertad y tranquilidad que solamente van a escuchar las personas que sí trabajan acá, que son los interesados en escucharte para tratar de entender las cosas que pasaron. Por eso es muy importante escucharte, si es que pasó algo y sí que vos tenés algo para decir. Bueno, entonces te conté del micrófono, te conté de esto, te conté de la puerta, te conté de la camarita. ¿Alguna pregunta? Lo que me quieras preguntar S: . ¿El piso por qué es alfombrado? E.: ¿Sabes que la otra nena me preguntó lo mismo? debe ser por la acústica. Pero no sé, te estoy diciendo una cosa por decir, pero lo voy a preguntar, nada más que para que no se escuche el ruido del piso, capaz; después voy a preguntar por qué este lugar está alfombrado y los otros no. Bueno, eso en cuanto a las características de la sala de chat. Entonces vos sos S R y el apellido tuyo? S.: V. E.: ¿Y tenés cuántos años? S: Once. E: Once. ¿En qué día cumplís los años? S: ...nací en el 2012. E.: En qué grado estás? S: En quinto. E: ¿A qué escuela vas? S: A... E: ¿Vivís en Huergo? S: Sí. E:¿Con quién vivís? S.: Con mi mamá y mi hermanito. E: ¿y Tu mamá qué se llama? S: G. E: G. Y tú hermanito? S: N. E:¿Cómo? N. S: Sí, J. E:¿Qué quiere decir? S: Y no sé, pero significa de la Biblia, no sé, no me acuerdo, él se llama N V E. E: Ah, de la Mapuche, porque de la Biblia Mapuche ahí me combinaste, significar fuerza, eso sí sé, pero de N no sé. Qué hermoso. ¿Y él qué apellido tiene? S: V de E E:¿Y vos sos solo V? S: Sí, el E por el padre. Bien. E:¿Quién más vive además de mamá y de N? ¿N le dicen? S: . Sí, y mis animales nomás. E:¿Y N cuántos años tiene? S: tres. No, cuatro, cuatro. E: Ah, chiquito. ¿te agarra todas las cosas? S: Sí, porque él cumple el ... E: … ¿y siempre vivieron Ud. es o antes vivían con otras personas? S: Y hace mucho vivíamos con una tía que es la, no sé cómo se dice, como la segunda madre del hermanito. ¿Cómo sería? La madrina, sería mi tía. E: ¿Y cómo se llama esa tía? S: N. E: ¿Y qué apellido tiene N? S.: Ni idea. E: ¿Y vivían con Na? ¿Y quién más vivía? S: Y su hija V, y G? E: ¿Y quién más vivía? S: Y ella y nosotros. E: ¿Y había nacido tu hermano ya? S. Sí, ya había nacido E: ¿Y ahora que no viven más con N y G, cuánto hace? S: Y a ver, yo desde los seis años. E: ¿Desde los seis que viven solos? S: No, no, que tenía unos seis o siete años cuando empecé a vivir con ella. Ah, ¿y hasta qué edad ? Cuatro años. O sea, porque tengo once, ocho, nueve, diez, once. Entonces hace cuatro años que no vivimos con ella, se fue a vivir a Buenos Aires. E:¿Siempre en Huergo viviste o alguna vez viviste en otro lugar? S: Siempre viví en Huergo, sí. E: Bueno, vamos a continuar. Viste que yo te conté la parte técnica, y ahora te quería contar lo que vamos a hacer nosotras. Nosotras vamos a hacer una entrevista, una charla, que tiene algunas características especiales. Una de las características y la más importante para mí es que solamente se vienen a decir aquí cosas que realmente pasaron. ¿Qué quiere decir eso? Cosas que sean verdad. No cosas ni que uno vio en TikTok, ni en Facebook, ni que se imaginó, ni que son solo cosas que pasaron. ¿Por qué? Porque están mis compañeros tratando de entender lo que pasó. Entonces, cuanto más claros seamos, mejor es. ¿Vale? S: Sí. E:¿Me ibas a decir algo antes de empezar? Porque otra cosa que te quería contar, otra característica que tiene esta charla nuestra es hablar con detalles, hablar con detalles es contar paso a paso todos los detalles que vos recuerdes. Si yo te hago una pregunta y no me entendés, me decís, "Valeria, no te entiendo, yo te la hago de otra manera" porque yo estoy acá para ayudarte, para que sea más fácil. Sí, ¿vale? Esto no es un examen, no es una prueba, lo que no sabes, no sé, solo lo que vos recuerdes, que haya pasado. Bueno, ¿vos habías venido a este lugar, a este edificio? S: Acá nunca vine, pero ya había hecho una conversación. E:¿Sí? ¿Conmigo? S: No, con Ud. no, con otro personal. E: ¿Y cuántos años tenías? S: Ni idea de cuántos años tendría. E: ¿Pero era en este lugar, en otro lugar? S: En otro lugar, era acá en Regina, pero en otro lugar. E: ¿Y cuántos años tenías? ¿Te acordás? ¿Chiquita, grande, qué? ¿Hace poco? S: Sería grande, pero no tanto, unos ocho, sería, no sé. E: ¿Hace dos años? S: Creo que sí, ocho, siete años. E: Bien. Y capaz que era yo, ¿eh? Estaba en otro lugar. Bueno, solo. Pero vos viniste a una Cámara Gesell por otra cosa. S: Sí, por otra cosa. E: Bien. ¿Y hoy por qué viniste acá? S: Eh, cuando era chiquita, una vez, este, me pasó algo. E: ¿ Te pasó algo? Bueno, ¿querés agua? ¿Me querés contar todo lo que vos recuerdes? empezá por algún lugar y después vamos viendo, ¿vale? Sí. S: Tendría como unos cuatro añitos, digamos, y estábamos de asado atrás de una verdulería, de una casa E:¿Atrás de qué? S: Una verdulería, una carnicería, no sé qué, y había un asado, en la noche teníamos un asado con un amigo y otras personas más, que eran sus amigas o hermanos, no sé. Y... Bueno, después de un ratito más, mi mamá fue a comprar, viste que había una verdulería al lado, fue a comprar con mi tío L. Sí, yo lo considero como un tío. E:¿Y qué pasó? S: Fue mi mamá que estaba en una pieza que había un niño, entonces yo… E: pará, te voy a pedir un favor, que te saques la mano de la boca porque se nos entiende, porque acordate y hablemos en un tono fácil como el mío. Hasta acá me dijiste que tu mamá había ido a comprar con tu tío L a la verdulería, me dijiste. S: Sí, viste que había hablado adelante de una verdulería. ¿Y ahí adelante había ido? Sí. E: ¿Y qué pasó ahí después de eso? ¿Cómo me dijiste? S: Y yo estaba en la pieza jugando con un muñeco que había ahí. Ajá. Y después un señor me dijo que me acerqué a la cocina, me subí a la mesa y después me tapó los ojos y me dio un beso a la boca. E: ¿Un señor te dijo que te acerques a la cocina? Era gordo, grande, morocho, no le vi la cara y me tapó los ojos y tenía ropa, o sea, pantalones cortos, remera manga corta y unas sandalias que tenía como unas palmeras. E: Las sandalias tenían palmeras. Ajá. ¿Y qué más te acordás de ese día? S: Y después, me acuerdo de que después llamé a mamá y me solté enseguida y yo me fui, creo que abajo de la mesa, me fui otra vez a la pieza. Y me dijo que no le contara a nadie, porque si no iba a ver. E: ¿Iba a ver? S: Iba a ver, o sea, como que me estaban amenazando. Y no le conté nada a nadie más entonces, y después me fui a jugar con unos perros que había afuera. Y ahí no me acuerdo nada más porque después creo que nos fuimos a la casa. E: ¿A la casa? Bien. ¿Y ahí cuántos años me decís que tenías? S: Creo que cuatro o cinco añitos. E: Cuatro o cinco añitos, bien. ¿Y le dijiste a alguien? S: A mi mamá. E: ¿A tu mamá? ¿Y cuándo le dijiste a mamá? Contame cómo surgió la charla, cómo fue que le dijiste. S: Este... Yo le dije que yo tengo un problema… (llora no se entiende bien), no me gusta ir al baño, mi mamá se fue acá y me dijo por qué tenía rojo. Y yo le dije. ¿Porque tenía rojo? Porque no sé, y yo no sabía y no sabía ni tampoco porque no iba mucho al baño, y ahí me dijo y me preguntó si alguna vez me tocaron o no, no sé. Y yo le dije eso que me pasó, pero no me habían tocado nunca. E: No te habían tocado nunca. No. Ajá, bien. ¿Algo más recordás? S: No, después no recuerdo me dijo mi mamá. E: Tu mamá le contó a tu abuela. ¿Y vos le contaste a tu mamá y a alguna otra persona, le contaste a vos? S: Sí, yo a ella. E: Ahora a mí. ¿Qué pasó? Bien. Decime, vos me decís que tú tenías cuatro o cinco años. S: Sí. E: Y me dijiste que estaban en una casa, en una casa que adelante había una verdulería o una camisería. S: Sí. E:¿De quién era esa casa? S: Y no sé de quién era, creo que era de un amigo de L. E: ¿No sabes si era la casa de Lo de un amigo de L? S: No. E: ¿Y en qué ciudad era esto? Huergo E: ¿Y vos te acordás qué momento del día era? S: La noche. E: Bien, y me decís que Ud. es habían ido ahí. ¿Y quiénes estaban esa noche ahí? S: Y había muchas personas, después estaba el señor ese que me hizo eso. E: ¿Y quién es ese señor? S: Y no sé, porque me tapó la cara, era gordo, morocho. E: Pero ese señor vivía ahí, ¿estaba invitado? S: Creo que estaba invitado, porque nosotros nos fuimos temprano, E: entonces estaba L tu mamá, vos, este señor, S: y un par de gente más que no sé quiénes son, E: No sabes quiénes son. S: No. E: ¿Y qué estaban haciendo? S: creo que estaban afuera también haciendo el asado, no sé. E: ¿Y te acordás qué época del año era? S: No. E: Con esto te quiero decir si era invierno, primavera, otoño, verano. S: Creo que era verano o primavera, E: bien, y eso era afuera, ¿me decís? Que estaban haciendo un asado afuera. S: Sí, afuera. E: Ajá. ¿Y vos me decís que entraste a jugar con un muñeco? S: Era una pieza, porque L me dejó entrar a la pieza y dijo que era de alguien de confianza, o era de una casa, y yo vi el muñeco y lo agarré. E: ¿Y cómo era esa casa? ¿Qué te acordás? S: Y era, tenía una cocina grande, creo que tenía dos piezas y un baño, y era vieja la casa. E: Y vos estabas jugando con un muñeco? ¿Y este señor de dónde apareció? ¿Cómo fue eso? S: Me dijo, "vení, vení", me dijo. Entonces yo fui y me hizo eso. E: ¿Alguien vio lo que pasó? S: No, creo que no, porque estaba la puerta cerrada, o había nadie afuera. Ajá. E: ¿Habías ido otras veces a esa casa? S: No. E:¿Volviste a ir? S: No, nunca. E: ¿Y te enteraste después de quién era? S: No, nunca me enteré. E: ¿Y te enteraste quién era? S: nunca lo vi en mi vida más, pero sí, mi mamá sabe quién fue. Porque ella le preguntó si conocía a esa persona, y le dijo que sí, que ya había hecho lo mismo, pero no había tocado. E: Porque lo que vos me contaste que pasó fue que te llevó a la cocina, que te subió a la mesada, y que te tapó los ojos y te dio un beso. Y que después escucharon que llegaba tu mamá y te dijo que no digas nada. S: Sí. E: Y después de eso, ¿no tuviste más contacto con él? S: Nunca. E: O sea, fue un beso, ¿y alguna otra cosa más hizo? No, E: ¿Te acuerdas cómo estaba vestido? Manga corta, creo que era oscura, un pantalón corto también, y después tenía las chanclas. E: ¿Me dijiste que lo habías visto alguna vez? S: No, nunca lo vi. Solo esa última vez. E: ¿Tu mamá lo conocía? S: No lo conocía, pero después yo le dije, empezó a buscar quién era y sí lo encontró en Facebook. Después le dijo a L y le dijo que sí, que lo conocía, que él había hecho lo mismo. E: ¿L lo conocía? ¿Qué apellido tiene L? S: No lo sé, porque hace tiempo que no lo veo, pero sí. E: ¿Y L les dijo cómo se llamaba? No. No. E: ¿Me querés contar algo más? No, no tengo nada más para contarte. … E: ¿Vos me contabas, S, que cuando tu mamá te preguntó eso, vos me dijiste, "tengo un problema"? S: Y para mí que no es un problema, solo porque no me gusta ir al baño E: ¿Y eso, quién te lo dijo? S: Y eso creo que me lo dijo mi mamá o lo pienso yo, o lo pensaba. E:¿Vos qué actividades haces además de ir a la escuela? S: Pues pintura y ahora voy a entrar a computación. E: Ajá. Y vos me decías que tenías rojo. ¿Y alguna vez consultaste con algún médico, con algún psicólogo? S: No, pero nunca lo consulté. E:¿Nunca fuiste a terapia o al médico? S: No, E: ¿fuiste a algún psicólogo, hiciste terapia o alguna cosa de esas? S: No, no lo hice nunca, pero sí voy a una psicóloga, pero no hablo de eso. E: Vas a una psicóloga, pero hablas de otras cosas. S: Sí. ¿Te acordás cómo se llamaba tu psicóloga? S: Nicole Neumann. E: ¿Nicole Neumann? Qué nivel que tenés…Dijiste cuando empezamos a charlar que yo te contaba las cosas que tengo acá en la sala, entonces vos me dijiste que ya habías ido a otra Cámara Gesell, S: Sí. ¿Y vos te acordás por qué habías ido? S: Sí. E: ¿Qué había pasado? S: Eso ya sería otro tema. E: Claro. No es para que me recuentes todo lo que pasó. pero ¿te acordás qué era lo que había pasado? S: Sí, eso era sobre mi mamá y el padre de mi hermano. E: ¿Sobre tu mamá y el padre de tu hermano? S: De mi hermanito, sí. E: Ah, bien. ¿Y cómo vos me dijiste que estás en… S: Quinto. E: Quinto. ¿Y cómo andas con la escuela? S: Bien. Hoy fui a reunión de padres con mi mamá y me saqué tres SO. E: Muy bien, Entonces, ¿te va bien? ¿Y con las actividades, qué haces, vas bien? ¿Te gusta? ¿Me decías que ibas a dibujo? S: ¿A pintar? E: ¿Y qué más? S: Capaz que voy a entrar a computación. E: Ah, pero en este momento estás yendo a dibujo. S: Sí. ¿Y ahí cómo te va? S: Muy bien. E: ¿Y cómo te sentís últimamente? ¿Cómo estás?...”
Por su parte el imputado, E R C C, haciendo uso del derecho que le asiste, declaró en juicio y dijo : “yo pienso que la denuncia hacia mí es más que nada por bronca o rencor, porque yo a la madre de la nena sí la conocía de finales del 2012 al 2014, que fue que nos encontrábamos, nos veíamos y ya al último transcurso del año, del 2014, ella ya me empezaba a pedir plata o cosas a cambio de vernos, de sexo, digamos. Y yo siento que desde ahí quedó como la bronca de ella hacia mí, porque yo en ese tiempo no trabajaba ni nada, pero yo a veces le llevaba cosas, porque ella ya tenía a la nena. Yo a veces le llevaba capaz fideos, salchichas. Y después no, después de ahí cortamos relación y nunca más nos cruzamos hasta que nos volvimos a cruzar en el 2017, creo, 2016, cuando íbamos a la casa de la familia C. ¿En alguna oportunidad frecuentaste la casa de los C y haya estado presente la señora V? Nosotros siempre nos juntábamos ahí, porque era casa donde nos juntábamos de lunes a domingo y siempre nos juntábamos, y ella a veces iba, pero iba sola. Entraba, salía y se iba, porque ella iba a visitar a L, en realidad a L J, que sería mi primo. Y después no, después una sola vez fue con la nena, que entraron, fueron a comprar, se quedaron ahí charlando con L y se fueron en el momento. Y de ahí nunca más los vi ni los crucé ni nada, hasta el día de hoy. ¿En estos asados o en estas reuniones sociales que había ahí en la casa de los C había muchas personas, pocas personas? Sí, siempre nos juntábamos. Ya en sí siempre éramos cuatro, que son los dueños de la casa, después estaba yo y después L. Y después a veces también venían de todos lados, a veces éramos 10, a veces 12, no había número, digamos. Podían haber 20, porque a veces nos juntábamos a comer, todo. Era una casa solamente de amigos, nada más. Respecto de este hecho que a Ud. le imputan, lo acusan, ¿qué tiene para decir Ud. esto? Yo siento que es por eso más que nada, que por bronca, rencor, ¿qué va a ser conmigo? Porque ella me decía que no cuente nada, que nunca nada, y yo hasta el día de hoy, que bueno, ahora me citaron acá, porque si no llegaba podía perder el trabajo, esas cosas, que ella en ese tiempo laburaba en... ¿Ud. puede comprobar esto que está diciendo? Sí, si quiere, entro al Facebook y bajo los chat hasta la fecha 2013, por ahí, puedo encontrar todo, sí. ¿Y de qué versan estas conversaciones? Sobre lo que le estoy contando, eso de que me pedía plata o cosas a cambio, si no, no nos veíamos nada y esas cosas, porque ya no habíamos visto antes. ¿Me puede decir el usuario de su Facebook cómo es? Sí. ¿El chat lo tiene? A ver.
Es tu correo electrónico es ese que figura ahí en pantalla? Sí, el mismo, pero va a tardar mucho en bajar los chats, porque tiene que bajar desde este año hasta el 2013… bien, este es su perfil, este es su muro de Facebook.
Se deja constancia que en la pantalla se observa una conversación de chat donde hay un usuario sin foto que dice G V que se identifica con la letra negra y blanca y el imputado dice que la letra azul es la suya ¿Es así? Sí ¿Hay otro diálogo ahí? Sí, son 24 imágenes, nada más que no sé en qué orden habrán llegado ¿Esa también es de fecha 2014? Sí, sí, dice en toda la fecha arriba ¿Le podías decir la fecha que dice ahí? 9/11/14 ¿Y qué dice? En esa conversación entre el usuario que no tiene foto y el usuario que tiene ¿Qué es lo que dice? “¿dudas?” y dice, “no sé cuánta plata me decís”. “sí dudo porque tal vez me haces una broma”, “Dale, te envío un WhatsApp, foto sexy, jajajaja” “Por acá mándame algo”, le digo “así, estoy más tranquilo y después te paso el número porque yo siempre pensaba que era otra persona” , “ojo con decirle a alguien de esto”, ahí me pone ¿Y a qué se refiere con “ojo con decirle a alguien de esto”? Porque ella no quería que se enteren en el trabajo, en ese tiempo ella laburaba en ... y pensaba como que yo iba a contar algo, porque yo con ella en sí antes ya teníamos una relación después con el tiempo fue que me empezó a pedir así plata y esas cosas. Esa es del mismo día, 9/11/2014 “¿De qué depende? Jajajaja, dale, decime ¿De qué depende?” “No, dejá”, le pongo “¿Y entonces sí o no? ¿Y cuánto?” me dice, “decime y te digo, sí o no”, le digo,” no sé qué decirte No me dedico a esto, …Jajaja”, dice “pero la verdad estoy muy complicada”, dice “laburo en las tardes pero no me alcanza para pagar el alquiler, y tengo una nena y su papá nunca se hizo cargo, por eso te pregunto esto” Pero decime, “¿Vos cuánto pedís?” “ ando retirada ya y hasta fin de mes no me pagan”, Y yo te digo mi opinión, dice “400 ¿es mucho?” en ese tiempo, ¿no? …”necesito eso y más”, “igual lo vale pero es complicado conseguir” “ vos me conoces a mí’”, me dice “¿Me viste alguna vez en esa vida?” No, la verdad nunca, tal vez sí pero no sé muy bien quién sos ¿por qué no? “pero ya te dije que te va a salir caro, jajajaja” , le puse “no” “ ¿Qué? Nada, por qué necesito plata, es por eso que que sí me reanimaría”, “Bueno, cuando puedas envíame tu número y te mando alguna foto”. Después había fotos, pero no sé si aparecen, no pero después las borró obviamente.
Bueno, entonces esas serían las conversaciones que Ud. dice que tuvo con la denunciante. E, entonces vos decís que esta denuncia que te la hicieron por bronca?, , para mí sí, por bronca más que nada y porque después no es que nos cruzamos ni nada, no compartíamos nunca cuando ya no teníamos trato después de eso. Después de que nos vimos esas veces, la cruzaba en la calle y todo, pero nunca más compartí ni nada hasta que después fuimos a esa casa de la familia C nada más, que yo me la cruzaba ahí porque iba ella a ver a L C, que sería mi primo. Yo no fui, ni hice lo que dicen , o sea como que están asimilando de que fui yo, porque había muchas personas, pero me están tirando como que yo fui, pero por eso yo digo que siento que hicieron más que nada por bronca y se agarraron primero a mí, eso es lo que yo pienso. ¿Vos recibiste escraches por parte de la denunciante? Sí, en enero me escribió ella como dice, “hijo de puta que me toco mi nena”, no, nada que ver yo, “sí, sí, ya vas a ver”, bueno, ahí agarré y la bloqueé es verdad. Después ahí me escribió al WhatsApp y ahí me volvió a escribir lo mismo, “sí, sí, ya sé, ya te voy a denunciar” y en marzo, el 8 de marzo, subieron la foto a una página con mi cara, que dice “violador”, todas las palabras, ahí tengo las imágenes también, de todo, o sea, todo, aparecían los legajos y me empezaron a compartir en páginas, digamos, de Huergo, de Cipolletti y de todo. Y después, bueno, hasta ayer, anteayer, que volvió a subir de nuevo la foto con mi cara diciendo que hoy era mi sentencia, algo así, pero sí, ya, mi foto ya ha recorrido todo ya, eso lo subieron y ahora lo empezó a compartir ella también.-
Preguntado por la Fiscalía, en el chat que nos mostró, ¿no hay fotos suyas en el lugar, no se ven fotos?. No, en el chat no se ven fotos de la joven, de la señora V, en el chat no, no se ven. Ud. nos muestra recién chat de 2014, según Ud. , sí; y dice que es por bronca. Entonces, la pregunta es, ¿por qué le hace la denuncia nueve años después? La denuncia fue del 2023 ¿contar qué cosa?. Como que hubiese estado conmigo y esas cosas, digamos, y desde ahí, nunca tuve más trato y tampoco hablé con nadie hasta que, bueno, ahora que me citaron y le vengo a decir por qué yo supongo que me metió en esto, o sea que quedó con el rencor ¿Por qué quedó con el rencor, porque le dijo no lo cuente y Ud. lo contó? No, no, no. Pero digo en el sentido que capaz porque yo plata en ese tiempo tampoco tenía porque no trabajaba, y yo a veces llevaba cosas como para la nena, porque ella ya tenía a la hija, y capaz a veces le llevaba fideos, salchichas, yogures, y nada más, ahí quedó.
Pero en conclusión, esas conversaciones del 2014, y me dice que sí, y la denuncia Ud. sabe que es del 2023. Sí, Bien. Ud. dice que es bronca, y la pregunta que le hago es, ¿refiere que con respecto a ella Ud. la conocía de antes? Sí. ¿No? Bien. Y después reconoce que estuvieron en un asado donde estuvo ella y estuvo la nena. Sí, sí. Una vez se quedaron y estaban con el L y luego se fueron. ¿Recuerda ese evento? Sí, sí. Fueron y se salieron. Bien. ¿Y Ud. dice que ella lo bloqueó a Ud. ? Sí, de ese Facebook sí, porque es antiguo, tiene cuatro Facebook. ¿Ud. se dedica a arreglar celulares? No. ¿Tiene personas que le llevan celulares para que Ud. lo vea? No, nunca. ¿En qué oficio se dedica? Ahora estoy de ... Y le hago una pregunta ¿Ud. que dice que hace esta denuncia por bronca, se lo manifestó a su defensora antes de este momento? Sí. ¿Se lo dijo a su defensora? Sí, yo le mostraba mis partes, mis chats de eso, nada más que, como le digo, lleva mucho tiempo bajar a la fecha porque son más de 10 años. Bien. Desde que está la denuncia incluso formulada, ¿la señora V a Ud. la escribió pidiéndole plata? No, no hasta ahora. ¿Le ha iniciado algún juicio económico a Ud. pidiéndole plata? Que yo sepa no”.-
C.- ALEGATOS DE CLAUSURA:
El Sr. Fiscal Adjunto, Dr. Rodrigo Vazzana, dijo: consideramos que la hipótesis de la fiscalía por la cual se lo acusó a C C, ha quedado debidamente acreditada, como dije al principio en mi alegato de apertura, en lo que refiere al hecho en sí, es un hecho sencillo. Pudimos escuchar en el día de ayer, y quedó claro con el testimonio de la madre de la menor, cómo ella tomó conocimiento del mismo, cómo le creyó a su hija, y en función de eso, lo que hizo luego, que se comunicó con su amigo, en ese entonces testigo L C, también con el imputado, y se llega al imputado, y esto quiero puntualizar, no de manera caprichosa o forzada, sino reconstruyendo el relato de la menor, por las características físicas que pudo brindar la niña en el relato, que fueron muy claras, con toda la dificultad que tuvo y que tiene en relación a la edad, y sobre todo el modo en el cual se cometió el hecho, que el imputado le tapó los ojos precisamente para que no lo vea, pero más allá de eso, entiendo que la niña fue clara describiéndolo, y la madre creyéndole a la menor es quien puede reconocerlo, y lo confirma con el testigo C, que pese a que estuvo bastante reticente, eso lo pudimos ver al declarar y a brindar información, fue claro, con respecto a que no podía haber otra persona con esas características, con las características del imputado en el lugar del hecho, en ese caso no dejo dudas, a mi criterio, que el único que podía ser de acuerdo a la descripción de la menor, en este caso, era E C C. Incluso el imputado en su declaración reconoce que la situación existió, obviamente, no lo va a decir con respecto al beso y al abuso en sí, pero él mismo se puso en el lugar del hecho y convalida todo el contexto en el cual hemos expuesto y ha quedado claro en el día de ayer. Él mismo se pone en el lugar, por lo cual entendemos que existen, en este caso, indicios de oportunidad y presencia para que él mismo haya cometido el hecho. La menor S, al momento de declarar esto en el dispositivo Cámara Gesell, fue consistente con su relato, pudo manifestar la situación puntual del abuso, describió el lugar, esto que se encontraba sola, cómo fue subida a la mesa, cómo C C le dio el beso en la boca y le tapó los ojos, las cosas que le dijo también con posterioridad. Esto fue todo contextualizado por ella de una manera muy clara y en este punto me parece importante señalar lo que lo que dijo la licenciada Emiliani, más allá de que haya manifestado que se realizó correctamente el protocolo Nichtze, la menor fue congruente con su estado emocional, sobre todo con respecto a lo que contaba, se la notó tensa en dos momentos, uno puntualmente cuando comentaba esta situación de abuso, pero sobre todo lo importante me parece aquí es que la licenciada lo que nos dijo es que todos los detalles que dio la menor no se pueden inventar, que los pudo recordar, fueron muchos detalles los que da con respecto al hecho, eso sobre todo teniendo en cuenta también la edad, el momento de la declaración y al paso del tiempo en el cual habría sucedido el hecho, hasta cuando pudo efectivamente hablar, habló del entorno, aportó muchos datos, que eso de ninguna manera, y así lo dijo la licenciada y yo coincido que de ninguna manera pudo haber sido inventado. Ante la pregunta de la defensa, esto se le consultó, la Dra. Soler le consultó si pudo haber cambiado el relato, la menor con el paso de los años y la licenciada Emiliani fue clara, el relato se sostiene, incluso habló de que la menor de manera espontánea no se acuerda algunas cosas, lo cual también refuerza que no haya nada sugestivo y no podemos dejar de recordar esta cuestión precisamente, que el hecho era de cuando la menor tenía cuatro años. También me parece importante destacar, que la menor no habló muchas veces del tema solamente habló con la madre y con la licenciada Emiliani por lo cual el relato también eh se refuerza en ese sentido y es consistente, y la Licenciada por eso afirma que lo que dijo la menor fue vivenciado, por todo eso que digo que el relato tiene consistencia no solo interna sino externa, porque desde el relato de la menor es precisamente que hemos podido corroborarlo tanto con la madre como con el testigo C quienes nos hablaron de esta situación en la cual se desarrolló esta reunión, este este encuentro y que la menor también se quedaba sola y se quedó sola por escasos minutos en la vivienda. Esto la madre fue muy clara en cuanto a las circunstancias del momento clave, crucial en el cual se desencadenó y que la misma se quebró y contó la situación. Esta esta situación puntual que se habló mucho, de que comenzó a hacerse caca encima desde los cuatro años es el momento en el cual nosotros ubicamos el hecho y continuó casualmente hasta el día en el que ella pudo contar lo que le sucedió y allí dejó de ser una constante incontinencia, pero por sobre todo lo que entiendo es que la madre corrobora el relato en cuanto a la descripción, la madre sí lo conocía al imputado ella habría había compartido el colectivo en varias oportunidades cuando se trasladaban a Mainqué desde la localidad de Huergo a estudiar, ella sabía quién era no así la menor, pero así entiendo que como dije antes quedó muy claro que no había otras personas en el lugar del hecho con las características físicas y de vestimenta esa noche, que el imputado C C. Recuerdo que en el interrogatorio a la madre ella también fue clara, o sea, la Dra. Soler le consultó y ya fue clara en cuanto a cómo describió la niña al momento, cómo la agarró, incluso la madre hizo el gesto, cómo se tapó la boca, cómo lo besó, eso lo pudimos ver y el testigo C describiendo el lugar corroboró ahí la situación, él vivía allí, y si bien nos recordó algunas situaciones, sí dijo que la niña fue al menos una vez y que con la madre también se iban a comprar adelante al negocio que se encontraba delante de la vivienda el momento en que se produjo el abuso. Sobre las características del imputado, también C dijo que era el único de todos los que frecuentaban el domicilio que tenía esas características, eso de hecho se hizo comparaciones con respecto a mi persona y algunas cuestiones más de otras personas que habían, y él fue claro en ese sentido el único era él y esto también es conteste con lo expresado por la Licenciada Morales, ella nos brindó información respecto a la situación de la menor al momento del examen pericial que realizó, y considero importante su testimonio en cuanto a que ella entrevistó a la madre y lo hizo también no solo se destacó el momento de develamiento, que es que es coincidente con lo expresado en la denuncia, sino que en la entrevista sobre todo la de C, le manifestó recordar ese día que fueron a comprar con la señora V que dejaron a la niña sola, que luego S se quería ir a la casa que eso le llamó la atención, y eso es consistente también con lo que dijo la madre ese día que después de la denuncia se quiso ir también, C le dijo que el imputado en esa época estaba desacatado, que tampoco le sorprendía en ese caso esa situación. La licenciada Lorena García también nos trajo la cuestión del vínculo con el agresor y el también hace referencia a que el imputado era una persona desconocida por S, esto bueno es consistente y conteste con las otras declaraciones, también nos pudo decir y hablar de la angustia que tenía la menor al momento de la pericia en relación a todas las circunstancias y las situaciones que le tocó vivir, puntualmente remarco que observó una alta incidencia negativa que ha generado en la niña sentimientos de angustia, inseguridad, que la niña tenía una sensación de vulnerabilidad, básicamente lo que mencionó y lo importante bueno la niña y la madre plantearon que no se revelaron los hechos ocurridos, también entiendo en función de las amenazas recibidas por el por el imputado, y si bien la licenciada García nos dijo la niña tenía buenos recursos para diferenciar lo que tiene que ver realidad con fantasía, en ese momento ella también hace referencia que no existían elementos compatibles con mitomanía o fabulación y hace referencia y esto también es en relación al develamiento a la situación particular que sucedió, esta incontinencia fecal de la que hablaba, que también a ella le sorprendió, que es una pauta más a tener en cuenta el impacto que ha tenido alguna situación en la menor. La licenciada García Guillén nos habló de eventos inéditos, que no son esperables, sobre todo estas cuestiones, que era la tercera oportunidad que se presentaba a lo largo de la vida de la menor, y esto frente a lo cual la madre le consultó directamente respecto al estado emocional, y entiendo que no lo contó antes por varias cuestiones, pero sobre todo por una cuestión de protección a su madre, y al miedo que tenía de esta circunstancia en la cual se habrían producido las amenazas, y también esto es corroborado, toda esta circunstancia, por lo que nos comentó la licenciada Kolfman, ella tuvo una situación previa con la madre, estaba preocupada, por angustia y dolores físicos incluso, ante una pregunta de la defensa, dijo que todo ese estado puede atribuirse a un único hecho, esto en función a su experiencia y demás, y lo relaciona con esta causa de abuso esta sintomatología, fue muy clara y contundente en ese sentido. También mencionó que la menor le había manifestado una situación que la tenía avergonzada, la veía retraída, con angustia, incluso había indicadores en cuanto a los test que se realizaron de situaciones traumáticas en cuanto a dibujos y demás que realizó. Por eso entiendo que todos estos testimonios corroboran la hipótesis de la fiscalía, que se encuentra más que acreditada, siempre partiendo del relato de la menor, pero en función de lo que digo, de todos estos testigos que pusieron el día de ayer, el relato encuentra correlato interno y externo, la calificación es adecuada, es un abuso sexual simple, y el espacio temporal en el cual lo ubicamos es a los cuatro años de edad de la menor, por la edad de la misma, la menor nunca pudo haber consentido esa acción, la modalidad que advertimos es la de aprovechamiento y la fuerza, es subiéndola a la mesada, sosteniéndola con fuerza, tapándola en los ojos, besándola, esto también nos da la pauta que los hechos no eran consentidos de ninguna manera, más allá de lo de la edad, y lo que quiero hacer referencia es a la animosidad del relato, no existe animosidad en el relato ni de la menor, ni de la madre, ni del testigo, que incluso se mostró reticente a declarar y tiene un cierto grado de parentesco con el imputado, ellos no han ganado nada con esto, pese al esfuerzo que el imputado hizo en su declaración, a mi criterio no logró explicar concretamente por qué la madre habría realizado la denuncia, habló de bronca de parte de ella, pero realmente no dijo nada concreto, las capturas de pantalla que vimos, con el escaso valor que le doy, porque ni siquiera se puede atribuir a alguien en particular, no había foto, solo un nombre de perfil, pero no había correspondencia en las fechas, eran del año 2014, la denuncia fue del año 2023, lo cierto es que entiendo que nada demuestran, no lo supo explicar, y tampoco pudo explicar por qué la menor se sometería a todo lo que se sometió, a prestar su testimonio en cámara Gesell y demás, con algún tipo de animosidad, la menor protegió a su madre en muchas oportunidades, no tendría motivos, para 6 años después de un hecho, contarle la situación con todo lo que implica, en esto las licenciadas García y Kolfman han coincidido, que por sentimientos de angustia y demás, por el contexto y muchos factores, es común que el develamiento no se produzca de manera inmediata, y tampoco existe un tiempo esperable, depende de cada persona, y por eso es que entendemos que se realizó con muchos años con posterioridad, y a raíz de esa situación puntual que expliqué antes, por todo ello entiendo que, para finalizar, los hechos sucedieron tal como lo relató la menor, eso está, entendemos, corroborado, la autoría del imputado a mi criterio es clara, él era la única persona con esas características que estuvo ahí, fue reconocido por la niña al describirlo, confirmado por la madre, confirmado por el testigo L C, incluso él, el mismo, el imputado, poniéndose en el lugar, a mi criterio no quedan dudas que el que hizo referencia a la menor es a el imputado, por lo tanto, no sé si querrá agregar algo más la Dra. Echegaray, yo voy a solicitar que se declare la responsabilidad del imputado C C, esto en carácter de autor, conforme al artículo 45, por el delito de abuso sexual simple, conforme al artículo 119 primer párrafo del Código Penal.
La Dra. Echegaray agregó que , “entiendo que se ha dado cuenta no solamente de las circunstancias de tiempo modo lugar de ocurrencia de este episodio, sino en particular creo muy importante desdoblar estas estas pocas palabras que voy a decir respecto de dos situaciones hecho y autoría, la autoría que creo que es una de las cuestiones que se ha discutido, es una de las cuestiones principales porque me parece que a juzgar por la prueba que se produjo, ha quedado claramente probado todo lo que tiene que ver con el relato de la niña su coherencia su consistencia y su corroboración por los profesionales, por eso creo importante en este tema no está en crisis la autoría del imputado, no solamente respecto de lo que escuchamos aquí sino cómo se llega al imputado me parece que este no es un dato menor, no se llega de manera directa por la madre con una acusación pensada, la madre hace un camino crítico en averiguar, recordando quienes habían estado en esa famosa reunión en la casa de los C, y a partir de allí es su amigo L C quien aporta también información de quién estaba en ese lugar, dando las características físicas de los que estaban concluyente la en este caso la del señor C, digo esto porque me parece que es absolutamente relevante ver cómo la señora manifiesta que lo conocía efectivamente por haber compartido el colectivo para ir a estudiar en el nocturno, cuestión que el imputado también reconoció que hacía sus traslados en la escuela nocturna de Mainqué, evidentemente por nombre y apellido la niña no lo conocía la madre lo había visto en esas ocasiones, se pretendió con la declaración del imputado y el agregado de imágenes que pudimos ver de chats, con su declaración tenemos como dijo el doctor Vazzana, en este principio de oportunidad de presencia pero particularmente me voy a dedicar a hablar sobre los chats y el contra examen, que apareció en pantalla una conversación que aparentemente no sabemos de su fidelidad, este diálogo entre qué personas ni siquiera ni siquiera sabemos los números telefónicos ni las fotos de las personas que evidentemente tuvieron esa conversación, pero lo que es peor aún como no sabemos los números aquí la defensa tuvo la oportunidad incluso de contra examinar a la denunciante respecto de estos chats, y nada ha hecho de eso no aportó absolutamente una pregunta de contra examen que pudiera vincular alguna comunicación de los años en cuestión o acreditación de esa intencionada comunicación que tuvo en el 2014 según el señor C, lo concreto es no que sabemos de su fidelidad no sabemos de su identidad no sabemos de los números, no vemos fotos y sólo vemos una comunicación que da cuenta de una circunstancia, y que la defensa pretende que esto sea por bronca sin explicarnos a lo largo de todo el debate, qué bronca habría quedado para que la madre desde el 2014 ,si es que pensamos que esos chats existieron en donde se pedían fotos y plata, efectivamente se concreta en una denuncia del año 2023 razón por la cual creo que son meras afirmaciones, que no han podido tener, obviamente que el imputado no tiene promesa de decir verdad pero sus dichos si va a declarar deben ser de alguna manera someterse y corroborado y esto no ha ocurrido aquí, razón por la cual entonces y para no ahondar en esta situación entiendo que la autoría no solamente por los dichos de la niña, de la madre, sino también por los dichos del imputado y de este familiar no tan cercano L C dan con el paradero del imputado en este sentido, y entiendo claramente que estos hechos configuran el delito de abuso sexual porque se trató de una acción claramente dolosa en contra de la voluntad de una niña, que presunción iure et de iure no tiene ninguna voluntad ni conocimiento que un acto de esta naturaleza sea un juego, razón por la cual entendiendo que se configura este delito y adhiero a las palabras del Dr. Vazzana en cuanto el pedido de la fiscalía, claramente es un pedido de declaración de responsabilidad por el hecho atribuido”.-
Por su parte la Sra. Defensora, Dra. Julieta Soler, dijo: “nosotros entendemos como defensa del señor C, que no se ha alcanzado el estándar probatorio suficiente para poder condenarlo, y esto tiene que ver en primer lugar con la identificación del Sr. C como presunto autor de este hecho entendemos que se encuentra absolutamente inducida y modificada de alguna manera por la señora V, entendemos que es ella quien lo busca por redes sociales al Sr. C, y es ella quien le indica a la niña que la persona que presuntamente habría cometido este hecho es la persona de mi defendido, la señora V a preguntas por esta defensa respondió que según ella, y su propia declaración así lo dice, habló con L y esta persona, L, le dijo que algo había pasado con otras chicas del entorno familiar del señor C, entonces ella dijo, “sí, lo hizo con S”. Es decir, que es esta inferencia de la madre, la de haber escuchado este rumor, tanto en redes sociales como por parte de L, la que indica a la niña S, mediante una fotografía, quién es la pe rsona que la agredió. Y esto es la razón por la cual la niña puede hacer una descripción de la persona de mi defendido, porque justamente ya lo había visto momentos antes de realizar la denuncia por parte de la señora V. Entendemos que el testimonio de L C se desprende claramente que había otras personas vestidas con similares características. L C lo recuerda porque dice que era verano y que solían ir al canal a bañarse. También dijo que había otras personas, por lo menos otra, e identifica a uno de los hermanos C, con la contextura física gordita y de test un poco más blanquito que el señor C, y así lo identifica. En cuanto a la corroboración interna y externa del relato de la niña S, insisto, la identificación que realiza respecto de mi defendido es absolutamente inducida por la Sra. V, quien le muestra una fotografía previo a la realización de la denuncia y posterior a la Cámara Gesell, donde la niña cuenta un hecho que resulta ser diferente al que le cuenta a su madre, y al que luego hace referencia la licenciada Silvia Morales en su informe. A la madre le cuenta que le pasó la lengua por toda la cara, la señora V refiere también tocamientos en la persona de la niña, que la niña no ha oralizado en el momento de la realización de la Cámara Gesell, dice que la empujó hacia la mesa, y esto la niña claramente no lo relata y no lo refiere como hecho que dé de alguna manera, puntos de credibilidad a su relato. Algo similar ha manifestado la Licenciada Silvia Morales cuando refiere que, momentos previos a ingresar a la cocina, S estaba afuera y venía persiguiendo unos perritos, y que es allí donde se encuentra con el hombre que la sube arriba de la mesa y la besa. Bueno, nada de esto ha manifestado S, es más, S se ubica en un lugar distinto de la casa. S se ubica dentro de una de las habitaciones jugando con un muñeco. Y esto, su señoría, es importante al momento de poder analizar el relato y la corroboración que esto tiene con otros elementos probatorios para poder dar credibilidad a este punto. Respecto de la credibilidad del relato y para la valoración de esta prueba testimonial, la prueba de la que estamos hablando, en estas causas de testimonio único, no se pudo realizar una valoración respecto de la credibilidad, no pudo realizarse el SBA, y en esto la licenciada ha sido clara, este procedimiento de valoración de la credibilidad del relato no puede ser aplicado a casos de abuso sexual simple como el que se investiga. Y cuando se le consultó por parte de esta defensa si la niña tenía la posibilidad o la capacidad fabulatoria, dijo que esto todas las personas lo tenemos, se le preguntó a la Licenciada García Guillén si existe la posibilidad de que ese recuerdo, ese hecho pueda ser modificado o pueda ser de alguna manera alterado por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta que el hecho que se investiga habría ocurrido cuando la niña tenía cuatro años y de velado mucho tiempo después, esto es cuando la niña tenía 11, a lo que respondió que sí, que es posible, que en la forma en la que almacena el cerebro la memoria es posible, todos tenemos la posibilidad de que ese recuerdo se haya modificado y hablo también de la posibilidad de un falso recuerdo, de la implantación de un falso recuerdo y esto me lleva al punto fundamental de este caso y que es que el reconocimiento que la niña hace y la descripción que la niña hace respecto de la persona que habría cometido este hecho, está inducido e implantado en primer lugar por la madre de la niña, que es quien le muestra la fotografía a través de la red social Facebook y le dice esta es la persona que te agredió. Ha hecho mucho hincapié la fiscalía en la posibilidad de que este hecho, haya repercutido en la niña S de la manera en la que lo ha desglosado, no solamente la licenciada Kolfman, sino también el relato de los testigos que han transcurrido en las audiencias de debate, en decir que este hecho que se investiga aquí es el que habría ocasionado un daño en la salud psicofísica de la niña, ocasionándole un retraimiento en su capacidad de retener esfínteres. Bueno, de esto entiendo que la propia madre contradice en su relato y dice que la niña S es escolta en la bandera, es decir, tiene un buen desempeño escolar y la psicóloga forense García Guillén no ha podido establecer un nexo de causalidad directo entre los hechos que se investigan, con el retroceso en esta retención de esfínteres, máxime aun cuando la niña S ha sido expuesta a situaciones de violencia física y psicológica por parte de su padre afín, el papá de su hermanito, el señor E, y que ha tenido que salir en defensa de su madre en varias oportunidades, siendo violentada de manera directa por el señor E en algunas oportunidades. Entendemos que también esta situación, la Licenciada ha sido clara, y ha referido en reiteradas oportunidades a estas situaciones como desencadenantes presuntamente de esta situación de la falta de la retención de esfínteres, y también señala que ha presenciado situaciones de autoagresión de su madre, la niña S, a lo que se suma la ausencia de su figura paterna desde la gestación. Es decir, que la licenciada observó indicadores compatibles con alteraciones cognitivas y emocionales de la niña y las asocia de manera directa a la ausencia de figura paterna y las situaciones de violencia que he mencionado. Bueno, el relato y la testimonial de la licenciada Kolfman se encuentra absolutamente sesgado, entiendo, no analizó otras hipótesis como punto de partida en su valoración de la niña, y consultada respecto de si analizó la historia vital de la niña, informa que no surgieron situaciones de violencia cuando la propia madre, la que refiere en su declaración, que hasta el día de hoy la niña S le tiene miedo al señor E. Esto me llamó la atención, por eso lo resalto. Entiendo que la fiscalía ha hecho un esfuerzo por intentar atribuir este hecho a mi defendido, no solamente valorando el relato de la niña, sino también intentando que el relato de la madre sirva de corroboración, entendemos que no ha podido lograrlo, fundamentalmente porque del resto de los elementos no puede corroborar el relato de la niña, más allá de lo que hemos señalado. De la Cámara Gesell, la niña S es concreta y directa cuando refiere a la persona que él habría agredido, dice que fue un beso nada más, cuando se le preguntó si alguien vio lo que pasó, respondió que no, cuando se le preguntó si sabía quién es, respondió mi mamá sabe quién es, porque ya lo había hecho con otra nena, que nunca lo había visto y que era la mamá quien lo conocía y lo buscó por Facebook, eso es lo que lo que dijo la niña S. La licenciada Emiliani respecto a esto, respecto al punto de la identificación de la persona, respondió que al momento de la evaluación, al momento de la Cámara Gesell, no se mostró con grandes perturbaciones emocionales, se la notó tranquila, relata los hechos de cuando ella tenía cuatro años, reconoce la licenciada Emiliani que hay deficiencias en el recuerdo, que no parecía esto un relato aprendido, que se bien no identifica con nombre y con vínculo, dice que es su mamá quien lo busca en Facebook y desde ahí lo reconoce. Esto claramente da cuenta de una identificación de la niña en base a lo que la madre le muestra a partir de la red social, finalizando, quiero señalar fundamentalmente, lo manifestado por mi defendido, esto es la situación de, y que también refiere la fiscalía, la situación de haber compartido en alguna oportunidad algún tipo de evento social en esa casa, en la casa de los hermanos C, y haber estado presente en alguna oportunidad cuando la señora V habría concurrido, no lo hace a mi defendido, participe de este hecho o autor de este hecho que se le endilga, más bien aun cuando toda la declaración testimonial de la niña respecto a quién habría sido la persona que aparentemente habría cometido este hecho, se encuentra claramente direccionada por la madre, que es quien le muestra una fotografía en Facebook, a la niña S, y es a partir de allí que la niña hace esa descripción de la persona que le habría agredido. Entiendo, su señoría, que la fiscalía se ha preocupado, se ha ocupado también de señalar que mi defendido tiene otras causas en trámite vinculada a agresiones sexuales. Bueno, nada de esto ha podido comprobar de manera fehaciente y entiendo que no es más que un esfuerzo en decir que porque tiene otras denuncias en trámite o porque tiene otros procesos en trámite, entonces este sí sucedió. Y eso me parece que, más allá de carecer de elemento probatorio para este proceso, no es más que un rumor y es la propia fiscalía la que ha desechado esos procesos en trámite, que los ha archivado y que intenta utilizar en este caso, en esta causa, para de alguna manera deslizar esta situación de que mi defendido habría cometido este hecho. Pues bien, entiendo que garantías del debido proceso se imponen aquí y entiendo que el deber de buena fe y el “non bis in ídem” se imponen aquí, pues no puede ser juzgado mi defendido por esos hechos en esta oportunidad. Entiendo que la fiscalía tiene los recursos y los resortes para investigar los hechos si es que así lo meritúa necesario. Por todo lo expuesto a su señoría, entiendo que la fiscalía no ha alcanzado el estándar probatorio suficiente para poder condenar a mi defendido y solicito a la señora jueza que imponga un veredicto de no culpabilidad y de absolución a mi defendido. Gracias”
En fecha 11 de junio de 2025, el Tribunal dicto veredicto, declarando a E R C C, culpable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE (art. 119 primer párrafo y 45 del C.P.), por el que fuera juzgado.-
D.- EL JUICIO DE CESURA:
En fecha 3 de julio del presente año, se llevó adelante la audiencia prevista por el art. 174 del C.P.P., en la cual el Sr. Fiscal Adjunto, Dr. Vazzana, hizo saber al Tribunal que el imputado informe del Registro Nacional de Reincidencias no tiene antecedentes penales.-
Concluida la audiencia, el Sr. Fiscal Adjunto, Dr. Rodrigo Vazzana, dijo: Teniendo en cuenta ese veredicto de culpabilidad que mencionó del día 11 de junio, en el cual se acogió la teoría del caso de la Fiscalía por el delito de abuso sexual en perjuicio de la menor S R V, es que voy a solicitar la pena, y esto conforme a la escala penal para este delito del artículo 119 primer párrafo, que nos ubica entre los seis meses y los cuatro años de prisión, y esto, bueno, más allá de que el imputado no cuenta con antecedentes penales computables, como bien mencioné, en primera instancia considero que el mínimo en este caso no es aplicable, el mínimo de la pena, y para ello voy a tener en cuenta distintas circunstancias conforme a los parámetros que nos establecen los artículos 40 y 41 del Código Penal. Esto tiene que ver con la naturaleza y la extensión del daño, con la intensidad del injusto, que esta, en la parte objetiva que hay que analizar al momento de mensurar la pena, con lo cual entiendo que hay precedentes que nos indican que se debería partir del mínimo en estos casos, en los cuales no existen antecedentes penales, pero considero que es desde allí que debemos movernos obviamente evaluando agravantes y atenuantes para comenzar a ajustar la pena. Para ello, sobre todo teniendo en cuenta como agravante obviamente la naturaleza de los hechos, estamos hablando de un hecho de abuso sexual que es en perjuicio a una niña de una escasísima edad de cuatro años al momento de los hechos, y si bien es cierto que fue un hecho aislado el que se discutió, el que se probó se dio en un contexto particular en el cual el señor C C no solo tenía una asimetría de poder con respecto a su edad y respecto a la menor, remarco de cuatro años, muy pequeña, sino en cuanto a lo físico y a la facilidad que pudo llegar a tener para aprovechar esa situación que se le planteó de encontrarse a solas, agarrarla, besarla, tal como quedó demostrado y esto lo remarco en función de la naturaleza de la acción y los medios empleados que es uno de los puntos en los cuales hay que valorar y hay que tener en cuenta el imputado. En este punto entiendo que claramente aprovechó esa minoridad de la víctima de cuatro años al momento del hecho, la modalidad de la comisión que incluyó ese uso de la fuerza, subiéndola a la mesada, sosteniéndola, besándola tapándole los ojos para que no lo viera, eso entiendo queriendo procurar, si se quiere, su impunidad, sin dejar de mencionar que en ese momento aprovechó que se encontraba por escasos minutos sola y aprovechó la oportunidad, demuestra un claro aprovechamiento de esa oportunidad yo creo que es un punto importante. Lo que agrava también es la edad de la menor teniendo en cuenta también la perspectiva de la niñez, el interés superior del niño que está consagrado en la convención sobre los derechos del niño es una consideración primordial que se debe tener en cuenta en toda interpretación, no solo ya por la edad que es vulnerable, sino también doblemente vulnerada en cuanto a ser menor y ser mujer, y sin dudas este hecho y esto quedó demostrado ha tenido un gran impacto en la menor S. Quedó demostrado en cuanto a los testimonios que los diferentes profesionales han puesto en la audiencia de debate, que nos dieron cuenta de toda la cuestión de cómo repercutió en S, en la víctima este hecho, toda esta culpa que sentía la menor al no poder contarlo por aproximadamente 6 años y todo lo que sucedió en esos 6 años respecto a, por ejemplo, los episodios de incontinencia fecal que casualmente finalizaron cuando ella pudo contar lo sucedido, que se lo contó a la mamá y desde ese día no tuvo más esa incontinencia. Y esto lo remarco en función de la extensión del daño y del peligro que se creó, que es otro de los parámetros a tener en cuenta, ya que el impacto psicológico y emocional de S fue muy grande, fue significativo, estuvo prolongado en el tiempo, la licenciada Lorena García observó en ese punto y eso quiero hacer hincapié, una alta incidencia negativa, generando sentimiento de angustia, inseguridad, una sensación de vulnerabilidad en la menor, todo mucho mayor a lo esperado por su edad. La licenciada Kolfman, que fue su psicóloga particular, también corroboró ese estado de angustia y tristeza, dolores incluso físicos en la menor y ella lo asoció, y en eso fue muy contundente toda esa sintomatología a un único hecho, y eso fue puntual, a un único hecho de abuso que es un claro indicador, lo que mencionaba antes de la incontinencia fecal que sufrió desde los 4 años, justo en el momento del hecho y que persistió durante 6 años. La licenciada García Guillén lo calificó como un evento inédito en ese punto, por lo cual entiendo que debe ser valorado y entiendo que es sumado a uno de los agravantes que nos hacen, y entiendo que hacen apartarnos del mínimo de la escala penal como atenuantes. Voy a hacer mención, obviamente, a esa falta de antecedentes, como ya lo dije, al comportamiento que ha tenido el imputado a lo largo del proceso; esto entiendo que debe meritarse a su favor como para considerarlo, pero por todo lo expresado lo que voy a solicitar es que se lo condene a una pena de 10 meses de prisión de ejecución condicional y costas del proceso, esto sujeto a pautas de conducta también, por el término de dos años, conforme al artículo 27 bis del C.P., y las pautas de conducta que voy a solicitar son, en primera instancia, a) la de fijar y mantener un domicilio de que no podrá ausentarse sin la debida autorización judicial; b) abstenerse de usar estupefacientes; c) realizar presentaciones de manera trimestral ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados; d) la prohibición de acercamiento a la víctima, S V, eso por un radio inferior a cincuenta metros, así como también la prohibición de todo tipo de contacto para con ella, por cualquier medio, esto ya sea telefónico, gestual, celular, etcétera; e) someterse a un tratamiento psicoterapéutico individual, en institución pública o privada, con especial abordaje en problemáticas vinculadas a la sexualidad, al consentimiento, y a la prevención de futuros comportamientos delictivos de similar índole, debiendo presentar debidamente constancia de inicio, seguimiento, y finalización del mismo, esto previo dictamen del CIF; obviamente también solicito que se inscriba al señor C C en el registro de condenados por delitos contra la integridad sexual, el Re.Pro.Coins, conforme la normativa vigente.
Por su parte la Dra. Graciela Echegaray, agregó: dijo que solamente voy a agregar dos cuestiones: La primera es que, conforme los precedentes del juicio, por ejemplo, los Suárez, Silva y precedentes que siguen la misma línea, solicitamos que se tengan cuenta, a los fines de la imposición de la pena, toda la prueba producida, como se ha dicho, y escuchada en la primera etapa de juicio. Es decir, para evitar citar nuevamente a testigos que declaren sobre la extensión del daño, en todo caso, por lo cual solicitamos particularmente se tenga cuenta de la información que dio la psicóloga de la niña, y en particular, las integrantes del CIF y Lorena Yablosky. Eso como primera cuestión, insisto, para evitar reiteraciones innecesarias, lo segundo es que se tenga muy en cuenta la especial vulnerabilidad de esta niña, niña y mujer, y en particular, digo e insisto, la asimetría existente con el imputado, asimetría que tiene que ver con la relación de hombre y mujer, asimetría de poder, asimetría de conocimiento, porque entiendo que él sabía lo que estaba haciendo y lo dibujaba como una situación juego, si se quiere, y la asimetría gratificante, que esto significa para el hombre, en perjuicio de esta niña de tan corta edad, eso también solicito que se haya tenido en cuenta. Lo demás, adhiero a todo lo dicho por el doctor Rodrigo Vazzana.
Finalmente la Sra. Defensora Pública, Dra. Julieta Soler, dijo: “esta parte entiende que no hay ningún elemento de cargo suficiente, como para poder alejarnos del mínimo legal que impone la normativa. Eso lo analizamos en función de lo que disponen los artículos 40 y 41 del código Penal, esto es, la naturaleza de la acción, el medio empleado para ejecutarla, justamente, la fiscalía hace hincapié en el medio comisivo como uso de la fuerza. Yo entiendo que no está acreditado, o por lo menos no surge del debate, que haya sido con fuerza el hecho de haberla subido arriba de la mesa, más allá de la fuerza necesaria que es para vencer la fuerza de la gravedad. Así es que entiendo que no tiene la fiscalía acreditado ese elemento como medio comisivo para poder decir que este hecho fue con una grave violencia, que no fue con una grave violencia, y poder acreditar así las circunstancias para alejar más del mínimo legal. Por lo demás, entiendo que la fiscalía intenta hacer ver el gran impacto que ha tenido en la menor S. Bueno, aquí lo que tenemos entonces es una diferencia de interpretación respecto de lo que ha surgido de la prueba material. La prueba pericial, que fue también realizada por evaluación psicológica de la menor, esto es inscrito por la licenciada García Guillén, respecto de la incontinencia fecal, declaró que la propia señora V, la mamá de la niña, había indicado y asociado este fenómeno de incontinencia fecal a los hechos de violencia que habían tenido lugar en la dinámica de pareja de la señora V y el señor E. Recordemos que el señor E es la pareja que tuvo convivencia con la niña durante mucho tiempo. Ese señor fue condenado por hechos graves de violencia hacia la mujer respecto de la señora V y es la propia licenciada García Guillén quien revela que S cuenta estos hechos de violencia que había vivido en su niñez con un alto monto de angustia, dificultándose la expresión oral, siendo acompañado por llanto y angustia. S relató en la entrevista con la licenciada García Guillén que a sus cinco años la madre inició esta relación de pareja y de convivencia con el señor E y que relata distintos episodios vivenciados de violencia, de graves episodios de violencia, como también conductas de autoagresión en las que incurría su madre en momentos en los que la madre golpeaba su cabeza contra la pared. Entiendo que se le consultó específicamente a la licenciada García Guillén respecto de este punto, vinculado a la incontinencia fecal que sufría la niña y respondió que esto era un indicador inespecífico, no puede atribuirse de manera directa a un hecho aislado de abuso sexual de estas características, y entiendo que lo que manifiesta el señor fiscal respecto de la testimonial de la licenciada Kolfman que de alguna manera sí lo asoció a este hecho de abuso, bueno, yo entiendo que el dictamen escueto de la licenciada Kolfman tampoco debe tenerse en cuenta o en consideración en este aspecto, en este punto respecto del impacto en la salud psicofísica de la menor S. ¿Y esto por qué lo digo? Pues el informe de la licenciada parte de un sesgo de inicio en la hipótesis porque ella manifiesta, y de hecho así lo hace, manifiesta que a ella la viene a ver la mamá de S, la señora V, solamente a partir de esta denuncia de abuso, y cuando se le consultó respecto de otros indicadores de angustia respondió que no surgieron en las entrevistas. Entonces entiendo que asociar únicamente la incontinencia fecal de la menor S a este hecho, pues bueno, entiendo que no corresponde y es un exceso en la interpretación, justamente, que se hace de las distintas entrevistas que hemos tenido a lo largo y a lo ancho de las audiencias de este juicio. Sobre todo porque la licenciada García Guillén entiende que estos otros factores estresores vivenciados a corta edad han condicionado importantes sentimientos de angustia, temor, elevada sensación de inseguridad, ideas de escasa valía, incremento exponencialmente en su estado de vulnerabilidad, mucho más de lo esperado para su edad. Y esto lo asocia de manera específica a las situaciones que su madre había vivenciado y de las que la menor habría sido testigo en estas situaciones de violencia física del señor E hacia su progenitor. Así es que entiendo que, específicamente respecto al señor C, no hay elementos para alejarnos del mínimo legal, por lo que voy a solicitar la imposición de pena de seis meses porque este es un único hecho por las circunstancias particulares en las que se ha producido. Entiendo que luego de pronunciarse la señora juez respecto de la pena a imponer vamos a interponer los recursos pertinentes respecto de la materialidad y la autoridad de este hecho respecto del señor C. Con las salvedades del caso, me voy a pronunciar también respecto de las reglas del 27 bis que ha solicitado el señor fiscal, la de fijar y mantener domicilio, abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas, presentaciones ante el IAPL de manera trimestral, prohibición de acercamiento a 50 metros y la inscripción en Re.Pro.Coins.. Respecto de ellas, no tengo ningún tipo de objeción. Sí me voy a oponer a esta regla de someterse a un tratamiento psicoterapéutico debiendo presentar la debida constancia de su inicio y finalización previo al dictamen del cuerpo médico forense. Entiendo que no acredita la Fiscalía la necesidad del mismo ni la conveniencia de que el señor C realice el mismo, toda vez que entiendo su inocencia, la inocencia del señor C, y además la Fiscalía no ha surgido del juicio tampoco que el señor tenga una especial fijación respecto a estos hechos que amerite un tratamiento psicoterapéutico de estas características, con lo cual me voy a oponer porque entiendo que también somete la condicionalidad de la pena a una situación que es que, si mi defendido no quiere realizar el tratamiento, entonces eventualmente se revocaría la misma, así que por eso es que me voy a oponer”.-
E.- FUNDAMENTOS: Concluidas ambas etapas del juicio, se me han planteado las siguientes cuestiones:
Existencia del hecho y participación del imputado en el mismo.
Delito que se configura. c.- Pena a imponer y costas.
A LA PRIMERA CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, DIJO:
Previo a todo, creo necesario destacar que, encontrándose la audiencia video filmada, para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los aspectos de mayor relevancia para la solución del caso.-
luego de analizar la prueba rendida en juicio, he de coincidir, con la postura que adopto la acusación pública, en su alegato finales, en cuanto en a que en este legajo ha quedado acreditado, con la certeza necesaria que reclama la instancia, los extremos de la imputación delictiva; esto es, la existencia del hecho denunciado y la intervención en el mismos por parte de C C.-
Para analizar esta prueba he tenido en cuenta la doctrina del Superior Tribunal de Justicia que establece los parámetros que debemos tener en cuenta en cuanto a la ponderación probatoria en estos delitos contra la integridad sexual, que como es sabido, generalmente no se cometen en presencia de otras personas, por lo que el relato de la víctima suele ser fundamental para establecer la autoría en estos casos, ello siempre y cuando de las constancias de la causa permitan corroborar de modo independiente lo que surja de tales dichos.
Este estándar también implica un abordaje con perspectiva de género en atención al género de la víctima y también tengo en cuenta las pautas de valoración probatoria cuando estamos frente a víctimas de abuso sexual, como en este caso, que es una pequeña que tenía cuatro años al momento de los hechos y once años al momento de prestar declaración.-
Considero importante resaltar en primer lugar, la impresión que la víctima, me causó al observar su comportamiento durante toda su declaración, su espontaneidad al hablar con la entrevistadora, la tristeza y llanto expresado al hablar de los sucesos que la tuvieron como víctima, quien respecto de los hechos dijo:
““.... S: Tendría como unos cuatro añitos, digamos, y estábamos de asado atrás de una verdulería, de una casa E:¿Atrás de qué? S: Una verdulería, una carnicería, no sé qué, y había un asado, en la noche teníamos un asado con un amigo y otras personas más, que eran sus amigas o hermanos, no sé. Y... Bueno, después de un ratito más, mi mamá fue a comprar, viste que había una verdulería al lado, fue a comprar con mi tío L. Sí, yo lo considero como un tío. E:¿Y qué pasó? S: Fue mi mamá que estaba en una pieza que había un niño, ...entonces yo estaba en la pieza jugando con un muñeco que había ahí. Ajá. Y después un señor me dijo que me acerqué a la cocina, me subió a la mesa y después me tapó los ojos y me dio un beso a la boca. E: ¿Un señor te dijo que te acerques a la cocina? Era gordo, grande, morocho, no le vi la cara y me tapó los ojos y tenía ropa, o sea, pantalones cortos, remera manga corta y unas sandalias que tenía como unas palmeras después, me acuerdo de que después llamé a mamá y me solté enseguida y yo me fui, creo que abajo de la mesa, me fui otra vez a la pieza. Y me dijo que no le contara a nadie, porque si no iba a ver. E: ¿Iba a ver? S: Iba a ver, o sea, como que me estaban amenazando. Y no le conté nada a nadie más entonces, y después me fui a jugar con unos perros que había afuera. Y ahí no me acuerdo nada más porque después creo que nos fuimos a la casa....creo que tenía cuatro o cinco añitos. ... E: ¿A tu mamá? ¿Y cuándo le dijiste a mamá? Contame cómo surgió la charla, cómo fue que le dijiste. S: Este Yo le dije que yo tengo un problema…(llora no se entiende bien), no me gusta ir al baño, mi mamá se fue acá y me dijo por qué tenía rojo. Y yo le dije. ¿Porque tenía rojo? Porque no sé, y yo no sabía y no sabía ni tampoco porque no iba mucho al baño, y ahí me dijo y me preguntó si alguna vez me tocaron o no, no sé. Y yo le dije eso que me pasó, pero no me habían tocado nunca. E: No te habían tocado nunca. No. Ajá, bien. ¿Algo más recordás? S: No, después no recuerdo me dijo mi mamá. E: Tu mamá le contó a tu abuela. ¿Y vos le contaste a tu mamá y a alguna otra persona, le contaste a vos? S: Sí, yo a ella. E: Ahora a mí. ... ¿Qué pasó? Bien. Decime, vos me decís que tú tenías cuatro o cinco años. S: Sí. E: Y me dijiste que estaban en una casa, en una casa que adelante había una verdulería o una camisería. S: Sí. E:¿De quién era esa casa? S: Y no sé de quién era, creo que era de un amigo de L. E: ¿No sabes si era la casa de L o de un amigo de L? S: No. E: ¿Y en qué ciudad era esto? Huergo E: ¿Y vos te acordás qué momento del día era? S: La noche. E: Bien, y me decís que Ud. es habían ido ahí. ¿Y quiénes estaban esa noche ahí? S: Y había muchas personas, después estaba el señor ese que me hizo eso. E: ¿Y quién es ese señor? S: Y no sé, porque me tapó la cara, era gordo, morocho. E: Pero ese señor vivía ahí, ¿estaba invitado? S: Creo que estaba invitado, porque nosotros nos fuimos temprano, E: entonces estaba L, tu mamá, vos, este señor, S: y un par de gente más que no sé quiénes son, E: No sabes quiénes son. S: No....E: ¿Y qué estaban haciendo? S: creo que estaban afuera también haciendo el asado, no sé. E: ¿Y te acordás qué época del año era? S: No. E: Con esto te quiero decir si era invierno, primavera, otoño, verano. S: Creo que era verano o primavera, E: bien, y eso era afuera, ¿me decís? Que estaban haciendo un asado afuera. S: Sí, afuera. E: Ajá. ¿Y vos me decís que entraste a jugar con un muñeco? S: Era una pieza, porque L me dejó entrar a la pieza y dijo que era de alguien de confianza, o era de una casa, y yo vi el muñeco y lo agar ré. E: ¿Y cómo era esa casa? ¿Qué te acordás? S: Y era, tenía una cocina grande, creo que tenía dos piezas y un baño, y era vieja la casa. E: Y vos estabas jugando con un muñeco? ¿Y este señor de dónde apareció? ¿Cómo fue eso? S: Me dijo, "vení, vení", me dijo. Entonces yo fui y me hizo eso. E: ¿Alguien vio lo que pasó? S: No, creo que no, porque estaba la puerta cerrada, o había nadie afuera. Ajá. E: ¿Habías ido otras veces a esa casa? S: No. E:¿Volviste a ir? S: No, nunca. E: ¿Y te enteraste después de quién era? S: No, nunca me enteré. E: ¿Y te enteraste quién era? S: nunca lo vi en mi vida más, pero sí, mi mamá sabe quién fue. Porque ella le preguntó si conocía a esa persona, y le dijo que sí, que ya había hecho lo mismo, pero no había tocado. E: Porque lo que vos me contaste que pasó fue que te llevó a la cocina, que te subió a la mesada, y que te tapó los ojos y te dio un beso. Y que después escucharon que llegaba tu mamá y te dijo que no digas nada. S: Sí. E: Y después de eso, ¿no tuviste más contacto con él? S: Nunca. E: O sea, fue un beso, ¿y alguna otra cosa más hizo? No, E: ¿Te acuerdas cómo estaba vestido? Manga corta, creo que era oscura, un pantalón corto también, y después tenía las chanclas. E: ¿Me dijiste que lo habías visto alguna vez? S: No, nunca lo vi. Solo esa última vez. E: ¿Tu mamá lo conocía? S: No lo conocía, pero después yo le dije, empezó a buscar quién era y sí lo encontró en Facebook. Después le dijo a L y le dijo que sí, que lo conocía, que él había hecho lo mismo..”.-
Este es el simple y concreto, testimonio de la menor respecto del único suceso de carácter sexual, sufrido a manos del imputado, testimonio que debe ser valorado, reitero, de acuerdo al estadio evolutivo de la niña, y en tal sentido cobra relevancia el testimonio de la Licenciada Valeria Emiliani, quien dijo que al momento de la entrevista, la niña se presentó colaboradora, sin grandes perturbaciones emocionales, su memoria y lenguaje, era acorde a su a su edad cronológica, si bien eran hechos de cuando tenía cuatro o cinco años, obviamente con las deficiencias del recuerdo que ella pudo recabar a esa edad, pudo referenciar lo que había vivenciado, se la percibió tranquila, pero tensa en ese momento se la vio angustiada y avergonzada cuando manifestó hecho que tenía que ver con lo que se investigaba que se hacía caca, y otro momento del hecho cuando el señor la habría amenazado, en ambos momentos cambio su postura y tono de voz.-
El relato dijo, es consistente, es algo vivenciado, y si hay deficiencias del recuerdo es por el tiempo y por los elementos que ella tenía a esa edad, habla desde el recuerdo de los cuatro años, a eso se refería, en este caso al espontaneidad y los detalles tan específicos del lugar, dijo que no conocía a esta persona porque le tapo los ojos pero dijo que era gordo y morocho, da una descripción, que su mamá y su tío lo buscan en Facebook, lo relata mucho tiempo después y lo conecta con esto de no poder hacer caca, no lo contó muchas veces solo a la mamá y en Cámara Gesell. Describió la casa en que sucedió el hecho, y como a través de la descripción que dio del sujeto que la atacó sexualmente su mama pudo con la ayuda de L C, dar con el imputado.-
Del relato de la niña confrontado con la prueba de cargo, incluso con la declaración del imputado, surge que el encuentro existió, y que las circunstancias previas, concomitantes y posteriores al hecho relatadas por la menor también, ello surge del testimonio de su madre, de su amigo L C, e incluso del imputado, quien se ubica en el lugar y día de los hechos, compartiendo una asado con un grupo de amigos, entre los que se encontraba S y su mamá.-
Recordando todos exactamente lo sucedido ese día, que L C, el dueño de casa, junto con la madre de la víctima, se ausentaron por unos minutos porque fueron a comprar un almacén existente allí cerca y que al regresar, encontraron a la niña sola asustada, lo que motivó que la señora V tuviera que retirarse de la reunión.
Si bien es cierto que en esa reunión había varias personas, no asiste la razón a la señora Defensora en cuanto a que bien pudo haber sido otra la persona que abusó sexualmente a la niña, toda vez que a pesar de sus esfuerzos, más allá de la forma en que se llega a la individualización de C como el autor del hecho, a quien la madre de la menor conocía de antes, el testigo L C, fue contundente en que si bien era verano y quizás muchas de las otras personas estaban vestidas también con bermudas y remera, lo cierto es que a preguntas concretas, el señor L reconoció que
si bien había un primo E C, que era de contextura física similar a la del imputado, fue claro y contundente en afirmar en que el tono de piel de esa persona era mucho más claro, asimilándola a la del Dr. Vazzana.-
Por lo demás el testimonio de la madre de la niña resulta conteste con la circunstancias del develamiento, el modo en que pudo dar con la persona del imputado, a quien dijo conocer de antes por viajar a veces en Colectivo a Huergo para ir a la escuela, que incluso una vez la llevó en su camioneta, y que al intentar comunicarse por Facebook éste la bloqueó, nos habló también del estado emocional de S.-
Repasemos ambos testimonios:
V, G P, dijo en el 2023 S me comenta sobre un abuso que ella sufrió a los cuatro años por parte de una persona, donde fuimos a comer un asado en la casa de un amigo, ella, desgarrada, me cuenta que una persona le tapó la cara, la subió a una mesa y la empezó a besar y a tocar, nosotros con L habíamos ido a comprar adelante al negocio y cuando estábamos volviendo, sobre un pasillo, esta persona escuchó que nosotros estábamos llegando y la agarra S, la tapa y la esconde abajo de la mesa, le dice que si ella me cuenta algo a mí, me va a pasar algo. S me contó esto ya teniendo 10 años, yo en ese momento lo primero que hice fue comunicarme con esa persona que está acá en este costado (señala al imputado) y este sujeto me bloqueó por redes sociales. Después me comuniqué con L, que en esa época era mi amigo, donde nosotros fuimos a comer esa noche el asado. L me confirma que sí, que era este sujeto, que ya había hecho casi lo mismo con dos sobrinas de él, que había tocado dos sobrinas. Él me confirma que sí, que era así. De ahí empecé a llevar a S a una psicóloga, e hice la denuncia.-
S tuvo una situación donde se hizo materia fecal encima y ya venía teniendo ese problema que se hacía encima, entonces yo un día ya no soportaba más, le pedía por favor que me diga si había algo que no me podía decir, porque no era una conducta normal a los 10 años hacerse caca encima, entonces ese día ella me grita desgarradamente lo que le había pasado con esta persona a los 4 años y que siempre tuvo miedo de contármelo porque pensaba que esta persona me iba a hacer algo Consultada si estas situaciones que se hacía caca encima eran recurrentes? Desde los 4, 5. sí, lo hizo por mucho tiempo, por ahí eran conductas que yo relacionaba a otra situación pero a los 10 años me pudo contar ese abuso y ahí es como que literalmente ella dejó de hacerse caca encima, después nunca más volvió a hacerse caca encima. A veces se lastima las manos por la misma ansiedad.-
Volviendo al día del hecho y al modo en que identifica al imputado, dijo que, asado fui con S, me invito L que en esa época era mi compañero de trabajo ... y había otras personas que eran amigos de la familia de él, por ejemple él (por el imputado) que es el primo y no sé, estaba la tía, había otros nenes, sobrinos. S primero me dijo cómo era, que era gordo, morocho, que siempre lo cruzábamos en el colectivo porque esa persona iba al colegio y yo también viajaba con S. Hablando con L, por la forma en que él estaba vestido ese día, porque S se recuerda la forma en que él estaba vestido porque le tapó la cara, pero sí le pudo ver los pies con las chancletas que él estaba usando y L me confirma que esta persona ya había hecho algo así con su sobrina, yo también le escribo a esta persona y él me bloquea de las redes.
La casa era sobre la avenida donde ellos tienen el negocio, tiene un pasillo largo y adelante tiene la despensa su mamá, nos habíamos ido a comprar porque estábamos haciendo fuego, íbamos a hacer asado y atrás de la casa. ¿Cuánto tiempo te separaste de S? 15 minutos como mucho. Cuando nosotros llegamos, ahí S me dijo que él escuchó que nosotros veníamos caminando por el pasillo y la empuja hacia la mesa, y la amenaza con que no cuente nada.-
Respecto al estado emocional de su hija dijo que, que después del develamiento ella está muy mal, está con tratamiento, está acompañada por una psicóloga, a veces le cuesta. Yo he encontrado en su celular búsquedas de cómo quitarse la vida sin dolor, la veo muy deprimida, no me cuenta cómo se siente, se enoja cuando le pregunto cosas.
¿Y en cuanto a su rutina, ¿han modificado alguna cuestión referida a esto, algún hábito o algo? Ella sigue yendo al colegio. En el 2023, después de la denuncia, estuvo mucho faltando, yo también caí con una depresión mayor, entonces me medicaron mucho, yo a veces no me levantaba para llevarla a la escuela, hablé con sus seños. Hoy en día ella está estudiando, es escolta de la escuela, pero sí la noto bastante apagada. En cuanto a su salud psicológica, la noto mal, trata de socializar en la escuela, pero después no le gusta salir, no le gusta ¿Y no te ha vuelto a comentar algo con respecto al hecho? Anoche estuvimos hablando, me dijo que estaba preocupada por todo, pero no le gusta hablar mucho, no quiso seguir hablando, me dijo que estaba preocupada nada más y más que eso no me dijo. L C creo que es pariente del imputado, no sé si son primos, tíos, no sé bien, pero es su familiar”.-
Por su parte L C, dijo que conoce al imputado se crio con él, actualmente no tiene relación porque hace casi seis años que se juntó y no tiene relación, a la denunciante también la conoce, ella vive con S, otro nene y ella, hace mucho que no se ven. G le comento lo que había pasado, primero lo llamaron, le contaron por teléfono que el Sr. le había dado un beso a nena, le conto en la calle porque él es cartero, que le había dado un beso en la boca en la nena, en la casa donde frecuentaban, en la casa de calle … donde ellos vivían, mucho no recuerda pero era una casa que siempre andaban un grupo de amigos los fines de semana, ella me dijo que la nena le dio las característica de él, como andaba vestido que era gordito que andaba de bermuda, remera y ojotas, es un tipo de vestimenta que él solía tener, era verano y cosas así, Por este caso solo lo llamaron una sola vez, no le dijeron que iba a ser testigo, le preguntaron cómo eran las características de la casa, él explicó que tenía un pasillo que estaba sobre la avenida, a él le dicen L, vivía con los hermanos C. Ese día habían salido a hacer una compra, al lado había un mercadito y siempre salían a comprar. Él, por el imputado, siempre estaba vestido de la misma manera, G llevaba muy rara vez a S a esos asados, no recuerda bien si ellas se quedaron a ese asado. G me explico lo que había pasado, me pregunto si me acordaba yo de cómo fue, la verdad no tengo buena memoria, casi siempre nos juntábamos ahí y salíamos a hacer compras. Fue G quien me pregunto especifico de esa juntada, y recordó que de esas características físicas y de vestimenta solo estaban el imputado y E C, pero este era más blanco.
Paso el tema de Facebook, que lo habían escrachado por ese tema de acoso y así, la verdad no sabe que paso con eso, le parece que la única llamada que tuvo fue de una trabajadora social, recuerda haberle dicho a ella que ese día habían salido ese día a hacer compras con G, pero le dijo que no sabe que juntada era y que G era muy raro que fuera y que nunca llevara a la nena, la nena a veces iba y a veces quedaba jugando en el patio. No le hizo esa pregunta la trabajadora.
A preguntas de la Defesa dijo que , la casa era de los hermanos C, eran tres, él estuvo viviendo por cuestiones de trabajo, estuvo un par de meses, a estos asados iban muchos amigos varones y mujeres, ¿había más personas con estas vestimenta de pantalón corto? si a veces sí, porque era verano, a la insistente pregunta de la Defensa ¿E C es de tez blanca en relación a su defendido? Respondió que es más blanquito, es como al tez del abogado (Fiscal).”.-
Luego del develamiento, S fue asistida por la Lic. Kolfman, quien en su extenso testimonio dio cuenta del estado emocional de S, de los síntomas que presentaba, como se desarrolló el vínculo terapéutico, concretamente dijo: “S V dijo, fue paciente mía desde enero del 2023, durante todo ese año. La recibo en consultorio, a la primera entrevista asistí la mamá con quien trabajamos sobre el motivo de consulta, y luego comencé a trabajar con S. En la primera entrevista con la madre siempre se trabaja sobre, el motivo de consulta vino a buscar ayuda porque notaba a su hija, con síntomas que le preocupaban, como, bueno, angustia, tristeza, algunos dolores físicos que empezaron a aparecer con entrevistas, en varias oportunidades, era dolores de panza, recuerdo que comentaba. Trabajamos sobre la historia de S desde su nacimiento hasta ese momento, básicamente se conoció el contexto familiar de la niña y, después se profundizó en el motivo de consulta, donde, bueno, empezamos a tratar de entender con qué tenía que ver estos síntomas que S manifestaba. Y la mamá me comenta una situación de abuso que había vivido S a los cuatro años, y que, bueno, esa situación la nena se la pudo manifestar a su mamá, lo que recuerdo es, que comenta que la persona que abusó de S la besó, y bueno, eso fue un hecho bastante shockeante para la nena, estaba todo dentro de un marco de juego. Fue la propuesta y a partir de eso, bueno, se describe esta situación.
Consultada por la Fiscalía ¿te dio alguna característica o te dijo quién era la persona, si la conocían, si era de su círculo íntimo? No recuerdo ¿Y en cuanto al hecho este que mencionas de que habría sido una situación de juego, te dijo dónde fue? No recuerdo ese dato en este momento ¿Y en cuanto al abordaje terapéutico que se realiza en una situación así, y concretamente con S? ¿Me podrías describir brevemente cómo es, cómo se da, en qué consiste? Bueno, con S empezamos a trabajar básicamente el vínculo transferencial, paciente-terapeuta, se fue profundizando en el vínculo de confianza para que ella se sintiera dentro de un contexto seguro y pudiera expresar y manifestar todo lo que ella necesitara. Recuerdo que S es una niña muy amorosa, muy inteligente, muy expresiva, desde la escritura, desde sus dibujos hasta su actitud; de sus dibujos, así fuimos como, digamos, estableciendo el vínculo, fuimos trabajando y básicamente sobre los síntomas que ella estaba manifestando en ese momento, para aliviar un poco la tensión psíquica que estaba manifestando, que era el retraimiento, la angustia, la tristeza, eso fueron como síntomas bastante fuertes y persistentes en el tiempo, tenía miedo de quedarse sola, ella siempre me manifestaba eso, necesitaba la presencia de su mamá con la cual tenía un vínculo de mucha contención y de mucha confianza. Y con respecto a esta transferencia y demás que mencionabas, ¿tuviste alguna dificultad o alguna resistencia en abordar alguna situación o situaciones profundas con S? No lo llamaría dificultad, creo que tiene que ver con los tiempos emocionales, con la tramitación psíquica que va a ser diferente en cada niño, si bien ella me pudo decir que hubo una situación donde se sintió avergonzada, no pudo en ese momento detallármela, como sí lo hizo la mamá en la entrevista en el motivo de consulta, como profesional considero que estas cuestiones son difíciles para un niño o una niña poder expresarlas, ponerlas en palabras, sí podemos trabajar con distintos recursos lúdicos, proyectivos, pero en ese momento ella no pudo detallarme la situación, pero sí aparecían muchos indicadores de que ella había vivenciado una situación traumática. Sentía mucha vergüenza, recuerdo que como que me lo quería contar, me lo quería detallar, pero al momento de hacerlo se angustiaba muchísimo. Entonces, en esa situación por supuesto que se cuida la salud emocional de la criatura y las intervenciones que uno hace como profesional son muy cuidadosas y siempre traté de que ella se sienta segura y contenida y que, bueno, llegado el momento, si avanzábamos en el trabajo en algún momento lo iba a poder explicitar. ¿y qué indicadores notabas en referencia a situaciones traumáticas? Bueno, más allá de los síntomas que nosotros, los psicólogos, tomamos como fundamentales, esos síntomas son señales, son alarmas de que algo internamente traumático está pasando debido a una situación, no surgen de la nada, sino que a partir de una situación traumática empiezan a aparecer estos síntomas, lo que no se expresa en palabras se manifiesta en el cuerpo, así que para mí eso es como algo muy significativo. Y después, en sus dibujos aparecían muchos indicadores emocionales de estrés emocional, de tensión, de miedos, de angustia, había muchos síntomas de tristeza y también en las historias, a S le gustaba mucho escribir y siempre escribía historias donde aparecía una niña que se sentía angustiada, que tenía miedo, que tenía que esconderse por temor a que algo le sucediera.
Según su experiencia en función y en relación a situaciones similares, ¿hay algún patrón o hay alguna situación que Ud. considere que hay un tiempo determinado en el cual los niños pueden llegar a manifestar o depende de cada uno? Que puedan expresar una situación que para ellos fue traumática y de abuso, como en este caso, va a depender de la singularidad subjetiva de cada niño, pero desde mi experiencia no es algo sencillo de explicitar para un niño, a veces se requiere de mucho tiempo y de mucho trabajo previo para que la situación la puedan hacer consciente y la puedan poner en palabras, por eso aparecen mucho los síntomas y uno va trabajando sobre esos síntomas para aliviar la salud mental, la salud emocional y la salud física del niño. Se respetan los tiempos, los tiempos madurativos, los tiempos psíquicos, no se esfuerza nada. Ya es suficiente que la nena le haya comentado a la mamá, porque con ella tiene un vínculo de apego, un vínculo seguro.
En función a esta cuestión que la madre te mencionaba del momento del develamiento y demás, ¿te ha comentado alguna situación particular con respecto a esto, de por qué surgió que ella fue anoticiada del hecho? No recuerdo ese dato con precisión, recuerdo lo que yo trabajé con la niña, sí, eso sí, estoy segura. Licenciada, si lo recuerda, justamente con lo que trabajó con la niña, ¿salió en algún momento del relato de la niña esta situación de no controlar la caca, de encopresis? Si lo recuerda. No, no recuerdo. ¿cómo es el posicionamiento de S frente a su actitud, frente a los episodios, digamos, o lo que le ha tocado en el tiempo que estuvo bajo su tratamiento? S es una niña, del recuerdo que tengo, es una niña muy resiliente, con mucho potencial, con mucho recurso para sobrellevar las situaciones, esta situación traumática en especial.
Recién le dijo al Fiscal también que depende de la singularidad entre un hecho y el develamiento y no hay una situación particular. ¿Eso puede comprender meses, años o es algo más común esperar tiempo? Sí. Claro. Cuando me refiero a la singularidad, tiene que ver con las características particulares de personalidad de cada niño, ¿sí? Y los tiempos de tramitación y de elaboración de un hecho traumático. Generalmente, para que lo puedan comentar dentro de un marco terapéutico, lleva un tiempo. No tengo experiencia de que vos trabajas una o dos sesiones y el niño te lo pueda poner en palabras, nunca me pasó algo así, al contrario. He tenido situaciones donde en distintos momentos he trabajado con el paciente, lo he recibido a los seis años y ha vuelto a los 15 y recién ahí ha podido expresar el hecho.
Preguntada por la Defensa, ¿Analizaste la historia vital de S? Sí, sí, por supuesto. Se tiene en cuenta todo. ¿Analizaste otras posibles hipótesis vinculadas a esos síntomas? Mira, yo tomé el motivo de consulta propiamente dicho, y se trabajó sobre eso. Por supuesto que uno va a tener en cuenta la historia, el contexto, cómo fue creciendo y demás ¿Analizaste situaciones de violencia física y psicológica que haya sufrido S? No aparecían en la historia vital, ni en el desarrollo de las entrevistas. , ¿S te manifestó que esto fue en un marco de juego, que este hecho sucedió en el marco de un juego?. Eso no pudo detallármelo a mí, eso se lo comenta a la mamá. Sí. ¿Te dijo en qué consistían esos juegos? Ya dije que no. ¿Puede vincularse estos síntomas de estrés emocional, de angustia, de tristeza a un único evento traumático? En este caso sí, porque era en ese momento cuando la mamá acude a la consulta, era porque hacía muy poco tiempo que S había podido expresarle esto que había sucedido. Y ya esos síntomas son suficientes, son coincidentes con una situación traumática de abuso. ¿Vos lo relacionas con un nexo de causalidad directo? Claro, sí, es así”.-
Del testimonio de la Licenciada, surge clara que ella asiste a la niña, una vez que se produce el develamiento y sobre dicha intervención versó su testimonio, relacionando los hallazgos en la niña con el develamiento del suceso abusivo que motivó su intervención, por ello resulta sumamente importante ponderar el testimonio de la Licenciada García Guillen , quien depuso sobre el informe psicológico practicado en la persona de la víctima, que constituye, a mi criterio, el sostén objetivo de credibilidad de sus dichos, y permite vincular el hecho al estado emocional de la víctima al momento del examen, y realiza desde el punto de vista pericial, una exploración más amplia, abarcando la historia de vida de la niña, y el impacto que distintos sucesos a lo largo de su historia vital, incluyendo el abuso sexual sufrido a manos del imputado, todo lo que ha afectado y dejado secuelas en su vida.-
En su testimonio en juicio dijo que realizó una evaluación psicológica a pedido de la fiscalía, S fue entrevistada el 2 de octubre de 2024, junto a su madre, se aplicaron técnicas psicológicas como entrevista, genograma y test proyectivos. En cuanto a los hallazgos en la historia de vida de la menor, resaltó el abandono del padre biológico, exposición a violencia intrafamiliar, vínculo afectivo dañado, en relación al hecho investigado: S relató en 2023 (años después del presunto abuso) que fue víctima en una reunión social, el agresor era un desconocido, el motivo del silencio inicial, fue el miedo a amenazas contra ella y su madre.
La menor dijo, presenta indicadores emocionales y conductuales compatibles con vivencias traumáticas, se observa en ella una alta carga emocional negativa: angustia, inseguridad, baja autoestima, miedo al abandono, sentimiento de no ser querida, estas emociones no son típicas de su edad y reflejan un estado de vulnerabilidad intensificado por factores estresores de su entorno.-
En cuanto a la exposición previa a situaciones de violencia familiar, dio que S ha vivido situaciones de violencia física y psicológica en el hogar, particularmente entre su madre y la expareja de esta (el Sr. E). Ha sido testigo directa y también víctima de agresiones, lo cual impactó su desarrollo emocional.-
En cuanto al develamiento del abuso sexual dijo que si bien fue tardío, pero lo fue dentro de lo esperado clínicamente, el abuso fue revelado años después de ocurrido, lo cual es común en víctimas infantiles, según evidencia científica, el relato se desencadenó luego de un episodio de incontinencia fecal, que motivó a la madre a consultar sobre posibles abusos. No se aplicó el protocolo SBA por limitaciones técnicas del caso, el SBA (protocolo para evaluar la credibilidad del relato) no es adecuado en casos de abuso sexual simple (como tocamientos). su no aplicación no invalida ni confirma el relato de la menor., No se detectaron indicios de fabulación patológica ni mitomanía , S posee capacidad de fabulación normal para su edad, sin confusión entre realidad y fantasía, la mitomanía fue descartada por ser un diagnóstico inaplicable en niños, ya que la personalidad aún está en formación.
En cuanto a los síntomas físicos inusuales fueron interpretados como señales de malestar emocional, presentó episodios de incontinencia fecal en tres momentos distintos: durante su infancia temprana, y luego tras el trauma, coincidiendo con momentos de crisis. Este síntoma se consideró un evento inédito, ya que S ya había adquirido control de esfínteres, y no se hallaron causas orgánicas. No se puede establecer una relación de causalidad directa entre los hechos denunciados y el estado psicológico actual, el estado emocional de S puede explicarse por múltiples eventos disruptivos de su vida, no se puede afirmar ni descartar que el abuso sexual sea la causa única o principal de sus síntomas actuales. -
La memoria infantil dijo, es susceptible de modificaciones, pero esto no descarta la veracidad del relato, se reconoce que la memoria puede distorsionarse con el tiempo, sobre todo en niños, aun así, la presencia de errores, olvidos o imprecisiones es esperable y puede ser señal de un funcionamiento normal de la memoria, no de falsedad, todo lo que da respuesta al infructuoso intento defensista de desviertuar la declaración de la niña, en la supuesta incosistencia de su relato.-.
La prueba así valorada, permite con el grado de certeza que un pronunciamiento de responsabilidad penal requiere, sostener la declaración de la víctima, no solo en lo que hace al suceso abusivo denunciado en sus circunstancias de modo, tiempo y lugar, sino también en cuanto al modo en que se develo el hecho, la identificación de su autor, la posterior denuncia, a lo que sumado la impresión personal que me causara S, en especial su estado emocional evidenciado en su declaración, me permite descartar de plano cualquier interés de esta pequeña niña en denunciar falsamente al imputado a quien ni siquiera conocía.-
Intentó infructuosamente el imputado, instalar la idea de que la denuncia obedece a un encono de las Sra. V, por no haber cedido a sus requerimientos económicos a cambio de sexo en el año 2013/14, aun así, ante lo inverosímil de esta postura defensista, entendemos que debió la Sra. Defensora, extremar sus recursos para sustentar la versión del imputado.-
Coincido con la Fiscalía en cuanto a que, las conversaciones de Facebook reproducidas en juicio, de manera alguna permiten vincular a V con esa persona, cuya identidad desconocemos, nada se le preguntó a la denunciante al momento del contra interrogatorio, que permita vincularla con C C y esas conversaciones por el año 2013, y que explique en definitiva la denuncia radicada en su contra casi diez años después, muy por el contrario fue la propia V quien introdujo en juicio el conocimiento previo del Sr. C.-
Por lo expuesto, juzgo acreditado, que: “ocurrido en fecha y horario no especificado con exactitud pero ubicable en el periodo de tiempo comprendido entre el 04/08/2016 y 04/08/2017 en el domicilio ubicado en calle ... de Ing. Huergo, donde residía el Sr. L C. En la oportunidad, el imputado E R C C, abusó sexualmente de la niña S R V en ese entonces de 04 años de edad; consistiendo dichos actos en haberla levantado, sentado sobre una mesa, mientras le tapaba los ojos con su mano, la beso en la boca en contra de su voluntad”.-ES MI VOTO. -
A LA SEGUNDA CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, DIJO: En base a los argumentos vertidos al tratar la primera cuestión, considero que la que la calificación legal propuesta por la acusación pública es la correcta, por lo que la conducta desarrollada en el hecho encuentra adecuación típica en lo establecido por los arts. 45 y 119 primer párrafo del C.P..- ES MI VOTO.-
A LA TERCER CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, DIJO: Para graduar la sanción del caso concreto que nos convoca y determinar la pena justa aplicable, he de ajustarme al cumplimiento de las pautas generales de individualización de la pena, contempladas en los arts. 40 y 41 del Código penal, teniendo en cuenta, por apego a los artículos indicados, las circunstancias atenuantes y agravantes en particular, y bajo una misma línea argumentativa con la doctrina y jurisprudencia actual.-
Como atenuantes, tengo en cuenta, su edad, su educación, que se trata de una persona joven, la carencia de antecedentes penales computables, su conducta procesal, y la buena impresión que el mismo me causó en cada una de las audiencias realizadas, en las cuales se mostró respetuoso de los testigos, las parte y el Tribunal.-
Con relación a los agravantes, he de considerar, en primer lugar, la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño causado, en tal sentido no puedo dejar de considerar que el abuso sexual, fue ejecutado por el imputado, en perjuicio a una niña de cuatro años al momento de los hechos, y si bien es cierto que fue un hecho aislado, se dio en un contexto particular en el cual el señor C C aprovechándose no sólo de la asimetría física y síquica respecto de la menor, sino también de la oportunidad que le dio el saberse a solas con la pequeña, abusó sexualmente de ella, con el consecuente impacto que el hecho y la amenaza proferida, provocó en la niña y la llevó a poder denunciar el hecho muchos años después.-
En cuanto a la valoración de la extensión del daño causado, tengo en cuenta especialmente lo manifestado en la audiencia, por la Licenciada Kolfman, quien asistió a la víctima luego del develamiento, y quien nos habló del impacto y secuelas que el hecho provocó en la niña, testimonio al que me he referido en extenso al abordar la primer cuestión de este fallo.-
Por ello, estimo justo imponer a C C, la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, con más las siguientes pautas de conducta (art. 27 bis CP) por el plazo de dos años y bajo apercibimiento de Ley: a) la de fijar y mantener un domicilio de que no podrá ausentarse sin la debida autorización judicial; b) abstenerse de usar estupefacientes; c) realizar presentaciones de manera trimestral ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados; d) la prohibición de acercamiento a la víctima, S V, eso por un radio inferior a cincuenta metros, así como también la prohibición de todo tipo de contacto para con ella, por cualquier medio, esto ya sea telefónico, gestual, celular, etcétera; con más las costas del proceso, atento su condición de perdidoso (arts. 29 inc. 3 del C.P. y 266 del C.P.P.). -
Coincido con la Defensa en que no ha dado la Fiscalía motivos fundados para imponer al condenado la realización de un tratamiento psicoterapéutico individual, en institución pública o privada, con especial abordaje en problemáticas vinculadas a la sexualidad, al consentimiento, y a la prevención de futuros comportamientos delictivos de similar índole, por lo que no impondré al condenado la regla propuesta.-
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Juicio,
FALLA:
I.- CONDENAR a E R C C, ya filiado, como a autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE (arts. 119 primer párrafo y 45 del C. Penal). II.- IMPONER a E R C C, la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, con más el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el termino de dos años: a) la de fijar y mantener un domicilio de que no podrá ausentarse sin la debida autorización judicial; b) abstenerse de usar estupefacientes; c) realizar presentaciones de manera trimestral ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados; d) la prohibición de acercamiento a la víctima, S V, eso por un radio inferior a cincuenta metros, así como también la prohibición de todo tipo de contacto para con ella, por cualquier medio, esto ya sea telefónico, gestual, celular, etcétera; reglas estas que deberá cumplirlas bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena, en caso de incumplimientos reiterados e injustificados, con más las costas del proceso, (arts. 26, 29inc. 3 del C.P. y 266 del CPP).-
Regístrese, protocolícese, firme el presente fallo, procédase la Oficina Judicial efectuar las notificaciones y comunicaciones de ley, Oficiar al Re. Pro. Coins (art. 19n1 del C.P.) y, confeccionar el respectivo incidente para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución, con las siguientes constancias del legajo (de la sentencia; del cómputo de pena, de los antecedentes del condenado y los datos de la víctima). Hágase saber a la representante de la víctima, el derecho que le acuerda el art. 11 bis de la Ley 24660.Cúmplase.-
Firmado digitalmente por
RODRIGUEZ Verónica Fabiana
Fecha: 2025.07.28 |
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