Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia414 - 25/08/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-02469-2019 - A.I. S/ ABUSO SEXUAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En la de Ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, a los 25 día del mes de agosto del año 2022 el tribunal de Juicio integrado por la Dra. M. Florencia Caruso, el Dr. Guillermo Baquero Lazcano y Dra. Laura Gonzalez Vitale; todos integrantes del Foro de Jueces de la IV Circunscripción; proceden a dictar sentencia integral en Legajo: "A.I. s/ abuso sexual", Legajo Nº MPF-CI-02469-2019 y en relación a las audiencias de juicio oral realizadas en fechas 26, 27 y 31 de mayo de 2022 y -cesura- en fecha 18 de agosto de 2022; en las que intervino, por la acusación penal pública, la Fiscal Dra. Rocío Guiñazu, defensora de menores Dra. Alicia Merino y la defensora pública Dra. Silvana Ayenao; en causa seguida contra: S.I.A.; a quien según lo admitido al momento de la audiencia de Control de acusación (art. 163 C.P.P.), se le atribuye lo siguiente: VICTIMA J.R.M. HECHO I: Ocurrido en Cipolletti, en fecha no determinada con exactitud, pero ubicable en el verano del año 2015, momento en que J.J.R.M. (12) se encontraba cursando el 2do grado de primaria, con 8 años de edad, su bisabuelo paterno el encartado I.Á. la tomó con fuerza en contra de su voluntad y le realizó tocamientos inverecundos por encima de la ropa en la zona del pecho, en circunstancias en que se encontraban solos frente al espejo del living de la vivienda ... donde vive G.A, quien resulta ser la abuela paterna de la niña e hija del imputado en autos. VICTIMA S.G.R. HECHO 2: Ocurrido en Cipolletti, en fecha no determinada con exactitud, pero ubicable en el año 2017 (estando la menor en 3er grado y contando con 8 años) momento en que S.R.M. (10) ingresó en el patio intermedio de la vivienda de su abuela G.A., su bisabuelo paterno I.A. quien circunstancialmente se encontraba ahí, la tomó por la fuerza, le dio besos en la boca y le realizó tocamientos inverecundos por encima de la ropa en las zonas pudendas de la niña: pecho, pubis y cola, para luego proferirle amenazas de que si algo decía, la pasaría peor.- HECHO 3: Ocurrido en Cipolletti, en fecha no determinada con exactitud, pero ubicable en el año 2017 (estando la menor en 3er grado y contando con 8 años) S.R.M. (10) estaba junto a sus primos en la casa de su abuela G.A., en la zona del patio intermedio entre las viviendas, jugando a la escondida con sus primos, momentos en que ella estaba contando su bisabuelo paterno I.A. la tomó por la fuerza del brazo y estando él sentado la abrazó y le dió besos en la boca para luego realizarle tocamientos inverecundos en sus partes pudendas cola y pecho por encima de la ropa, para luego proferirle amenazas de que si algo decía, la pasaría peor.- Calificación Legal: Los hechos enunciados constituyen el delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VINCULO (TRES HECHOS), siendo I.A. responsable a título de AUTOR de conformidad con los arts. 119 1er párrafo Y ULTIMO PÁRRAFO EN FUNCIÓN DEL INC. B del CP de calificación y 45 del C.P. AUDIENCIA DEBATE (PRIMERA FASE) 1) ALEGATOS DE APERTURA: Fiscal: Se han traído a juicio 3 hechos de abuso sexual, por parte del bisabuelo de las niñas menores de edad. Se aprovechó de la relación de confianza con sus bisnietas, estos actos fueron tocamientos libidinosos, a J. en sus pechos y a S. en pechos, vagina siempre por arriba de la ropa. Los hechos se cometían cuando nadie veía y por momentos breves, son delitos que se cometen en la clandestinidad, cuando nadie observa. Luego procede a la lectura de los tres hechos. Va a probar los hechos en primer lugar con el testimonio de las víctimas en Cámara Gesell, lo cual se pudo corroborar con otros testimonios, sobre todo donde se cometieron, cuando, en qué circunstancias, a quien le contaron y como se sintieron; la ruptura familiar que se genero; también prestaran declaración las docentes de ambas niñas, como se activó el protocolo una vez que J. manifestó lo que pasaba; la madre de las niñas contaran como y cuando se enteró, que medidas de protección se tomaron, como era la disposición de terreno, de Ofavi manifestaran como fue la intervención, previo a la Cámara Gesell, la Lic. Sarno también va a declarar, Profesionales de Etap, contaran que pasó luego del develamiento, Blanes Caceres realizó dos pericias, también prestaran declaración las docentes. Toda esta prueba es abundante y se van a tener por acreditados los hechos. Solicito al tribunal que se juzgue con perspectiva de género e infancia, Convención Bele do para y derechos del niño, niña y adolescentes. Defensora de Menores: Adhiere en todo a la acusación y al alegato de la fiscal, solicita la aplicación de observación 13, pto. 41 del Comité Derechos niño. Defensa: Los hechos son poco claros, se imputa un hecho, en un año; las niñas hablaron dos años después, no hubo nada antes. Los hechos no ocurrieron, no lo hizo el Sr. 2) PRUEBA TESTIMONIAL: Declararon en la audiencia de debate: 1) M.O.: Docente de la escuela N° 234, es quien en el año 2019 le dio clases a J. y es a quien le reveló los hechos que hoy se juzgan; 2) V.M.: madre de las dos niñas; relato en referencia al vínculo con el imputado, como fue el develamiento de las niñas, que medidas tomó ella como mamá; 3) Ana María GEYMONAT: Lic. En Servicio Social de Ofavi, menciono cómo fue la intervención en este hecho y con las niñas, el acompañamiento que se realizó desde dicho equipo; 4) Entrevistas en cámara gesell de J.J. y S.R.M.: Relataron en referencia a los hechos, la circunstancias, lugar, tiempo, lo que han sentido al respecto, que parte de su cuerpo ha sido tocada por su bisabuelo; 5) Sofia Sarno: Psicóloga de CIF, es quien llevó adelante las entrevistas en cámara gesell y mencionó cuales fueron sus conclusiones en referencia a los relatos; 6) Claudia CAPOMASI: Cumple funciones en ETAP, es Lic. En servicio social, contó cómo se enteró de esta situación, manifestando que la llamó la Directora suplente, se labró un acta de la situación que la niña contó en la escuela y se les dio inmediata intervención, 7) Ana María LOFFER: Psicopedagoga de ETAP, al igual que Capomasi mencionó como fue su intervención, trabajaron en equipo, que comenzaron yendo a ver a los padres de las niñas; 8) Sergio BLANES CACERES: Psicólogo de CIF, realizó para este legajo dos pericias, una en referencia a J. y la otra de S. mencionando sus diferentes personalidades, cómo era cada una, si percibió en ellas tendencia a la fabulación y/o mendacidad y los demás puntos que mencionó en su declraración; 9) R.O.R.: padre de las víctimas, habló del vínculo con su mamá -hija del imputado-, que medidas tomaron con las niñas y que le creyó a sus hijas; 10) Natalia Ayelén TOLOSA: Psicóloga de J., comenzó el tratamiento en julio de 2019 hasta diciembre de ese año, con encuentros semanales en un lugar llamado Jóvenes y habló de su evolución; 11) Daiana BONI: Psicóloga de S., comenzó el tratamiento en julio de 2019 hasta diciembre de ese año, habló del trauma de la niña, de la huella que eso deja y del trabajo que llevó adelante con la niña; 12) G.A. hija del imputado, relató sobre su relación con su padre, manifestando que es muy buena, cómo se enteró de esta denuncia, cual es el vinculo con sus nietas, el vínculo que ella veía entre sus nietas y su padre; como eran las visitas de su padre a su casa y sí en ese momento iban de visita sus nietas; 13) P.G.: Docente de S. en escuela N° 234, fue maestra de la niña en el año 2016, relató sobre su personalidad en ese año que la tuvo de alumna, su rendimiento académico. De las declaraciones se menciona lo más relevante, ello por encontrarse video-grabadas y son parte del debate. Por último y previo a los alegatos finales declaró A.I., quien dijo que “... jamás hice eso de tocarlas, ni abrazarlas, ni besos, no toque nada de las niñas, visito a mi hija G., compartí momentos con ellas, porque vivían atrás en el mismo terreno que mi hija, pero había más gente, en cumpleaños... todo esto me afectó mal, nunca tuve problemas...“.- ALEGATOS DE CLAUSURA. Fiscal: Luego de estas jornadas de debate, no quedan dudas de que los hechos existieron y que A. aprovechó esta situación de confianza y el ámbito familiar en contra de sus bisnietas, esto generó la oportunidad. Se pudo ver a través de las Cámaras Gesell, como las niñas, pudieron describir los hechos que se denuncian. Ambas con personalidades muy distintas; J. brindó muchos detalles, fue la que tomó la decisión de hacer algo más de lo que hizo su familia. Todos los testigos corroboran lo dichos por las niñas. Se pregunta cual sería la intención o motivación en querer perjudicar al Sr. A.? Ninguna intención. Critica la postura defensista, en cuanto refieren que por que tener buenos rendimientos académicos las menores, el hecho no existió. Toda la evidencia viene a acreditar lo dicho por las niñas. No quedan dudas de la existencia de los hechos, la cronología de los sucesos, dan razón a esta fiscalía. La familia M., no tenía ningún tipo de problemas con el imputado, ninguna intención para exponerse de esta forma. Hace mención de lo declarado por los testigos de la defensa. Solicita que al momento de resolver, se haga con Perspectiva de género y niñez. Solicita que se declare responsable al imputado A.I. y que se incluya en el ReProCoInS. Además, solicita una prohibición de acercamiento al domicilio ... y de cualquier tipo de contacto con las niñas, hasta tanto se adquiera firmeza. Fundando la medida en lo que se dijo en el juicio, en referencia al miedo que siguen sintiendo las niñas cuando observan la camioneta estacionada en la casa de su abuela, la Fiscal pide que se priorice a las niñas. Defensora de Menores: Adhiere a todo lo mencionado por la agente fiscal. Se ha advertido la existencia del hecho, por la sintomatología que presentan las niñas. Hay que analizar la condición de las víctimas al momento del hecho, las mismas eran unas niñas de 8 años, en estado de vulnerabilidad e indefensión. Son delitos cometidos en la clandestinidad. Solicita se tenga en cuenta Observacion 13, punto 41. Que se lo declare responsable. Entiende que corresponde la medida solicitada por la fiscal, porque más allá de la medida tomada por los padres, ello no alcanzó porque las niñas siguen padeciéndolo. Defensora: Requiere la absolución de su asistido. La evidencia producida por la fiscalia, no alcanza para derribar o superar la duda razonable que tiene a favor su asistido. Acá solo tenemos la declaración de las niñas y dichos de terceros, testigos de oídas, ello no alcanza. Menciona cada testigo y hace un analisis basado en que son testigos de oídas y nada aportaron al debate. La resignificación de las niñas, pudo haber sido motivada por terceros, la madre fue la que les dijo que eso era abuso. No hay evidencia que sustente que los hechos pasaron con esa intención libidinosa, solo porque le molestaba que le agarre los brazos, no quiere decir que sea abuso, no hay intención. El in dubio pro reo debe mantenerse y que se declare la absolución. Sobre la medida cautelar solicitada por fiscalia, proponen para mediar, que el señor estacione la camioneta en otra cuadra, que ingrese por otro acceso a la casa de su hija, no debe pasar por al frente del hogar de las niñas. Ya clausurado el debate y en los términos del art. 188 del CPP el Tribunal pasó a deliberar en sesión secreta y se han planteado las siguientes cuestiones: 1.Sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo. 2. Calificación jurídica aplicable al caso.- A LA PRIMERA CUESTIÓN (existencia del hecho y participación del imputado en el mismo), la Dra. M. Florencia Caruso, dijo: La Fiscalía imputó el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo a I.A. en un total de tres hechos en contra de sus bisnietas J.J.R.M. -14 años- y S.R.M. -13 años- ambas de 8 años al momento de los hechos; estos sucedían cuando A. visitaba a su hija G. -abuela de las niñas- en ..., las niñas junto a sus padres viven en el mismo terreno, en una casa atrás; el imputado aprovechaba esta situación y la confianza que las niñas le tenían para abusarlas; respecto de J. el hecho imputado es haberla tomado por la fuerza y realizarle tocamientos inverecundos por encima de la ropa en el pecho; en cuanto a S., se imputó dos hechos, tomarla por la fuerza, darle besos en la boca y realizar tocamientos inverecundos por encima de la ropa en zonas pudendas de la niña, pecho, pubis y cola; en ambos hechos la amenazó de que sí decía algo, la pasaría peor. Han quedado incorporadas al juicio las actas de nacimiento de las niñas -J. y S.- en la cual consta que son hijas de R.O.R., quien es hijo de G.A.A. -también con acta de nacimiento -hija de I.A., todo lo cual acredita el vínculo. Voy a ingresar en la valoración de la prueba que ha traído la Sra. Fiscal, desde ya adelanto que es contundente, abundante y en este caso la Fiscalía ha hecho una investigación completa y seria. Ahora bien; comenzaré por las entrevistas en Cámara Gesell, a J.J.R.M., primero se le realizó la introducción que establece el protocolo y luego la entrevistadora Sofia Sarno le preguntó si sabía porque se encontraba declarando y la niña contestó: “….por la denuncia a mi bisabuelo, cuando éramos chiquititas nos tocaba, me agarraba y casi siempre cuando estábamos solos, porque como era en la casa de mi abuela -mamá de mi papá- y vive al lado entonces nosotras íbamos y bueno cuando no había nadie o todos se iban afuera (13,00 min) me agarraba y me tocaba, a mi hermana también, pero a ella la amenazó... J. cuenta aproximadamente en el min 14,26 sobre la situación de su hermana, cuándo le contó y que se quiso suicidar... J. sigue con su relato ...yo también conté en la escuela lo que había pasado y por eso llamaron a los de Etap y ahí hicimos la denuncia, yo tenía un poco de miedo para hacer la denuncia porque mi familia no me iba apoyar no me apoya la familia de parte de mi papá y tenía miedo porque no solo me pasó a mí y a mi hermana...". Luego comienzan preguntas de la Licenciada Sarno; ¿Cómo se llama tu bisabuelo? Contesta: I.A.; ¿Cual fue la situación que te pasó a vos? Contesta: "... a mí siempre cuando no había nadie, una vez cuando estaban dos personas en la cocina en la casa de mi abuela, estábamos así frente al espejo él me agarraba así (se señala con su mano la parte superior) y me tocaba la parte de arriba y no me dejaba salir, yo tenía miedo de decirle a alguien, era como que siempre que nos veíamos hacía lo mismo, no es que fueron 2 veces o 3 nomas, era siempre que lo veía. El sigue yendo a la casa de mi abuela, va los lunes, miércoles y viernes que es cuando hay trueque. Después que le contamos a mi mamá decidimos no acercarnos más a él, cuando el está en lo de mi abuela nosotras no vamos..." ¿Cuando pasó? Contesta: "...cuando iba a segundo grado por ahí..." ¿ Me contas la vez que más te acordas? Contesta: "...fue una vez que estábamos en el espejo y él me estaba como mirando, yo estaba como agarrada así y me tocaba, no se sí estaba mi tía Z. y mi abuela, pero estaban distraídas, esa fue la vez que más recuerdo, fue en segundo grado... ¿Estabas frente a un espejo? Contesta: "...sí en la casa de mi abuela que se llama G...." ¿En que parte de la casa esta ese espejo? Contesta: "...en el living..." ¿Tu tía y tu abuela donde estaban? Contesta: "...mi tía creo que estaba usando el celular y mi abuela estaba en la cocina, en la cocina hay un desayunador y una pared, no se ve lo que hay en el living, entonces mi abuela por eso no veía..." ¿Con que te tocaba? Contesta: "...con las manos, me agarraba y me tocaba la parte de arriba (se toca con su mano derecha sus pechos) siempre que me abrazaba, me abrazaba así fuerte..." ¿Te acordas la última vez que te paso esto? Contesta: "... creo que también fue en tercer grado, no me acuerdo bien como fue … pero sí que fue en tercer grado, fue cuando le contamos a mi mamá y ella después tomó esa decisión de no acercarnos más..."; J. le cuenta a la Psicóloga que esto lo contó en una clase de ESI; la niña sigue su relato y cuenta que le pasó muchas veces, siempre en la casa de su abuela y que siempre en la parte de sus pechos, por encima de la ropa. La Lic. le pidió que describa la casa de su abuela y la niña manifestó que "...está el sillón y la tv y hay como una pared chiquita donde esta la biblioteca y hay algo para colgar las camperas y del otro lado es donde está el espejo, porque de este lado está la mesa y del otro lado hay como otra pared y bueno ahí está el desayunador y esa parte que es la cocina..." . La segunda entrevista en Cámara Gesell fue la de S.R.M., también se le realizó la introducción en donde pudo determinar bien la diferencia entre verdad y mentira, que es lo que le gusta hacer y luego la Lic. Sarno le preguntó si sabía el motivo por el cual estaba? Contesto: "...sí, vengo a contar lo que me pasó, el abuelo de mi papá me tocó... yo antes iba a la casa de al lado, a la casa de mi abuela y él estaba ahí, cada vez que se iban mis tíos y mis primos adelante cada vez que se iban, ahí él me agarraba y me tocaba... me agarraba fuerte así (se toma con los dos brazos su cuerpo) y yo no me soltaba, me decía que sí se lo decía a alguien me iba hacer algo peor, no me decía que me iba hacer, pero que me iba hacer algo peor, cada vez que el estaba ahí, no me daban ganas de ir ... más de una vez me agarró y me daba besos en la boca y me tocaba en todas las partes intimas... acá arriba y en la parte de adelante y atrás (se toca con sus dos manos los pechos y abajo de la cintura)..." ¿Como le decis a las partes íntimas? Contesta: "...poto y no se que más..." ¿Me contas la vez que más te acordas? Contesta: "...una vez recuerdo que estaba él y mi mamá, no recuerdo que me habían pedido si le pedía algo a mi abuela, creo que era una cebolla porque estaba cocinando, yo fui y me agarró él y me dijo que sí yo decía algo me iba hacer algo peor..." ¿Ibas a llamar a la abuela y donde estaba él? Contesta: "...afuera en el patio y me empezó a dar besos en la boca y me decía que no se lo diga a nadie, tambien me empezó a tocar el poto y acá arriba (se señala con sus manos la parte de los pechos y la vagina)..." ¿Te acordas la primera vez que pasó? Contesta: “...no me acuerdo bien, en primer grado me empezaba a dar besos y en segundo, cada año, cada vez peor...creo que en segundo me empezó a tocar acá arriba (se señala con su mano derecha los pechos) y me daba besos en la boca y en tercero también me daba besos en la boca y me tocaba la parte de atrás y me tocaba acá arriba y me daba besos en el poto, así me hacía él...“ S. relata un hecho cuando jugaba a las escondidas con sus primos y que le pasó cuando iba a tercer grado “... estaba en el patio de adelante, en el patio chiquitito, ahí yo estaba contando y me agarró de acá así (con la mano izquierda se toma el brazo derecho, lo hace para atrás, luego con la misma mano se tapa la boca), me agarró del brazo y me empezó a dar besos, también me acuerdo que cuando estaban mi tíos afuera tomando terere y ellos iban a levantar la mesa, tomaban mate afuera, iban a levantar la mesa, entonces cuando iban a dejar las cosas el también me agrraba ahí..." S. describe el patio "chiquito" "... esta es mí casa (señala adelante con su mano) y acá hay un portón para pasar a la casa de mi abuela, para pasar al patio más chiquito del que te hablaba, vos pasas… nose como decirte, acá hay una casa más grande por allá esta el patio y por acá hay otro lugar donde están las piedras... siempre fueron en el mismo lugar y también a veces mi papá, yo iba con él y el iba adentro, y yo estaba jugando con mi prima afuera y uno se iba al baño y el otro a guardar los juguetes, él también me agarraba ahí..." S. relata cuando le contó a su mamá, que también estaba su hermana J., que iba a cuarto grado y era verano, que se quiso suicidar porque se sentí muy mal y ahí le contó a su mamá. En efecto, de solo observar las dos entrevistas de Cámara Gesell, se advierten las diferencias en la personalidad de las niñas, J. muy desenvuelta, clara al hablar, coherente, brinda detalles, muy preocupada por su hermana y primitas, en cambio S. se la ve más tímida, su postura en la entrevista fue con brazos cruzados, se tapaba la boca al hablar de sus partes íntimas, le daba verguenza; las dos relatan y cuentan que esto les pasó más veces, S. habla de que en 1er. grado le daba besos en la boca y en 3ro. también siguió pasando; en el alegato final la Sra. Fiscal hizo alusión a que la acusación quedó corta; pero la realidad es que no se preguntó de esos otros hechos en la Cámara Gesell, como para que S. pudiera hablar y contar; los detalles, el modo de hacerlo y el lugar lo describen con los hechos que imputó la Fiscalía y esa precisión es la que permite el derecho de defensa, los demás hechos han quedado sin precisar. La encargada de llevar adelante las entrevistas fue la Lic. Sofia SARNO, integrante del CIF; utilizó el Protocolo “NICHD“, se refirió a las distintas fases de la entrevista, la primera sobre temas neutrales y capacidad de los niños/as y la siguiente es referida al interés procesal; de J. dijo que pudo hablar sin dificultades, su relato fue espontáneo, brindó detalles y no se advirtió dificultad cognitiva; respecto de S. manifestó que si bien colaboro, es más retraída, tímida, se tapaba la boca, su nivel emocional fluctuaba, observándola angustiada y por momentos llorando. Fue coherente entre su lenguaje corporal y verbal. Se descartó cualquier problema cognitivo. Quien declaró en similar sentido fue el Psicólogo Sergio Blanes CACERES, integrante del CIF, confeccionó pericias de cada una de las niñas; en referencia a J. concluyó que es desenvuelta, inquieta, curiosa; transita el estadio de pre adolescencia, posee conocimientos de fecundación y gesta; no presenta ninguna psicopatología. El Psicólogo manifestó que a los 8 años de edad los niños no pueden correlacionar un relato para prever un resultado concreto y preciso, sabiendo que pueden haber consecuencias. Se puede hacer a los 12 o 14 años. En referencia al test bajo la lluvia, manifestó que J. no presenta capacidad de protección y que ello es esperable a su edad, tiene baja autoestima, más allá de su personalidad. No presenta ninguna patología, ni tampoco tendencia a la fabulación. Habló también de los dos mecanismos de protección que existen; el primero reflejo sin uso de consciencia y el segundo la huida o enfrentamiento; refiriéndose a los niños manifestó que pueden no atacar, porque no saben que está pasando. Luego a preguntas de la Fiscal manifestó los conceptos de resignificación, trauma y resiliencia. Por último, la Fiscal preguntó si una persona que sufre abuso puede tener buen nivel académico y el Psicólogo respondió que sí, puede ser un lugar de escape del trauma vivido. En referencia a S. dijo que es más retraída, más chica, sin capacidad de implementar mecanismos de defensa, no presenta Psicopatología, tampoco tendencia a la fabulación, ni mendacidad utilitaria; si observó su ansiedad y verguenza al hablar de temas sexuales. Ahora bien, previo a la Cámara Gesell, fueron entrevistadas por el equipo de Ofavi a fin de evaluar si estaban preparadas para ser entrevistadas en Cámara Gesell, quien declaró fue es la Lic. Ana María Geymonat, refiriendo que desde 2019 intervienen en el acompañamiento, realizaron como equipo varias entrevistas, con la mamá y con las niñas; la Lic. mencionó que ambas presentaban un relato fluido, con capacidad linguistica acorde a la edad, que S. es más retraída y no tan espontanea; también ellas contaron que a su bisabuelo no quieren verlo más, que hay algunas medidas de protección, como no salir a jugar cuando él va a lo de su abuela G.. Declararon los padres de J. y S., la mamá V.M., se la observó tranquila, fue muy clara a la hora de hablar; relató cómo se enteró de lo que había sucedido, diciendo que fue en el año 2018 y por comportamiento extraños de S., lloraba mucho, no quería ir a la escuela; que un día al llegar a su casa encontró a J. llorando y a S. con una venda en la mano porque se había querido suicidar, esto fue en noviembre de 2018 y ahí se enteró que el abuelo de su marido a S. la “manoseaba en la parte de arriba“, J. no dijo nada en ese momento de ella; ante esto se decidió que no vayan más a lo de su abuela; en el mes de junio de 2019 y estando en una clase, J. habló de lo que le sucedio a ella y a su hermana, por esta razón fue Etap a su casa y ahí hicieron la denuncia. La declarante relató que a sus dos cuñadas Z. y N. les había sucedido lo mismo con A., pero ninguna de las dos declaró en juicio. Habló de las medidas de precaución, si bien I. no vive con su hija G., la visita lunes, miércoles y viernes porque van juntos al trueque, entonces esos dias no dejan que sus hijas vayan a lo de su abuela, ni salgan al patio. V. en una pizarra dibujó como eran las distribuciones del terreno marcando la casa de ellos atrás, que luego hay un patio y un portón que conecta con la casa de G. -abuela de las nenas e hija de I.A.- que vive en la parte delantera, quien además tiene un patio interno. Habló también del contacto previo, diciendo que cuando eran más chicas, iban a jugar a lo de su abuela y estaba I., tenían contacto con él, que además va tres veces por semana a la casa de G. La relación con la familia es más distante, porque ya no van a eventos familiares. Tanto J. como S. han tenido tratamiento Psicológico desde junio a diciembre del 2019; en un lugar llamado “jóvenes“, con dos Psicólogas distintas, que la llamaban a ella y le hacían devoluciones mensuales de como avanzaba el tratamiento de las niñas y observó algunos cambios, por ejemplo S. está más segura, dialoga más, comenzó a saludar a su abuelo materno, que antes estaba alejada. Luego relató como fue el proceso desde lo judicial y que la llegada del juicio las afectó, lloraron, revivieron todo. El padre R.O.R., relató en el mismo sentido que su esposa, agregando que siempre creyó en sus hijas. De la escuela de las niñas se hizo presente M.O., en el año 2019 fue docente en 6to. grado de J., relató que en una clase previa al taller ESI, la niña delante de la clase dijo que sufrió abuso por parte de su bisabuelo, ella y su hermana S. que quiso suicidarse, que su mamá ya lo sabía, esto fue en el mes de junio, luego de esto se activó el protocolo, llamaron a los padres y se radicó la denuncia. Esta docente habló de las niñas refiriéndose a J. como más abierta, más participativa y que después de contar lo sucedido, es como que se liberó de algo. En el año 2018 la tuvo de alumna a S., relató que es más tímida, presentaba dificultad en Matemáticas, al final de ese año la notó más triste, callada, desmotivada, no quería ir a la escuela y la madre le dijo que tenían problemas familiares y que la llevaría al Psicólogo. Otra docente que declaró es P.G., fue maestra de S. en 2do. Grado en el año 2016, lo que mencionó es que era tímida, que cuando se la convocaba, participaba, tenía un buen rendimiento académico, luego de este año no volvió a tener contacto con S. y la Directora R.N.M. que comenzó en la escuela en el año 2020, pero compareció a juicio con un informe del año 2015 al 2017 de la alumna S., dejando aclarado que ella no estaba en la Institución en esos años, del informe se desprende que la niña era respetuosa, social, comunicativa, nada llamó la atención, autónoma, a pregunta de la Sra. Fiscal si interviene Etap, queda en ese informe, la deponente manifestó que no, eso queda en otra carpeta. Del ETAP comparecieron Claudia CAMPOMASI -Lic. en Servicio Social- y Ana María LOFFER -Psicopedagoga- primero relataron respecto al trabajo interdisciplinario que realizan en general en las escuelas cuando son convocadas, en este caso concreto, fueron porque las llamó la Directora suplente -R.T.- quien les refirió que J. comentó en una clase que fue víctima de abuso sexual y su hermana también, ahí se labró un acta, fueron al domicilio de los padres de las niñas, quienes tenían conocimiento de que había sucedido con S., pero no sabían lo de J., ellas acompañan y aconsejan denuncia penal, la mamá de las niñas les contó respecto a la medida de protección que habian implementado. Luego de Etap se contactaron con Ofavi y Senaf para que también se intervenga. Las Psicólogas tratantes de las niñas en el año 2019 -desde junio a diciembre- quienes atendían en “Jóvenes”; fueron respecto de J.: Natalia Ayelén TOLOSA, fueron 9 entrevistas semanales y luego cada quince días, manifestó que J. lo primero que contó es que sus compañeros se burlaban de ella después de haber contado lo sucedido, pero era segura, consistente y contó todo lo que pasó con su bisabuelo, que el develamiento fue en la escuela cuando se iba hacer el taller de ESI, le contó también sobre su angustia cuando A. va con su camioneta, no puede salir sin estar pendiente. Sentía angustia por su hermana y primitas. En el tiempo de terapia noto mejorías, hubo registro de emociones. No se le dio el alta, dejaron de llevarla a la niña; la Psicóloga de S. fue Daiana BONI, habló de la sintomatología de S. cuando comenzó a tratarla, refiriendo que presentaba un estado emocional alterado, ansiedad elevada, hipervigilancia, angustia significativa, dificultad para dormir. La niña le manifestó que cuando A. iba a la casa de su abuela, le reactivaba vivencias, se encerraba en su dormitorio. Le relató los hechos que le tocaba sus partes íntimas, pecho, cola, que le daba besos en la boca. Habló también del concepto del trauma y que la niña estaba traumatizada por los hechos de abuso y también que a nivel emocional la niña se sentía confundida, con ideación suicida, S. le contó del corte en la mano. Tampoco fue dada de alta. Por último, declaró la hija del imputado G. A, quedo evidenciada la inclinación y defensa hacía su padre; mencionó que vive en el mismo terreno de su hijo -padre de las niñas-, sobre la distribución de ambientes en su casa, living- comedor, también que cuando iban sus nietas a verla, muchas veces estaba su papá -A.- porque va dos o tres veces por semana, que jugaban con él, pero nunca observó nada raro; que las niñas muchas veces también jugaban en el patio con sus otros primos. De esta situación se enteró por su hija N. y que ella aún no lo puede creer; de las niñas dijo que eran exageradas. En turno de valorar toda la prueba aportada, iniciaré por la declaración de J. y S.; pues son la base de este juicio y de donde debe partirse para que con los restantes indicios independientes se corroboren o no sus dichos; realizaron un relato seguro, creíble, sin fisuras, coherente; con detalles; J. al hablar de lo que le pasó describió el lugar -living de la casa de su abuela, enfrente de un espejo- con quienes y donde estaban en ese momento, que hacían, que fue lo que le hizo A.; S. también pudo brindar detalles y habló que le sucedieron los hechos en el patio intermedio que une ambas viviendas, contó con quien estaba, que le hizo específicamente; además de las amenazas recibidas de que podía pasarle algo peor; estos hechos abusivos, sucedieron siempre en la casa de su abuela G. y cuando iba A. a visitarla, son hechos por encima de la ropa, rápidos, breves; por lo cual con cualquier descuido de un adulto, esto puede suceder, la oportunidad estaba creada con la habitualidad de estos encuentros, que nadie negó, ni los padres de las niñas, ni la abuela, ni siquiera el mismo imputado. Las niñas han contado siempre lo mismo, no han variado en su declaración, desde el inicio fue igual, S. es la primera que empieza a dar indicios de que algo andaba mal, en 2018 intentó suicidarse, su hermana J. la encuentra y juntas le cuentan a su mamá, quien junto a su marido deciden que las niñas no vayan más a lo de su abuela, pero lo dejan ahí, sin denuncia; solo hablándolo con algunos familiares; ante esta inacción, J. en junio de 2019 lo cuenta en la escuela, antes de una clase de ESI y ahí se activa el protocolo, hablan con los padres quienes recién ahí se enteran que a J. también le había pasado y se hace la denuncia penal. Los hechos contados sucedieron en la vivienda de la abuela; si bien no hubo croquis, la Sra. Fiscal le pidió a V.M. que confeccione un dibujo y quedó esclarecido el lugar, es un solo terreno con una casa de atrás donde vive V.M., con R.R. junto a S. y J., luego hay una división y por medio de un pequeño portón y un pasillo se ingresa a la parte delantera donde vive su abuela G., en su casa hay un living, una cocina con desayunador, una pared donde hay un espejo y no se ve cuando alguien está en la cocina, la misma J. describe con detalles el lugar; por eso cuando pasó esto enfrente del espejo, es imposible que hayan visto, más allá que estaba la abuela en la cocina y la tía Z. en la mesa mirando el celular, son minutos de distracción, no se necesita más que eso para un tocamiento inverecundo en los pechos por encima de la ropa. S. describe que sus hechos pasaron en el pasillo del patio. Todo lo que sigue en referencia a los testimonios confirma el relato de ellas; la maestra de ambas niñas M.O., fue quien escuchó en 2019 a J. cuando contó todo enfrente de sus compañeros y anteriormente en 2018 la había tenido a S. de alumna de quien dijo que era tímida y que al finalizar el año la noto triste, desmotivada, sin querer ir a la escuela, esto coincide con el develamiento de S. a su madre, a partir de aquí es cuando se evidencias estos cambios de conducta. P.G. fue maestra de S. en 2016 y los hechos traídos a juicio son del 2017, por lo cual nada aporta; como tampoco lo hace la Directora R.M., quien ni siquiera estaba en los años 2015-2019, ingresó recién en 2020. Debo decir que en este caso en particular, hubo mucha intervención desde el área Psicológica, no solo la pericia del Lic. Blanes Caceres, que pertenece al CIF y que habló de las características personales de ambas niñas, dejo claro que niños de 8 años no pueden correlacionar un relato para prever un resultado concreto y preciso y que eso conlleve consecuencias; tanto J. como S. tenían 8 años al momento de los hechos, si bien, el develamiento se hace un tiempo después, aún eran muy chicas como para especular cualquier tipo de daño futuro para su bisabuelo; esto es imposible desde la psiquis de estas menores, quienes además no variaron en nada el relato, siempre fue igual, no agregaron, no quitaron, esto solo me lleva a confirmar y corroborar desde el punto de vista psicológico que nunca podrían haber inventado algo así, ni haber exagerado; como dijo su abuela G. La resignificación de la que habló Blanes Caceres también es importante mencionarlo, opino lo mismo que la Sra. Fiscal, les ayudo a comprender qué les había pasado, no podían ponerle una palabra, hasta que hablaron con su mamá; una mamá que en nada puede haber influido, ni siquiera hizo la denuncia cuando se enteró lo de S., solo les dijo a sus hijas que lo que les había hecho el bisabuelo no estaba bien y ellas pudieron entenderlo así. La defensa tuvo otro punto de vista en cuanto al concepto de resignificación, diciendo que son situaciones de un hecho que no se sabe y que la intención sexual se la puede haber dado un tercero; esto es totalmente erróneo, porque del relato de las niñas, de lo que contaron surge una evidente intencionalidad sexual, besos en la boca, tocamientos directos en la zona de los pechos y cola; cualquier adulto que escuche esto de un niño, advierte que hay abuso sexual. Las dos Psicólogas tratantes de las niñas en el espacio Jóvenes, hablaron del estado emocional de ellas, respecto de J. ese pesar que continuaba cuando veía la camioneta de su bisabuelo estacionada en la esquina de su casa, además de la preocupación por su hermana y primitas en referencia a S., su Psicóloga fue más allá refiriendo que el trauma tenía un inicio y que era a partir de los hechos de abuso, con confusión, ideación suicida, ansiedad; realmente son palmarias las secuelas que han quedado en estas niñas, el estado emocional nos habla de ello; más allá de que sean buenas alumnas, esto lo dejo muy claro Blanes Caceres al decir que muchas veces es un lugar de escape por el trauma vivido, hago alusión a esto porque la defensora basó parte de su estrategia en el buen nivel académico, cuando nada tiene que ver con haber sufrido un hecho de estas características; cada uno responde como puede ante esta agresión, algunos queriendo resaltar, otros queriendo pasar desapercibidos; algunos con buen rendimiento académico y otros con notas por debajo de lo esperable; pero nada dice en cuanto a si sufrió un abuso o no; lo que sí lo evidencia son las consecuencias psicológicas, como en estos casos, que son innegables. No mucho más que decir, se han ido corroborando los dichos de las niñas, la prueba se interpretó y se analizó en su integralidad, en forma conjunta, armoniosa y no se advierten fisuras, ni contradicciones, ni incoherencias, ni mucho menos inconsistencias; todos los relatos (madre, padre, maestras, profesionales de Etap, Psicólogos) han servido como indicios independientes que aportaron solidez a la versión de estas niñas y así se deben valorar este tipo de hechos. Siguiendo con el párrafo anterior, no puedo desconocer que es un delito que encuadra en los delitos de género debiendo analizarlo con esa perspectiva en el cual se evidencia una relación asimétrica, de poder, ejercida por un hombre mayor hacia niñas -8 años al momento de los hechos-, resultando de aplicación al caso la Convención Interamericana para sancionar, prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belem do Pará y ley 26.485 de Protección integral de las mujeres y como también manifestó la defensora de menores art. 19 Convención de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como observación N° 13 del Comité Internacional de los derechos del niño que se refiere específicamente a los abusos. Por último voy a referirme a los dichos de la defensora en su alegato de cierre, más allá de que algunos puntos los fui contestando; hizo una crítica referida a que todos los testigos propuestos por la Fiscalía eran “testigos de oídas“, que no alcanza con los dichos de las niñas en Cámara Gesell, resultan ser testigos únicas y ello no es suficiente para alcanzar la certeza, que no hay prueba de constatación y desacreditó cada testimonio; solo decir que la valoración de la prueba en estos casos es distinta, lo cual no quiere decir que haya flexibilización, ni orfandad probatoria; justamente por ser testigos únicos, es que se analiza desde una mirada más amplia y con indicios de constatación. Más claro ha sido el TI a quien voy a citar “...las declaraciones de los testigos son fuente de comprobación, se trata de prueba indirecta que se utiliza para testear y confirmar la fiabilidad del testimonio único, si lo que el testigo de oídas afirma que le fue referido por la víctima (testigo directo) coincide exactamente con lo que se ventila en la audiencia de juicio, allí el caso encuentra solvencia cuando existen varios testigos de referencia, de procedencia diversa, y lo que narran es coherente y convergente...." (Legajo "Marquez Mariano s/ abuso sexual", N° MPF-CI-04505- 2020). A modo de cierre, tengo por probado con el grado de certeza que se necesita en esta etapa que I.A. es penalmente responsable de los tres hechos por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo en perjuicio de sus dos bisnietas J. y S. R.M. La Sra. Fiscal además solicitó, con acompañamiento de la Defensora de Menores, que se establezca una prohibición de acercamiento del Sr. A. hacía la casa de su hija G., por vivir en el mismo terreno las niñas víctimas; si bien, los padres tomaron medidas de precaución, como no ir a lo de su abuela, ellas ven desde su casa estacionar la camioneta y eso les genera malestar, está afectando el estado emocional de las niñas; por su parte la defensora propuso que la camioneta sea estacionada en otro lado, a una cuadra y que A. pueda ir a ver a su hija, sobre todo porque hay entrada independiente de la casa de las niñas. En turno de resolver respecto de la medida cautelar, las dos juezas y el juez que integramos el tribunal, nos preguntamos cómo esto no fue requerido con anterioridad, es evidente que sigue afectando a las niñas el solo hecho de que A. vaya tres veces por semana a la casa de su hija G., las niñas ven cuando su bisabuelo estaciona la camioneta e inmediatamente ingresan a su casa, sin poder salir, como si estuvieran privadas de hacerlo, no pueden ir al patio, porque el imputado está cerca; la única forma de que empiecen a sentirse un poco más seguras en su propia casa, es que I. A. no este cerca, las niñas mencionaron este malestar no solo en la Cámara Gesell, se lo dijeron a su mamá, a las Psicólogas, a cada persona que le contaron, hablaron del miedo que aún tienen y que siguen reviviendo los hechos cuando está cerca. Debe dictarse la medida cautelar de prohibición de acercamiento hacía el domicilio a una distancia no menor de 200 mts y prohibición de cualquier tipo de contacto con las niñas; ello hasta que la sentencia adquiera firmeza. A LA SEGUNDA CUESTIÓN (calificación jurídica aplicable al caso), la Dra. M. Florencia Caruso dijo: En base a los argumentos vertidos al tratar la "primera cuestión", la conducta desarrollada por S.I.A. encuadra en la figura legal de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VINCULO -tres hechos- a título de autor, de conformidad con los art. 45, 55, 119 párr. 1ro. y último párrafo inc. b) del CP. Respecto del abuso sexual; el bien jurídico protegido es la libertad sexual, entendida como la libre disposición del cuerpo y respecto del pudor sexual, en este caso concreto, la libertad quedó limitada, cuando las agarraba por la fuerza y les realizaba tocamientos en sus zonas intimas afectando su integridad sexual y su psiquis. El vínculo quedó acreditado por las actas de nacimiento aportadas y además porque no ha sido discutido, ni puesto en dudas el vinculo, G. manifestó siempre que R.R. era su hijo y que I.A. su padre y este es el fundamento de la agravante ingresando en el art. 119, último párrafo inc b) "...cuando el hecho fuere cometido por ascendiente...". Se juzga un delito contra niñas mujeres por lo cual resultan de aplicación el plexo internacional de derechos humanos, entre los cuales se destaca la Convención Belem Do Para, la Convención Americana y la Convención de los derechos del niño, la C.N., la Ley 26.485 y otras que impongan la igualdad entre hombres y mujeres y la obligación del enfoque de género de los operadores del sistema. El Dr. Guillermo Baquero Lazcano y la Dra. Laura Gonzalez VItale dijeron: Que votaban en idéntico sentido que su colega preopinante, toda vez que lo expresado es el resultado de la deliberación llevada a cabo.- ASI LO VOTAMOS. Por todo lo expuesto, el Tribunal, por UNANIMIDAD; FALLA: I) DECLARANDO CULPABLE a S.I.A., ya filiado, como autor penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VINCULO en concurso real – TRES HECHOS- de conformidad con los art. 45, 55 y 119 párr. 1ro. y último párrafo inc. b) del CP.- II) Disponer como medida cautelar la prohibición de acercamiento hacía el domicilio ... a una distancia no menor de 200 mts; como así también prohibición de contacto por cualquier medio hacía las niñas víctimas de este hecho J. y S.R.M.; hasta la firmeza de la sentencia.- III) DISPONIER que la Oficina Judicial fije la audiencia siguiente con el objeto de determinar la imposición de pena. AUDIENCIA DE IMPOSICION DE PENA -CESURA- (SEGUNDA FASE). Efectuado el juicio de cesura que estipula el art. 174 del C.P.P., se comenzó con las declaraciones testimoniales previamente propuestas por las partes para esta segunda fase. Prueba testimonial: Los ofrecidos por la fiscalía; 1) Dr. Gustavo Breglia: médico del CIF, realizó pericia médica en base a los antecedentes e historia clínica de A. y expuso las conclusiones; 2) N.A.R.: nieta de A., habló de sus sobrinas y cómo afectó en ellas esta situación. Testigos propuestos por la defensa: 3) Dr. Simón F. PERO BELLIDO: Médico cardiólogo; habló de la patología que sufre A., sobre la evolución de la misma, sobre el riesgo que puede sufrir; 4) G.A.: hija del imputado, quien ya había prestado declaración en la primer fase, pero en esta oportunidad vino a manifestar en referencia al estado de ánimo de su padre, sobre sus cuestiones médicas, estado de ánimo, si sale de su casa; 5) M.R.: vecina del imputado, menciono que vive muy cerca de A., cómo se comporta como vecino, si ha tenido conflictos con él, si ha visto al Sr. con otros amigos, 5) M.A.M.: vecino de A., también relató como vecino, desde hace cuánto que lo conoce, si ha tenido conflictos, como lo ha observado últimamente, cómo lo ve de ánimo. Todas las declaraciones testimoniales al estar video-filmadas solo me he referido a la parte pertinente de las mismas. ALEGATOS FINALES: Fiscal: La Sra. Fiscal comienza a exponer los alegatos. Refiere que han llegado a esta etapa siendo el encartado declarado responsable por unanimidad del Tribunal y que han sido convocados para determinar lo que es una pena justa. Sostiene que en este tipo de audiencia se discute el monto y la modalidad, pero que solo se va a referir al monto, haciendo alusión a los art. 40 y 41 del C.P. Sostiene que si el Ministerio Público Fiscal si aplicara "Briones" se estaría entre un punto equidistante que iría entre un año y medio y 15 años de prisión porque se tiene un mínimo de 3 y un máximo de 10, hay concurso real, por eso se toma el mínimo mayor y el máximo de las sumas aritméticas y ese sería la imposición en la que se deberían regir. Sin perjuicio de ello, expresa que en este caso por las circunstancias del caso y el tipo de delito sería excesivo. Manifiesta que va a utilizar los parámetros de "PARRA" del STJ o de "CAYUEQUE", teniendo especial atención a que el encartado no tiene antecedentes penales. Expresa que teniendo en cuenta esto se va a ir alejando del mínimo de la escala penal. Sostiene que corresponde una pena de cumplimiento efectivo, haciendo especial hincapié en las agravantes del art. 41 del C.P. Comienza con la exposición de los fundamentos. En primer lugar, hace referencia a la naturaleza de la acción, ya que se trata de un delito de abuso sexual contra dos niñas que se comete en la clandestinidad, sin presencia de testigos, aprovechándose el imputado, además de esta circunstancia, del vínculo que lo unía con las víctimas, lo cual conlleva un mayor reproche. Sostiene que el encartado es pintado constantemente como una buena persona y un buen vecino, y que es un buen vecino no está en discusión, pero eso no quita que pueda cometer los hechos endilgados dentro del seno familiar. Refiere a que en este tipo de ilícito se da la “doble fachada”, donde la persona imputada se muestra amable y como un buen vecino, y que en la intimidad comete este tipo de delitos. También alude a que hay que tener en cuenta al imputado, y que en este caso no cuenta con antecedentes, que se trata de una persona mayor y que tiene un problema de salud. Pero que también hay que tener en cuenta a las víctimas, y que en este punto es de relevancia el daño causado. En este tópico refiere a que se va a concentrar en S., ya que se vio sumamente afectada por estos hechos, y que si bien no se pudo determinar el daño psicológico de manera estricta, pero su psicóloga menciono la gran afectación que tuvo como consecuencia de esto. Sostiene que J. también, en menor medida debido a su forma de ser. Añade que luego de comenzada la investigación e iniciado el proceso el imputado seguía yendo al domicilio de las víctimas torturándolas generándole aún mayor daño, haciendo referencia a la victimización secundaria. Sostiene que el daño fue a nivel personal y familiar. Refiere que el daño psicológico causado a las vícitmas ha quedado determinado y por el cual hoy siguen concurriendo a terapia, lo cual también debe ser valorado. Expresa que la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla, sumado al daño de las víctimas, así como también la peligrosidad lo cual no le ha sido permitido demostrarlo, pero que ingresó del testimonio de la testigo en cuanto a que no es la primera vez que A. comete este tipo de hechos, aunque es la primera vez que es declarado responsable. Refiere al lugar que ocupa el imputado dentro del núcleo familiar en cuanto a su carácter de patriarca y proveedor. Solicita que se imponga una pena de 5 años y 6 meses de prisión efectiva, y fundamenta que esta es una pena justa, puesto que se está ante una multiplicidad de hechos y de víctimas. Hace alusión a la convención Belem do Para en cuanto al derecho a las víctimas a un juicio oportuno y una respuesta que las compense, y concretamente compense del daño causado, no solo por el hecho sino también por haber atravesado toda la instancia judicial. También expresa que la sanción tiene que ser ejemplificativa, esto por manda de la convención ya invocada. Defensora de menores: Solicita que al momento de fijar la pena lo sea con perspectiva de infancia. Sostiene que las menores han tenido que padecer la revictimización o victimización secundaria institucional. Tiene derecho a una tutela judicial efectiva haciendo referencia a los tratados internacionales. Asimismo, se remite a la observación N° 13 del Comité Internacional de los Derechos del Niño en especialmente en el apartado N° 41, y hace referencia a la pena ejemplificativa. Solicita que se haga lugar a la petición de la fiscalía respecto al monto de la pena. Defensa: Solicita que se le imponga a su defendido la pena de 3 años de ejecución en suspenso teniendo en cuenta los mínimos y máximos por el hecho que ha sido responsabilizado. Expresa que para la aplicación de la pena justa y razonable del injusto penal hay que analizar los arts. 40 y 41 del C.P. donde se estipulan los agravantes y atenuantes. Manifiesta que lo que la fiscalía trajo a esta instancia fue lo ya analizado por el Tribunal en lo referente a lo sucedido, pero que la fiscalía en este estadio no acredito un daño, la peligrosidad y las agravantes que habiliten apartarse del mínimo legal. Expresa que el Sr. A. es una persona de avanzada edad, que tiene una educación precaria, que vive solo, que es jubilado. Sostiene que estos serían los atenuantes al momento de analizar y aplicar una pena justa y razonable. Sostiene que no resulta suficiente lo invocado por la fiscalía en cuanto al daño o que se encuentran tratamiento psicológico, pues son solo dichos. Refiere que en contraposición por su parte adujeron a la delicada situación de salud de su asistido. Expresa que A. tiene una patología cardiaca que fue acreditada, la cual requiere asistencia médica. Asimimo, sostiene que de los testimonios quedó develado que su defendido vive solo, que se encuentra en un estado de angustia como consecuencia de este proceso. Refiere que se intentó demostrar pero que no se logró acreditar que su defendido es una persona peligrosa, y en consecuencia solicita que esto no sea tenido en cuenta al momento de valorar. II) La lectura integral será leída en fecha 25 de agosto de 2022 en horas del mediodía. DELIBERACIÓN: Concluida la audiencia pública, los Sres. Jueces pasaron a deliberar en sesión secreta, resultando las siguientes conclusiones; La Dra. M. Florencia Caruso, dijo: a la primera cuestión (sobre la imposición de pena): No se puede desconocer la finalidad de la pena, que de acuerdo a la C.N., Pactos Internacionales y la ley 24.660 está orientada a la resocialización del condenado, a la hora de evaluar la mensuración del monto de la pena hay que tener en cuenta el aspecto o contenido retributivo que tiene que ver con la magnitud del injusto. Son los arts. 40 y 41 del C.P. los que estipulan que los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo 41 se tendrá en cuenta en primer lugar, la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla, además de la extensión del daño y del peligro causados, esto en clara referencia al injusto. Luego, se deberán tener en cuenta los aspectos que hacen a la persona condenada, esto es, la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso. A tal efecto, en el art. 41 se distinguen dos incisos. En el primero prepondera la descripción de circunstancias de carácter objetivo vinculadas con el hecho cometido, y en el segundo las de índole subjetiva, vinculadas con el autor y, específicamente, con su peligrosidad. Esta distinción no es rígida, porque las circunstancias relativas al injusto también se enumeran en el inc. 2° -como la participación que el sujeto haya tomado en el hecho, o las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión. Previo a comenzar con la valoración de la prueba y la consideración final; la Sra. Fiscal ha mencionado que sí se aplicara el fallo “Briones” del STJ, la pena iría entre un año y medio y quince años de prisión, por tener un mínimo de tres y un máximo de diez, siendo que existe concurso real entre los hechos; pero que en este caso en particular va a utilizar los parámetros de los fallos “Parra” y “Cayueque”; coincido con la representante del MPF se debe hacerse un análisis integral, haciendo referencia sobre todo al Fallo del T.I. "Yonin Rodrigo CALLUHEQUE s/ abuso sexual” el cual hace una interpretación amplia; lo importante es la nueva perspectiva que se le da a la manera de determinar la pena no siendo "obligatorio" partir de un punto equisdistante de la calificación legal, con el cambio de paradigma y nuestro nuevo sistema procesal, los Jueces debemos respetar el mínimo y máximo pretendido por las partes al momento de la cesura, en este caso el mínimo que requirió la defensa es de 3 años de prisión en suspenso y el máximo que pidió la Dra. Guiñazu es de 5 años y 6 meses de prisión efectiva. Ahora bien, ingresando en el análisis de la mensuración de pena; la parte acusadora ha mencionado como agravante lo referido en el art. 41 inc. 1: naturaleza de la acción y los medios empleados; manifestó que se trata de un delito de abuso sexual contra dos niñas cometidos en la clandestinidad, sin testigos, aprovechando el imputado el vínculo que los unía y que ello conlleva mayor reproche. La defensora sobre este punto refirió que esto ya fue analizado. En este punto debo decir que asiste razón a la Dra. Ayenao, la misma figura contempla las situaciones mencionadas por la Fiscal y la agravante tiene que ver justamente con el vínculo sanguíneo, por ello hacer una doble valoración seria incurrir en injusticia, porque las conductas mencionadas han sido absorbidas por el tipo penal correspondiente y por el cual ya fuera declarado culpable el imputado. En relación al otro extremo del articulo 41; es decir; la extensión del daño y el peligro causado; menciona la Fiscal que S. se vio sumamente afectada por estos hechos, quien habló de esto fue su Psicóloga, sostiene que hubo un daño familiar y personal en las niñas y que el daño continua porque siguen con Psicólogo; la defensora se limitó a decir que el daño no existió. En este punto voy a coincidir con la Fiscal; no podemos desconocer que hay dos niñas víctimas por un total de tres hechos, la edad de ellas al momento de que ocurrieran fue de 8 años, esto hay que tenerlo en cuenta para evaluar el daño; la multiplicidad de víctimas y la corta edad de ambas; ahora bien quien en esta segunda fase se presentó a declarar es N.A.R., es nieta del imputado y prima de las víctimas; ella sobre las niñas refirió que tiene contacto y que esto les afectó mucho dijo que “...no están bien, J. es su ahijada, que está retraída, pero más que nada le afectó a S., se aisla, se encierra, no sale...están tristes, angustiadas, les cuesta mucho concentrarse...”, la testigo también dijo respecto de su abuelo que es un degenerado, manoseador de chicos y que a ella le pasó toda la vida; no pudo seguir avanzando en referencia a su vivencia por una hábil objeción de la defensa; ante lo cual hice lugar porque la testigo venía a referirse a sus sobrinas y no hablar sobre su situación personal, que además con solo mencionarla se angustió; pero sí quedo claro el pésimo concepto que tiene de su abuelo. Más allá de lo manifestado por la testigo R., quien pudo dar cuenta del daño actual de las niñas, no puedo disgregar lo ocurrido en la primer fase, porque la sentencia es integral; igual la misma fiscal lo mencionó cuando hizo referencia a las Psicólogas de las niñas; en este punto decir que cuando fue convocada la Lic. Boni -Psicóloga de S.- habló de los síntomas de la niña en ese momento; pero también que la niña estaba traumatizada por lo ocurrido, incluso mencionó que se sentía confundida, con ideas suicidas y que se encerraba; en referencia a J. declaró también su Psicóloga -Natalia Tolosa- y si bien noto mejorías, habló de la angustia de la niña y del miedo cuando escuchaba la camioneta de su bisabuelo; lo detallado habla del daño y la extensión del mismo, el trauma no es algo que se va con la culminación del hecho; por el contrario perdura hasta ser tratado y analizado, pero ello lleva tiempo, muchas veces una gran cantidad de años y a veces ni eso logra reparar la psiquis, quedando secuelas. Ahora bien, no basta solo con examinar los elementos objetivos, es preciso hacerlo también con los subjetivos que estipula el art. 41 CP en su 2do. apartado; en primer lugar mencionar que la edad de A. es de 81 años de edad, una educación precaria, jubilado, tiene su familia, entre ellos su hija G.A. -abuela de las niñas- ella vino dos veces a declarar y no hizo otra cosa que defender a su padre, en esta segunda oportunidad dijo “..que lo ve mal, angustiado, con impotencia por creerse inocente, que vive solo, que a ella se le imposibilita ir, pero igual lo acompaña al médico...lo ve decaído, deprimido, sale solo para hacer compras, come poco, no lo visita nadie...” , la Fiscal preguntó si la depresión fue diagnosticada y la testigo dijo que no, no va al Psicólogo, no hace tratamiento, solo toma unas pastillas naturales. Que decir de la hija, que defendió hasta último momento a su padre, aun sabiendo que hay una declaración de responsabilidad sigue diciendo que es inocente; quienes también declararon a favor de A. son su vecinos-amigos, la Sra. M.R., es vecina desde hace más de 20 años, dijo que como vecino es maravilloso, se hacen favores, nunca tuvo conflictos con él, que él le contó que tuvo un problema con sus nietas, pero que no sabía porque declaraba en este juicio; en referencia a sí lo veía en su casa, manifestó que sí sale, lo ve en el trueque; que lo visita su hija y por ahí un nieto que tiene, que tiene más amigos-vecinos, con ellos se junta; sabe que tiene problemas del corazón y el Sr. M.M. él también vecino de hace más de 20 años, dijo de su amigo, que es buen vecino, se ayudan, que lo ve angustiado, sabía que tenía un problema las nietas, que lo acusaban de tocarlas, pero él dice que es inocente; que antes salía más, ahora no tanto; que lo visitan su hija, yerno, dos nietos, se junta con sus amigos en la vereda. Es un hombre de avanzada edad, su hija y sus amigos vinieron a este juicio hablar bien de él como persona, lo cual nada tiene que ver con el hecho, puede ser buen vecino, el mejor sí se quiere y cometer este tipo de delitos, una cosa no quita la otra, sobre todo porque los hechos de abuso no son cometidos enfrente de personas, esa clandestinidad hace que no se pueda ver esa parte de la personalidad; por eso sigo insistiendo que vengan hablar bien de él como “buen vecino” o “buen padre” no le quita responsabilidad. Algo que se advirtió de estas tres declaraciones es la diferencia en declarar de la hija y los dos vecinos, ellos dicen que no lo ven tan solo como dice la hija, incluso la Sra. R. lo ve seguido en el trueque, lo ve salir, con amigos, con gente que lo visita; eso sí los tres lo ven angustiado por esta situación que hasta el propio imputado cree injusta, tal como lo hizo saber en sus últimas palabras diciendo que por más que diga algo no le íbamos a creer; solo decirle a A. que el tribunal solo valora las pruebas aportadas y que de allí se desprende la culpabilidad en este caso, no es una cuestión personal. Por último, declararon dos médicos en referencia a la salud de A., el Dr. BREGLIA de CIF y el Dr. PERO BELLIDO -cardiólogo- ambos manifestaron que tiene una patología cardiaca, que debe ser controlada, haciéndose estudios, ello no le impide salir; el Dr. Pero Bellido agregó qué siendo una persona de 81 años, ello es un factor de riesgo, que debe seguir realizandose estudios; debe seguir con la medicación; en referencia a estos dos testigos, si bien dejaron aclarado la patología de A., es algo que se deberá analizarse cuando se imponga la modalidad de ejecución. Llegando ya al final de esta segunda fase; estoy en condiciones de afirmar que existen circunstancias que favorecen a S.I.A., entre ellas que no es posible hacer una doble valoración de la naturaleza de la acción y los medios empleados, también lo favorecen la edad avanzada, los vínculos afectivos que tiene, que no cuenta con antecedentes computables; todas las mencionadas el tribunal las valoró como atenuantes; en referencia a la agravante que sí existe tiene que ver con la extensión del daño y el peligro causado. Por todo ello, a los fines de individualizar la pena a imponer, la escala penal solicitada por las partes se ha fijado en un mínimo de 3 años de prisión en suspenso y un máximo de 5 años y 6 meses de prisión efectiva las pautas y circunstancias que prescriben los art. 40 y 41 del CP, apartándonos del mínimo pretendido por la defensora, pero también del máximo requerido por la parte acusadora; se concluye en la necesidad de imponerle una pena que supere el mínimo legal juzgándose razonable, justo, adecuado y proporcionado al injusto atribuido y se le imponga la pena de (4) CUATRO AÑOS DE PRISION EFECTIVA, accesorias legales y costas. El Dr. Guillermo Baquero Lazcano y la Dra. Laura Gonzalez Vitale dijeron: Que coincidiendo con todos los análisis y conclusiones que preceden, votaban en igual sentido. Como resultado del acuerdo de votos que antecede, el Tribunal, por unanimidad; FALLA: 1. CONDENAR a S.I.A., cuyos restantes datos de identificación constan al comienzo de esta sentencia, como autor penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VINCULO en concurso real –TRES HECHOS- de conformidad con los art. 45, 55 y 119 párr. 1ro. y último párrafo inc. b) del CP. a la pena de (4) CUATRO AÑOS DE PRISION EFECTIVA, accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc. 3, 40 y 41 del Código Penal y 191 del Código Procesal Penal). 2. Continuar con la medida cautelar de prohibición de acercamiento hacía el domicilio … a una distancia no menor de 200mts; como así también prohibición de contacto por cualquier medio hacía las niñas víctimas de este hecho J. y S.R.M.; ello hasta que adquiera firmeza la sentencia. 3. DISPONIENDO que la Oficina Judicial, una vez firme la sentencia, confeccione el correspondiente legajo de estilo para su remisión al Juzgado de Ejecución de esta ciudad, a la liquidación de costas y confeccionar las comunicaciones correspondientes.

Firmado digitalmente por
CARUSO MARTIN Maria Florencia
Fecha: 2022.08.25 15:12:07 -03'00'

Firmado digitalmente por
GONZÁLEZ VITALE Laura Inés
Fecha: 2022.08.25 15:50:32 -03'00'
Firmado digitalmente por
BAQUERO LAZCANO Guillermo Javier
Fecha: 2022.08.25 13:12:29 -03'00'
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