Organismo | CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
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Sentencia | 358 - 13/07/2017 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | S-3BA-505-C2017 - SAUMA, LEONEL C/ D'AQUINO, JUAN- S. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS- S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 11 de julio de 2017. Reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. CAMPERI, Emilio RIAT y Alejandra PAOLINO de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SAUMA, LEONEL C/ D\'AQUINO, JUAN- S. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS- S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC" (R.C. 01942-17) y discutir la temática del fallo por dictar, de todo lo cual certifica la Actuaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada el Dr. CAMPERI dijo: Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el demandado dedujera contra el decisorio de fs. 61/62 vta. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 67/68 que, traslado mediante, mereciera la respuesta de su adversaria de fs. 70/71 vta. Ingresando en el análisis de la cuestión que nos convoca, resulta evidente que las argumentaciones de la quejosa no resultan suficientes para modificar los alcances del pronunciamiento en crisis.- En tal orden de ideas, interpreto que el "a quo" hubo ponderado adecuadamente el material probatorio y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 386 del código procesal de la materia, sin que -reitero- la crítica desplegada resulte suficiente para alterar el sentido de lo decidido.- Si los testimonios brindados dan cuenta de la insuficiencia de los recursos del reclamante del beneficio con los cuales le resultaría sumamente dificultoso afrontar los gastos que demanda todo proceso, como asimismo la ausencia de todo bien de significativo valor, es evidente que debe concederse el beneficio impetrado.- De acuerdo al art. 78 CPCC. la circunstancia de que el reclamante cuente con lo indispensable para procurar su subsistencia no empece a que pueda concederse la licencia que reclama.- Para concluir, si el actor se desempeña en tareas de arreglos de bicicletas; no ha realizado viajes al exterior; no cuenta con obra social privada; adeuda gabelas provinciales; posee un automotor de significativa antigüedad -modelo 1980-; se encuentra construyendo su vivienda con esfuerzo personal en el lote que posee y se ha visto incrementada su prole, es evidente que el decisorio recurrido no ha hecho más que "reconocer" tal situación, otorgando el beneficio para habilitarlo a entablar la demanda por daños y perjuicios que señala.- Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo desestimar el recurso de fs. 195, con costas.- A la misma cuestión el Dr. RIAT dijo: Por compartir lo sustancial de sus fundamentos, adhiero al voto del Dr. CAMPERI . A igual cuestión la Dra. PAOLINO dijo: Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN). Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) CONFIRMAR la resolución de fecha 29-12-2016 (fs. 61/62 vta.) en cuento fuera apelada (fs. 65). II) IMPONER las costas al apelante perdidoso. III) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, en la instancia de origen. IV) DEVOLVER oportunamente las actuaciones. c.t. EDGARDO J.CAMPERI ALEJANDRA PAOLINO EMILIO RIAT Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara MÓNICA SILVANA GARDILCICH Secretaria de Cámara subrogante |
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