Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
---|---|
Sentencia | 8 - 13/02/2014 - DEFINITIVA |
Expediente | 24999/13 - MANUEL, Jose A. C/ AUTOSERICIO MAYORISTA DIARCO S.A. S/ SUMARIO (l) (M 3817/13 - Conc.Vigueras) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a 12 de febrero de 2014, siendo las 11:30 hs. se reúnen en la sala de audiencias de esta Cámara del Trabajo, los doctores Rubén Marigo, Marina Venerandi y Juan A. Lagomarsino, junto al Actuario, en autos caratulados: MANUEL, Jose A. C/ AUTOSERICIO MAYORISTA DIARCO S.A. S/ SUMARIO (l) (M 3817/13 - Conc.Vigueras), expte. nro. 24999/13, a los fines de la realización de la audiencia fijada para el día de la fecha.- ---Se encuentran presentes el actor Jose Manuel junto a su letrado apoderado Dr. Pedro Zabaleta y por la demandada AUTOSERICIO MAYORISTA DIARCO S.A la letrada apoderada Dra. Alejandra Autelitano.- ---Abierto el acto, las partes en este estado, arriban a la siguiente conciliación: ---1) El demandado abonará al actor José Manuel, al solo efecto conciliatorio, la suma total y única de $ 65.000, que se abonará de la siguiente manera: tres cuotas iguales mensuales y consecutivas de $ 21.666,66 cada una. La primera de ellas con vencimiento el día 18/02/14, y las dos restantes el día 10 de cada mes subsiguiente. Todas ellas abonadas mediante depósito judicial.- ---2) Las costas serán a cargo del demandado, pactándose los honorarios correspondientes al letrado de la parte actora en la suma de $ 13.000 (20%), suma que deberá ser abonada con la primer cuota de capital, mediante depósito en cuenta bancaria que el letrado notificará al tal efecto.- ---3) Los aportes serán abonados conforme ley 869.- ---4) El incumplimiento de cualquiera de los pagos pactados (sean por capital y/o costas) el presente acuerdo se dará por decaído y por vencidos los plazos de pagos acordados, constituyendo el solo vencimiento del plazo la mora automática de todas las obligaciones asumidas dando derecho entonces a la ejecución del presente acuerdo, con más la actualización e intereses que correspondan. Asimismo las partes manifiestan que concretado el pago en tiempo y modo pactados, nada más se adeudará al actor por ninguno de los conceptos reclamados en autos, ni derivado de la relación mantenida con la demandada.- ---5) Las partes ratifican el acuerdo celebrado.- ---Oído lo cual el Tribunal RESUELVE: ---1 Teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, HOMOLOGASE el acuerdo celebrado por las partes.- ---2 Tener presente los honorarios pactados a favor del Dr. Pedro Zabaleta en la suma de $ 13.000, y regular los honorarios para el letrado de la parte demandada Dra. Alejandra Autelitano en identica suma a la pactada para la contraria.- ---Notifiquese, registrese, protocolicese, oportunamente archívese.- JUAN A. LAGOMARSINO RUBEN MARIGO MARINA E. VENERANDI Juez de Cámara Presidente Jueza de Cámara "MANUEL, Jose A. C/ AUTOSERICIO MAYORISTA DIARCO S.A. S/ SUMARIO (l) (M 3817/13 - Conc.Vigueras)." - Expte. Nro. 24999/13.- ///Carlos de Bariloche, 13 de febrero de 2014.- ---Atento el estado de autos, devuélvase la documental reservada bajo sobre Nº 24999/13 A y D. Déjese constancia de su retiro en autos.- JUAN ALBERTO DE MARINIS Secretario |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |