Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA
Sentencia41 - 04/04/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteVR-69368-C-0000 - RODRIGUEZ, GLORIA ESTELA C/ EDERSA S/ AMPARO (C)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Villa Regina, 4 de abril de 2024.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "<.G.E. C/ EDERSA S/ AMPARO (C)" (Expte. N° VR-69368-C-0000); de los cuales,

RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 22/12/2021 comparece la Sra. G.E.R., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. José Gabriel PEREZ, a los efectos de interponer en legal tiempo y forma acción de amparo en los términos del art. 43 CN contra EDERSA, con domicilio en la calle 9 de julio y Paine (paine1019) de la ciudad de Ingeniero Huergo, solicitando se ordene la inmediata colocación del medidor de luz, en su domicilio, el que fuera retirado por la empresa accionada.
Indica que la premura del caso surge de la situación de desamparo y afectación de derechos de esa parte, atento que a la actualidad se encuentra con el servicio de luz cortado, pese a tener al día los pagos de dicho servicio y corresponder la causa del corte del suministro con el retiro del medidor, a una multa impuesta por la empresa, la cual ha sido impugnada por ante el EPRE y debidamente notificado dicho acto a la empresa accionada.
En cuanto a los hechos manifiesta que: Que esta parte resulta ser usuario de la Distribuidora: EDERSA cliente nro. 400-404480-1. Que el día 01 de diciembre de 2021 se me realiza ACTA DE CONSTATACION, de medidor de luz, en mi domicilio particular de R.N.4.d.l.l.d.I.H., situación totalmente ignorada por esta parte atento que no me encontraba presente durante el procedimiento. Que al llegar a mi hogar observo a dos personas que no se identifican, afuera de mi casa, pero que me manifiestan que pertenecían a una empresa contratada por dicho ente y que revisaban de rutina mi medidor, situación que acontece con normalidad en mi hogar. Que sin embargo, luego me expresan que hay una irregularidad, y que van a cambiar mi medidor de luz, solicitándome que baje las perillas de luz de mi casa todas situaciones que ignoro por desconocer de la profesión de electricista y del trabajo de dichas personas. Que seguidamente proceden a retirar el medidor, y me entregan acta que acompaño al presente. Que luego me llega vía facturación a mi hogar un importe en factura NRO. A-0041-00281563 CON CARGO FIJO DE 44.592, Y CARGO VARIABLE DE $ 183.637,47, A LO QUE SE LE ADICIONAN RUBROS TALES COMO IVA Y DEMAS, SUMANDO UN TOTAL DE $446.284,46”.
Que ante tal situación se dirigió a la oficina de EDERSA a realizar el formal reclamo, informándole los empleados de la oficina que se adeuda dichas sumas por robar luz.
Que ante esto, es que consulta por el acta de constatación mencionada, pidiendo explicaciones de los errores in procedendo, tales como ausencia de firma de testigos, empleado policial y/o notario que certifique dicho actuar, así como la identidad de quienes habían efectuado tal procedimiento, a los que le responden que realice los reclamos que crea pertinentes, informándole que contaba con un plazo de 48 hs para abonar o le cortarían el suministro y le sacarían el medidor de su casa. Le expresan que el estimado de deuda se debe a que se encontraba ejerciendo el comercio mediante el uso de una cámara frigorífica, la cual no funciona hace tiempo.-
Continua diciendo: Ante lo dicho me terminan manifestando que por suposición de ellos, siendo el consumo CERO, algunas de las anteriores facturas esta parte sustraía ilegítimamente luz. Que por lo expuesto es que realizo la formal denuncia por ante el EPRE a los fines de que se tramite mi reclamo, conforme documental que acompaño. Que así mismo, es que procedo a abonar como de costumbre la factura de luz, conforme acredito con comprobante acompañado, por lo cual ME ENCUENTRO AL DIA en el pago de los servicios, siendo el único atraso una multa la cual ha sido impugnada por ante el organismo fiscalizador y debidamente comunicado a la empresa EDERSA, atento la nota acompañada”.
Que así las cosas es que el día 21 de diciembre de 2021 a las 07:45 horas se apersona personal de EDERSA, sin previo aviso o intimación de corte, y sin dejar nada de EDERSA, le retiran el medidor dejándola sin servicio. Que a raíz de ello se apersona a la oficina de EDERSA y al hablar con personal de la empresa es que le manifiestan que abone o no se le volverá a colocar el medidor de luz, situación imposible atento la imposibilidad de afrontar este gasto por esa parte.
Por todo lo expuesto es que solicita que la empresa EDERSA haga inmediata prestación del servicio de luz, a esa parte, atento que la multa que se pretende imponer a esta parte ha sido debidamente impugnada ante el EPRE, y esta situación ha sido debidamente comunicada a la accionada.
Manifiesta Doctrina y Jurisprudencia que respalda el amparo por ella impetrado, a cuya lectura me remito en honor a la brevedad.
Que mediante providencia de fecha 22 de diciembre de 2021 se corre vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida respecto de la competencia del tribunal. Sin perjuicio de la vista ordenada, se tiene por interpuesta Acción de Amparo por la Sra.G.E.R. contra EDERSA conforme lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial, atento la naturaleza de la cuestión planteada.
Asimismo se libra oficio con copia de la demanda y documental acompañada a EDERSA para que en el plazo de 48 horas de recepcionado, informe lo que estime corresponder en referencia a la petición de la afiliada la Sra. G.E.R., concretamente respecto a colocarle el medidor de la luz y a prestarle el servicio de energía eléctrica. Asimismo informe cual es el fundamento de dicha negativa y la normativa en la que se funda.
Que en fecha 23/12/2021 comparece el Sr Fiscal, Dr. Juan Carlos Luppi a los efectos de contestar la vista oportunamente realizada, dictaminando a favor de la competencia de esta Judicatura.
Que mediante providencia de fecha 23 de diciembre de 2021: “Proveyendo el escrito presentado en la meed en fecha 23/12/2021 08:34:59: Téngase presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal. Hágase saber.- Habiendo contestado la vista el Agente Fiscal dictaminando que éste tribunal es competente para entender en éstos actuados y atento la Medida Cautelar solicitada y la contracautela prestada por escrito de fecha meed en fecha 22/12/2021 11:51:27:, Pto.III, y el severo riesgo, tanto físico y psicológico atento que la prestación de servicio de energía eléctrica es de carácter esencial, tratándose de un servicio básico, líbrese oficio a EDERSA S.A. a los fines de que en forma urgente procedan a colocarle el medidor de la luz y a prestarle el servicio de energía eléctrica al domicilio de la Sra. G.E.R. sito en calle 9 de Julio y Paine (Paine 1019) de la Ciudad de Ingeniero Huergo, sin perjuicio de que tales sean a su costa”.
Que en fecha 04/01/2022 se informa que se ha procedido a la conexión del medidor de luz.
Que en fecha 13/01/2022 mediante Nota GALyR/CM N* 002/22, EDERSA informa que: ”en fecha 24/12/2021 procedimos a reconectar el servicio tal y como fuera ordenado. Sobre el particular, y en orden a que no se nos dio traslado de la presentación efectuada por el actor, se aclara que el suministro del domicilio de calle R.4.d.l.c.d.I.H. se encontraba suspendido por falta de pago de la factura N* A-0041-00281563, la misma responde al procedimiento de fraude que se detectara en el domicilio en cuestión. Específicamente se constató que en la calle R.N.4.d.l.l.d.I.H., N”* de medidor: 441486 y N” cliente: 400-404480-1, se estaba cometiendo un fraude; consistiendo el mismo en tener una conexión clandestina y directa de 7,4 amper (medidor trifásico) que hace que la corriente no pase del todo por el contador del medidor (fase directa de bornera), llegando a tener en algunos periodos del año 2020 como los últimos 4 periodos del año en curso un consumo “0”. Asimismo, se constató la inexistencia de bornera, por lo que se presume la violación de los precintos correspondientes, obteniendo como resultado un registro incorrecto, no acorde al consumo real, debido a la manipulación mencionada. También le informamos que el procedimiento de fraude fue realizado a través de una Acta, la cual se acompaña en copia, la misma fue firmada y consentida por la usuaria titular Sra.G.R.. Todo el procedimiento en cuestión se encuentra previsto en nuestro Régimen de Suministro”.
Acompañan acta de constatación de fraude, 5 fotografías que acreditan el fraude, reclamo de la Sra. R., Respuesta al reclamo, Factura N% A-0041-00281563 por el fraude, 4 Facturas en las que se observa consumo “0 Kwh” “4 Kwh”, “1 Kwh”, histórico de consumos, donde se observa la baja de los mismos, gráfico histórico de consumos, orden de servicio que acredita reconexión y 1 Fotografía que acredita reconexión.
Por ultimo solicitan que previo a resolver se tenga en cuenta no solo la documentación que aporta esa parte, sino también el hecho concreto que el fraude es un delito penal que además de afectar los ingresos de la compañía, en su comisión se encuentra comprometida la seguridad pública, toda vez que para la comisión del mismo se valen de terceros sin conocimiento o expertis en la materia, quienes manipulan instalaciones eléctricas poniendo en riesgo incluso su propia vida.
Que mediante providencia de fecha 21 de febrero de 2022 se tiene presente lo contestado por EDERSA. De la documental traslado. Atento la naturaleza juridica del presente proceso, y el objeto del mismo, a la prueba testimonial ofrecida no se hace lugar.
Que mediante presentación de fecha 21/02/2022 comparece Guillermo ZEUG, Responsable del Área Legal del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, a los efectos de dar respuesta al Oficio recepcionado en ese ente el día 18 de Febrero del 2022. Al respecto señala que necesita precisiones respecto de la denuncia presentada por parte de la usuaria Gloria Estela Rodríguez. Que en tal sentido, informan que se inició expediente bajo el N”* 31.762/22 “RECLAMO: S.G.E.R. S/ OBJETA PROCEDIMIETNO C/EDERSA” donde se formuló un pedido de información, que fuera recepcionada en fecha 1/02/2022. Que ese requerimiento no ha sido respondido a la fecha por parte de EdERSA, por lo cual, se iniciará un procedimiento de formulación de cargos el cual culminará con la eventual imposición de una multa conforme las competencias que le asigna el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial Ley 2986.
Asimismo informa que el Régimen de Suministro establece un procedimiento específico respecto de los supuestos que constituyen el objeto del presente reclamo, a saber el artículo 5” del régimen de suministro de Energía Eléctrica.
Que mediante providencia de fecha 22/02/2022 se tiene presente lo informado por el EPRE.
Que mediante presentación de fecha 23/02/2022 comparece la amparista a los efectos de contestar el traslado cursado por la demandada EDERSA, negando los hechos expuestos e impugnando la documentación presentada.
Al respecto entiende que la demandada trata de desviar el foco de atención en autos, de su actuar antijurídico y lesivo de los derechos de los usuarios, habiendo suspendido la prestación de un servicio esencial por multas que nada tienen que ver con la facturación mensual.
Continua diciendo que: “La ley es clara, y esta, no es una circunstancia que la demandada pretenda hacernos obviar en autos. La ley 2902 del marco regulatorio eléctrico de RIO NEGRO expresa en su ART 35 “En las facturas para los usuarios finales, no podrán incluirse conceptos ajenos a la prestación del servicio eléctrico.”. por ende, decimos desde el inicio de las actuaciones que el actuar de la empresa EDERSA es ilegal. Concuerda con esta normativa, la ley nacional 24.095 y cctes. Además de la ilegalidad, el accionar de la empresa, es ARBITRARIO, por cuanto se convierte en juez y parte, realizando actas, tomando resoluciones unilaterales e interrumpiendo la prestación de servicios básicos, catalogados como necesidades publicas fundamentales y de primera categoría. Ante este acto, y debido a la urgencia y necesidad de una prestación coherente de servicios públicos esenciales es que se interpone la medida de amparo, la cual debe prosperar atento el peligro en la demora, el cual no ahondaremos demasiado, ya que todos sabemos lo que significa vivir sin electricidad. Por ende, la empresa EDERSA ha lesionado derechos, con su actuar antijurídico e irrazonable, por lo cual la acción de amparo debe definirse en el sentido de que se dé continuidad a la prestación del servicio de energía eléctrica y que concurra la demandada a la vía pertinente, respetando lo normado por la ley para el caso de que considere que hubo algún tipo de fraude en autos”.
En cuanto al supuesto fraude indican que la parte demandada, ha realizado un procedimiento sin respetar las formas legales que la ley exige; mediante terceros que no se han dado a conocer; de manera intempestiva y haciendo un abuso de poder por la posición de prestador de servicio de energía eléctrica en que se encuentra.
Que más allá de que por normativa nacional obligatoria, desde el año 2020 las empresas de suministro de energía eléctrica debían proceder a cambiar los medidores obsoletos por digitales, y que la prestación del servicio, así como los procedimientos de constatación y la inclusión de cargos en las facturas que nada tienen que ver con el consumo y por supuesto el maltrato propiciado a la actora serán discutidos en la vía procesal oportuna; la suscripta no puede obviar los matices de ilegalidad en toda la conducta desplegado por la demandada quien se repite, incurre en actos ilegales, irrazonables y abusando de poder, ya que el desamparo de los usuarios ante tal situación resulta evidente.
Entiende que estas multas “disfrazadas de facturación” no se encuentran firmes conforme las constancias de autos y los informes del EPRE, pero, la vía para el caso de que dichas multas queden firmes, no es dentro de la facturación y así lo expresa la ya citada normativa, por lo que la empresa deberá acudir a la vía que considere pertinente para efectuar tales cobros solicitando se mande a que se deje de compelir a los usuarios al pago de conceptos ajenos a la facturación, unilaterales y arbitrarios, y se impongan costas de la presente a la demandada.
Por todo lo expuesto solicita que: “Se dicte sentencia definitiva en las presentes, mandando a la empresa EDERSA a dar prestación continua del servicio esencial de energía eléctrica. Se mande a la demandada a efectuar reclamos que sean independientes a la facturación, mediante la vía pertinente, en razón de las normas ya citadas y máxime aun cuando se ha dado inicio a las pertinentes actuaciones administrativas por ante el EPRE. Se impongan costas de la presente a la demandada”.
Que mediante presentación de fecha 08/12/2023 12:27:05 el Sr Guillermo ZEUG, responsable del Área Legal del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, comparece a los efectos de dar respuesta al Oficio recepcionado en ese ente el día 18 de febrero del 2022. Al respecto informa que se ha recepcionado la respuesta al requerimiento formulado en el marco de la sustanciación del reclamo iniciado bajo el N* 31.762/22 “RECLAMO: S.G.E.R. S/ OBJETA PROCEDIMIETNO C/EDERSA” donde se formuló un pedido de información recepcionada por EdERSA en fecha 1/02/2022, en virtud de lo cual se continuará con la sustanciación del reclamo conforme el procedimiento.
Que mediante presentación de fecha 15/03/2022 el Dr. PEREZ solicita el pase de las presentes a dictar sentencia.
Que en fecha 17/03/2022 pasan los presentes actuados a dictar sentencia.
Que mediante presentación de fecha 06/10/2022 10:18:56 comparece la Sra. R. a los efectos de manifestar que: “acompaño resolución de EPRE, mediante la cual se me ha dado la razón, respecto del procedimiento NULO, por parte de la accionada y que la prestadora no debe imponerme multa alguna. II.- Hago saber a VS que el EPRE ha mandado a cobrar el recupero de tarifas, las cuales esta parte está dispuesta a abonar, sin embargo, dicho recupero ha sido facturado de manera arbitraria por cuanto no respeta los lineamientos de la resolución del organismo de contralor causando a esta parte perjuicio grave (nótese que el valor de tarifas es actual, no a diciembre de 2021 y que se impusieron rubros improcedentes). Más aun, a pesar de haber efectuado el correspondiente reclamo a EPRE, la empresa ha enviado a esta parte amenazas de corte de suministro en caso de no abonar dicha factura la cual repito, es arbitraria y no respeta la resolución del organismo de control. Acompaño las dos notas presentadas por ante EPRE manifestando esta situación, con documentación respectiva, y de VS solicito en carácter de URGENTE, PREFERENTE y PRONTO DESPACHO: Mande a la prestadora de suministros de energía eléctrica EDERSA, abstenerse del corte de servicio a esta parte, hasta tanto y en cuanto el EPRE, ente de contralor, se expida sobre los montos reales, y viables a abonar conforme la resolución que acompaño como prueba adjunta”.
Que mediante providencia de fecha 13 de octubre de 2022, se agrega la resolución y la documental acompañada. De la documental, lo manifestado y lo peticionado se corre traslado a EDERSA. Asimismo: “Siendo que el presente ha pasado a dictar sentencia en 17/03/2022, pero habiendo la suscripta perdido el registro de seguimiento del presente por lo cual aun no me he pronunciado en autos, y en atención a lo manifestado en la presentación que aquí se provee, déjese sin efecto el pase a resolver, y como medida para mejor proveer líbrese oficio por Secretaría al EPRE a los fines de que remitan copia virtual íntegra del expediente por ante ella tramitara”.
Que mediante providencia de fecha 01 de noviembre de 2022 se agrega el informe del EPRE con adjunción de expediente administrativo "RECLAMO SR.R.G.E. S/ OBJETA PROCEDIMIENTO C/ E D E R S A " E X P T E . N ° 3 1 7 6 2 / 2 2 recepcionado por correo electrónico.
Que mediante presentación de fecha 04/11/2022 11:58:54 comparece la Sra. R.G.E. con patrocinio letrado del Dr. José Gabriel PEREZ, a los efectos de manifestar que: “Que atento el expediente agregado en autos por EPRE, siendo que el reclamo ha finalizado, asistiendo razón a esta parte respecto de su procedencia y la respectiva multa a la empresa prestadora de servicios, habiéndose expedido una factura por recupero la cual he aceptado y abonado, es que por lo expuesto peticiono: Se tenga por finalizado el presente tramite de acción de amparo, habiendo sido satisfecho en su totalidad lo peticionado y resuelta la acción ilegal de la empresa accionada. Se regulen honorarios profesionales por la labor cumplida”.
Que mediante providencia de fecha 10 de noviembre de 2022, atento el estado de autos pasan los presentes a despacho a dictar sentencia.-
CONSIDERANDO:
Que concretamente por esta acción la amparista solicita que la empresa EDERSA haga inmediata prestación del servicio de luz y mantenga la misma hasta que culmine la tramitación ante el EPRE.
Que, teniendo presente la legitimación activa y pasiva amplia que prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional; corresponde a los fines de expedirme en autos tener presente lo expuesto por la amparista en presentación VR-69368-C-0000-E0002, en la cual expresamente se advierte que se ha cumplido con el objeto del amparo. Siendo ello así, dable es recordar aquí que desde otrora el máximo Tribunal rionegrino ha sostenido que "Es sabido que el interés es la medida de las acciones y que le Poder Judicial no se expide en abstracto (cf. STJRN., "ARINO, UA s/ AMPARO S/ COMPETENCIA", Expte. N° 16322/01- STJ, Se N° 19/02 del 01-03-02; Se. N° 38/39 in re: "PEREZ"; Se. N° 43/90 in re: "UNTER" y Se. N° 7/91 in re: "DIAZ VARELA"). ( Voto del Dr. Sodero Nievas)". (Ref.: STJRNCO; Se. 15/04, " B., O. R. s/ Mandumus"; Expte. N° 18800/03- STJ; del 30-03-04. Mag.:Sodero Nievas, Balladini. N° Sumario: 23957).
Y que "El Tribunal solo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95; STJRNCO in re " Colegio de Abogados de General Roca"; Se. 96/02, del 24-04-02); y que cualquier pronunciamiento al respecto tendría caracter simplemente abstracto, carente de todo interes y finalidad practica". (Ref.: "Calderón Teresa s/ Acción de Amparo", Expte. N° 24149/09, del 23/03/10, Se. N° d 17,STJRN).
Respecto a la imposición en costas, las mismas se impondrán por su orden, conforme lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en autos caratulados "Sanhueza Sandro Andrés C/ Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro s/ Amparo s/ Apelación" (Expte. N° 29876/18-STJ-) dictada en fecha 10/09/2018, y a cuya lectura remito en honor a la brevedad. Asimismo, que se regularán los honorarios profesionales conforme Arts. 6, 7, 8, 10, 11, y 37 de la Ley Nº 2212; en especial, considerando la naturaleza, relevancia y trascendencia moral del asunto; complejidad, calidad, eficacia, celeridad y extensión del trabajo efectivamente desempeñado.
En consecuencia,
SENTENCIO:
1) Declarar abstracta la cuestión planteada, por cumplimiento de su objeto pretensorio; imponiendo las costas por su orden, y regulando los honorarios profesionales del Dr. José Gabriel Perez, en el carácter de patrocinante letrado de la amparista, en la suma equivalente a 10 jus conforme los fundamentos expuestos.
Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense.
2) Firme la presente, y previa las certificaciones que correspondan, archívense estos actuados.
Notifíquese la presente conforme Ac. 036/2022 STJRN.
ps /

Dra. PAOLA SANTARELLI

Juez

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