Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia10 - 16/02/2005 - INTERLOCUTORIA
Expediente97-04 - BANCO DE LA PAMPA S.E.M.C/ FEJKO CLEMENTE JOSE S/ EJECUTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaGeneral Roca, 16 de febrero de 2005.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ FEJKO CLEMENTE JOSE S/ EJECUTIVO" Expte. nro 97-04, en los que el ejecutada impugna la planilla practicada por el ejecutante.-
Indica que la planilla transgrede la normativa de emergencia económica impuesta por las leyes 25561, 25563 y 25820 y sus decretos reglamentarios, normas de órden público, al aplicar la tasa de interés pactada. Alega que la deuda es pesificada en la demanda, debiendo aplicarse íntegramente la normativa y liquidar los intereses al 5% anual conforme a la Comunicación A 3507 del BCRA.-
Asimismo impugna los intereses aplicados al ítem honorarios por cuanto no se encontraba firme el auto regulatorio al momento de realizarse la planilla.-
Contesta el ejecutante el traslado conferido solicitando el rechazo de la impugnación respecto de los intereses sobre el capital. Señala que las normas de emergencia económica no resulta de aplicación por no tratarse de deudas reestructuradas de común acuerdo entre las partes. Se allana a la a la impugnación de los intereses sobre el rubro honorarios y solicita que se apruebe la planilla por la suma de $4.730,30.-
I.- La impugnación efectuada a los intereses del capital se rechaza, puesto que la deuda a sido pesificada en la demanda a valores un peso igual a un dólar.-
La reducción de la tasa de interés por la Comunicación 3507 del BCRA que pretende el impugnante, sería aplicable para el caso en el que el acreedor pretendiese la recomposición del capital mediante la aplicación del CER.-
El banco acreedor se ha limitado a pesificar la deuda uno a uno, sin aplicar el CER u otro coeficiente de recomposición del capital, y si bien en la demanda formuló reserva de utilizar el coeficiente de actualización de la moneda dólar, ha optado por la pesificación uno a uno y la aplicación de la tasa pactada, debiendo entenderse que con la liquidación practicada y la petición de cheque ha renunciado a dicha reserva.-
La legislación de emergencia que cita el ejecutado, leyes 25.561, 25.820 y decretos reglamentarios, cuya aplicación resulta de orden público tal lo contenido en las propias normas, se refiere a las deudas que originariamente contraídas en dólares, han sido pesificada a la paridad 1 dólar = 1 peso, aplicándosele a la cifra así convertida el C.E.R. ( Coeficiente de Estabilización de Referencia, cfr. ley 25.713) a partir del 3 de febrero de 2002 y en tanto dicho índice de recomposición ha regido.-
A esas deudas recompuestas corresponde aplicar un interés reducido, de acuerdo a lo previsto por la Comunicación A 3507 BCRA ( modif. por la A 3806).-
Sin embargo en el caso, el banco acreedor no ha recompuesto la deuda, sino que la ha pesificado uno a uno sin más, por lo que entiendo que el interés aplicado es ajustado a derecho.-
II.- Habiéndose allanado el actor a la impugnación de los intereses sobre los honorarios, se tiene presente, descontándose los ítems cuestionados de la planilla.-
Se rechaza la impugnación a los intereses sobre el capital y se hace lugar a la impugnación respecto de los intereses de los honorarios.-
Corresponde entonces aprobar la planilla de fs. 61 por la suma de $4.730,30.-
Las costas serán soportadas por el impugnante atento a la escasa incidencia del monto por el que prospera la impugnación.-
En consecuencia, por todo lo expuesto y lo dispuesto por las normas citadas,
RESUELVO: Rechazar la impugnación de planilla efectuada por la accionada respecto del capital y receptar la impugnación de los intereses de los honorarios, aprobando la liquidación realizada a fs. 61 por la suma de $4.730,30, con costas al accionado, regulando por los honorarios del Dr. Luis G Arias en $ 120.- y Dra. María del Carmen Vicente en $ 60.- (arts. 6, 6 bis, 33, 37 y 39 LA). Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, etapas cumplidas, éxito, complejidad y entidad de la misma.-
Cúmplase con la ley 869. Notifíquese.-


DRA. ADRIANA MARIANI
JUEZ
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