Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 22 - 13/02/2023 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-BA-06640-2019 - G.L.P. C/ Y.P.M. S/ DESAPARICIÓN DE PERSONAS (VTMA. Y.S.) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///Carlos de Bariloche, 13 de febrero de 2023.Y VISTOS: La solicitud efectuada por el Ministerio Publico Fiscal en legajo N° MPF-BA06640-2019 caratulado "G.L.P. C/ Y.P.M. S/ DESAPARICIÓN DE PERSONAS (VTMA. Y.S.)" , a fin de resolver la situación procesal de Y.P.M. , DNI xxx, de nacionalidad argentina, instruido, ocupación empresario, con residencia en xxx. Actualmente se encuentra en xxx Y CONSIDERANDO: Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho ocurrido en fecha 11 de diciembre 2019 , entre la hora 15:00 a 15:30 en el interior del hotel Villa Huinid, sito en Av. Bustillo 2649 de esta localidad. En las mencionadas circunstancias el denunciado y padre no conviviente, sustrajo de la esfera de custodia de la mamá, G.L., mediante un engaño al menor Y.S. de un año de edad, quien convivia con su madre en el domicilio sito en calle XXX, de esta ciudad. El engaño a la madre radico en manifestarle que iba a bañar al menor en los vestuarios próximos a la pileta de natación y una vez introducido en los mismos dejo una ducha abierta simulando el baño y se retiro del lugar con el menor de edad. Consumó el hecho dirigiéndose a la provincia de Buenos Aires a bordo de un automóvil alquilado en esta localidad propiedad de la compañía "Sixt Rent a Car". En fecha 12 de diciembre del 2019 a horas 16:00 el niño fue entregado por su abuelo Y.A., en la Delegación Departamental de Investigaciones de Moron XI sito en calle Irigoyen 1548 de Merlo, Provincia de Buenos Aires; encontrándose el mismo en buenas condiciones de salud . Se califico el hecho como constitutivo del delito de susctraccion de menor, conforme arts. 45 y 146 del Código Penal.Que culminado el plazo de la suspensión de juicio a prueba otorgado en audiencia y ante el cumplimiento de las pautas de conductas alli acordadas por parte del mencionado supra, se solicitó la fijación de audiencia, postulando el sobreseimiento de la persona traída a proceso, por haberse cumplimentado la totalidad de las acciones a las cuales se comprometieran realizar, conforme las constancias obrantes en el legajo en poder de la oficina judicial y que informaran las partes. Ante ello la contraparte en estos actuados, presto conformidad a que se recepte favorablemente el sobreseimiento en los términos planteados. Que la solicitud efectuada en esta audiencia, resulta compatible y ajustado a lo prescripto por el art. 76 ter. del Código Penal, el cual en su párrafo tercero, establece, que si en el tiempo fijado por el juez en audiencia de suspensión de juicioFirmado a prueba,digitalmente el sospechosopor: de autoría no CALCAGNO Ricardo Alberto Fecha y hora: 14.02.2023 08:11:14 comete un nuevo delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta que se establecieran de común acuerdo, se extinguirá la Acción Penal y como consecuencia de ello impera la aplicación de lo estatuido por el art. 155 inc. 5 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, que establece que el sobreseimiento procederá cuando la acción penal se extinga, motivo por el cual entiendo, al igual que las partes, debe concluir esta investigación con el dictado del sobreseimiento del sospechoso de autoría, por aplicación de lo establecido por los arts. 59 inc. 7 y , 76 ter, tercer párrafo del Código Penal y art. 14, 98, 155 inc. 5 y cctes de la ley 5020. Por ello, es que RESUELVO: DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE Y.P.M. , YA FILIADO AL COMIENZO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO, POR EL HECHO QUE SE LE FORMULARA CARGOS Y SE SUSPENDIERA EL PROCESO A PRUEBA, QUE SE CALIFICARA COMO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE SUSTRACCION DE UN MENOR DE EDAD, POR EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL (arts. 45, 59 inc. 7, 76 ter, 146 del C.P. Y 98 y 155 inc. 5 del CPPRN, CON LA MENCION QUE LA TRAMITACIÓN DEL LEGAJO NO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR QUE GOZARE EL NOMBRADO CON ANTERIORIDAD AL HECHO POR EL CUAL SE LO INVESTIGARA (art. 157 del código de rito).Protocolícese, Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda, Archívese.- Ricardo Calcagno Juez |
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