Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia22 - 13/02/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-06640-2019 - G.L.P. C/ Y.P.M. S/ DESAPARICIÓN DE PERSONAS (VTMA. Y.S.)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia///Carlos de Bariloche, 13 de febrero de 2023.Y VISTOS:
La solicitud efectuada por el Ministerio Publico Fiscal en legajo N° MPF-BA06640-2019 caratulado
"G.L.P. C/ Y.P.M. S/ DESAPARICIÓN
DE PERSONAS (VTMA. Y.S.)" , a fin de resolver la situación procesal de Y.P.M. ,
DNI xxx, de nacionalidad argentina, instruido, ocupación empresario, con residencia en xxx. Actualmente se encuentra en xxx
Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho
ocurrido en fecha 11 de diciembre 2019 , entre la hora 15:00 a 15:30 en el interior del hotel Villa Huinid,
sito en Av. Bustillo 2649 de esta localidad. En las mencionadas circunstancias el denunciado y padre
no conviviente, sustrajo de la esfera de custodia de la mamá, G.L., mediante un engaño al
menor Y.S. de un año de edad, quien convivia con su madre en el domicilio sito en calle XXX,
de esta ciudad. El engaño a la madre radico en manifestarle que iba a bañar al
menor en los vestuarios próximos a la pileta de natación y una vez introducido en los mismos dejo una
ducha abierta simulando el baño y se retiro del lugar con el menor de edad. Consumó el hecho
dirigiéndose a la provincia de Buenos Aires a bordo de un automóvil alquilado en esta localidad
propiedad de la compañía "Sixt Rent a Car". En fecha 12 de diciembre del 2019 a horas 16:00 el niño
fue entregado por su abuelo Y.A., en la Delegación Departamental de Investigaciones de
Moron XI sito en calle Irigoyen 1548 de Merlo, Provincia de Buenos Aires; encontrándose el mismo en
buenas condiciones de salud .
Se califico el hecho como constitutivo del delito de susctraccion de menor,
conforme arts. 45 y 146 del Código Penal.Que culminado el plazo de la suspensión de juicio a prueba otorgado en
audiencia y ante el cumplimiento de las pautas de conductas alli acordadas por parte del mencionado
supra, se solicitó la fijación de audiencia, postulando el sobreseimiento de la persona traída a proceso,
por haberse cumplimentado la totalidad de las acciones a las cuales se comprometieran realizar,
conforme las constancias obrantes en el legajo en poder de la oficina judicial y que informaran las
partes.
Ante ello la contraparte en estos actuados, presto conformidad a que se recepte
favorablemente el sobreseimiento en los términos planteados.
Que la solicitud efectuada en esta audiencia, resulta compatible y ajustado a lo
prescripto por el art. 76 ter. del Código Penal, el cual en su párrafo tercero, establece, que si en el
tiempo fijado por el juez en audiencia de suspensión de juicioFirmado
a prueba,digitalmente
el sospechosopor:
de autoría no
CALCAGNO Ricardo Alberto
Fecha y hora: 14.02.2023 08:11:14
comete un nuevo delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta
que se establecieran de común acuerdo, se extinguirá la Acción Penal y como consecuencia de ello
impera la aplicación de lo estatuido por el art. 155 inc. 5 del Código Procesal Penal de la Provincia de
Río Negro, que establece que el sobreseimiento procederá cuando la acción penal se extinga, motivo
por el cual entiendo, al igual que las partes, debe concluir esta investigación con el dictado del
sobreseimiento del sospechoso de autoría, por aplicación de lo establecido por los arts. 59 inc. 7 y , 76
ter, tercer párrafo del Código Penal y art. 14, 98, 155 inc. 5 y cctes de la ley 5020.
Por ello, es que
RESUELVO:
DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE Y.P.M. , YA FILIADO AL
COMIENZO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO, POR EL HECHO QUE SE LE FORMULARA
CARGOS Y SE SUSPENDIERA EL PROCESO A PRUEBA, QUE SE CALIFICARA COMO
CONSTITUTIVO DEL DELITO DE SUSTRACCION DE UN MENOR DE EDAD, POR EXTINCION DE
LA ACCIÓN PENAL (arts. 45, 59 inc. 7, 76 ter, 146 del C.P. Y 98 y 155 inc. 5 del CPPRN, CON LA
MENCION QUE LA TRAMITACIÓN DEL LEGAJO NO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR QUE
GOZARE EL NOMBRADO CON ANTERIORIDAD AL HECHO POR EL CUAL SE LO INVESTIGARA
(art. 157 del código de rito).Protocolícese, Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda,
Archívese.-

Ricardo Calcagno

Juez
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