Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia186 - 07/06/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-01489-C-2023 - CREDIGOL SA C/ CARDOSO NILDA HAYDEE S/ EJECUCION (PAGARE)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

CREDIGOL SA C/ CARDOSO NILDA HAYDEE S/ EJECUCION (PAGARE)JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA


General Roca, 7 de junio de 2023.-MG

PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados "CREDIGOL SA C/ CARDOSO NILDA HAYDEE S/ EJECUCION (PAGARE)" ( RO-01489-C-2023) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
Que en presentación de fecha 29/05/2023 10:46:44 se presenta la ejecutante, CREDIGOL SA, quien interpone formal demanda ejecutiva contra la Sra. NILDA HAYDEE CARDOSO - CUIL 27-22178491-5- en virtud de un pagaré firmado a dicha entidad por la suma de $ 17.700 con fecha de vencimiento el 14/06/2020, manifestando que se incumplió su obligación de pago, denunciado el domicilio real de la demandada en calle INMIGRANTES CASA 15- B ALTA BARDA- de la ciudad de Villa Regina.-
En fecha 31/05/2023, a fin de analizar la competencia del tribunal y con fundamento en lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, se dio vista al Agente Fiscal en turno;
En presentación de fecha 05/06/2023 13:15:31 horas obra dictamen del Agente Fiscal, quien manifiesta que este Tribunal no resulta competente.-
Se adelanta que se comparte el dictamen de la misma, por lo que éste tribunal debe declararse incompetente y remitir las presentes actuaciones al Juez con competencia en la ciudad de Villa Regina (Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 21 de Villa Regina).-
Tal como se viene sosteniendo a partir de la Resolución de fecha 25/11/2015 en autos "COOPERATIVA FARO LTDA. C/ALFARO ABEL OMAR S/ EJECUTIVO" (Expte.n° D-2RO-3889-C2015), confirmada por la Alzada en fecha 15/03/2016, se considera que en casos como el presente, en los que entre actor y demandado subyace una relación de consumo, resultan de aplicación aquellas normas de orden público que determinan que la competenciaserá asignada al Tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario.-
Recientemente la CSJN sentó criterio en la materia en los autos "HSBC BANK ARGENTINA S.A. CI GUTIERREZ MONICA CRISTINA SI ORDINARIO", CSJ 3488/2015/CSl (4/7/2017), en los que se dijo "Que, bajo tales circunstancias, por aplicación de la regla contenida en el arto 36 de la ley 24.240, texto según ley 26.361, resulta competente para conocer en las actuaciones, el juez con jurisdicción sobre el domicilio real del deudor consumidor sin que sea un óbice la naturaleza de este proceso". En el dictamen de Procuración, al que la Corte remite, se dijo: "Ahora bien, de conformidad con los hechos relatados en la demanda y con la documental adjuntada, considero que la índole del vínculo establecido entre los contratantes, las circunstancias personales -actividad fmanciera de la actora y calidad de persona física de la demandada- así como el monto de la obligación, permite concluir que se trata de una operación de crédito para el consumo, motivo por el cual -a mi juicio resulta de aplicación la ley 24.240, texto según ley 26.361".-
Por los fundamentos expuestos y las normas legales citadas;
RESUELVO: Declarar la incompetencia territorial de esta Unidad Jurisdiccional en lo Civil N° UNO, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, y atento los fundamentos expuestos en los considerandos y lo dispuesto por el art. 354 inc. 1° del CPCC, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Civil, Comercial, Mineria y Sucesiones N° 21 - Villa Regina.- Cùmplase por OTICCA.-
Sin costas por no haber mediado contradicción.-
Se hace saber que de conformidad a la Ac. 36/2022 del STJ -salvo excepciones que se detallan en las normas especiales-, todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se publican en el Sistema “PUMA”, o el siguiente día de nota si alguno de aquellos resulta feriado o inhábil. Los plazos comienzan a correr al día siguiente de la notificación. Los actos procesales que se suban al sistema en horas o días inhábiles se tienen por publicados el día hábil siguiente. REGÍSTRESE.-
Agustina Naffa
Jueza
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