Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia75 - 05/03/2026 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-05402-2024 - ALCARAZ, JUAN DANIEL Y JARA, FRANCO JOAQUIN S/ HURTO AGRAVADO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
///Carlos de Bariloche, 5 de marzo de 2026.-


Y VISTOS:
La solicitud efectuada por el agente fiscal en Legajo N° MPFBA-05402-2024,
caratulado: "ALCARAZ, JUAN DANIEL y JARA, FRANCO JOAQUIN S/ HURTO AGRAVADO", a fin de
resolver la situación procesal de FRANCO JOAQUIN JARA, DNI xx.xxx.xxx, argentino, domiciliado en
el Barrio xxxxx xxxxx calle xxxxx xxxxxx xxxx, Dpto x de la ciudad de Córdoba (capital), TE xxxx-
xxxxxxx

Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se formularon cargos y se presentara acusación contra el
nombrado por el hecho ocurrido el dia 13/09/2024, entre las 12.25 y las 17.05 horas, en la vía pública,
calle Belgrano N° 50 de esta ciudad. En dichas circunstancias, Franco Jara, conduciendo el vehículo
Chevrolet Cruze color negro domino xxx-xxx, junto a Juan Daniel Alcaraz, que venía en el asiento del
acompañante, en convergencia intencional y acuerdo de voluntades, sin ejercer fuerza sobre el
rodado, utilizando un inhibidor de cierre y alarma; sustrajeron del vehículo Renault Duster color rojo
dominio xxx-xxx que se encontraba estacionado en ese lugar, perteneciente a la víctima Nora
Mariana Giacchino, una cartera de cuero color marrón que contenía en su interior documentos a
nombre de la denunciante y la suma de $180.000 (pesos argentinos ciento ochenta mil) y U$D 75
(setenta y cinco dólares). En horas de la tarde, a las 17.05 horas, del mismo día, atento el seguimiento
de las cámaras y el llamado al Comando 911, Franco Jara fue ubicado al mando de dicho vehículo en
calles Santa Cruz y Onelli, procediendo la prevención a su detención y al secuestro del automóvil,
como asi por el hecho ocurrido en fecha 16 de agosto de 2024 a las 14:21 horas, en calle Serigos N°
140 de esta ciudad. En dichas circunstancias, María del Rosario Neme había dejado estacionado su
vehículo Chevrolet Tracker patente xx-xxx-xx en dicho domicilio y Franco Jara, junto a Daniel Alcaraz,
en convergencia intencional y acuerdo de voluntades, sin ejercer fuerza sobre el rodado, utilizando un
inhibidor de cierre y alarma; se apoderaron ilegítimamente de una (01) NOTEBOOK marca Lenovo
Yoga de 14 pulgadas, la misma tenia un sticker “María Neme” y una agenda Institucional con Logo
“María Neme” dándose a la fuga a bordo del rodado Chevrolet Cruze color negro domino xxx-xxx,
titularidad del imputado Franco Joaquín Jara, quien lo conducía. .
Se calificaron los hechos imputados al epigrafiado como delito de hurto (dos
hechos), de conformidad a lo dispuesto por los arts. 45 y 162 del Código Penal)..-
Que culminado el plazo de la suspención de juicio a prueba otorgado y ante el
cumplimiento del sospechoso de autoria de las pautas fijadas oportunamente, la Fiscalia solicita el
sobreseimiento de la persona contra quien se formulara cargos, por extinción de la accion penal.-
Ante ello la Defensa e imputado, prestaron conformidad a que se recepte
favorablemente el sobreseimiento, en los términos planteados.
La solicitud efectuada, resulta compatible y ajustado a lo prescripto por el art. 76
ter. cuarto párrafo del Código Penal, el cual refiere, si en el tiempo fijado, el imputado no comete un
nuevo delito, repara el daño en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas,
se extingue la acción penal, lo cual se complementa con lo ordenado por el art. 155 inc. 5 del Codigo
Procesal Penal de la Provincia de Rio Negro, el cual establece que, ante la extinción de la acción
penal, deviene el dictado del sobreseimiento del sospechoso de autoria del legajo.-
Por ello, es que;


RESUELVO:
DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE FRANCO JOAQUIN JARA, YA FILIADO AL
COMIENZO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO, POR LOS HECHOS QUE SE LE FORMULARA
CARGOS, QUE SE CALIFICARAN COMO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE HURTO (/DOS
HECHOS) (arts 45,55 Y 162 del Código Penal) , POR EXTINCIÓN DE ACCIÓN PENAL, (arts 59 inc. 7,
76 ter del C.P. y arts. 96 inc. 5 y 155 inc. 5 de la ley 5020), CON LA MENCIÓN QUE LA TRAMITACIÓN
DEL LEGAJO NO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR QUE GOZARE EL NOMBRADO CON
ANTERIORIDAD A SER SOMETID0 A LA PRESENTE INVESTIGACIÓN (art. 157 del código de rito).
Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda, Archívese.-


Firmado digitalmente por:
CALCAGNO Ricardo Alberto
Fecha y hora: 05.03.2026 08:52:06

Ricardo Calcagno
JUEZ
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