| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 75 - 05/03/2026 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-BA-05402-2024 - ALCARAZ, JUAN DANIEL Y JARA, FRANCO JOAQUIN S/ HURTO AGRAVADO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ///Carlos de Bariloche, 5 de marzo de 2026.- Y VISTOS: La solicitud efectuada por el agente fiscal en Legajo N° MPFBA-05402-2024, caratulado: "ALCARAZ, JUAN DANIEL y JARA, FRANCO JOAQUIN S/ HURTO AGRAVADO", a fin de resolver la situación procesal de FRANCO JOAQUIN JARA, DNI xx.xxx.xxx, argentino, domiciliado en el Barrio xxxxx xxxxx calle xxxxx xxxxxx xxxx, Dpto x de la ciudad de Córdoba (capital), TE xxxx- xxxxxxx Y CONSIDERANDO: Que oportunamente se formularon cargos y se presentara acusación contra el nombrado por el hecho ocurrido el dia 13/09/2024, entre las 12.25 y las 17.05 horas, en la vía pública, calle Belgrano N° 50 de esta ciudad. En dichas circunstancias, Franco Jara, conduciendo el vehículo Chevrolet Cruze color negro domino xxx-xxx, junto a Juan Daniel Alcaraz, que venía en el asiento del acompañante, en convergencia intencional y acuerdo de voluntades, sin ejercer fuerza sobre el rodado, utilizando un inhibidor de cierre y alarma; sustrajeron del vehículo Renault Duster color rojo dominio xxx-xxx que se encontraba estacionado en ese lugar, perteneciente a la víctima Nora Mariana Giacchino, una cartera de cuero color marrón que contenía en su interior documentos a nombre de la denunciante y la suma de $180.000 (pesos argentinos ciento ochenta mil) y U$D 75 (setenta y cinco dólares). En horas de la tarde, a las 17.05 horas, del mismo día, atento el seguimiento de las cámaras y el llamado al Comando 911, Franco Jara fue ubicado al mando de dicho vehículo en calles Santa Cruz y Onelli, procediendo la prevención a su detención y al secuestro del automóvil, como asi por el hecho ocurrido en fecha 16 de agosto de 2024 a las 14:21 horas, en calle Serigos N° 140 de esta ciudad. En dichas circunstancias, María del Rosario Neme había dejado estacionado su vehículo Chevrolet Tracker patente xx-xxx-xx en dicho domicilio y Franco Jara, junto a Daniel Alcaraz, en convergencia intencional y acuerdo de voluntades, sin ejercer fuerza sobre el rodado, utilizando un inhibidor de cierre y alarma; se apoderaron ilegítimamente de una (01) NOTEBOOK marca Lenovo Yoga de 14 pulgadas, la misma tenia un sticker “María Neme” y una agenda Institucional con Logo “María Neme” dándose a la fuga a bordo del rodado Chevrolet Cruze color negro domino xxx-xxx, titularidad del imputado Franco Joaquín Jara, quien lo conducía. . Se calificaron los hechos imputados al epigrafiado como delito de hurto (dos hechos), de conformidad a lo dispuesto por los arts. 45 y 162 del Código Penal)..- Que culminado el plazo de la suspención de juicio a prueba otorgado y ante el cumplimiento del sospechoso de autoria de las pautas fijadas oportunamente, la Fiscalia solicita el sobreseimiento de la persona contra quien se formulara cargos, por extinción de la accion penal.- Ante ello la Defensa e imputado, prestaron conformidad a que se recepte favorablemente el sobreseimiento, en los términos planteados. La solicitud efectuada, resulta compatible y ajustado a lo prescripto por el art. 76 ter. cuarto párrafo del Código Penal, el cual refiere, si en el tiempo fijado, el imputado no comete un nuevo delito, repara el daño en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extingue la acción penal, lo cual se complementa con lo ordenado por el art. 155 inc. 5 del Codigo Procesal Penal de la Provincia de Rio Negro, el cual establece que, ante la extinción de la acción penal, deviene el dictado del sobreseimiento del sospechoso de autoria del legajo.- Por ello, es que; RESUELVO: DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE FRANCO JOAQUIN JARA, YA FILIADO AL COMIENZO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO, POR LOS HECHOS QUE SE LE FORMULARA CARGOS, QUE SE CALIFICARAN COMO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE HURTO (/DOS HECHOS) (arts 45,55 Y 162 del Código Penal) , POR EXTINCIÓN DE ACCIÓN PENAL, (arts 59 inc. 7, 76 ter del C.P. y arts. 96 inc. 5 y 155 inc. 5 de la ley 5020), CON LA MENCIÓN QUE LA TRAMITACIÓN DEL LEGAJO NO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR QUE GOZARE EL NOMBRADO CON ANTERIORIDAD A SER SOMETID0 A LA PRESENTE INVESTIGACIÓN (art. 157 del código de rito). Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda, Archívese.- Firmado digitalmente por: CALCAGNO Ricardo Alberto Fecha y hora: 05.03.2026 08:52:06 Ricardo Calcagno JUEZ |
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