Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
---|---|
Sentencia | 343 - 02/09/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-VI-02713-2022 - QUINCHU FREDI EZEQUIEL S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Viedma, 2 de septiembre de 2022. AUTO: Para resolver en el legajo n° MPF-VI-02713-2022 Caso caratulado “QUINCHU FREDI EZEQUIEL S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA” respecto de la situación del imputado Fredi Ezequiel Quinchu, argentino, documentado con DNI n° (...), nacido el 27/01/1994 en Viedma, hijo de (...), de profesion albañil, con secundario incompleto, con domicilio en la calle (...) de Viedma, Provincia de Río Negro. RESULTA: Que en el día de la fecha se celebró audiencia de “Juicio Abreviado” previamente fijada por la Oficina Judicial en el marco de lo establecido por el artículo 213° del CPPRN, en la que participaron la Agente Fiscal titular de la UFT n° 5 Dra. Paula Rodriguez Frandsen y el Defensor Oficial Dr. Camilo Curi Antun junto a su asistido Quinchu. En el marco de la audiencia señalada la representante del MPF hizo saber al Tribunal las partes presentes habían arribado a un Acuerdo de carácter Pleno y solicitarían la aplicación de un procedimiento abreviado en el marco de lo establecido en el artículo 212° ss y conc. de la Ley n° 5020. A continuación el MPF informa que el hecho investigado -y que conformaría la plataforma fáctica del Acuerdo Pleno- sería el siguiente: “Se les atribuye a Fredi Ezequiel Quinchu y otra persona aún no identificada, haber sido quién el 14 de agosto de 2022, a las 13.30 hs apróximadamanete, ingresaron en la carnicería de Las Heras 1754 de Viedma, y con dos armas de fuego exigieron dinero a Sus Lucas, retirándose del lugar con apróximadamente $ 2.500, un costillar de cordero y una tapa de asado”. Que la calificación jurídica de la plataforma fáctica informada encuadra –a entender del MPF- en el delito de “robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada”, siendo el mencionado responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 45 y 166 -último párrafo- del Código Penal. Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Que la Dra. Paula Rodriguez Frandsen informa que la acusación encuentra sustento probatorio en la denuncia efectuada por la víctima (Lucas Sus), quién explica cómo y cuando ingresaron dos personas portando arma de fuego y los elementos que le sustrajeron, entre demás circunstancias de modo/tiempo y lugar del suceso investigado; el acta de procedimiento policial del cual surge información que permitió identificar a su autor y su posterior detención; el testimonio del Sr. Pedro Rainqueo que resulto importante para identificar al autor, ya que fue quién vio al imputado ingresar en su domicilio con la carne sustraída; el acta de allanamiento en el domicilio de Quinchu donde se secuestro parte de la carne sustraída, así como otros elementos. Al momento de alegar sobre la legalidad y razonabilidad de la pena acordada en el marco de la exigencia establecida en el artículo 200 de la CP, el MPF invoca que la pena pretendida se encuentra en el mínimo de la escala prevista para el tipo penal enrostrado, y se valoro para fijarla la falta de antecedentes penales computables del imputado y los demás parametros establecidos en los arts. 40 y 41 del CP. En particular referencia que se informo a la víctima para explicarle los alcances del Acuerdo y la propuesta efectuada; haciendo saber que la misma presto su conformidad para ello. En cuanto a la cuantía de la pena, el MPF informa que las partes acuerdan que sea de tres (3) años de prisión en suspenso; con las siguientes pautas de conducta -por el plazo de tres años- a saber: a) fijar nuevo domicilio y no modificarlo sin previa autorización judicial. El imputado informa en ése sentido que residirá en el domicilio de su madre sito en la calle n° 102 n° 194 -Loteo Silva- de Viedma. b) someterse al cuidado del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados c) prohibición de acercamiento, contacto personal y por cualquier medio de comunicación (telefónico, redes sociales, plataformas virtuales, etc) sea en forma directa y/o por interpósita persona, con la víctima Lucas Nicolás Sus. d) prohibición de acercamiento a una distancia menor de cuatrocientos (400) metros del domicilio de la víctima, sito en la calle Las Heras 1754 de Viedma. e) prohibición de acercamiento, contacto personal y por cualquier medio de Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma comunicación (telefónico, redes sociales, plataformas virtuales, etc) sea en forma directa y/o por interpósita persona con el testigo Sr. Pedro Rainqueo. f) prohibición de acercamiento a una distancia menor de cuatrocientos (400) metros del domicilio del citado testigo sito en la calle Dorrego n° 1776 escalera 6°, planta baja dpto. B de Viedma. g) las partes acuerdan -en forma de excepción a las pautas de acercamiento precedentes- autorizar en el horario laboral (lunes a viernes, de 8 a 17 hs), que el condenado Quinchu pueda concurrir (exclusivamente) a su domicilio laboral, sito en la obra de YPF en la ruta 3 nueva (rotonda), enfrente a “Pozzo Ardizzi”, debiento tanto en el trayecto de ida/vuelta evitar ingresar (o lo menos posible) al Barrio 1016 viviendas de Viedma, lugar de residencia de la víctima y testigo referidos. Seguidamente, el Defensor Dr. Curi Antun indica que no tiene objeción que formular al ofrecimiento de abreviar el procedimiento y que los términos del Acuerdo eran tan cuál lo había informado el MPF. En la continuidad de la Audiencia procedí a interrogar al imputado Quinchu a los fines de acreditar si comprendía los alcances del Acuerdo arribado, ante lo cuál el imputado reconoció la existencia del hecho y su autoría, aceptó la calificación legal enrostrada y también asintió que se le imponga la pena de tres (3) años de prisión en suspenso con más las reglas de conducta mencionadas por el mismo tiempo. A continuación le hice saber a las partes que se receptaba el Acuerdo y en el plazo de ley lo resolvería. Así se dió por finalizada la audiencia, informando que la sentencia les sería notificada por escrito a través de la Oficina Judicial. CONSIDERANDO: Iniciada la etapa valorativa de la información y evidencia que fuera colectada en el marco la Investigación Penal Preparatoria; así como la confesión del imputado Fredi Ezequiel Quinchu en la Audiencia celebrada; corresponde ponderar la admisibilidad del Acuerdo Pleno puesto a consideración y verificar si el mismo cumple con los requisitos legales establecidos para su procedencia. Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma En ese sentido corresponde dirimir la siguiente cuestión: Resulta admisible el acuerdo pleno al que arribaron las partes para abreviar el procedimiento? En torno a la cuestión sometida a resolución, en principio debo decir que se vislumbra como legal la petición efectuada por las partes, a partir de la verificación de los requisitos establecidos por la normativa legal. En tal sentido observo que el imputado admitió la culpabilidad del hecho atribuído. En este punto infiero cómo acreditado el requisito ya que durante el desarrollo de la Audiencia consulte al mismo si podía explicar lo que estaba sucediendo y de qué se lo estaba acusando, respondiendo sin inconvenientes a éste requerimiento; pudiendo explicar los alcances de la imputación, manifestándose responsable del hecho imputado, admitiendo la culpabilidad y consintiendo la pena acordada, así como las pautas establecidas. En el mismo sentido se cumplimenta con el artículo 212° del CPP en razón que la pena acordada se encuentra dentro de la escala penal del delito enrostrado; que la misma no supera los diez años de privación de libertad (pto. 3) y aún no se llegó a la audiencia de control de acusación (pto.4). Por todo ello, conforme lo prevén los arts. 212, sgtes. y cctes del CPP, corresponde y así; RESUELVO: Primero: Declarar admisible el Acuerdo Pleno al que arribaran las partes para aplicación del procedimiento abreviado, ello en relación al imputado Fredi Ezequiel Quinchu (DNI n° 37.694.655) conforme lo expuesto en los Considerandos del presente decisorio (Arts. 212, 213 y 214 del Código Procesal Penal). Segundo: Condenar al Sr. Fredi Ezequiel Quinchu (DNI n° 37.694.655) de demás datos personales obrantes en este legajo, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional (art. 26 CP), con pautas de conducta, como autor material y penalmente responsable del delito de “robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma puede tenerse por acreditada”, siendo el mencionado responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 45 y 166 -último párrafo- del Código Penal. Tercero: Imponer al condenado Sr. Fredi Ezequiel Quinchu DNI n° (...) como reglas de conducta -por el plazo de tres años- las siguientes: a) fijar nuevo domicilio y no modificarlo sin previa autorización judicial. El imputado informa que residirá en el domicilio de su madre sito en la calle n° (...) de Viedma. b) someterse al cuidado del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados c) prohibición de acercamiento, contacto personal y por cualquier medio de comunicación (telefónico, redes sociales, plataformas virtuales, etc) sea en forma directa y/o por interpósita persona, con la víctima Lucas Nicolás Sus. d) prohibición de acercamiento a una distancia menor de cuatrocientos (400) metros del domicilio de la víctima, sito en la calle (...) de Viedma. e) prohibición de acercamiento, contacto personal y por cualquier medio de comunicación (telefónico, redes sociales, plataformas virtuales, etc) sea en forma directa y/o por interpósita persona con el testigo Pedro Rainqueo. f) prohibición de acercamiento a una distancia menor de cuatrocientos (400) metros del domicilio del citado testigo sito en la calle Dorrego n° 1776 escalera 6°, planta baja, dpto. B de Viedma. g) las partes acuerdan -en forma de excepción a las pautas de acercamiento precedentes- autorizar en el horario laboral (lunes a viernes, de 8 a 17 hs), que el condenado Quinchu pueda concurrir (exclusivamente) a su domicilio laboral, sito en la obra de YPF en la ruta 3 nueva (rotonda), enfrente a “Pozzo Ardizzi”, debiento tanto en el trayecto de ida/vuelta evitar ingresar (o lo menos posible) al Barrio 1016 viviendas de Viedma, lugar de residencia de la víctima y testigo referidos (art. 27 bis del Código Penal). Cuarto: Tener por aceptada el renunciamiento a los plazos de impugnación ordinaria solicitada por las partes procesales (MPF y defensa), ello a tenor de lo normado en el artículo 69° -inciso 7- del CPP. Quinto: Notificar a quién corresponda. digitalmente por GANDOLFI Firmado GANDOLFI Ignacio Mario 2022.09.02 Ignacio Mario Fecha: 14:09:06 -03'00' |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |