Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - VIEDMA
Sentencia104 - 05/07/2017 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteSin datos - ROBLEDO DELIA ESTELA C/ CEVOLI MARTA TERESA Y OTROS S/ ACCION REVOCATORIA (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaViedma, de julio de 2017.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados "ROBLEDO DELIA ESTELA C/ CEVOLI MARTA TERESA Y OTROS S/ ACCION REVOCATORIA (Ordinario)" Receptoría A-1VI-588-C2017, traídos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 47/53 se presenta Delia Estela Robledo, por derecho propio, e inicia acción revocatoria e inoponibilidad de acto jurídico contra los Sres. Marta Teresa Cevoli, Lorena Emilia Belcastro y Luis Emilio Belcastro. Expone los hechos que motivan su reclamo, funda en derecho y ofrece prueba.-
2- Que a fs. 83/84 se presenta Lorena Emilia Belcastro, por derecho propio, contesta el traslado conferido e interpone excepción de falta de legitimación pasiva en base a las razones que esgrime. Argumenta sus pretensiones y funda en derecho.-
3.- Que a fs. 85/86 se presenta Luis Emilio Belcastro, por derecho propio, contesta el traslado conferido e interpone excepción de falta de legitimación pasiva en los mismos términos que Lorena Emilia.-
4.- Que a fs. 89/97 se presenta Marta Teresa Cévoli, por derecho propio, contesta la demanda incoada en su contra. Argumenta sus pretensiones, ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-
Que a fs. 100/101 la parte actora contesta el traslado efectuado respecto de las excepciones de falta de legitimación pasiva y solicita su rechazo por los argumentos que refiere.-
5.- Que así planteada la cuestión, corresponde en este estado resolver las excepciones previas incoadas por Lorena Emilia y Luis Emilio Belcastro. En tal sentido cabe recordar que la referida falta de legitimación activa puede definirse como la que sostiene la ausencia de legitimación procesal, es decir que el actor no es la persona especialmente habilitada por la ley para asumir tal calidad con referencia a la concreta materia sobre la que versa el proceso. Asimismo, se ha sostenido que la falta de legitimación para obrar, según así la denomina el Código Procesal, sólo se refiere a la falta de calidad de titular del derecho invocado por parte del actor, o la falta de calidad de obligada por parte del demandado. La falta de calidad, sea porque no existe identidad entre la persona del actor a quien la acción está concedida, o entre la persona del demandado y aquella contra la cual se concede, determina la procedencia de la falta de legitimidad para obrar. (Morello, Sosa y Berizonce; Cód. Proc. Civil Com. T° IV-3 p. 255 -Jurisp. citada; Prot. de Autos: T° II- F° 201/204-2005).-
En suma, la legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino además, afirmar su pertenencia a quién lo hace valer y contra quién se deduce, de modo tal que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso, y por consiguiente de tutela jurisdiccional.-
En cuanto al momento procesal oportuno para su tratamiento, el código de rito autoriza su tratamiento como de previo y especial pronunciamiento cuando la falta de legitimación para obrar aparece como manifiesta. Así lo exige el texto legal (art. 347 inc. 3 del CPCC), entendiéndose que el defecto debe surgir palmariamente de la simple lectura de los hechos de la demanda, contestación o reconvención, así como de la documentación adjunta.-
6.- Aplicadas estas definiciones al planteo de autos y, teniendo especialmente en cuenta que el fundamento central de la excepción bajo análisis se circunscribe a la alegada inoponibilidad del acto jurídico objeto de las presentes actuaciones (cesión de derechos), no puede dejar de advertirse en este estado del proceso, que se encuentra expresamente controvertido por ambas partes el acto jurídico en cuestión, como así también su alcance y efectos.-
En base a ello y de acuerdo a las constancias de autos, se verifican circunstancias que hacen imposible la resolución de las excepciones bajo análisis como de previo y especial pronunciamiento, cuestión ésta que siempre debe ser verificada. Ello así, toda vez que existen numerosos hechos controvertidos que deben -irremediablemente- ser objeto de comprobación, lo que motiva la imposibilidad de resolución de los planteos efectuados en este estadio procesal.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Diferir el tratamiento y resolución de las excepciones de falta de legitimación pasiva para el momento de dictar sentencia definitiva.
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-


Leandro Javier Oyola
Juez
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