Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 13 - 04/12/2024 - MONITORIA |
Expediente | CI-03578-F-2024 - M.C.V. C/ E.D.H. S/ EJECUCIÓN DE PLANILLA (ALIMENTOS) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Cipolletti, 04 de diciembre de 2024.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "M.C.V. C/ E.D.H. S/EJECUCIÓN DE PLANILLA (ALIMENTOS)" (Expte. Nº CI-03578-F-2024), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la PLANILLA DE LIQUIDACION aprobada en los autos "M.C.V. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" (Expte. N°CI-01893-F-2024) se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse debidamente notificado E.D.H., de conformidad con lo previsto por los arts. 499, 500, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. E.D.H., hasta hacer a la acreedora, Sra. M.C.V. íntegro pago de la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 17/100 ($578.562,17.-) reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($260.850) que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso. II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 68 CPCyC). III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o. IV.- NOTIFÍQUESE en el domicilio real del demandado, haciéndole saber que en el término de CINCO (5) días deberá presentarse a la causa, con patrocinio letrado y constituyendo domicilios procesal y electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y de tener por constituidos los mismos en los estrados del tribunal (arts. 41, 59 y ccdtes. del CPCyC). Cúmplase, con adjunción de copias del escrito inicial, la documental acompañada y de esta resolución, haciéndole saber que en el mismo plazo podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 505, 506, 508 y ccdtes. del C.P.C.yC.), brindándole el SIGUIENTE CODIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: FJBS-RMGC al cual podrá accederse desde usuario de sistema Puma y/o desde el siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda .- V.- Decrétase embargo ejecutorio por las sumas consignadas en el punto I.- de la presente respecto a las sumas que tenga depositadas el Sr. E.D.H. en cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo, valores, acciones y/o cualquier producto de su titularidad, debiendo dejar constancia en la diligencia que en atención a haberse decretado la medida sobre fondos que eventualmente tenga la demandada en otras entidades bancarias -pudiendo superarse con creces el importe por el cual se ordena la medida- deberá comunicar con la mayor diligencia y a la brevedad posible sobre la efectivización de la misma o sobre cualquier causa que obste al cumplimiento de lo ordenado. Asimismo y teniendo en cuenta que en la actualidad resulta modalidad habitual, el pago de haberes mediante la acreditación de los respectivos importes en caja de ahorro o cuenta similar, se le hará saber a la entidad bancaria que deberá abstenerse de realizar la retención debiendo informar a la brevedad tal circunstancia. Hágase saber al letrado que, de ofrecerse como bienes a embargos diversas entidades bancarias, los oficios deberán ser diligenciados en forma sucesiva y progresiva, a fin de evitar pluralidad de embargos, quedando ello bajo su exclusiva responsabilidad.
Hágase saber a las entidades bancarias que la recepción de oficios se encuentra exenta del pago del arancel alguno. VI.- Regístrese y notifíquese, a la ejecutante cfme. Ac. 36/2022, y al ejecutado a cargo de la actora.
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
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