| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
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| Sentencia | 121 - 23/10/2025 - HOMOLOGADA |
| Expediente | CH-00087-C-2025 - RODRIGUEZ JORGE ALBERTO C/ AGUAS RIONEGRINAS ARSA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
CAUSA N° CH-00087-C-2025
Choele Choel, 23 de octubre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "RODRIGUEZ JORGE ALBERTO C/ AGUAS RIONEGRINAS ARSA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS ", EXPTE. Nº CH-00087-C-2025, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 22/10/2025, el Dr. Luis Minieri, en carácter de letrado patrocinante del Perito Jorge Alberto Rodríguez -, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.: $790.880,35.- En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del doctor LUIS MINIERI, en su carácter de letrado patrocinante en la suma equivalente a 5 Jus (Arts. 6, 8, 9, y 41 Ley 2212). (MONTO BASE: $790.880,35).- En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Haciendo saber, que -eventualmente- en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto en el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07/05/2024. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. mev
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