Texto Sentencia |
SRA. JUEZA: INFORMO a Ud. corresponde ABONAR (MB $706.434,34, conforme "liquidación para ARTRN" adjuntada por el presentante) :
TASA DE JUSTICIA:$17.660,86.-
SELLADO de ACTUACION:$2.920.-
CONTRIBUCION AL COLEGIO DE ABOGADOS:$1.412,87.-
CONTRIBUCION AL SITRAJUR:$1.412,87
BONO LEY: $1.899.-
RESTA abonar: $ Sitrajur $1.412,87.-
Jefatura de División, 17 de Agosto de 2022
MARTIN, SILVANA ANAHI
Jefa de División
Cipolletti, 17 de Agosto de 2022.- ec Atento a la certificación que antecede, SE INTIMA al presentante a ABONAR en el plazo de 15 (quince) días de notificado la presente por día de nota, la diferencia emergente respecto del pago de los tributos de ley que gravan el presente trámite, con más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de disponerse la suspensión del trámite (art. 17 de la ley 2716 y sus modificatorias vigentes).
VISTAS las presentes actuaciones caratuladas "BANCO PATAGONIA S.A. C/ FERNANDEZ, JUAN EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO (EXPTE. N°CI-00625-C-2022)”; y dado la presentación y documentación acompañada vía digital, téngase por presentado, parte y por constituido domicilio procesal electrónico; y por acreditada la personería invocada. En consecuencia, y atento lo dispuesto por los arts. 520, 523, 531 del C.P.C.yC.;
RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra FERNANDEZ, JUAN EDUARDO (DNI 31506441), hasta que haga al acreedor BANCO PATAGONIA S.A. (CUIT/CUIL 30500006613), íntegro pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS UN MIL CIENTO NUEVE CON 93/100 ($201.109,93), reclamado en este proceso en concepto de capital, con más la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) que se presupuestan para los intereses correspondientes y costas de este juicio (arts. 531, 539 y ccdtes. del C.P.C.yC.).- II.- REGULAR los honorarios profesionales del letrado apoderado, Dr. GOMEZ, JORGE ARTURO, quien interviene con su propio patrocinio, en la suma de pesos: VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 50/100 ($28.480,50); y del letrado patrocinante Dr. GOMEZ, MARCOS, en la suma de pesos: QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 50/100 ($15.822,50). (5 IUS más el 40 % por apoderamiento) Cúmplase con la Ley 869.-
III.- NOTIFÍQUESE en el domicilio real del demandado (arts. 120, 141, 339, 490 y ccdtes. del C.P.C.yC.); INTIMANDO para que en el plazo de CINCO (5) días CUMPLA depositando el capital de condena más costas e intereses; o EN SU CASO FORMULE OPOSICIÓN a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 542 y 544 del C.P.C.yC.), debiendo constituir domicilio procesal electrónico.- IV.-En caso de requerirse y de corresponder, TRÁBESE EMBARGO PREVENTIVO (o DEFINITIVO en oportunidad de quedar notificada y firme la presente sentencia) sobre los bienes que oportunamente se denuncien, a cuyo fin líbrense los oficios común o ley 22.172 según corresponda y en la forma legal correspondiente (arts. 213, 214, 216, 217, 219, 531 bis, 533, 536, 537, 538, y ccdtes. del C.P.C.yC.) debiendo ser diligenciados en forma sucesiva y progresiva a efectos de evitar multiplicidad de embargos bajo su exclusiva responsabilidad. Una vez efectivizada la medida, NOTIFÍQUESE en los términos del artículo 198 del C.P.C.yC al domicilio real.- En caso de pretenderse EMBARGO DE HABERES; TRÁBESE EMBARGO PREVENTIVO sobre las sumas denunciadas que percibe el demandado en concepto de haberes, debiendo el empleador efectivizar la medida en la proporción fijada por el Decreto N° 484/87, y una vez cumplida transferir y/o depositar los montos retenidos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Cipolletti, a la orden de este Juzgado en cuenta vinculada a este proceso; e informar la traba de la medida a la casilla oficial de este juzgado: juzciv3cipo@jusrionegro.gov.ar; y en su caso requerir por esta vía los datos de la cuenta judicial de autos.- Los proyectos de oficio deberán ser presentados por SISTEMA PUMA a efectos de su confronte y -en caso de corresponder- efectuar su eventual modificación.
Atento lo manifestado y de conformidad con lo solicitado en el Pto. IV, y lo que dispone el art. 228 del C.C.P.yC., decreto contra el Sr. FERNANDEZ, JUAN EDUARDO (DNI 31506441), la inhibición general de vender o gravar sus bienes. Inscríbase, a cuyo fin líbrese oficio al Registro de la propiedad del Inmueble y Registro de la propiedad del Automotor que corresponda.- Oportunamente, notifíquese al inhibido, personalmente o por cédula.- AUTORÍZASE a los facultados a suscribir las minutas y/o formularios que fueran necesarios para llevar a cabo la medida ordenada supra.-
V.- LÍBRESE cédula por Secretaría al BANCO PATAGONIA S.A., Sucursal CIPOLLETTI a los efectos de que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial a la orden de este Tribunal y como perteneciente a estos autos e informe el CBU de la misma. Notifíquese por Secretaría, conforme Ac. 031/2021. VI.- Hágase saber al presentante que los intereses compensatorios y punitorios pactados al momento de practicar planilla de liquidación, no podrán exceder en conjunto el anual del 48 % (conforme art. 771 del C.C.yC.).- VII.- Téngase por unificado el domicilio, haciéndole saber a los profesionales intervinientes por la parte ACTORA que se ha procedido a la vinculación de las notificaciones electrónicas a la matricula del letrado GOMEZ JORGE.- VIII.- Se deja constancia de que para acceder a la documentación y texto de la demanda podrá ingresar a: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda utilizando el siguiente código: UKPW-YBLT IX.- REGÍSTRESE.
DRA. SOLEDAD PERUZZI
JUEZA
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