Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia105 - 20/05/2013 - DEFINITIVA
Expediente1CT-23885-10 - - ORTEGA HERMINIA C/ MILLER ALICIA S/ RECLAMO (MENOR CUANTIA DR. PASSARON)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia"ORTEGA HERMINIA C/ MILLER ALICIA S/ RECLAMO (MENOR CUANTIA DR. PASSARON)" (EXPTE. Nº O-2RO-6145-L2012 / 1CT-23885-10)

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 17 de mayo de 2013, siendo las 10:30 horas, comparecen ante el Tribunal el Dr.Erasmo Osvaldo Nahuel,apoderado de la actora ORTEGA, HERMINIA presente en el acto y la Dra. Julieta Berduc,patrocinante de la demandada: MILLER, ALICIA, también presente. Abierto el acto, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º) sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al solo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo : 1. La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 1.114 los que serán abonados mediante depósito judicial en un único pago con vencimiento el 5/06/2013 . 2) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de las partes. 3) . Las partes solicitan que cumplido el presente se archiven las actuaciones. Oído lo cual el Tribunal RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio , una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo de la demandada. Regúlanse los honorarios respecto del letrado de la parte actora Dr. Erasmo Osvaldo Nahuel en la suma de $223 y los de las Dras. Julieta Berduc y Adriana Carriquiriborde en forma conjunta en la suma de $ 223. (MB: $ 1.114 Art 6,8,10 y 40 de la ley 2212 ).- Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Vista a la AFIP y al Sindicato respectivo. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes.No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación y después de los Sres. Jueces por ante mi que certifico.
caj.-

Dra. Paula I. Bisogni
Vocal de Trámite Sala I

Dr.Nelson W. Peña Dra. Maria del Carmen Vicente
Vocal Sala I Vocal sub. Sala I


DRA.ZULEMA VIGUERA
SECRETARIA
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