Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia118 - 12/06/2014 - INTERLOCUTORIA
Expediente159-12 - QUICHAN JUAN CARLOS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) (P/C AL 168-12)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA Nº UNO
SECRETARIA UNICA TOMO:I_____________
SENTENCIA Nº:_______________________________
FOLIO Nº:___________________________________
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BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
//neral Roca, 12 de junio de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "QUICHAN JUAN CARLOS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (EXPTE.Nº159-12).-
CONSIDERANDO: Que a fs. 9/10 se presenta Juan Carlos Quichan iniciando trámite para obtener el beneficio para litigar sin gastos;
A fs. 27/28, 48,52, fueron citadas a juicio las demandadas, a los fines previstos por el art. 80 CPCC.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 6/8 y los informes de dominio obrantes a fs. 31/34, 38, 57/62, queda demostrada la carencia de recursos suficientes del peticionante;
Que a fs.39 se cumplimentó con lo dispuesto por las Acordadas Nº 10 y 50/03 del Superior Tribunal de Justicia dándose la debida intervención a la Dirección General de Rentas;
Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts. 79, 80 y 81, siguientes y concordantes del C.P.C. y C.,
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de Juan Carlos Quichan a fin de tramitar juicio contra Jorge Enrique Peña, Municipalidad de Ramos Mexía, herederos de Rubén Alberto Martín, Horizonte Compañia Argentina de Seguros Generales S.A. y Leonel Axel Martín. Regulo los honorarios del Dr. José Guillermo Manson en $ 500, los del Dr. Carlos Rodolfo Iribarne en $ 500 y los del Dr. Tristán Iribarne en la suma de $ 500.- (Arts. 6, 7 y 9 de la L.A.) Notifíquese y expídase testimonio. Cúmplase con la ley 869.- Líbrese oficio a la Contaduría General del Poder Judicial (Delegación Administrativa local) , indicando los montos sobre los que se debió tributar y notifíquese a la Dirección General de Rentas. (Ac 10 y 50/03 del STJRN) . Oportunamente, archívese.-
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